Acabo de leer tu aporte.
Los Recursos de reposición son remedios procesales con los que se persigue corregir una anomalía procesal por el mismo órgano jurisdiccional con el fin de que el juez o tribunal que los hubiera dictado, advertido de su error las modifique o los deje sin efecto. (Art. 215 CPC).
La subsanación administrativa ¿Una nueva presentación documental? No puedes ver los enlaces.
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Login por lo que cuenta este artículo, si hubieras presentado mal la documentación, el Juzgado, de oficio, debería haberte avisado de ello y concederte un tiempo para que subsanaras tu error, presentando la documentación numerada.
En teoría en el juicio se debería tener en cuenta los originales aportados, pero por si acaso, lleva copia y haz como dices, remarca que la documentación fue aportada y que consta la presentación de la documentación (aunque no fuera numerada) en las actuaciones de tu procedimiento, lleva la copia de la primera página sellada como comprobante.
Te paso el link de un folleto sobre el proceso monitorio, al clicarlo te lo puedes descargar en PDF No puedes ver los enlaces.
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LoginQue vaya bien