Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 14 de Junio de 2021, 12:49:09 pm

Título: Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: MORDEKAY en 14 de Junio de 2021, 12:49:09 pm
Derecho Internacional Privado septiembre curso 2020/2021

Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre 2021

Guía de la asignatura: Guía Derecho Internacional Privado (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=128675.0)

Audioclases: Derecho Internacional Privado: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119844.0)

Videoclases: Derecho Internacional Privado: Clases de video emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121450.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

Suscríbete a nuestro canal de YouTube para estar al día Suscríbete



Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Ira13 en 15 de Junio de 2021, 10:22:30 am
Hola,  voy con toda la asignatura a septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 15 de Junio de 2021, 11:29:22 am
Hola, yo también. Es la última que me queda para graduarme... A por todas!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: maldas2 en 15 de Junio de 2021, 18:09:28 pm
Yo voy con el primer cuatrimestre  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 15 de Junio de 2021, 18:24:01 pm
Hola
Yo voy con toda la asignatura también.
Tengo que hacer dos exámenes por separado?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 15 de Junio de 2021, 18:28:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola
Yo voy con toda la asignatura también.
Tengo que hacer dos exámenes por separado?

Eso es!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 15 de Junio de 2021, 19:01:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola
Yo voy con toda la asignatura también.
Tengo que hacer dos exámenes por separado?

Y viendo el calendario, nos tocan el 8 de septiembre a las 9 y a las 11.30h
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 15 de Junio de 2021, 19:22:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y viendo el calendario, nos tocan el 8 de septiembre a las 9 y a las 11.30h

Gracias, no había visto el calendario
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 15 de Junio de 2021, 19:25:17 pm
Por cierto dónde habéis visto el calendario de Septiembre?
A mi no me sale o no lo doy buscado. Alguien me dice dónde está?
Saludos y gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alvprieto en 15 de Junio de 2021, 19:32:29 pm
Buenas!! otro más para septiemre, con un 4 en el segundo parcial.. a ver si de esa me graduo ya..
Suerte a todos y saludos.
pd. alguien ha visto el calendario de septiembre?? dodne??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 15 de Junio de 2021, 20:26:55 pm
Yo lo he visto con el móvil, entrando en la web de la
Uned con Safari.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 15 de Junio de 2021, 20:40:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo voy con el primer cuatrimestre  >:(

Yo voy con el segundo  :-\

Qué rapidez para publicar las notas y cerrar los foros de ALF!  Qué majos son en este departamento.  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pitu448 en 15 de Junio de 2021, 20:41:10 pm
Voy con el segundo parcial,  no quiero ir a Diciembre ... vamos! maldito examen el de la primera semana!
Piedad departamento! piedad! no seáis tan canallas con las respuestas ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Telepinu en 15 de Junio de 2021, 20:54:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Voy con el segundo parcial,  no quiero ir a Diciembre ... vamos! maldito examen el de la primera semana!
Piedad departamento! piedad! no seáis tan canallas con las respuestas ...

Yo más bien diría con las preguntas...  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 15 de Junio de 2021, 20:54:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo lo he visto con el móvil, entrando en la web de la
Uned con Safari.

Pues yo en Alf no lo veo publicado...
Podrías mándármelo o publicarlo aquí de alguna manera...
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: chisky en 15 de Junio de 2021, 21:30:38 pm
Yo con un 4,40 en el segundo parcial voy con todo para septiembre alguna sugerencia sobre apuntes o material para preparar bien la materia???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 16 de Junio de 2021, 07:07:22 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo en Alf no lo veo publicado...
Podrías mándármelo o publicarlo aquí de alguna manera...
Gracias

Buenos días. Desconozco cómo adjuntar una imagen en este foro, pero te confirmo que también se puede consultar el calendario accediendo a la web con navegador Edge y con Explorer 11.
Saludos :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 16 de Junio de 2021, 07:21:15 am
http://j2ee.uned.es/UnedAlumno/CalendarioPublicoPDF?&ambito=53&curso=2021&convocatoria=S&tipoEstudios=66t&baseUrl=http%3A%2F%2Fj2ee.uned.es%3A80%2FUnedAlumno&tipoPDF=1


Con dicho enlace deberíais poder acceder al calendario, saludos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 16 de Junio de 2021, 07:22:46 am
Copiar el enlace y pegarlo en vuestro buscador!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Ira13 en 16 de Junio de 2021, 11:03:11 am
Tengo entendido que si has suspendido los dos exámenes, solo se debe de hacer uno en conjunto, no dos por separado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 16 de Junio de 2021, 11:28:47 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo entendido que si has suspendido los dos exámenes, solo se debe de hacer uno en conjunto, no dos por separado.
Hola buenos días:
Efectivamente hay dos exámenes de Internacional Privado el día 8 como decía el compañero (gracias por el enlace).
Uno a las 9 y otro a las 11:30. En ningún momento en el calendario hace referencia a que sea el primer parcial o el segundo en ninguno de los dos...
Por otro lado no encuentro en la normativa que sean dos exámenes y no uno como dice otro compañero si vas con los dos parciales suspensos como yo.
Vaya liada que tengo.
¿Alguien en la normativa lo encuentra?
Saludos y gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: msegala1 en 16 de Junio de 2021, 13:16:33 pm
Un sólo examen es en la convocatoria extraordinaria de diciembre.!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pitu448 en 24 de Junio de 2021, 20:48:28 pm
Ya aparece el calendario de Septiembre pero en el caso de esta asignatura no especifica si es el primer o segundo parcial, entiendo que a las 9.00 h. es el primer parcial y a las 11.30 el segundo parcial, ¿no?  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pathw en 24 de Junio de 2021, 20:52:53 pm
Así es.

Y los nombres de los meses, por favor, son siempre en minúscula, a pesar de nuestra UNED.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jose06 en 26 de Junio de 2021, 13:04:49 pm
Por experiencia, ya que me pasado el año pasado, en septiembre son dos exámenes, uno de cada parcial y en la extraordinaria de diciembre un solo examen de toda la asignatura. Si no cambia el equipo tutor de la asignatura.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 26 de Junio de 2021, 14:00:29 pm
En septiembre el examen es de la parte/es no aprobada/das, pues ningún sentido tiene volver a examinase de lo que ya se tiene aprobado. En diciembre es de toda la asignatura, pues en caso de suspender, por ejemplo, un parcial se suspende toda la asignatura, pues no hay compensación de notas, la asignatura se supera con la superación independiente de cada parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 27 de Junio de 2021, 17:52:31 pm
Aquí estoy con el primer parcial para ser graduado... me la juego en septiembre. Suerte y a por ella!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 27 de Junio de 2021, 19:01:14 pm
En una de las videoclases de UNED Baleares, el ponente habla de un supuesto práctico de un libro de la UNED, concretamente el núm. 19. Alguién sabe de qué libro de trata? Teniendo en cuenta que las preguntas son supuestos no estaría de más hacerse con el libro.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 27 de Junio de 2021, 21:02:58 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En una de las videoclases de UNED Baleares, el ponente habla de un supuesto práctico de un libro de la UNED, concretamente el núm. 19. Alguién sabe de qué libro de trata? Teniendo en cuenta que las preguntas son supuestos no estaría de más hacerse con el libro.

Saludos.





Se refiere al libro "Casos prácticos de Derecho Internacional Privado", cuya autoría son los mismo que el libro oficial de la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 27 de Junio de 2021, 21:04:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aquí estoy con el primer parcial para ser graduado... me la juego en septiembre. Suerte y a por ella!!!




Y yo con el segundo parcial para terminar el grado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 29 de Junio de 2021, 12:02:40 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login




Se refiere al libro "Casos prácticos de Derecho Internacional Privado", cuya autoría son los mismo que el libro oficial de la asignatura.

Gracias, ya me he hecho con él.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 29 de Junio de 2021, 12:14:19 pm
Hola buenos días:

Voy a Septiembre, como ya he comentado, con los dos parciales.

Hoy ha llegado el siguiente mensaje que copio y pego

"Comunidad: Derecho Internacional Privado
Asunto: Sobre la hora de comienzo del examen de cada parcial en la convocatoria de septiembre DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Estimados estudiantes, el calendario de exámenes de la convocatoria extraordinaria de septiembre no indica a qué parcial corresponde cada hora de las fijadas para el examen de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO y tras consultarlo, lo que nos han indicado al respecto en la Secretaría de la Facultad es que deben Uds. comprobar sus exámenes en el Aula de Exámenes AvEX cuando tengan acceso y ver si allí les indica a qué parcial corresponde cada hora.
    Si no figura la distinción entre los parciales, deben completar el formulario Web de soporte: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,29772145&_dad=portal&_schema=PORTAL para que se lo aclaren.
    Si no reciben la oportuna información, remitan un correo electrónico (secretaria@der.uned.es) solicitando aclaración a la Secretaría de la Facultad.

    Atentamente


¿Alguien sabe a ciencia cierta dónde está lo que el Departamento llama " Aula de Exámenes AvEX "????

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 29 de Junio de 2021, 13:19:51 pm
¿Esto es de coña?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: OsAaK en 29 de Junio de 2021, 13:24:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login


¿Alguien sabe a ciencia cierta dónde está lo que el Departamento llama " Aula de Exámenes AvEX "????

Saludos
imagino que se refiere al apartado dentro de avex donde salen todas las asignaturas que tienes que realizar con dia y hora. De momento siguen con las de junio, imagino que cuando actualicen con las de septimebre podras ver las horas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 29 de Junio de 2021, 13:29:01 pm
Habrá que estar pendiente ese día a distintas horas de los 2 parciales para averiguar cual es el 1º y el 2º... pero vamos es de traca jejeje. UNED en estado puro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 29 de Junio de 2021, 22:35:52 pm
Nuevo email del departamento:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 del Reglamento de Pruebas Presenciales, únicamente podrán solicitar los exámenes de reserva aquellos estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en el mismo día y a la misma hora. No obstante, la Vicesecretaria General de Pruebas Presenciales podrá conceder, de forma excepcional, la asistencia a los exámenes de reserva por causas extraordinarias, que deberán haber quedado acreditadas con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva. Para solicitar la concesión de realización de exámenes de reserva, por el motivo que fuere, deben obligatoriamente rellenar el siguiente Formulario, antes del 20 de agosto de 2021. La Sección de Pruebas Presenciales dará respuesta a su solicitud a lo largo de la semana de exámenes finales en línea en septiembre (del 6 al 10 de dicho mes).
IMPORTANTE: Aquellos estudiantes que se examinen por la aplicación AvEx y les coincidan dos a más asignaturas el mismo día (por ejemplo, el lunes) no podrán realizar los exámenes de reserva en la aplicación AvEx, ya que ésta, únicamente, permite la realización de uno solo de ellos el día de la reserva en el horario determinado. Los exámenes, en este caso, tendrán que realizarse en formato papel y de forma presencial en el centro asociado en el que normalmente se examinan de manera presencial. Una vez que reciban la autorización de la Vicesecretaría General de Pruebas Presenciales para presentarse a los exámenes de reserva, tendrán que comunicar al centro asociado su asistencia.
Los exámenes celebrados presencialmente en los Centros Asociados tienen el FORMATO QUE FIGURA EN LA GUÍA DE LA ASIGNATURA (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,71398207&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024077&idContenido=10&idTitulacion=6602)

¿Alguien puede descifrarlo?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: OsAaK en 30 de Junio de 2021, 09:58:34 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nuevo email del departamento:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 del Reglamento de Pruebas Presenciales, únicamente podrán solicitar los exámenes de reserva aquellos estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en el mismo día y a la misma hora. No obstante, la Vicesecretaria General de Pruebas Presenciales podrá conceder, de forma excepcional, la asistencia a los exámenes de reserva por causas extraordinarias, que deberán haber quedado acreditadas con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva. Para solicitar la concesión de realización de exámenes de reserva, por el motivo que fuere, deben obligatoriamente rellenar el siguiente Formulario, antes del 20 de agosto de 2021. La Sección de Pruebas Presenciales dará respuesta a su solicitud a lo largo de la semana de exámenes finales en línea en septiembre (del 6 al 10 de dicho mes).
IMPORTANTE: Aquellos estudiantes que se examinen por la aplicación AvEx y les coincidan dos a más asignaturas el mismo día (por ejemplo, el lunes) no podrán realizar los exámenes de reserva en la aplicación AvEx, ya que ésta, únicamente, permite la realización de uno solo de ellos el día de la reserva en el horario determinado. Los exámenes, en este caso, tendrán que realizarse en formato papel y de forma presencial en el centro asociado en el que normalmente se examinan de manera presencial. Una vez que reciban la autorización de la Vicesecretaría General de Pruebas Presenciales para presentarse a los exámenes de reserva, tendrán que comunicar al centro asociado su asistencia.
Los exámenes celebrados presencialmente en los Centros Asociados tienen el FORMATO QUE FIGURA EN LA GUÍA DE LA ASIGNATURA (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,71398207&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024077&idContenido=10&idTitulacion=6602)

¿Alguien puede descifrarlo?
Lo que yo entiendo... Si te coindicen mas de 2 examenes a la misma hora en septiembre, ponemos el ejemplo de lunes. Como solo puedes hacer uno a la vez por avex, haces uno de ellos ese dia lunes, despues te quedarian 2 examenes para reserva, que ocurre lo mismo, solo puedes hacer 1 a la misma hora(ya que los de reserva van por las horas que hubiera correspondido al dia de la semana, es decir, los del lunes a la 09:00 el sabado, los del martes a las 10:00 del sabado...) harias el examen de uno de ellos por avex y el que te queda,seria en presencial a la hora que tu centro te comunique. No se si te queda mas o menos claro. Te tienen que coincidir minimo 3 asignaturas a la misma hora para que uno de ellos lo hagas presencial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: arvagu en 30 de Junio de 2021, 20:17:37 pm
    Respecto al calendario de exámenes, he consultado en mis cursos virtuales mi calendario de septiembre y específica claramente que a las nueve del día ocho es la primera parte y a las once y media la segunda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 30 de Junio de 2021, 23:21:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Se refiere al libro "Casos prácticos de Derecho Internacional Privado", cuya autoría son los mismo que el libro oficial de la asignatura.

Merece la pena dicho libro?
Cómo se titula? Pues online prácticamente no se puede visualizar muy bien los títulos.

Gracias y saludos!

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 01 de Julio de 2021, 00:23:11 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo que yo entiendo... Si te coindicen mas de 2 examenes a la misma hora en septiembre, ponemos el ejemplo de lunes. Como solo puedes hacer uno a la vez por avex, haces uno de ellos ese dia lunes, despues te quedarian 2 examenes para reserva, que ocurre lo mismo, solo puedes hacer 1 a la misma hora(ya que los de reserva van por las horas que hubiera correspondido al dia de la semana, es decir, los del lunes a la 09:00 el sabado, los del martes a las 10:00 del sabado...) harias el examen de uno de ellos por avex y el que te queda,seria en presencial a la hora que tu centro te comunique. No se si te queda mas o menos claro. Te tienen que coincidir minimo 3 asignaturas a la misma hora para que uno de ellos lo hagas presencial.
A mi me han dicho en el departamento que solo que me coincida uno (en mi caso procesal, a las nueve el primer parcial de internacional) el mismo día y a la misma hora UNO DE ELLOS LO TENGO QUE HACER PRESENCIAL EL SÁBADO.
No entiendo nada, vaya lío...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: OsAaK en 01 de Julio de 2021, 08:26:53 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi me han dicho en el departamento que solo que me coincida uno (en mi caso procesal, a las nueve el primer parcial de internacional) el mismo día y a la misma hora UNO DE ELLOS LO TENGO QUE HACER PRESENCIAL EL SÁBADO.
No entiendo nada, vaya lío...
Pues que lo aclaren, porque dicen bien claro que no se pueden hacer dos examenes por avex y por tanto uno tiene que ser presencial. En tu caso no te coinciden 2 examenes el dia de reserva, por lo que no tendrias problemas en hacerlo por avex.
IMPORTANTE: Aquellos estudiantes que se examinen por la aplicación AvEx y les coincidan dos a más asignaturas el mismo día (por ejemplo, el lunes) no podrán realizar los exámenes de reserva en la aplicación AvEx, ya que ésta, únicamente, permite la realización de uno solo de ellos el día de la reserva en el horario determinado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Molins19 en 01 de Julio de 2021, 13:50:54 pm
Hola!

Mi experiencia del año pasado fue que me coincidió Derecho Penal primer parcial e Instituciones de la UE y me dejaron hacer Derecho penal en su día a través de Avex y el día de reserva Instituciones a través de Avex.

Otra cosa sería que me coincidiera mismo día y misma hora:
- Derecho Penal Primer parcial
- Instituciones UE
- Procesal II.

En este supuesto, solo puedes hacer 1 el dia del examen a través de Avex, y los otros dos pasan a Reserva presencialmente, porque el dia de reserva tan solo podrías hacer 1 examen a traves de Avex, por lo tanto, como tengo dos exámenes en Reserva, habria que ir a hacerlo presencialmente.

Es lo que yo entendí en su día.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 01 de Julio de 2021, 22:30:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola!

Mi experiencia del año pasado fue que me coincidió Derecho Penal primer parcial e Instituciones de la UE y me dejaron hacer Derecho penal en su día a través de Avex y el día de reserva Instituciones a través de Avex.

Otra cosa sería que me coincidiera mismo día y misma hora:
- Derecho Penal Primer parcial
- Instituciones UE
- Procesal II.

En este supuesto, solo puedes hacer 1 el dia del examen a través de Avex, y los otros dos pasan a Reserva presencialmente, porque el dia de reserva tan solo podrías hacer 1 examen a traves de Avex, por lo tanto, como tengo dos exámenes en Reserva, habria que ir a hacerlo presencialmente.

Es lo que yo entendí en su día.

Ok, gracias pero me gustaría que dijeses mediante qué formulario solicitaste la prueba por avex de las dos asignaturas que te coincidían porque yo solo encuentro el formulario para presentarse a pruebas presenciales...
Me gustaría que me ayudáseis, estoy en un lío bárbaro según lo que comentáis y lo que me dijeron a mí en el departamento...
Saludos

Pdta. A mi solo me coincide el Procesal con el primer parcial de Internacional privado a las 9 de la mañana.

Gracias a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Molins19 en 02 de Julio de 2021, 02:38:31 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ok, gracias pero me gustaría que dijeses mediante qué formulario solicitaste la prueba por avex de las dos asignaturas que te coincidían porque yo solo encuentro el formulario para presentarse a pruebas presenciales...
Me gustaría que me ayudáseis, estoy en un lío bárbaro según lo que comentáis y lo que me dijeron a mí en el departamento...
Saludos

Pdta. A mi solo me coincide el Procesal con el primer parcial de Internacional privado a las 9 de la mañana.

Gracias a todos.

Si no recuerdo mal, me mandaron un correo con un enlace para poder acceder al formulario y solicitarlo. Recuerdo también que tardaron mucho en responder (4 dias antes de los examenes) y mandaron un mensaje con este mismo lio de presencial y Avex y la gente se le echó encima por hacerlo con tan poco tiempo.

Ahora bien, no se si el modo de organizarse ha cambiado de un año para otro. Creo que seguramente no se pondrán a ello hasta que no cierren las actas de junio.   :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 02 de Julio de 2021, 08:54:04 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Merece la pena dicho libro?
Cómo se titula? Pues online prácticamente no se puede visualizar muy bien los títulos.

Gracias y saludos!



Tengo ese libro y lo ojeo algunas veces, están los reglamentos y convenio europeos y casos prácticos, es interesante el libro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 02 de Julio de 2021, 11:23:20 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si no recuerdo mal, me mandaron un correo con un enlace para poder acceder al formulario y solicitarlo. Recuerdo también que tardaron mucho en responder (4 dias antes de los examenes) y mandaron un mensaje con este mismo lio de presencial y Avex y la gente se le echó encima por hacerlo con tan poco tiempo.

Ahora bien, no se si el modo de organizarse ha cambiado de un año para otro. Creo que seguramente no se pondrán a ello hasta que no cierren las actas de junio.   :-\

Disculpa mi pesadez pero el formulario decía algo de presentarse a las pruebas presenciales (ese formulario me llegó a mi)  o cómo hiciste...
¿No guardarás el formulario en algún lado?
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Molins19 en 02 de Julio de 2021, 13:14:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Disculpa mi pesadez pero el formulario decía algo de presentarse a las pruebas presenciales (ese formulario me llegó a mi)  o cómo hiciste...
¿No guardarás el formulario en algún lado?
Saludos

No lo tengo, pero el formulario era el mismo que el de solicitar cambio de semana cuando te coincidian varios examenes el mismo dia en Junio.

No había nada respecto a hacerlo presencial, y como comenté antes, 4 días antes respondieron diciendo que algunos se harían presencialmente, y la gente se le echó encima, porque algunas asignaturas cambian el tipo de examen de Avex a presencial y la gente ya había estudiado como si fuera para Avex

Lo dicho, quizás debas esperar a que se cierren las actas de la convocatoria de Junio. Ya sabes que la UNED tiene sus tiempos…
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 02 de Julio de 2021, 18:58:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Tengo ese libro y lo ojeo algunas veces, están los reglamentos y convenio europeos y casos prácticos, es interesante el libro.

Pof fa, me puedes decir el título?

Geacias y saludos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 03 de Julio de 2021, 11:33:01 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No lo tengo, pero el formulario era el mismo que el de solicitar cambio de semana cuando te coincidian varios examenes el mismo dia en Junio.

No había nada respecto a hacerlo presencial, y como comenté antes, 4 días antes respondieron diciendo que algunos se harían presencialmente, y la gente se le echó encima, porque algunas asignaturas cambian el tipo de examen de Avex a presencial y la gente ya había estudiado como si fuera para Avex

Lo dicho, quizás debas esperar a que se cierren las actas de la convocatoria de Junio. Ya sabes que la UNED tiene sus tiempos…

Gracias por la información. Esperaré entonces a que se cierren las actas y buscaré el formulario que comentas ya que solicité cambios en Junio pero lo saqué de "mi favoritos" y ahora no lo encuentro.
Lo dicho, gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 03 de Julio de 2021, 22:50:52 pm
Yo el curso pasado también hice exámenes el día de reserva y lo solicité a través del formulario que hay en la página del campus UNED o como se llame (la primera que te sale al loguearte) esta en el mismo sitio que el cambio de semana de junio y febrero.

También  recuerdo del año pasado la misma explicación que te han dado antes. Si necesitas reserva para más de un examen a la misma hora (esto es que los originales sean por ejemplo el lunes) AVEX solo permite entrar en uno (de hecho hay que entrar desde 20 minutos antes de la hora de inicio). Cuando vas presencial te dan todos los exámenes (porque suponemos que son al menos dos) a la entrada y tienes las dos horas de la sesión para hacerlos...

De todas maneras lo han explicado fatal.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 03 de Julio de 2021, 22:56:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo el curso pasado también hice exámenes el día de reserva y lo solicité a través del formulario que hay en la página del campus UNED o como se llame (la primera que te sale al loguearte) esta en el mismo sitio que el cambio de semana de junio y febrero.

También  recuerdo del año pasado la misma explicación que te han dado antes. Si necesitas reserva para más de un examen a la misma hora (esto es que los originales sean por ejemplo el lunes) AVEX solo permite entrar en uno (de hecho hay que entrar desde 20 minutos antes de la hora de inicio). Cuando vas presencial te dan todos los exámenes (porque suponemos que son al menos dos) a la entrada y tienes las dos horas de la sesión para hacerlos...

De todas maneras lo han explicado fatal.
O sea que en teoría según dices, al solo coincidirme el procesal y el primer parcial de Internacional a las 9 de la mañana el miércoles si cubro el mismo formulario que en Junio podré hacer el de reserva de Internacional por AVEX????????????
He entendido bien?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 04 de Julio de 2021, 00:09:19 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
O sea que en teoría según dices, al solo coincidirme el procesal y el primer parcial de Internacional a las 9 de la mañana el miércoles si cubro el mismo formulario que en Junio podré hacer el de reserva de Internacional por AVEX????????????
He entendido bien?
Gracias

Yo entiendo que si, es que sino nadie podría hacer reserva en AVEX, lo que te han dicho en el departamento no tiene sentido. Desde luego el año pasado fue como te acabo de contar (de hecho yo hice dos en reserva aunque de dias diferentes y por tanto a diferente hora)

¿Has llamado a tu centro asociado? Igual ellos te aclaran
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 04 de Julio de 2021, 12:27:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo entiendo que si, es que sino nadie podría hacer reserva en AVEX, lo que te han dicho en el departamento no tiene sentido. Desde luego el año pasado fue como te acabo de contar (de hecho yo hice dos en reserva aunque de dias diferentes y por tanto a diferente hora)

¿Has llamado a tu centro asociado? Igual ellos te aclaran

Los departamentos lo único que me remiten es a que mire la normativa pero como sabes la normativa que he citado más arriba es ambigua e imprecisa. De todas maneras iré al centro de la Uned a ver....tengo tiempo aún.
Muchísimas gracias por vuestras indicaciones (y la tuya, claro)
Un saludo y buen fin de semanaa.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 05 de Julio de 2021, 09:11:02 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pof fa, me puedes decir el título?

Geacias y saludos!




Casos prácticos de derecho internacional privado. Te he enviado un mensaje
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 05 de Julio de 2021, 17:57:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Casos prácticos de derecho internacional privado. Te he enviado un mensaje

Gracias mil!
Acabo de enviar un mensaje a la librería de la UNED, puesto que el libro no se encuentra en la lista de libros ofertados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 06 de Julio de 2021, 16:34:09 pm
Según informa la librería de la UNED, el libro está agotado y
ya no creen que se edite de nuevo!

Si alguien que haya aprobado, la asignatura, desea venderlo se lo compro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 06 de Julio de 2021, 17:51:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Según informa la librería de la UNED, el libro está agotado y
ya no creen que se edite de nuevo!

Si alguien que haya aprobado, la asignatura, desea venderlo se lo compro.




https://www.popularlibros.com/libros-uned/grados-uned_UG/derecho_1006/4-curso_1004/derecho-internacional-privado_325/anual_UA
Mira aquí
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 06 de Julio de 2021, 22:25:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

https://www.popularlibros.com/libros-uned/grados-uned_UG/derecho_1006/4-curso_1004/derecho-internacional-privado_325/anual_UA
Mira aquí

Pedido realizado, un millón de gracias _IIacu_!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pitu448 en 07 de Julio de 2021, 12:33:15 pm
Volviendo a revisar mi examen me he dado cuenta que me pusieron nueve casos prácticos de 15 preguntas ... :( :( :( :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 07 de Julio de 2021, 12:41:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pedido realizado, un millón de gracias _IIacu_!

Muchas gracias. Lo acabo de pedir :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jgarciat en 07 de Julio de 2021, 22:36:56 pm
Cojo sitio pero para el próximo año. Me he matriculado de poquitas, pero entre ellas, está este toro de miura llamado DIP. Estaré atento a vuestros consejos, quiero quitarme esta anual sí o sí el próximo año.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 08 de Julio de 2021, 10:43:31 am
Además de las grabaciones de Baleares, alguien conoce otras grabaciones
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 08 de Julio de 2021, 12:45:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cojo sitio pero para el próximo año. Me he matriculado de poquitas, pero entre ellas, está este toro de miura llamado DIP. Estaré atento a vuestros consejos, quiero quitarme esta anual sí o sí el próximo año.

Hola, tal y como lo veo yo, SI TIENES TIEMPO yo ya iría mirando el primer parcial. Prepárate porque tal y como es el Departamento te hará falta saberla al dedillo.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 18 de Agosto de 2021, 18:23:04 pm
Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil

Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
  8)
Animo y darle duro que ya queda poco
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 18 de Agosto de 2021, 21:55:38 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil

Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
  8)
Animo y darle duro que ya queda poco

La respuesta correcta es la A!!

Slds.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: OsAaK en 18 de Agosto de 2021, 22:56:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil

Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
  8)
Animo y darle duro que ya queda poco
La A claramente
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 19 de Agosto de 2021, 10:47:37 am
Gracias por vuestras respuestas. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Ira13 en 19 de Agosto de 2021, 12:49:02 pm
Hola,

tenéis alguno recopilación de exámenes del año pasado y de este? Voy con todo... y no me apaño muy bien con el foro para buscarlos.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: medved en 19 de Agosto de 2021, 13:11:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola,

tenéis alguno recopilación de exámenes del año pasado y de este? Voy con todo... y no me apaño muy bien con el foro para buscarlos.

Gracias

En estos enlaces hay enunciados y exámenes resueltos:

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129483.0

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=130259.0

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129839.0

suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Ira13 en 19 de Agosto de 2021, 14:01:32 pm
Muchísimas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 20 de Agosto de 2021, 20:19:33 pm
Buenas tardes,
Sigo con mi repaso de preguntas de exámenes anteriores. No dejaré de agradecer a los compañeros que amablemente cuelgan sus exámenes (en mi caso hago lo mismo).
Me surge la duda con esta pregunta del 2º parcial de Septiembre 2020.

-Para establecer la inmediata restitución de dos menores que habían sido desplazados de forma ilícita desde Argentina a España, el Tribunal aplica como instrumento internacional:

A. El Reglamento 2201/2003 junto con el CLH 1980 de sustracción internacional de menores dada la aplicación conjunta de ambos textos.

B. El CLH de 1980 sobre sustracción internacional de menores dado que ambos Estados son parte del mencionado Convenio.

C.El Reglamento 2201/2003, instrumento que contiene una respuesta jurídica para los supuestos de sustracción internacional de menores.

La respuesta que da como correctamente corregida la compañera es la C.
Yo como correcta habría dado la B, ya que como dice textualmente el manual " el R.2201/2003 contiene la respuesta jurídica en caso de traslado o retención ilícita de un menor entre territorios de los Estados miembros "
En este caso se trata del traslado ilícito de menores desde un tercer Estado no miembro (Argentina) a un Estado miembro, por lo que creo correcta la respuesta B, al tratarse de un Convenio Internacional de más amplio ámbito.
Ciertamente no he comprobado si Argentina forma parte de dicho Convenio, pero sería ya demasiado que en el examen se pusieran datos falsos para inducir al error.

Otro dato es que el CLH 1980 está centrado en cooperación y a través de él se tramitarán las peticiones de restitución de menor mediante un mecanismo de resolución basado en la cooperación entre autoridades, y el propio R 2201/2003 permite la aplicación de sus soluciones  al remitirse a los mecanismos de restitución incorporados en el CLH 1980.
En todo caso, aunque pueda estar equivocado, me ha servido para profundizar conocimientos sobre esta parte del temario al tratar de justificar las diferentes respuestas al examen.
Os agradezco cualquier comentario... :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 24 de Agosto de 2021, 19:27:50 pm
Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:

A.   La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B.   La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C.   La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pitu448 en 25 de Agosto de 2021, 12:31:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En estos enlaces hay enunciados y exámenes resueltos:

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129483.0

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=130259.0

https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=129839.0

suerte.
Gracias medver,
ya queda menos ... aver si se porta el departamento para septiembre y como mínimo no lleva a confusión ni las preguntas ni las respuestas (por dios no seáis malignos)
 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 26 de Agosto de 2021, 11:58:22 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:

A.   La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B.   La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C.   La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???

Buenos días
Por experiencia si AVEX la pone como válida ES VÁLIDA....
No digo más

Pdta. Esta asignatura es así (como el "fúrbol"). Que pena. Algunos como yo iremos a la lotería en preguntas así o simplemente las dejaremos en blanco.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: alehooop en 27 de Agosto de 2021, 12:21:25 pm
Que asco mas grande le estoy cogiendo a esta asignatura por dios! Y no precisamente por la materia en si
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pitu448 en 27 de Agosto de 2021, 12:39:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Que asco mas grande le estoy cogiendo a esta asignatura por dios! Y no precisamente por la materia en si
y yo ...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pitu448 en 27 de Agosto de 2021, 19:24:58 pm
Me está amargando el verano la signatura ...  :(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Ira13 en 28 de Agosto de 2021, 12:13:14 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:

A.   La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B.   La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C.   La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???



Yo la tuve en mi examen y me daba como correcta la C, no veo por donde coger que la respuesta sea la B. el punto 3 lo dice claramente... eso sí, van al milímetro con lo artículos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 01 de Septiembre de 2021, 05:50:11 am
Buenos días,

Tengo una duda con el Convenio de Lugano II.
En cuanto a la sumisión expresa, en el libro figura que: "De otro lado, fuera ya del contexto de la UE, hay que señalar que el Convenio de Lugano II será aplicable (su art. 23 regula la cuestión prácticamente igual que el art. 25 del Reglamento) cuando se hayan escogido como tribunales competentes los de Suiza, Islandia o Noruega y, además, una de las partes tenga su domicilio en un Estado parte de ese Convenio".

Cuando dide "una de las partes tenga su domicilio en un E parte del convenio" ¿se refiere solo a Suiza, Islandia o Noruega, o también a cualquier estado miembro de la UE?

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 01 de Septiembre de 2021, 07:27:06 am
Disculpad, tenía un pequeño lio de conceptos y ya lo aclaré.
Saludos


No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días,

Tengo una duda con el Convenio de Lugano II.
En cuanto a la sumisión expresa, en el libro figura que: "De otro lado, fuera ya del contexto de la UE, hay que señalar que el Convenio de Lugano II será aplicable (su art. 23 regula la cuestión prácticamente igual que el art. 25 del Reglamento) cuando se hayan escogido como tribunales competentes los de Suiza, Islandia o Noruega y, además, una de las partes tenga su domicilio en un Estado parte de ese Convenio".

Cuando dide "una de las partes tenga su domicilio en un E parte del convenio" ¿se refiere solo a Suiza, Islandia o Noruega, o también a cualquier estado miembro de la UE?

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susynerio en 07 de Septiembre de 2021, 00:36:27 am
Buenas noches compañeros.
Tengo un resumen sobre la legislación de IP de los 2 cuatrimestres, problema: No se como colgarlo para compartirlo.
si me facilitáis un correo de alguien que sepa subirlo se lo envío encantada.

Buenas Noches y Suerte.
Yo voy con los dos parciales de esta preciosidad de asignatura.........
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susynerio en 07 de Septiembre de 2021, 00:44:41 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas noches compañeros.
Tengo un resumen sobre la legislación de IP de los 2 cuatrimestres, problema: No se como colgarlo para compartirlo.
si me facilitáis un correo de alguien que sepa subirlo se lo envío encantada.

Buenas Noches y Suerte.
Yo voy con los dos parciales de esta preciosidad de asignatura.........


Aquí tenéis el vinculo para bajar el resumen:
https://1drv.ms/b/s!AhilHTyHU1qvjnntJwJY79O0PA54
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 07 de Septiembre de 2021, 08:21:48 am
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.

La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.

Compañeros han puesto como correcta, en los enunciados de junio, en el hilo de exámenes realizados, la A.

El sistema me da la A incorrecta y la B  correcta, sin embargo leyendo el temario, al respecto, SERÍA CORRECTA LA  ´A´

CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL DAÑO SÓLO SE APLICARÁ:

Una de dichas condiciones es:
1. Cuando NO haya acuerdo de elección de ley entre la partes (autonomía de la voluntad).
Luego, AL NO HABER ACUERDO ENTRE LAS PARTES LA RESPUESTA CORRECTA ES LA A, es decir, la ley aplicable sería la ley egipcia.


¡¡Agradecería vuestra opinión al respecto!!

Un saludo.




Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 07 de Septiembre de 2021, 10:09:27 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.

La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.

Compañeros han puesto como correcta, en los enunciados de junio, en el hilo de exámenes realizados, la A.

El sistema me da la A incorrecta y la B  correcta, sin embargo leyendo el temario, al respecto, SERÍA CORRECTA LA  ´A´

CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL DAÑO SÓLO SE APLICARÁ:

Una de dichas condiciones es:
1. Cuando NO haya acuerdo de elección de ley entre la partes (autonomía de la voluntad).
Luego, AL NO HABER ACUERDO ENTRE LAS PARTES LA RESPUESTA CORRECTA ES LA A, es decir, la ley aplicable sería la ley egipcia.


¡¡Agradecería vuestra opinión al respecto!!

Un saludo.

A mí me salió esa pregunta y me dio correcta la ley egipcia. Había dos preguntas muy parecidas una sobre ley aplicable y otra sobre tribunales españoles que son competentes para conocer de la demanda (igual tienes confundidos enunciados y respuestas)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 07 de Septiembre de 2021, 10:23:36 am
Yo daría como correcta la A. Lugar donde se produce el daño en defecto de pacto o cuando ambas tengan resid habitual en distintos estados...



No puedes ver los enlaces. Register or Login
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.

La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.

Compañeros han puesto como correcta, en los enunciados de junio, en el hilo de exámenes realizados, la A.

El sistema me da la A incorrecta y la B  correcta, sin embargo leyendo el temario, al respecto, SERÍA CORRECTA LA  ´A´

CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL DAÑO SÓLO SE APLICARÁ:

Una de dichas condiciones es:
1. Cuando NO haya acuerdo de elección de ley entre la partes (autonomía de la voluntad).
Luego, AL NO HABER ACUERDO ENTRE LAS PARTES LA RESPUESTA CORRECTA ES LA A, es decir, la ley aplicable sería la ley egipcia.


¡¡Agradecería vuestra opinión al respecto!!

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 07 de Septiembre de 2021, 11:07:08 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo daría como correcta la A. Lugar donde se produce el daño en defecto de pacto o cuando ambas tengan resid habitual en distintos estados...

Buenos días
No me quiero repetir mil veces porque parezco pesado pero si AVEX pone que la correcta es una cualquiera, ésa es la que tenéis que poner en el examen. No le déis mil vueltas.
No vale que luego impugnéis ésta o aquélla. No os valdrá de nada.
Os lo dice uno que se comió la asignatura y cateó y mañana creo que volveré a catear por la "singularidad" de las preguntas, por no decir una mala palabra.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 07 de Septiembre de 2021, 11:14:31 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días
No me quiero repetir mil veces porque parezco pesado pero si AVEX pone que la correcta es una cualquiera, ésa es la que tenéis que poner en el examen. No le déis mil vueltas.
No vale que luego impugnéis ésta o aquélla. No os valdrá de nada.
Os lo dice uno que se comió la asignatura y cateó y mañana creo que volveré a catear por la "singularidad" de las preguntas, por no decir una mala palabra.
Saludos

A ver compañero, cuando estamos ante, presuntamente, un error del sistema debería haber sido subsanado de oficio por el ED. Por lo tanto, no es un cualquier error, en el caso que nos ocupa, mío.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 07 de Septiembre de 2021, 11:16:02 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días
No me quiero repetir mil veces porque parezco pesado pero si AVEX pone que la correcta es una cualquiera, ésa es la que tenéis que poner en el examen. No le déis mil vueltas.
No vale que luego impugnéis ésta o aquélla. No os valdrá de nada.
Os lo dice uno que se comió la asignatura y cateó y mañana creo que volveré a catear por la "singularidad" de las preguntas, por no decir una mala palabra.
Saludos

Y digo yo, si el que copió su examen se equivoco... ¿se podrá preguntar no?, en mi examen salía esa pregunta y tenía solución distinta a la que plantea ella. AVEX tendrá razón siempre, perfecto, pero igual cuando dice una cosa y lo contrario no.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 07 de Septiembre de 2021, 11:38:48 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y digo yo, si el que copió su examen se equivoco... ¿se podrá preguntar no?, en mi examen salía esa pregunta y tenía solución distinta a la que plantea ella. AVEX tendrá razón siempre, perfecto, pero igual cuando dice una cosa y lo contrario no.

Saludos

Podrías, por favor, decirnos la respuesta que te ha dado a ti el sistema?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 07 de Septiembre de 2021, 12:08:41 pm
Estas imprecisiones y "errores" me ponen de los nervios. Es la última asignatura que me queda, mañana voy con los dos parciales, y me temo que será un desastre.
En fin, suerte a tod@s!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 07 de Septiembre de 2021, 12:33:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Podrías, por favor, decirnos la respuesta que te ha dado a ti el sistema?

Gracias.
yo me examiné la segunda semana, en junio, la respuesta es la A (en mi caso) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
El enunciado es tal cual el tuyo (he hecho una captura pero no veo forma humana ni de insertarla ni de mandártela por privado). De todas maneras yo le dejaría de dar vueltas, reclamar ya no puedes.... He estado mirando más exámenes de los que han colgado y a esa pregunta todos les dan la ley egipcia, es muy raro
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 07 de Septiembre de 2021, 12:43:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo me examiné la segunda semana, en junio, la respuesta es la A (en mi caso) La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
El enunciado es tal cual el tuyo (he hecho una captura pero no veo forma humana ni de insertarla ni de mandártela por privado). De todas maneras yo le dejaría de dar vueltas, reclamar ya no puedes.... He estado mirando más exámenes de los que han colgado y a esa pregunta todos les dan la ley egipcia, es muy raro

Si no te importa, te paso por privado mi dir. de correo electrónico. Seguro que por ahí me lo puedes enviar.
En cuanto a reclamar, al tratarse de un presunto FALLO del sistema de AVEX, considero que debería haber sido subsanado de oficio por el ED!!

MIL GRACIAS y un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 07 de Septiembre de 2021, 14:04:17 pm
Hola Lucia , cuando dices que el sistema te da la respuesta A como incorrecta quieres decir en tu examen corregido por AVEX , verdad ?
Yo he tenido esa pregunta en el examen de Junio y la respuesta correcta es la A, corregido.
por si te sirve de ayuda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 07 de Septiembre de 2021, 14:36:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Lucia , cuando dices que el sistema te da la respuesta A como incorrecta quieres decir en tu examen corregido por AVEX , verdad ?
Yo he tenido esa pregunta en el examen de Junio y la respuesta correcta es la A, corregido.
por si te sirve de ayuda.

Así es, el sistema me da la respuesta A como incorrecta!
Te agradecería si pudieras enviarme una copia de pantallazo sobre dicha pregunta y respuestas por correo electrónico?

Gracias mil.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 07 de Septiembre de 2021, 19:02:19 pm
Claro,
envíame por privado tu correo por favor.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 08 de Septiembre de 2021, 09:45:09 am
Examen hecho, que Dios reparta suerte... porque tela con el examen. Había, al menos en mi examen 2 respuestas del reglamento 1215/2012... me ha chocado porque se ha repetido la respuesta y eso me ha hecho dudar...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 08 de Septiembre de 2021, 10:03:30 am
Terrible... además solo me queda este medio examen para graduarme... estoy entre el 4 y pico y el 6 y pico según la cosa vaya mal o bien... Mucho ánimo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Nicolás Guti en 08 de Septiembre de 2021, 10:11:31 am
El examen tenia preguntas repetidas de Enero o de otros años?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 08 de Septiembre de 2021, 10:14:50 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El examen tenia preguntas repetidas de Enero o de otros años?

Por mi parte no he encontrado ninguna repetida, sí algunas similares pero repetida ninguna de ellas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 08 de Septiembre de 2021, 12:25:14 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por mi parte no he encontrado ninguna repetida, sí algunas similares pero repetida ninguna de ellas.
En mi caso por lo menos diez casos prácticos, solo un par de teoría, se han pasado cuarenta pueblos. Cada día le tengo más asco a ésta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 08 de Septiembre de 2021, 12:30:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En mi caso por lo menos diez casos prácticos, solo un par de teoría, se han pasado cuarenta pueblos. Cada día le tengo más asco a ésta.

Yo la tengo muy dudosa, y sólo me queda esta parte y FyT II.1 mañana para graduarme.

No sé si os habrá tocado la de un extranjero con 30 años en España en confrontación con nacional español por un contrato de un inmueble creo recordar, sito en España, que además se solicita que la falta de capacidad para la venta del caso. He puesto la respuesta de algo relacionado con el Derecho interno español pero estoy dudando bastante.

Luego también me surten dudas el conflicto entre empresa EEUU y particular de un inmueble sito en España, que he optado por la respuesta de Reglamento 1215 2012 ya que he entendido foro exclusivo, pero también tengo dudas con la LOPD.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 08 de Septiembre de 2021, 12:41:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo la tengo muy dudosa, y sólo me queda esta parte y FyT II.1 mañana para graduarme.

No sé si os habrá tocado la de un extranjero con 30 años en España en confrontación con nacional español por un contrato de un inmueble creo recordar, sito en España, que además se solicita que la falta de capacidad para la venta del caso. He puesto la respuesta de algo relacionado con el Derecho interno español pero estoy dudando bastante.

Luego también me surten dudas el conflicto entre empresa EEUU y particular de un inmueble sito en España, que he optado por la respuesta de Reglamento 1215 2012 ya que he entendido foro exclusivo, pero también tengo dudas con la LOPD.

Las que nombras no me han salido, las mías se han centrado sobre todo en contratos, y como digo, casi todo eran casos prácticos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 08 de Septiembre de 2021, 12:53:42 pm
Qué examen, por Dios !!!!
Y sólo llevaba la segunda parte, pero me ha parecido bastante más difícil que el de Junio.
De obligaciones contractuales sólo 1 caso super enrevesado, y en cambio bastantes de alimentos, capacidad, protección menores.
Se han pasado todos los pueblos del mundo  >:(
 así todo tengo esperanzas, hay muchas en las que he dudado hasta el último minuto.
Suerte a todos !!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 08 de Septiembre de 2021, 13:23:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El examen tenia preguntas repetidas de Enero o de otros años?

Había una sobre Notificación que había que incorporar el anexo II. Muy repetida en casi todos los exámenes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: cali en 08 de Septiembre de 2021, 15:32:18 pm
Hola. Yo tb enterita y la última...si apruebo soy Graduada en Derecho...no me lo creo...como les salio?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: cali en 08 de Septiembre de 2021, 15:34:11 pm
Es que mezclan contratos e inmuebles....el segundo es foro exclusivo que prevalece sobre todo lo demás pero vaya usted a saber
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: cali en 08 de Septiembre de 2021, 15:35:25 pm
El Primero lo vi más asequible ...el segundo enrevesado...estoy agotada
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 08 de Septiembre de 2021, 15:44:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué examen, por Dios !!!!
Y sólo llevaba la segunda parte, pero me ha parecido bastante más difícil que el de Junio.
De obligaciones contractuales sólo 1 caso super enrevesado, y en cambio bastantes de alimentos, capacidad, protección menores.
Se han pasado todos los pueblos del mundo  >:(
 así todo tengo esperanzas, hay muchas en las que he dudado hasta el último minuto.
Suerte a todos !!!

La verdad que fácil no lo han puesto, pienso tb que ha sido más complicado que en junio.
Ahora a esperar al viernes para saber el resultado.

Suerte también a tod@s!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: caesar84 en 08 de Septiembre de 2021, 17:22:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las que nombras no me han salido, las mías se han centrado sobre todo en contratos, y como digo, casi todo eran casos prácticos.

Yo tengo una de esas, la mía en concreto creo que decía que se firmaba en USA un arrendamiento con el inmueble sito en España. La arrendadora era una sociedad de delawere  y el arrendatario español con residencia en USA. Arrendatario demanda a la sociedad de USA en tribunal español. Y preguntaban que ley aplican los tribunales españoles para saber la competencia judicial internacional.

- LOPJ
- LCJI
- Reglamento 1215/2012

Agradecería una respuesta, ya que estoy al filo del precipicio, y si tengo esa bien puede que la tenga aprobada....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: chesterlampuig en 08 de Septiembre de 2021, 18:14:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué examen, por Dios !!!!
Y sólo llevaba la segunda parte, pero me ha parecido bastante más difícil que el de Junio.
De obligaciones contractuales sólo 1 caso super enrevesado, y en cambio bastantes de alimentos, capacidad, protección menores.
Se han pasado todos los pueblos del mundo  >:(
 así todo tengo esperanzas, hay muchas en las que he dudado hasta el último minuto.
Suerte a todos !!!

ç

Suscribo cada palabra, solo me falta este parcial, tenía muchas esperanzas, lo he trabajado bien, pero.... 0 preguntas regaladas, cada una sufrida, muchas dudas, al final lo he dejado en 12, puede pasar cuaquier osa, desde acertar las 12 hasta que falle 5-6. Desde luego, que asignatura tan difícil con este formato.
Suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Ira13 en 08 de Septiembre de 2021, 18:33:14 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tengo una de esas, la mía en concreto creo que decía que se firmaba en USA un arrendamiento con el inmueble sito en España. La arrendadora era una sociedad de delawere  y el arrendatario español con residencia en USA. Arrendatario demanda a la sociedad de USA en tribunal español. Y preguntaban que ley aplican los tribunales españoles para saber la competencia judicial internacional.

- LOPJ
- LCJI
- Reglamento 1215/2012

Agradecería una respuesta, ya que estoy al filo del precipicio, y si tengo esa bien puede que la tenga aprobada....


Yo he respondido el Reglamento 1215/2012
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 08 de Septiembre de 2021, 18:43:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tengo una de esas, la mía en concreto creo que decía que se firmaba en USA un arrendamiento con el inmueble sito en España. La arrendadora era una sociedad de delawere  y el arrendatario español con residencia en USA. Arrendatario demanda a la sociedad de USA en tribunal español. Y preguntaban que ley aplican los tribunales españoles para saber la competencia judicial internacional.

- LOPJ
- LCJI
- Reglamento 1215/2012

Agradecería una respuesta, ya que estoy al filo del precipicio, y si tengo esa bien puede que la tenga aprobada....

Como he dicho antes, yo entiendo competencia exclusiva por lo que he puesto Reglamento 1215/2012, estoy al 90% seguro de que es esa.

Si tienes el examen ¿lo podrías poner por aquí para revisarlo?

Gracias :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: caesar84 en 08 de Septiembre de 2021, 18:51:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Como he dicho antes, yo entiendo competencia exclusiva por lo que he puesto Reglamento 1215/2012, estoy al 90% seguro de que es esa.

Si tienes el examen ¿lo podrías poner por aquí para revisarlo?

Gracias :)

Que va, no me sale todavía en avex. Esa es la única que me acuerdo bien, creo que era así, pero no estoy seguro del todo. Yo puse también 1215/2012.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 08 de Septiembre de 2021, 19:22:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Que va, no me sale todavía en avex. Esa es la única que me acuerdo bien, creo que era así, pero no estoy seguro del todo. Yo puse también 1215/2012.

Yo no recuerdo ésa, pero mi respuesta habría sido LOPJ porque USA no es país miembro, aunque por lo que veo la habría fallado. Que desastre.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: desmoulins en 08 de Septiembre de 2021, 21:01:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo no recuerdo ésa, pero mi respuesta habría sido LOPJ porque USA no es país miembro, aunque por lo que veo la habría fallado. Que desastre.

Yo también hubiera puesto la LOPJ, porque el ámbito de aplicación personal del Rgto 1215 es el domicilio del demandado, y si demandado no tiene residencia habitual en UE las dispocisiones de competencia internacional del Rgto no son de aplicación. Creo que la norma de apliación para determinar los tribunales competentes no es por tanto el Rgto 1215 sino la LOPJ. Creo-yo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 08 de Septiembre de 2021, 21:31:20 pm
Yo me he guiado por lo que tengo en mis apuntes:

En relación a los foros de competencia judicial internacional exclusiva:

"Tanto el artículo 24 R. Bruselas I refundido como el artículo 22 LOPJ establecen una serie de foros exclusivos. El tenor de ambas normas es muy similar. No obstante, los foros exclusivos del Reglamento se establecen “sin consideración del domicilio”, es decir, su aplicación no requiere del domicilio del demandado en un Estado miembro. Esta circunstancia supone tanto como una derogación material del artículo 22 LOPJ."

Lo veremos pasado mañana!  :'(

Otra pregunta que recuerdo es una que hacía referencia a las normas de conflicto materialmente orientadas o similar, que yo por lo menos he puesto la respuesta más sencilla, que indicaban un elemento material o algo así.

¿Os coincide? En mis apuntes no encuentro nada más que se les denomina así a las alternativas y subsidiarias :/
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: caesar84 en 08 de Septiembre de 2021, 23:32:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo me he guiado por lo que tengo en mis apuntes:

En relación a los foros de competencia judicial internacional exclusiva:

"Tanto el artículo 24 R. Bruselas I refundido como el artículo 22 LOPJ establecen una serie de foros exclusivos. El tenor de ambas normas es muy similar. No obstante, los foros exclusivos del Reglamento se establecen “sin consideración del domicilio”, es decir, su aplicación no requiere del domicilio del demandado en un Estado miembro. Esta circunstancia supone tanto como una derogación material del artículo 22 LOPJ."

Lo veremos pasado mañana!  :'(




Otra pregunta que recuerdo es una que hacía referencia a las normas de conflicto materialmente orientadas o similar, que yo por lo menos he puesto la respuesta más sencilla, que indicaban un elemento material o algo así.

¿Os coincide? En mis apuntes no encuentro nada más que se les denomina así a las alternativas y subsidiarias :/


Ojalá tengas razón...yo también pensé directamente en el artículo 24 del R. Bruselas I. Así que marqué esa.

En cuanto a la pregunta que dices de elemento material, no recuerdo bien como era pero también marqué esa... Habrá que esperar al viernes para saberlo...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: desmoulins en 09 de Septiembre de 2021, 00:44:58 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también hubiera puesto la LOPJ, porque el ámbito de aplicación personal del Rgto 1215 es el domicilio del demandado, y si demandado no tiene residencia habitual en UE las dispocisiones de competencia internacional del Rgto no son de aplicación. Creo que la norma de apliación para determinar los tribunales competentes no es por tanto el Rgto 1215 sino la LOPJ. Creo-yo.

Para completar;  una vez determinada la norma aplicable, reglamentos europeos o LOPJ, es cuando habría que determinar qué foro de competencia es el que atribuye competencia a los Tribunales (foro general, especial o exclusivo). Si la respuesta correcta fuera LOPJ, esta sería la explicación, creo-yo. :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 09 de Septiembre de 2021, 05:01:05 am
A mi me toco una sobre testamentos mancomunados, pero no recuerdo bien la pregunta. ¿Alguien que la recuerde? Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 09 de Septiembre de 2021, 07:17:55 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para completar;  una vez determinada la norma aplicable, reglamentos europeos o LOPJ, es cuando habría que determinar qué foro de competencia es el que atribuye competencia a los Tribunales (foro general, especial o exclusivo). Si la respuesta correcta fuera LOPJ, esta sería la explicación, creo-yo. :D

Las preguntas, no sólo a mí por lo que veo, están planteadas con mala fe y pueden dar lugar a equívocos,  si te preguntan en qué ley te basas para determinar competencia, Bruselas 1  bis no regula ley, creo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: desmoulins en 09 de Septiembre de 2021, 09:46:40 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las preguntas, no sólo a mí por lo que veo, están planteadas con mala fe y pueden dar lugar a equívocos,  si te preguntan en qué ley te basas para determinar competencia, Bruselas 1  bis no regula ley, creo.

Video corto pero muy interesante, https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121443.0 "De los tres problemas básicos que estudia la asignatura, competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias, el pilar correspondiente a la competencia  es seguramente la materia más importante del derecho internacional privado..........
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 09 de Septiembre de 2021, 10:00:58 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Video corto pero muy interesante, https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121443.0 "De los tres problemas básicos que estudia la asignatura, competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias, el pilar correspondiente a la competencia  es seguramente la materia más importante del derecho internacional privado..........

Yo no sé qué me pasa con la segunda parte de esta asignatura, le he dedicado tres o cuatro veces más de tiempo respecto a otras y creo que me ha salido incluso peor que en junio cuando me quedé a una de aprobar.  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alvprieto en 09 de Septiembre de 2021, 10:10:04 am
Buff, ya me lo imaginaba, pero me lo estais pintando muy mal...
yo tengo el examen de reserva el sabado, así que a ver que tal se da... ultimo examen y graduado.
Alguien más va al escamen de reserva, o ha ido a alguno antes?? lo digo por sber si hay que hacer algo especial, o cuando abren la convocatoria en avex.
un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 09 de Septiembre de 2021, 10:22:08 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buff, ya me lo imaginaba, pero me lo estais pintando muy mal...
yo tengo el examen de reserva el sabado, así que a ver que tal se da... ultimo examen y graduado.
Alguien más va al escamen de reserva, o ha ido a alguno antes?? lo digo por sber si hay que hacer algo especial, o cuando abren la convocatoria en avex.
un saludo.

Repasa mucho tema de contratos y sobre todo practica casos prácticos y supuestos, en mi caso el examen consistió casi todo en eso.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 09 de Septiembre de 2021, 10:33:29 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi me toco una sobre testamentos mancomunados, pero no recuerdo bien la pregunta. ¿Alguien que la recuerde? Gracias
Creo recordar que dos españoles hacen testamento mancomunado en mes suena Austria (donde es válido según el Convenio de La Haya (o algo así)
Las opciones ya no recuerdo muy bien. Desde luego una era que era válido en España las otras dos no recuerdo bien
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 09 de Septiembre de 2021, 11:21:12 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo recordar que dos españoles hacen testamento mancomunado en mes suena Austria (donde es válido según el Convenio de La Haya (o algo así)
Las opciones ya no recuerdo muy bien. Desde luego una era que era válido en España las otras dos no recuerdo bien

Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 10 de Septiembre de 2021, 09:15:08 am
Ya tenéis el examen corregidooooo. He sacado un 5,01 me sabe a gloria y me da la titulación de graduadooooooooooooo

Suerte compañerosssss
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 10 de Septiembre de 2021, 09:19:06 am
Yo he sacado un 4,01… Tengo un 6,8 en el segundo parcial… Que suele pasar en estos casos? Solo me faltaba este parcial para graduarme…
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: MANUELO en 10 de Septiembre de 2021, 09:20:10 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo he sacado un 4,01… Tengo un 6,8 en el segundo parcial… Que suele pasar en estos casos? Solo me faltaba este parcial para graduarme…

Este departamento no hace prisioneros
 

Lo siento pero es así
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 10 de Septiembre de 2021, 09:20:35 am
Que vas con toda la asignatura para el próximo año... lo siento :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 10 de Septiembre de 2021, 09:21:31 am
Bueno… me queda diciembre…
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: MANUELO en 10 de Septiembre de 2021, 09:22:34 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno… me queda diciembre…

Ahí te la sacas seguro.

Ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 10 de Septiembre de 2021, 09:24:19 am
Yo un 9.04... pero me falta el segundo (el jodido) para graduarme. A ver si hay suerte a eso de las 11.30
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 10 de Septiembre de 2021, 09:25:05 am
Seguro que sí, vamossssss!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 10 de Septiembre de 2021, 09:29:14 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Seguro que sí, vamossssss!!!!
Ojalá, pero no me fue muy bien que digamos.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 10 de Septiembre de 2021, 09:37:13 am
Otro por aquí que se la ha quitado, con mucho esfuerzo, pero sobre todo sufrimiento.

Tengo que hacer mención especial a los compañeros que tienen que volver a hacerla en el futuro, si no tuviérais el libro alguno por circunstancias económicas, decídmelo respondiendo a este mensaje y os lo envío de forma totalmente altruista. Y mucho ánimo a todos, que poder se puede, tan sólo hay que tener los conocimientos y ese puntito de suerte que yo por lo menos he tenido en las preguntas que me tocaron.

Por otra parte, enhorabuena a todos los que habéis aprobado, sois excepcionales!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 10 de Septiembre de 2021, 09:37:53 am
Pongo mi parcial por si acaso (este de momento aprobado, a ver qué pasa a las once y media)

1 Se plantea ante un tribunal español la cuestión relativa a la ley que rige la capacidad de un ciudadano de nacionalidad argelina:
A La misma viene determinada por la norma de conflicto pertinente, de aplicación imperativa.
B La misma viene determinada por la residencia habitual del ciudadano en cuestión.
C La misma viene determinada por la invocación que la parte interesada haga de la norma de conflicto aplicable.

2 La exclusión de una ley extranjera por ser contraria al orden público español se justificaría:
A Realmente no cabe que una autoridad excluya el derecho extranjero designado por la norma de conflicto española que haya sido correctamente alegado por las partes.
B Dado que no cabe permitir desórdenes en la aplicación del Derecho
C Dado que todo orden jurídico descansa sobre un conjunto de principios y valores que se debe preservar.

3 El orden público en los instrumentos jurídicos más recientes de DIPr tiene:
A Una aplicación cada vez mucho más amplia.
B Una aplicación cada vez más restrictiva.
C Los textos más recientes de DIPr no se ocupan del orden público.

4 El Derecho internacional privado tiene su razón de ser entre otros motivos:
A En la vinculación de las actividades de los particulares con el derecho español.
B En la vinculación de las actividades de los particulares con distintos ordenamientos jurídicos.
C En la realidad plurilegislativa española.

5 Las normas de Derecho internacional privado:
A Están previstas en distintas leyes internas, en Reglamentos europeos y Convenios internacionales.
B Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.
C Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.

6 En una relación jurídica el factor tiempo:
A No incide nunca en una relación jurídica dado que cuando ésta es de tráfico externo nunca podrá volverse de tráfico interno.
B No incide nunca en una relación jurídica dado que cuando ésta es interna desde un principio nunca puede volverse de tráfico externo.
C Puede incidir en su naturaleza volviendo una relación jurídica de tráfico externo en una relación de tráfico interno y viceversa.

7 El carácter completo de la regulación de la competencia judicial internacional en la LOPJ significa:
A Que es un régimen que viene a regular todos los casos de competencia judicial internacional que puedan suscitarse ante los tribunales españoles.
B Que los foros de competencia de la LOPJ van a atribuir el conocimiento del asunto a aquel tribunal, español o extranjero, con el que el supuesto tenga una vinculación razonable.
C Que conforme a la LOPJ los tribunales españoles siempre van a ser competentes para conocer del asunto con independencia de la proximidad razonable del caso. 

8 Las partes pactan la sumisión a los tribunales de París. Incumplido el contrato, la parte demandante opta por presentar la demanda ante los tribunales de Madrid. La parte demandada no hace valer la cláusula de sumisión a tribunales de París. En ese caso,
A El juez no puede declararse competente, pues la cláusula de sumisión debe respetarse en cualquier caso.
B El juez debe declararse competente por sumisión tácita de las partes.
C El juez no puede declararse competente por sumisión tácita de las partes, pues debe esperar a que los jueces franceses se pronuncien sobre la validez de la cláusula.

9 En el marco del R. 1215/2012, si la parte demandada comparece en juicio sin impugnar la competencia del órgano jurisdiccional, este deberá:
A Declararse competente por sumisión expresa, incluso si el objeto del litigio tiene previsto un foro de competencia exclusiva.
B Declararse competente por sumisión tácita, siempre que el objeto del litigio no constituya una materia prevista en alguno de los foros exclusivos.
C Declararse competente por sumisión expresa siempre que no exista cláusula anterior de sumisión expresa a otro tribunal.

10 Por el Reglamento Bruselas I ref. pueden ser objeto de reconocimiento en España:
A Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de Estados miembros de la UE y de países terceros.
B Ningún tipo de resolución judicial dado que el Reglamento Bruselas I ref no regula el reconocimiento de resoluciones judiciales.   
C Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de los Estados miembros de la UE.

11 Se firma en Marbella un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en Estepona. Duración del contrato es de 7 años. La arrendadora es la sociedad DELA (con sede en Delaware) y el arrendatario el Sr. Ramírez, de nacionalidad española. El Sr. Ramírez demanda a DELA ante los tribunales españoles la resolución anticipada del contrato. El control de la competencia se verificará según las normas:
A De la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI).
B De la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
C Del Reglamento 1215/2012.

12 Una nacional hondureña lleva el tiempo de residencia legalmente exigido para poder solicitar la nacionalidad española. Adicionalmente:
A No necesita ningún requisito adicional, más allá de presentar la solicitud.
B Debe solo acreditar suficiente grado de integración y conducta cívica.
C Debe acreditar suficiente grado de integración y conducta cívica. Y si tras la tramitación del expediente la decisión es favorable todavía deberá comparecer ante el encargado del Registro civil para cumplir con los demás requisitos del art. 23 Cc

13 En la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ……… vienen obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
A Portugueses.
B Sefardíes.
C Alemanes.

14 Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:
A No hay un régimen jurídico.
B Debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de la traducción y la legalización.
C Debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de estado parte en el Convenio de La Haya de 1961.

15 Son causas de denegación del exequatur en el marco de la LCJI:
La infracción de los derechos de la defensa en el proceso de origen, la infracción del orden público, la vulneración de foros exclusivos de competencia, la inconciabilidad de decisiones y la pendencia de un proceso abierto en España con identidad de objeto y partes.
No hay causas de denegación pues únicamente habrá que comprobar la regularidad general en el proceso de origen.
Únicamente la infracción del orden público español puede impedir la ejecución de una sentencia extranjera, dado que cualquier otro motivo es reconducible a esta cláusula.

1-A, 2 C, 3 B, 4 B , 5 A, 6 C, 7 A, 8 B, 9 B, 10 C,11 C, 12 C, 13 B, 14 B, 15 A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Matías en 10 de Septiembre de 2021, 09:39:11 am
Buenos días,

A alguien le ha caído la pregunta de una sociedad con sede en "Delaware"?

Me confundió el hecho de saber si es una ciudad en un tercer país, en la U.E. o en territorio español.... tanto costaría poner EE.UU??

Creen que sería motivo de impugnación?. Creo que no se evalúa aquí los conocimientos de geografía.

Gracias y enhorabuena a los aprobados!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 10 de Septiembre de 2021, 09:39:51 am
Ahora una pregunta... en la de la renuncia a la nacionalidad de origen... ¿por qué son los sefardíes y no los alemanes? si los sefardíes son de la Comunidad histórica... no lo entiendo...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 10 de Septiembre de 2021, 09:42:45 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días,

A alguien le ha caído la pregunta de una sociedad con sede en "Delaware"?

Me confundió el hecho de saber si es una ciudad en un tercer país, en la U.E. o en territorio español.... tanto costaría poner EE.UU??

Creen que sería motivo de impugnación?. Creo que no se evalúa aquí los conocimientos de geografía.

Gracias y enhorabuena a los aprobados!

A mí me tocó, la estuvimos debatiendo en este mismo tema anteriormente; la clave aquí es más el tema que trata, más sea de EEUU o China; al ser un inmueble sito en España de competencia exclusiva, independientemente de la residencia o nacionalidad, se regula la competencia judicial internacional por el Reglamento 1215/2012. Si tuviera que reclamar por alguna como última alternativa tiraría por otra.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 10 de Septiembre de 2021, 09:53:03 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ahora una pregunta... en la de la renuncia a la nacionalidad de origen... ¿por qué son los sefardíes y no los alemanes? si los sefardíes son de la Comunidad histórica... no lo entiendo...

Yo tampoco lo entiendo... algo se me escapa y quizás haya algo relativo a ello en la Ley que se da la posibilidad de adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza a los Sefardíes, pero sí me suena que pasados 10 años residiendo en España no es posible hacer renunciar a una nacionalidad de la UE. Hay una pregunta test de Daypo de un nacional de Rumanía en la misma circunstancia y esa es la respuesta; la dejo por aquí aunque no sé si está bien:

Alexandru, de nacionalidad rumana y residencia en España desde hace 12 años quiere solicitar la nacionalidad rumana española por residencia ¿Viene obligado a renunciar a su nacionalidad de origen?

a. No, porque con Rumanía existe un convenio de doble nacionalidad con España y no exige renuncia.
b. No, porque según el Derecho de la UE los EM no pueden obligar a los ciudadanos europeos a renunciar a su nacionalidad cuando adquieren la de otro EM.
c. Sí, porque Rumanía no forma parte del grupo de países respecto a los que el CC no exige renuncia.

Ponen la B como correcta, parece ser que fue una pregunta del examen de AVEX de septiembre 2020.

Desconozco el resultado pero si tuviera que reclamar tiraría por esta pregunta, me parece la única dudosa. He estado buscando por Google desde que hice el examen pero no encuentro nada claro al respecto.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Matías en 10 de Septiembre de 2021, 09:57:15 am

El procedimiento de homologación de la sentencia extranjera, así como su ejecución se solicitará ante el juzgado competente por la parte interesada conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional:

A) En el mismo escrito


Alguien sabría decirme en qué página del libro figura la respuesta que dan como correcta? Es que no la encuentro...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Matías en 10 de Septiembre de 2021, 09:58:37 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mí me tocó, la estuvimos debatiendo en este mismo tema anteriormente; la clave aquí es más el tema que trata, más sea de EEUU o China; al ser un inmueble sito en España de competencia exclusiva, independientemente de la residencia o nacionalidad, se regula la competencia judicial internacional por el Reglamento 1215/2012. Si tuviera que reclamar por alguna como última alternativa tiraría por otra.

A mí me sigue pareciendo una pregunta capciosa...

Gracias por la respuesta!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 10 de Septiembre de 2021, 10:08:34 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tampoco lo entiendo... algo se me escapa y quizás haya algo relativo a ello en la Ley que se da la posibilidad de adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza a los Sefardíes, pero sí me suena que pasados 10 años residiendo en España no es posible hacer renunciar a una nacionalidad de la UE. Hay una pregunta test de Daypo de un nacional de Rumanía en la misma circunstancia y esa es la respuesta; la dejo por aquí aunque no sé si está bien:

Alexandru, de nacionalidad rumana y residencia en España desde hace 12 años quiere solicitar la nacionalidad rumana española por residencia ¿Viene obligado a renunciar a su nacionalidad de origen?

a. No, porque con Rumanía existe un convenio de doble nacionalidad con España y no exige renuncia.
b. No, porque según el Derecho de la UE los EM no pueden obligar a los ciudadanos europeos a renunciar a su nacionalidad cuando adquieren la de otro EM.
c. Sí, porque Rumanía no forma parte del grupo de países respecto a los que el CC no exige renuncia.

Ponen la B como correcta, parece ser que fue una pregunta del examen de AVEX de septiembre 2020.

Desconozco el resultado pero si tuviera que reclamar tiraría por esta pregunta, me parece la única dudosa. He estado buscando por Google desde que hice el examen pero no encuentro nada claro al respecto.

Afortunadamente no tengo que reclamar (solo cruzar dedos para segundo parcial) pero de verdad que  e parece una tomadura de pelo.... en el libro yo no veo nada al respecto ... en Google tampoco ya es pura cabezonería...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: piupiu en 10 de Septiembre de 2021, 10:10:01 am
Me podéis ayudar en estas dos preguntas?
Un ciudadano sueco residente en Alicante desde hace 30 años vende un inmueble de su propiedad a un particular
español. Ante los tribunales españoles el comprador impugna la validez del contrato alegando la falta de capacidad
del vendedor. Dados los hechos del caso, indique:
Se trata de una situación privada internacional.
A
Se trata de una situación de derecho público europeo.
B
Se trata de una situación privada meramente interna española.
C
Se ha seleccionado la opción C. La opción correcta es la A.
Ante un Tribunal español se plantea una demanda por una empresa alemana frente a una empresa española por un
incumplimiento contractual. La firma y el lugar de ejecución del contrato se pactó que tuviera lugar en Berlín.
Planteada la citada demanda su notificación al demandado se hará:
A través del procedimiento que establezca el derecho interno español.
A
A través del procedimiento que establezca el Reglamento 1397/2007 o Reglamento de
B
notificaciones
A través del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones
C
Se ha seleccionado la opción B. La opción correcta es la A.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: guer en 10 de Septiembre de 2021, 10:10:29 am
Por experiencia, este departamento no modifica ninguna respuesta son duros de pelot....as

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susss en 10 de Septiembre de 2021, 10:34:51 am
Buenos días, voy mañana con el 1er parcial a reserva, a ver...  ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: josemace67 en 10 de Septiembre de 2021, 10:44:33 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por experiencia, este departamento no modifica ninguna respuesta son duros de pelot....as
Lo suscribo, además por experiencia personal.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jose06 en 10 de Septiembre de 2021, 10:50:01 am
otra vez he suspendido, y van 2 años, nada que hacer con el equipo tutor y esta asignatura, es la última que me queda y he cumplido los requisitos para pedir la convalidación, pero me sigue jodiendo no aprobar la asignatura.
no cambiaran ninguna respuesta por injusta que sea, este deparatamento es la joya de la corona.
un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 10 de Septiembre de 2021, 10:53:35 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
otra vez he suspendido, y van 2 años, nada que hacer con el equipo tutor y esta asignatura, es la última que me queda y he cumplido los requisitos para pedir la convalidación, pero me sigue jodiendo no aprobar la asignatura.
no cambiaran ninguna respuesta por injusta que sea, este deparatamento es la joya de la corona.
un saludo

Bueno, ya lo tienes pues. A compensar y listo  :D
Yo cumplo por notas, pero no por número de convocatorias... En el supuesto de suspender el segundo, o apruebo el año que viene o compenso en septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jurel en 10 de Septiembre de 2021, 11:29:00 am
Pág 163


No puedes ver los enlaces. Register or Login
El procedimiento de homologación de la sentencia extranjera, así como su ejecución se solicitará ante el juzgado competente por la parte interesada conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional:

A) En el mismo escrito


Alguien sabría decirme en qué página del libro figura la respuesta que dan como correcta? Es que no la encuentro...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: juan_fpacheco en 10 de Septiembre de 2021, 11:51:41 am
Ya han publicado los examenes y según eso tendría un 6,35 y habría terminado el grado.....

madre mía!!

suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: s_uned1 en 10 de Septiembre de 2021, 11:55:14 am
Yo tambien:). Que dificiles han sido!! mucha suerte a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: drei en 10 de Septiembre de 2021, 11:55:36 am
Aprobada  :D :D :D

Pongo mi examen
Segundo parcial

1 En el ordenamiento español, como regla general, cuando el notario debe contrastar la capacidad de un nacional marroquí para constituir una hipoteca sobre un inmueble con un banco español:
A Debe verificarla conforme a la ley nacional del interesado.
B La capacidad del extranjero está sujeta a las mismas restricciones que las previstas para los españoles.
C Debe verificarla conforme a la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble.

2 Se insta en España la declaración de ausencia de una ciudadana francesa cuyo último domicilio estuvo en Ibiza. Dicha persona tiene bienes inmuebles en España. ¿Qué ley regirá las causas por las que se puede declarar ausente a dicha persona?
A La ley de la nacionalidad.
B La ley de la última residencia habitual.
C La ley de situación de los bienes inmuebles.

3 Un tribunal de Miami (USA) dicta una resolución de divorcio en la que se contiene una condena de alimentos a favor de un menor residente en España. Según el Convenio de La Haya de 2007, la decisión en materia de alimentos que se pretende reconocer en España:
A Debe ser reconocida previo examen de los motivos de denegación del R. 4/2009.
B Será reconocida sin procedimiento alguno de acuerdo con las normas de la LCJI.
C Puede ser denegada, entre otros, si en España ya existía un procedimiento abierto entre las mismas partes y con el mismo objeto (litispendencia).

4 Testamento mancomunado otorgado por dos españoles en Austria (Estado que tiene ratificado el Convenio de La Haya 1961 sobre forma de los testamentos). Se plantea su validez en España, suponiendo que sí son válidos conforme al ordenamiento jurídico austríaco.
A Debe considerarse inválido en España por aplicación de la cláusula de orden público.
B Debe considerarse válido en España.
C Solo puede considerarse válido en España cuando el testamento se eleve a público ante notario español.

5 Contrato de compraventa de semiconductores entre vendedor español y comprador portugués. La entrega se pacta en Lisboa y ésta llega defectuosa. El contrato no tiene ni cláusula de sumisión a tribunales ni cláusula de ley aplicable. El portugués quiere saber dónde puede demandar y qué ley se aplica al contrato.
A Solo puede demandar en España y la ley aplicable es la española.
B Puede demandar tanto en España como en Portugal a su elección y la ley aplicable es la española.
C Solo puede demandar en Portugal y la ley aplicable es la portuguesa.

6 D. E.V.L. y Dña. I.J.I, ambos nacionales españoles y con residencia en España, contratan a un estudio de arquitectura ubicado en Tokyo para arreglar su casa en Marbella. En el contrato acuerdan que todos los aspectos relativos al diseño, así como otros detalles se realizarán en nueve meses. El contrato contiene una cláusula de jurisdicción en favor de los Tribunales españoles, pero no así sobre el derecho aplicable. Ante la insatisfacción de los contratantes estos deciden interponer demanda ante los Tribunales españoles. ¿Qué ordenamiento jurídico regulará el asunto?
A El derecho español dado que se produce unión del forum-ius y, por tanto, el tribunal que conoce del asunto aplica su derecho interno.
B Ante la falta de elección de ley será aplicable derecho japonés por corresponder la residencia del prestador del servicio.
C Con independencia de elección de ley será aplicable el ordenamiento jurídico japonés.

7 En una televisión española un importante miembro del gobierno hace públicas unas declaraciones en las que acusa a un conocido deportista francés de dopaje. Ante esta situación el afectado decide iniciar las acciones legales pertinentes.
A Podrá hacerlo ante los Tribunales franceses quienes en aplicación del Reglamento Roma II determinarán el derecho aplicable.
B Podrá hacerlo ante los Tribunales franceses quienes en aplicación del Reglamento Bruselas I refundido determinarán el derecho aplicable.
C Podrá hacerlo ante los Tribunales españoles quienes en aplicación de la norma de conflicto de fuente interna determinarán el derecho aplicable.

8 Unos importantes laboratorios franceses, fabricantes también en España, tienen conocimiento de la violación, por parte de una empresa española con domicilio en Madrid, de una de sus patentes más relevantes, que describe la composición y proceso de fabricación de una medicación para combatir la infertilidad. El producto “copiado” se está comercializando por distintos países de la UE y en Marruecos, causándoles un grave perjuicio económico. Los laboratorios franceses quieren interponer una demanda contra la empresa española:
A Puede demandar bien ante los tribunales españoles por ser los del lugar donde se produce el hecho causal, bien ante los tribunales de cada uno de los países donde se produce el perjuicio económico.
B Con carácter previo deben pactar la jurisdicción.
C Puede acudir únicamente a los tribunales españoles por ser los del domicilio del demandado.

9 Contrato de compraventa de semiconductores entre español y portugués. La entrega se pacta en Lisboa. El contrato no tiene cláusula de sumisión a tribunales. La mercancía llega y el empresario portugués no paga. El español quiere saber dónde puede demandar.
A Tanto en España como en Portugal, a su elección.
B Solamente en España.
C Solamente en Portugal.

10 Un señor de nacionalidad alemana y residente en Lyon (Francia) se encapricha con un apartamento en la Costa del Sol del que es propietario un amigo suyo también alemán y residente en Lyon. Celebran el contrato en Lyon y el nuevo adquirente formaliza la inscripción en el Registro de la propiedad. Comenzado el disfrute del mismo descubre que adolece de serios vicios que requieren enorme reparación. De modo que eso altera, cuando menos, el precio establecido en el contrato. El vendedor lo niega, así que se plantea emprender una acción judicial.
A Pueden ser competentes los tribunales que escoja el demandante.
B Pueden ser competentes los tribunales franceses por ser los del lugar de celebración del contrato.
C Serán competentes los tribunales españoles por ser los del lugar donde radica el inmueble.

11 Un ciudadano sudafricano y una ciudadana británica residentes en España desean contraer matrimonio en Alicante. Según lo dispuesto en el C. civil, podrá celebrarse el matrimonio de acuerdo con:
A La forma establecida por la ley del lugar de celebración pero no la forma establecida por la ley personal.
B La forma establecida por la ley personal pero no la forma prescrita para los españoles.
C La forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

12 Una conocida actriz española contrajo matrimonio con su pareja en un país asiático conforme al rito religioso local. Ahora se plantea si es posible promover el reconocimiento e inscripción de dicho matrimonio en el Registro civil español:
A Puede, si el matrimonio es válido en cuanto a la forma conforme a la ley del lugar de celebración.
B Puede, si hay una equivalencia entre el matrimonio contraído conforme a la ley local extranjera y las formas admitidas en España.
C El ordenamiento español no admite más matrimonios que los contraídos en las formas religiosas legalmente previstas.

13 La capacidad para contraer matrimonio de dos extranjeros residentes en España se rige:
A Por la ley nacional de cada uno de los contrayentes.
B Por la ley española por ser el país de celebración de matrimonio.
C Por la ley española por ser la de su residencia habitual.

14 Un menor con residencia en Italia es desplazado por el progenitor custodio sin el consentimiento del otro progenitor a España. La solicitud de restitución desde España a Italia:
A Se tramitará conforme a las previsiones del Código de proceso italiano dado que es al Estado al que tiene que regresar el menor.
B No será posible instar la restitución del menor dado que quien desplazó al menor tenía el derecho de custodia en exclusiva.
C Se tramitará conforme al Convenio de La Haya de 1980.

15 La aplicación del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección internacional de menores a efectos de reconocimiento de una decisión extranjera se aplicará por las autoridades españolas:
A Para reconocer decisiones que provengan de un tercer Estado que sea parte del CLH de 1996 sobre protección internacional de menores.
B Para determinar el derecho aplicable, dado que el CLH de 1996 sobre protección internacional de menores no regula el reconocimiento de decisiones.
C Para reconocer decisiones que provengan de otro Estado miembro de la UE que también sea parte del CLH de 1996 sobre protección internacional de menores.

1-A, 2 A, 3 C, 4 B , 5 B, 6 B, 7 C, 8 A, 9 C, 10 C,11 C, 12 A, 13 A, 14 C, 15 A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Corbacho en 10 de Septiembre de 2021, 12:02:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ahora una pregunta... en la de la renuncia a la nacionalidad de origen... ¿por qué son los sefardíes y no los alemanes? si los sefardíes son de la Comunidad histórica... no lo entiendo...

Muy buenas,

Yo tampoco lo entiendo. ¿Alguien me la puede explicar?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jesusyc23 en 10 de Septiembre de 2021, 12:02:28 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días, voy mañana con el 1er parcial a reserva, a ver...  ???

Te dejo mi examen por si te sirviera alguna pregunta:

Pregunta 1
En la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ……… vienen obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
A Portugueses.
B Alemanes.
C Sefardíes.

Pregunta 2
De acuerdo con la LOEx, la situación administrativa de estancia permite al extranjero:
A Estar en España por un periodo de tiempo de un año.
B Estar en España por un periodo de tiempo de 180 días.
C Estar en España por un periodo de tiempo no superior a 90 días.

Pregunta 3
El carácter completo de la regulación de la competencia judicial internacional en la LOPJ significa:
A Que los foros de competencia de la LOPJ van a atribuir el conocimiento del asunto a aquel tribunal, español o extranjero, con el que el supuesto tenga una vinculación razonable.
B Que conforme a la LOPJ los tribunales españoles siempre van a ser competentes para conocer del asunto con independencia de la proximidad razonable del caso. 
C Que es un régimen que viene a regular todos los casos de competencia judicial internacional que puedan suscitarse ante los tribunales españoles.

Pregunta 4
Se firma en Nueva York un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en Lanzarote. La duración del contrato es de 5 años. La arrendadora es la sociedad LOOK (con sede en Delaware) y el arrendatario el Sr. Pérez, de nacionalidad española y residencia en Nueva York. El Sr. Pérez demanda a LOOK ante los tribunales de Lanzarote por incumplimiento de contrato. Para determinar su competencia judicial internacional, los tribunales de Lanzarote aplicarán:
A La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI).
B La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
C El Reglamento 1215/2012.

Pregunta 5
Las partes pactan la sumisión a los tribunales de París. Incumplido el contrato, la parte demandante opta por presentar la demanda ante los tribunales de Madrid. La parte demandada no hace valer la cláusula de sumisión a tribunales de París. En ese caso,
A El juez debe declararse competente por sumisión tácita de las partes.
B El juez no puede declararse competente, pues la cláusula de sumisión debe respetarse en cualquier caso.
C El juez no puede declararse competente por sumisión tácita de las partes, pues debe esperar a que los jueces franceses se pronuncien sobre la validez de la cláusula.

Pregunta 6
En el marco del R. 1215/2012, si la parte demandada comparece en juicio sin impugnar la competencia del órgano jurisdiccional, este deberá:
A Declararse competente por sumisión expresa, incluso si el objeto del litigio tiene previsto un foro de competencia exclusiva.
B Declararse competente por sumisión tácita, siempre que el objeto del litigio no constituya una materia prevista en alguno de los foros exclusivos.
C Declararse competente por sumisión expresa siempre que no exista cláusula anterior de sumisión expresa a otro tribunal.

Pregunta 7
Por el Reglamento Bruselas I ref. pueden ser objeto de reconocimiento en España:
A Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de Estados miembros de la UE y de países terceros.
B Ningún tipo de resolución judicial dado que el Reglamento Bruselas I ref no regula el
reconocimiento de resoluciones judiciales.   
C Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de los Estados miembros de la UE.

Pregunta 8
Un ciudadano sueco residente en Alicante desde hace 30 años vende un inmueble de su propiedad a un particular español. Ante los tribunales españoles el comprador impugna la validez del contrato alegando la falta de capacidad del vendedor. Dados los hechos del caso, indique:
A Se trata de una situación de derecho público europeo.
B Se trata de una situación privada meramente interna española.
C Se trata de una situación privada internacional.

Pregunta 9
Fallece sin testamento un nacional británico con residencia habitual en El Algarve (Portugal). Su patrimonio inmobiliario incluye dos apartamentos en Punta Umbría (Huelva). Los herederos del decuius, residentes en Londres, accionan ante los tribunales españoles. Los problemas de tráfico jurídico externo relativos a la sucesión afectarían principalmente:
A A la determinación del régimen jurídico de extranjería aplicable a los herederos.
B Al establecimiento de la ciudadanía de la Unión y de la nacionalidad del decuius.
C A la dimensión de los problemas de la competencia judicial internacional y del derecho aplicable a la sucesión.

Pregunta 10
Las normas de Derecho internacional privado:
A Están previstas en distintas leyes internas, en Reglamentos europeos y Convenios internacionales.
B Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.
C Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.

Pregunta 11
Se pretende el execuátur en España de un laudo arbitral dictado en Londres:
A Los motivos de denegación del reconocimiento deben ser probados por la parte interesada.
B El juez del execuátur comprobará de oficio que el tribunal arbitral se constituyó correctamente.
C El juez del execuátur comprobará de oficio que la materia sobre la que versa el laudo es arbitrable.

Pregunta 12
Se pretende el reconocimiento en España de sentencia judicial dictada en Lisboa. Se alega, para denegar el reconocimiento de la misma, que resuelve sobre un pleito con identidad de partes, causa y objeto que también se resolvió por sentencia judicial española, si bien ésta última se dictó con posterioridad (dos meses) a la sentencia portuguesa.
A El motivo de reconocimiento no puede prosperar, pues debería haberse instando la suspensión del procedimiento iniciado en segundo lugar.
B El motivo de reconocimiento no puede prosperar, pues aunque se aprecia que la resolución portuguesa es inconciliable con la española, ésta última es posterior en el tiempo.
C El motivo de reconocimiento puede prosperar, pues se aprecia que la resolución portuguesa es inconciliable con la española y el hecho de que la sentencia española hubiera sido dictada con posterioridad es irrelevante.

Pregunta 13
La norma de conflicto se entiende que es materialmente orientada:
A Porque son las que incorporan valores materiales.
B Porque designan un único ordenamiento en el que es preciso hallar la respuesta material.
C No existen como tal categoría, la norma de conflicto siempre es neutra en valores y se aplica con carácter mecánico.

Pregunta 14
La excepción de orden público:
A Debe ser apreciada en cada caso concreto.
B Opera igual que las normas imperativas.
C Debe activarse si se da un choque en abstracto entre la norma extranjera designada y el Derecho español.

Pregunta 15
El orden público en los instrumentos jurídicos más recientes de DIPr tiene:
A Los textos más recientes de DIPr no se ocupan del orden público.
B Una aplicación cada vez más restrictiva.
C Una aplicación cada vez mucho más amplia.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pprieto6 en 10 de Septiembre de 2021, 12:03:02 pm
Grado terminado. Estoy sin palabras!!
Solo puedo agrdecer a la gente de este foro su dedicación y la ayuda prestada durante esta odisea.

Un saludo!! Y salud para todos!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susynerio en 10 de Septiembre de 2021, 12:03:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno… me queda diciembre…

Buenos días:
Suspendidos los dos parciales......, vaya caca
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Corbacho en 10 de Septiembre de 2021, 12:04:17 pm
13 En la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ……… vienen obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
A Portugueses.
B Sefardíes.
C Alemanes.

Porque es la B? Si no hay tratado bilateral del tema con Alemania...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: desmoulins en 10 de Septiembre de 2021, 12:06:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mí me sigue pareciendo una pregunta capciosa...

Gracias por la respuesta!

jejeeje podía haber sido peor  :o
 
"empresario español pretende demandar a un empresario estadounidense en España, y como abogado le pregunta por la posible competencia de los tribunales españoles; la norma de aplicación para determinar si los tribunales españoles son competentes será: a) Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI) b) Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) c) Reglamento 1215/2012.

Mejor no darle idea al departamento. El video https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121443.0 del profesor Gómez Jene (catedrático ya) está muy bien, pero cuando habla de aplicación personal, no habla del artículo 6 del Rgto 1215 y por tanto de la existencia de foros que determinan la competencia con  independencia del domicilio de las partes del litigio. Enhoraguena a los aprobadossssssssssssssss!!! porque la materia es cuanto menos liante. :D


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Corbacho en 10 de Septiembre de 2021, 12:10:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
13 En la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ……… vienen obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
A Portugueses.
B Sefardíes.
C Alemanes.

Porque es la B? Si no hay tratado bilateral del tema con Alemania...

No sería impugnable? Tanto B como C deben renunciar....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susynerio en 10 de Septiembre de 2021, 12:16:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno… me queda diciembre…
[/quote
Buenos días, puedes indicarme que tengo que hacer para examinarme en diciembre.
Yo tb suspendí los dos parciales.]
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susynerio en 10 de Septiembre de 2021, 12:18:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno… me queda diciembre…




Creo que lo hice mal antes: cuales son los requisitos para poder examinarme en diciembre??
Voy con los dos parciales
gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: ralcos en 10 de Septiembre de 2021, 12:39:48 pm
Menos mal! Me temía lo peor pero hubo suerte.

Qué nervios y qué alivio.

Creo que ha sido la asignatura que más he agradecido superar.

Muchos ánimos para todo el mundo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susss en 10 de Septiembre de 2021, 12:44:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te dejo mi examen por si te sirviera alguna pregunta:

Mil gracias!! 🤗🤗
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: aml92 en 10 de Septiembre de 2021, 12:52:59 pm
Esto hasta las narices de este departamento y del de mercantil sociedades.

No solo tienes que estudiar la materia que ya es de por si complicada, también tienes que corregirte tu examen y buscar posibles fallos para impugnar.

Yo tengo un 4.67 en el la primera parte (suspensa por un fallo) y un 7.7 en el segundo parcial.

Pienso reclamar en cuanto pueda. La pregunta de los sefardíes no tiene sentido.

Artículo 23 Código Civil

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.


Países mencionados en el art. 24.1

Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 10 de Septiembre de 2021, 12:59:02 pm
Aprobado también el 2⁰ parcial, por fin a la segunda  :D


Mucho ánimo a los que han suspendido!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Matías en 10 de Septiembre de 2021, 13:00:22 pm
Buenas, alguien sabría decirme si en la convocatoria de diciembre se va con los dos parciales o sólo puedo ir con el primero (he aprobado sólo el segundo).

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: pitu448 en 10 de Septiembre de 2021, 13:09:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aprobado también el 2⁰ parcial, por fin a la segunda  :D


Mucho ánimo a los que han suspendido!
Me alegreo mucho lucia1234, yo tambien la he aprobado, 11 bien y 2 mal, vaya tensión y nervios, me queda la nota de procesal II nada más para graduarme, no está siendo fácil la recta final, y menos con privado que me ha amargado todo el verano en detrimento de procesal II, que practicamente no la he tocadoo pero al reunir todos los requisitos de la compensación creo que lo haré.
Ánimo a los que no la han superado, poder se puede, mi consejo es tener claros los conceptos sobre todo en competencia y ley aplicable, tener la mente muy despejada el día del examen por ejemplo no estudiando nada el último o dos últimos días (desconectar completamente) ejercicio físico, y como he dicho en otras ocasiones un poco de suerte. Enhorabuena a todos los aprobados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lidlee en 10 de Septiembre de 2021, 13:12:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login



Creo que lo hice mal antes: cuales son los requisitos para poder examinarme en diciembre??
Voy con los dos parciales
gracias

Aquí puedes encontrar la información que buscas: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,32626294&_dad=portal&_schema=PORTAL
Aunque ponga que es la facultad de ciencias políticas y sociología es lo mismo para derecho
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: MANUELO en 10 de Septiembre de 2021, 13:15:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas, alguien sabría decirme si en la convocatoria de diciembre se va con los dos parciales o sólo puedo ir con el primero (he aprobado sólo el segundo).

Gracias!

Vas con los dos, ten en cuenta que es otra matricula nueva
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 10 de Septiembre de 2021, 13:21:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vas con los dos, ten en cuenta que es otra matricula nueva

Exacto, en la misma situación estoy.

Yo cumplo requisitos creo, porque es la única que me queda, y he encontrado un pdf útil al buscar en google "Cómo solicitar la convocatoria extraordinaria de diciembre UNED". Al ser pdf no lo puedo compartir por aquí.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: elijha99 en 10 de Septiembre de 2021, 13:46:49 pm
A mí también me han dejado con un 4,67 en la primera parte. Existe posibilidad de elevarlo a un 5 mediante reclamación?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 10 de Septiembre de 2021, 13:48:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me alegreo mucho lucia1234, yo tambien la he aprobado, 11 bien y 2 mal, vaya tensión y nervios, me queda la nota de procesal II nada más para graduarme, no está siendo fácil la recta final, y menos con privado que me ha amargado todo el verano en detrimento de procesal II, que practicamente no la he tocadoo pero al reunir todos los requisitos de la compensación creo que lo haré.
Ánimo a los que no la han superado, poder se puede, mi consejo es tener claros los conceptos sobre todo en competencia y ley aplicable, tener la mente muy despejada el día del examen por ejemplo no estudiando nada el último o dos últimos días (desconectar completamente) ejercicio físico, y como he dicho en otras ocasiones un poco de suerte. Enhorabuena a todos los aprobados.

Gracias pitu!!
Yo también me alegro mucho de que hayas aprobado, sé que esta asignatura te lo ha hecho pasar bastante mal.
PERO IGUAL QUE YO LO HEMOS CONSEGUIDO, FINAL FELIZ :) :D :D

¡¡MUCHAS FELICIDADES A LOS APROBADOS!! :)



Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 10 de Septiembre de 2021, 13:53:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mí también me han dejado con un 4,67 en la primera parte. Existe posibilidad de elevarlo a un 5 mediante reclamación?

Yo lo voy a intentar argumentando una pregunta que considero que se podría interpretar como correcta tanto la que ellos indican como la que indico yo, porque encontré jurisprudencia y legislación también, que me daría el 5. Aún así, por lo que dicen los compañeros... vayamos preparando diciembre...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 10 de Septiembre de 2021, 13:55:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mí también me han dejado con un 4,67 en la primera parte. Existe posibilidad de elevarlo a un 5 mediante reclamación?

Lo dudo, porque los resultados del tipo test son meridianamente claros y el ED es un hueso!

Yo la penúltima vez obtuve un 4,7 y nada se pudo hacer.

Ánimo compi, en la próxima lo consigues!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: piupiu en 10 de Septiembre de 2021, 14:00:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo lo voy a intentar argumentando una pregunta que considero que se podría interpretar como correcta tanto la que ellos indican como la que indico yo, porque encontré jurisprudencia y legislación también, que me daría el 5. Aún así, por lo que dicen los compañeros... vayamos preparando diciembre...
Podrias decir cual, a ver si concuerda con otros y nos sumamos?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 10 de Septiembre de 2021, 14:10:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Podrias decir cual, a ver si concuerda con otros y nos sumamos?

Sin problema:

Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:

a) no hay ningún régimen jurídico
b) debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de traducción y legalización
c) debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de Estado parte del Convenio de La Haya de 1961

Yo contesté c) porque me parecía más completa que la b), aunque hubiera contestado ambas si hubiese podido. Me la dieron por errónea y marcaron la b)

A mi modo de ver, y de dos compañeras de trabajo que son abogadas ya, ambas respuestas (b y c) se podrían interpretar como correctas. Dependería del tipo de documento del que se hablase de hecho. Y he encontrado jurisprudencia que avala lo de que lleven apostilla además de estar traducidos y legalizados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: piupiu en 10 de Septiembre de 2021, 14:12:40 pm
Yo tengo esta, alguien me puede ayudar:
Ante un Tribunal español se plantea una demanda por una empresa alemana frente a una empresa española por un
incumplimiento contractual. La firma y el lugar de ejecución del contrato se pactó que tuviera lugar en Berlín.
Planteada la citada demanda su notificación al demandado se hará:
A través del procedimiento que establezca el derecho interno español.
A
A través del procedimiento que establezca el Reglamento 1397/2007 o Reglamento de
B
notificaciones
A través del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones
C
Se ha seleccionado la opción B. La opción correcta es la A
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Corbacho en 10 de Septiembre de 2021, 14:16:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esto hasta las narices de este departamento y del de mercantil sociedades.

No solo tienes que estudiar la materia que ya es de por si complicada, también tienes que corregirte tu examen y buscar posibles fallos para impugnar.

Yo tengo un 4.67 en el la primera parte (suspensa por un fallo) y un 7.7 en el segundo parcial.

Pienso reclamar en cuanto pueda. La pregunta de los sefardíes no tiene sentido.

Artículo 23 Código Civil

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.


Países mencionados en el art. 24.1

Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.


Lo de los sefardies supongo que irá por lo de la ley de 2015 que lo modificaba, de todas formas, siguen habiendo dos supuestos en los que hay que renunciar, no solo uno...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 10 de Septiembre de 2021, 14:19:53 pm
A mí no me ha tocado ninguna de estas dos últimas que habéis puesto... es que aún por encima los exámenes son muy diferentes creo... Una pregunta, si alguien se examinó antes de forma presencial, los desarrollo eran más asequibles? Ya es curiosidad, porque no me sé cuándo se volverá a ese sistema....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: FRANKOUSKY en 10 de Septiembre de 2021, 14:27:25 pm
Espero y deseo que el año que viene sea desarrollo y presencial. He visto exámenes antes de pandemia y son mucho más fáciles que Avex
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: aml92 en 10 de Septiembre de 2021, 15:04:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login


Este es el articulo después de la reforma.

La propia ley dice lo siguiente:

Asimismo, es necesario proceder también, como complemento de lo anterior, a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.

Disposición final primera. Modificación del Código Civil.
El artículo 23 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 23.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad
española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure
o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.
Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el
apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: luisobe en 10 de Septiembre de 2021, 17:11:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tampoco lo entiendo... algo se me escapa y quizás haya algo relativo a ello en la Ley que se da la posibilidad de adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza a los Sefardíes, pero sí me suena que pasados 10 años residiendo en España no es posible hacer renunciar a una nacionalidad de la UE. Hay una pregunta test de Daypo de un nacional de Rumanía en la misma circunstancia y esa es la respuesta; la dejo por aquí aunque no sé si está bien:

Alexandru, de nacionalidad rumana y residencia en España desde hace 12 años quiere solicitar la nacionalidad rumana española por residencia ¿Viene obligado a renunciar a su nacionalidad de origen?

a. No, porque con Rumanía existe un convenio de doble nacionalidad con España y no exige renuncia.
b. No, porque según el Derecho de la UE los EM no pueden obligar a los ciudadanos europeos a renunciar a su nacionalidad cuando adquieren la de otro EM.
c. Sí, porque Rumanía no forma parte del grupo de países respecto a los que el CC no exige renuncia.

Ponen la B como correcta, parece ser que fue una pregunta del examen de AVEX de septiembre 2020.

Desconozco el resultado pero si tuviera que reclamar tiraría por esta pregunta, me parece la única dudosa. He estado buscando por Google desde que hice el examen pero no encuentro nada claro al respecto.

En la página del ministerio de justicia dice claramente que están exentos de renunciar a su nacionalidad además de los países iberoamericanos: PORTUGAL Y SEFARDIES.
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/nacionalidad-residencia
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: jurel en 10 de Septiembre de 2021, 17:17:10 pm
INTERNACIONAL PRIVADO 1PP SEPTIEMBRE 2021

Pregunta 1
Un ciudadano sueco residente en Alicante desde hace 30 años vende un inmueble de su propiedad a un particular español. Ante los tribunales españoles el comprador impugna la validez del contrato alegando la falta de capacidad del vendedor. Dados los hechos del caso, indique:
A.....Se trata de una situación privada internacional.
Se trata de una situación privada meramente interna española.
Se trata de una situación de derecho público europeo.
Pregunta 2
Las relaciones de tráfico jurídico externo:
Las relaciones de tráfico jurídico externo no se distinguen de cualquier otra relación jurídica.
B......Se caracterizan por la conexión del supuesto con un ordenamiento extranjero por sus elementos personales y/o territoriales.
Se caracterizan por la distinta nacionalidad de las partes.
Pregunta 3
Las normas de Derecho internacional privado:
A......Están previstas en distintas leyes internas, en Reglamentos europeos y Convenios internacionales.
Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.
Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.
Pregunta 4
Hafner, ciudadano austríaco, recibe en su domicilio de Viena una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
A.....Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II.
Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y no es necesario que incorpore Anexo II. 
Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Pregunta 5
El carácter completo de la regulación de la competencia judicial internacional en la LOPJ significa:
A......Que es un régimen que viene a regular todos los casos de competencia judicial internacional que puedan suscitarse ante los tribunales españoles.
Que conforme a la LOPJ los tribunales españoles siempre van a ser competentes para conocer del asunto con independencia de la proximidad razonable del caso. 
Que los foros de competencia de la LOPJ van a atribuir el conocimiento del asunto a aquel tribunal, español o extranjero, con el que el supuesto tenga una vinculación razonable.

Pregunta 6
Ante un Tribunal español se plantea una demanda por una empresa alemana frente a una empresa española por un incumplimiento contractual. La firma y el lugar de ejecución del contrato se pactó que tuviera lugar en Berlín. Planteada la citada demanda su notificación al demandado se hará: 
A través del procedimiento que establezca el Reglamento 1397/2007 o Reglamento de notificaciones.
B........A través del procedimiento que establezca el derecho interno español.
A través del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones.
Pregunta 7
Se firma en Marbella un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en Estepona. Duración del contrato es de 7 años. La arrendadora es la sociedad DELA (con sede en Delaware) y el arrendatario el Sr. Ramírez, de nacionalidad española. El Sr. Ramírez demanda a DELA ante los tribunales españoles la resolución anticipada del contrato. El control de la competencia se verificará según las normas:
De la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
De la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI).
C......Del Reglamento 1215/2012.
Pregunta 8
Por el Reglamento Bruselas I ref. pueden ser objeto de reconocimiento en España:
Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de Estados miembros de la UE y de países terceros.
Ningún tipo de resolución judicial dado que el Reglamento Bruselas I ref no regula el reconocimiento de resoluciones judiciales.   
C.......Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de los Estados miembros de la UE.
Pregunta 9
Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:
No hay un régimen jurídico.
Debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de estado parte en el Convenio de La Haya de 1961.
C.......Debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de la traducción y la legalización.
Pregunta 10
El procedimiento de homologación de la sentencia extranjera, así como su ejecución se solicitará ante el juzgado competente por la parte interesada conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional:
La solicitud de homologación de la decisión extranjera no hay que solicitarla, por tanto, directamente se procederá a la ejecución de la misma.
B......En el mismo escrito.
Primero se solicita la homologación y obtenida esta se abre posteriormente tras su obtención el proceso de ejecución.

Pregunta 11
De acuerdo con las normas del C. civil, son españoles de origen:
Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.
Los nacidos en España de padres extranjeros.
C......Los hijos de padre o madre españoles.
Pregunta 12
La asistencia jurídica gratuita:
Es un derecho único para los españoles.
B.......Se reconoce a los extranjeros en las mismas condiciones que a los españoles.
Es un derecho único para los nacionales españoles y los nacionales de un Estado miembro de la UE.
Pregunta 13
Las normas de aplicación se encuentran:
Únicamente en el Código civil.
Tanto en el Código civil como en la LOPJ.
C.......En diferentes instrumentos de fuente interna, de fuente convencional, así como en distintos Reglamentos europeos.
Pregunta 14
La excepción de orden público:
Opera igual que las normas imperativas.
B......Debe ser apreciada en cada caso concreto.
Debe activarse si se da un choque en abstracto entre la norma extranjera designada y el Derecho español.
Pregunta 15
De acuerdo con la LEC, en el proceso con elemento extranjero:
El derecho extranjero no es objeto de prueba pues el juez conoce la ley extranjera (iura novit curia)
El derecho extranjero solo debe probarse si el juez lo pide a las partes.
C.......Debe probarse el contenido, vigencia e interpretación del derecho extranjero invocado por la parte.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Nicolás Guti en 10 de Septiembre de 2021, 18:25:21 pm
Examen imposible, de los más complejos y difíciles de la carrera
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 10 de Septiembre de 2021, 19:48:08 pm
Pregunta 1

Dos cónyuges de nacionalidad marroquí litigan ante los tribunales españoles sobre su divorcio y accesoriamente la obligación de alimentos para las dos hijas menores. Según el Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable a la obligación de alimentos:

No es posible la elección de ley para este procedimiento específico al tratarse de obligación de alimentos para menores de edad.

En defecto de elección de ley para este procedimiento específico, se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos.

En defecto de elección de ley para este procedimiento específico, se aplicará la ley de la nacionalidad común de los cónyuges y de las menores

Pregunta 2
Si un extranjero residente en España se dirige a usted como abogado y le pregunta cómo hacer testamento válido, la respuesta correcta sería:

Puede atenerse a lo que disponga su ley nacional o la ley española por ser la del país de su residencia habitual.

Debe hacerlo conforme al derecho español.

Debe hacerlo conforme a lo que disponga su ley nacional

Pregunta 3
Un señor de nacionalidad alemana y residente en Lyon (Francia) se encapricha con un apartamento en la Costa del Sol del que es propietario un amigo suyo también alemán y residente en Lyon. Celebran el contrato en Lyon y el nuevo adquirente formaliza la inscripción en el Registro de la propiedad. Comenzado el disfrute del mismo descubre que adolece de serios vicios que requieren enorme reparación. De modo que eso altera, cuando menos, el precio establecido en el contrato. El vendedor lo niega, así que se plantea emprender una acción judicial.

Serán competentes los tribunales españoles por ser los del lugar donde radica el inmueble.

Pueden ser competentes los tribunales que escoja el demandante.

Pueden ser competentes los tribunales franceses por ser los del lugar de celebración del contrato

Pregunta 4
Carles y Dolors, de nacionalidad española y vecindad civil catalana, celebraron su matrimonio el 26 de febrero de 2019 en Barcelona. Tras la celebración del matrimonio trasladan su residencia habitual común a Niza (Francia). En defecto de elección por las partes, la ley aplicable al régimen económico matrimonial será:

La francesa por ser la de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.

La legislación catalana por ser la ley con la que ambos cónyuges tenían la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

La española por ser la de la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio

Pregunta 5
Un ciudadano sudafricano y una ciudadana británica residentes en España desean contraer matrimonio en Alicante. Según lo dispuesto en el C. civil, podrá celebrarse el matrimonio de acuerdo con:

La forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

La forma establecida por la ley del lugar de celebración pero no la forma establecida por la ley personal.

La forma establecida por la ley personal pero no la forma prescrita para los españoles

Pregunta 6
La capacidad para contraer matrimonio de dos extranjeros residentes en España se rige:

Por la ley española por ser la de su residencia habitual.

Por la ley española por ser el país de celebración de matrimonio.

Por la ley nacional de cada uno de los contrayentes

Pregunta 7
En un contrato celebrado entre una empresa española y otra italiana para el suministro de una determinada mercancía en España:

Las partes pueden pactar el derecho aplicable al contrato en cualquier momento.

Las partes únicamente pueden pactar la ley aplicable al contrato en el momento de la celebración.

Las partes no pueden elegir el derecho aplicable al contrato, rige la ley española

Pregunta 8
De acuerdo con el Reglamento Roma I, el principal punto de conexión para determinar la ley aplicable al contrato es:

La residencia habitual de las partes.

El lugar de celebración del contrato.

La autonomía de la voluntad de las partes

Pregunta 9
D. E.V.L. y Dña. I.J.I, ambos nacionales españoles y con residencia en España, contratan a un estudio de arquitectura ubicado en Tokyo para arreglar su casa en Marbella. En el contrato acuerdan que todos los aspectos relativos al diseño, así como otros detalles se realizarán en nueve meses. El contrato contiene una cláusula de jurisdicción en favor de los Tribunales españoles, pero no así sobre el derecho aplicable. Ante la insatisfacción de los contratantes estos deciden interponer demanda ante los Tribunales españoles. ¿Qué ordenamiento jurídico regulará el asunto?

Con independencia de elección de ley será aplicable el ordenamiento jurídico japonés.

El derecho español dado que se produce unión del forum-ius y, por tanto, el tribunal que conoce del asunto aplica su derecho interno.

Ante la falta de elección de ley será aplicable derecho japonés por corresponder la residencia del prestador del servicio

Pregunta 10
Contrato de compraventa de semiconductores entre español y portugués. La entrega se pacta en Lisboa. El contrato no tiene cláusula de sumisión a tribunales. La mercancía llega y el empresario portugués no paga. El español quiere saber dónde puede demandar.

Solamente en Portugal.

Solamente en España.

Tanto en España como en Portugal, a su elección

Pregunta 11
Unos importantes laboratorios franceses, fabricantes también en España, tienen conocimiento de la violación, por parte de una empresa española con domicilio en Madrid, de una de sus patentes más relevantes, que describe la composición y proceso de fabricación de una medicación para combatir la infertilidad. El producto “copiado” se está comercializando por distintos países de la UE y en Marruecos, causándoles un grave perjuicio económico. Los laboratorios franceses quieren interponer una demanda contra la empresa española:

Puede demandar bien ante los tribunales españoles por ser los del lugar donde se produce el hecho causal, bien ante los tribunales de cada uno de los países donde se produce el perjuicio económico.

Con carácter previo deben pactar la jurisdicción.

Puede acudir únicamente a los tribunales españoles por ser los del domicilio del demandado

Pregunta 12
La elección de la conexión residencia habitual para determinar la competencia y la ley aplicable supone:

La unidad forum-ius, pero propiciando con ello la aplicación de un ordenamiento extranjero.

La división entre el forum y el ius de forma que la autoridad competente aplicará el ordenamiento que más convenga a la situación.

La unidad forum-ius evitando la aplicación de un ordenamiento extranjero

Pregunta 13
En el ordenamiento español, como regla general, cuando el notario debe contrastar la capacidad de un nacional marroquí para constituir una hipoteca sobre un inmueble con un banco español:

 La capacidad del extranjero está sujeta a las mismas restricciones que las previstas para los españoles.

 Debe verificarla conforme a la ley nacional del interesado.

Debe verificarla conforme a la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble

Pregunta 14
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional,

Incluye en su ámbito de aplicación las normas de ley aplicable a la adopción internacional.

Cabe la conversión de la adopción simple constituida en el Estado de origen si la ley del Estado de recepción lo permite y cumplidas las condiciones del Convenio respecto de los consentimientos otorgados.

Incluye en su ámbito de aplicación las normas de competencia judicial que determinarán la autoridad competente ante la que ha de constituirse la adopción internacional



Pregunta 15
Un menor con residencia en Italia es desplazado por el progenitor custodio sin el consentimiento del otro progenitor a España. La solicitud de restitución desde España a Italia:

Se tramitará conforme al Convenio de La Haya de 1980.

No será posible instar la restitución del menor dado que quien desplazó al menor tenía el derecho de custodia en exclusiva.

Se tramitará conforme a las previsiones del Código de proceso italiano dado que es al Estado al que tiene que regresar el menor.

Plantilla : 1B,2A,3A,4A,5A,6C,7A,8C,9C,10A,11A,12C,13B,14B,15A.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 10 de Septiembre de 2021, 19:53:53 pm
Por suerte iba "solo" con la 2ª parte. Si voy con las dos partes no creo que lo hubiera sacado.
13 bien, 1 mal, 1 en blanco. No me lo creo ni yo !!!!!!!

Enhorabuena a los aprobados !!!!! ;D ;D

Y los que desgraciadamente se han matado a estudiar y no les ha salido bien , mucho ánimo !!! no hay que rendirse que al final se saca, seguro. Sé que no sirve de mucho consuelo pero hay que seguir insistiendo, la asignatura es muy difícil porque la hacen difícil pero se puede sacar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Alf127 en 10 de Septiembre de 2021, 19:58:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aprobado también el 2⁰ parcial, por fin a la segunda  :D


Mucho ánimo a los que han suspendido!


Enhorabuena Lucia1234 , si alguien se lo merecía eras tú !!!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 10 de Septiembre de 2021, 23:03:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Enhorabuena Lucia1234 , si alguien se lo merecía eras tú !!!! ;)

Muchísmas gracias compi, MUCHAS FELICIDADES A TI TAMBIÉN, por fin lo hemos conseguido ;) :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: Matías en 10 de Septiembre de 2021, 23:21:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vas con los dos, ten en cuenta que es otra matricula nueva


Gracias por la información!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: susynerio en 10 de Septiembre de 2021, 23:28:54 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aquí puedes encontrar la información que buscas: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,32626294&_dad=portal&_schema=PORTAL
Aunque ponga que es la facultad de ciencias políticas y sociología es lo mismo para derecho
Muchísimas Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: juanma72 en 10 de Septiembre de 2021, 23:51:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sin problema:

Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:

a) no hay ningún régimen jurídico
b) debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de traducción y legalización
c) debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de Estado parte del Convenio de La Haya de 1961

Yo contesté c) porque me parecía más completa que la b), aunque hubiera contestado ambas si hubiese podido. Me la dieron por errónea y marcaron la b)

A mi modo de ver, y de dos compañeras de trabajo que son abogadas ya, ambas respuestas (b y c) se podrían interpretar como correctas. Dependería del tipo de documento del que se hablase de hecho. Y he encontrado jurisprudencia que avala lo de que lleven apostilla además de estar traducidos y legalizados.

Te doy un ejemplo real, cuando me case mi mujer era divorciada en otro pais, cuando fuimos abrir expediente matrimonial en España presentamos la inscripción del divorcio en pais de origen legalizada por registro civil de alli. Pues bien NO SIRVE, es imprescindible apostillar en el consulado de origen. Sin la apostilla del consulado de origen el documento en España no vale, así que tuvimos que hacer de nuevo el tramite y pagar la apostilla que no es barata.
Hazte fuerte porque tienes razón, ve hasta el final la respuesta correcta es la C.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 11 de Septiembre de 2021, 10:58:23 am
Por fin graduado. Abrí Avex tembloroso para ver la nota de Internacional Privado (2º parcial), no las tenía todas conmigo, fuí a asegurar y respondía a 11 preguntas, de las cuales 10 bien y 1 mal. no quise contestar a las demás pues no estaba seguro de cuales serían las respuestas correctas, en definitiva, aprobado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 11 de Septiembre de 2021, 12:01:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por fin graduado. Abrí Avex tembloroso para ver la nota de Internacional Privado (2º parcial), no las tenía todas conmigo, fuí a asegurar y respondía a 11 preguntas, de las cuales 10 bien y 1 mal. no quise contestar a las demás pues no estaba seguro de cuales serían las respuestas correctas, en definitiva, aprobado.


MUCHAS FELICIDADES COMPI, me alegro un montón que, al margen de haber aprobado dicha asignatura, te hayas graduado!! :D :D :D :) :) :)

Un abrazo y FELIZ DÍA!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: _Ilacu_ en 11 de Septiembre de 2021, 12:12:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

MUCHAS FELICIDADES COMPI, me alegro un montón que, al margen de haber aprobado dicha asignatura, te hayas graduado!! :D :D :D :) :) :)

Un abrazo y FELIZ DÍA!!







Gracias Lucía por tu felicitación. Creo que tu también de has graduado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: evazvi en 11 de Septiembre de 2021, 12:43:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te doy un ejemplo real, cuando me case mi mujer era divorciada en otro pais, cuando fuimos abrir expediente matrimonial en España presentamos la inscripción del divorcio en pais de origen legalizada por registro civil de alli. Pues bien NO SIRVE, es imprescindible apostillar en el consulado de origen. Sin la apostilla del consulado de origen el documento en España no vale, así que tuvimos que hacer de nuevo el tramite y pagar la apostilla que no es barata.
Hazte fuerte porque tienes razón, ve hasta el final la respuesta correcta es la C.

Voy a intentarlo al menos, porque lo que más miedo me da es tener que volver a presentarme sin la seguridad de acertar aun contestando con conocimiento… lo que llevamos comentando por aquí todo el tiempo…
Aparte del tuyo, tengo más ejemplos reales gracias a mi trabajo. Muchas gracias por tu apoyo compañero!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: maldas2 en 11 de Septiembre de 2021, 14:04:42 pm
A mi se me quedo colgado el sistema el día del examen y lo acabo de hacer me ha resultado más complicado no se como acabará. Cuando lo sepa subo las preguntas. Felicidades a los aprobados ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: piupiu en 11 de Septiembre de 2021, 18:39:46 pm
Felicidades a los aprobados, tenéis mucho mérito.
Por mi parte, a las puertas. Tengo una sensación de decepción y llevo muchos años en la UNED (dos carreras y un máster) pero esta manera que existe por parte de algunos Departamentos, con la finalidad de buscar la manera de que caigamos en la trampa, en un examen de 35 minutos y que al final no aporta nada me cansa.
Me gusta la exigencia y el rigor pero esto es otra cosa, probablemente este sea mi fin en la UNED, ya no estoy para aguantar estas maneras. Además no permitiendo el diálogo, cerrando los foros, etc. Sólo se basa en buscar  preguntas retorcidas desde un despacho.
Siento el desahogo que es totalmente subjetivo
Ánimo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: alehooop en 11 de Septiembre de 2021, 18:46:02 pm
10 bien 2 mal! se acabó la carrera para mi tb! dios! no me lo puedo creer!
casi acaban conmigo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 11 de Septiembre de 2021, 22:13:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
10 bien 2 mal! se acabó la carrera para mi tb! dios! no me lo puedo creer!
casi acaban conmigo!

 ;D ;D >:( :D :D :D

MUCHAS FELICIDADES, alehooop!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: lucia1234 en 11 de Septiembre de 2021, 22:15:55 pm
La tercera imagen, se coló, evidentemente debe ser   ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
Publicado por: scoto6 en 12 de Septiembre de 2021, 10:36:19 am
13 bien 2 mal!! Graduado al fin. Y las dos que fallé las voy a impugnar porque no tienen razón, por si alguien depende de esas para aprobar. Una es la del cuadro que trasladan a Portugal y la otra la de los españoles que contratan un despacho en Tokyo para arreglar la casa de Marbella.