En primer lugar no quiero ofender a nadie solo necesito saber la opinion sobre un caso concreto ya que todos somos humanos:
Os presento el caso:
Existen dos firmas en sendos préstamos por parte de un matrimonio que posteriormente adquiere el divorcio. No hay regulación por existir separacion de bienes, por tanto las deudas no se adjudican al deudor titular y sigue estando la firma del aval (aunque eso da igual, la firma es la firma)
Préstamo 1: el deudor no paga, se actúa contra el avalista embargando una cuenta corriente. Como esto no salda la deuda se comunica que se procedera al embargo del sueldo. Esto es en septiembre y el embargo de nomina no se ha producido a fecha de hoy.
Pregunta 1: ¿se podría averiguar en el juzgado que lleva el caso si la falta de actuación sobre la nómina se debe a que el titular finalmente ha pagado la deuda o debemos esperar que lo notifiquen?. ¿El avalista tiene derecho a saber que ha ocurrido? ¿cómo?.
Préstamo 2: mismo origen que el anterior, pero esta vez en enero de 2007 se embarga el sueldo del titular por el total de la deuda. Un año y tres meses después, pese a estar cobrando del titular, el mismo juzgado, con el mismo numero de procedimiento, embarga la nómina del avalista por el total inicial de la deuda.
Pregunta 2: ¿se debe dirigir al juzgado para alegar que esa misma deuda se esta cobrando dos veces, o se debe dirigir a la financiera?.
Este caso se ha presentado a un abogado en el mes de abril y aun no hay respuesta. ¿Tiene el cliente derecho a insistir que actue el abogado o podemos estar meses sin tener noticias de él?.
Gracias por vuestra valoración.