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Autor Tema: EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.  (Leído 2145 veces)

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Desconectado aspid41

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EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« en: 24 de Mayo de 2021, 16:24:54 pm »
El examen de hoy de JCA se ha salido de la norma de los examenes anteriores...eran 10 supuestos prácticos o sea, situaciones en las que hay que expresar el juicio juridico adecuado que viene en las posibles respuestas.
Algunos casos eran sencillos, de aplicación literal de la ley al supuesto, pero otros eran dificiles más que nada porque el caso concreto contenia figuras juridicas (Comunidades de Propietarios, Oficina de la UE, ADIF, CNMC...etc) que tienes que conocer, independientemente que te sepas la Ley 29/1998.
En resumen, bastante dificil.


Desconectado RMP80

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #1 en: 24 de Mayo de 2021, 17:01:17 pm »
Ha sido complicadísimo. Supuestos prácticos con enunciados super largos y era necesario dedicarle muchísimo tiempo para entender de que iba el tema.

Desconectado jatellezmartin

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #2 en: 24 de Mayo de 2021, 21:00:53 pm »
Las cosas "buenas" de AVEX.
Examen complicadísimo. Incluso con la Ley en la mano tras el examen, no tengo clara ni las respuestas correctas...

Desconectado VictorGR

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #3 en: 26 de Mayo de 2021, 16:14:51 pm »
Ya está el examen abierto en Avex

Desconectado RMP80

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #4 en: 26 de Mayo de 2021, 16:27:26 pm »
Acabo de verlo. Está el examen y las soluciones.... Francamente contento, tenía muchísimas dudas pero finalmente asignatura superada. Mucha suerte a todos.

Desconectado aspid41

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #5 en: 26 de Mayo de 2021, 17:47:30 pm »
Me quedé en puertas...a septiembre

Desconectado asc97

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #6 en: 26 de Mayo de 2021, 19:33:27 pm »
Alguien podría pasarlo para hacernos una idea a los que vamos a la segunda semana? Gracias de antemano

Desconectado Adejero

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #7 en: 08 de Junio de 2021, 19:20:39 pm »
El examen de la segunda semana en la misma línea, enunciados de las preguntas de supuestos amplios y complejos. Mi opinión, suerte.

Desconectado JFrancis

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #8 en: 09 de Junio de 2021, 10:58:40 am »
Buenos días, os adjunto las preguntas de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la segunda semana (Junio 2020/2021), el cual creo que tiene enunciados más largos y más difíciles que la primera.

Antes de hacerlo, aunque el formato sea tipo test, es obvio que ha habido un cambio de modelo de examen basado en la resolución de casos prácticos que, a mi entender, salvo que estén comprendidos en la guía docente en las siguientes competencias y resultados de aprendizaje "CG5 - Adquirir habilidades para el seguimiento y evaluación del trabajo ajeno para su aplicación a la vida profesional en el ámbito político-administrativo" y "RA5- Capacidad de resolución de problemas y capacidad de gestión de la información" , no es una adaptación proporcional a la exigencia habitual de la asignatura, máxime cuando no se permite acudir a la Ley, siendo una competencia y resultado de aprendizaje, saber manejarla. Dicho esto, aunque tengo dudas con la respuesta del Equipo Docente a la pregunta 4, os paso el examen con sus respuestas.

Pregunta 1

“E” terminó el año pasado sus estudios de grado en la UNED. En otoño solicitó su admisión en un programa oficial de máster. En enero, de este año se le notificó la inadmisión por defectos formales en su solicitud. Había empezado a trabajar y, aunque disgustado, se aquietó.
Pasados unos meses, se arrepintió. Hablando con un compañero de la carrera, éste se sorprende que no recurriera en su momento, ya que no se le había dado oportunidad de subsanar los defectos de su solicitud.
 
E contactó con un amigo, que es Usted, con objeto de que le asesorara sobre cómo proceder, si es que aún estaba a tiempo. Usted le sugirió solicitar a la UNED la revisión de oficio de la inadmisión, alegando que la misma-habida cuenta de que se omitió el trámite de subsanación- era nula de pleno derecho. La UNED acaba de inadmitir a trámite la solicitud de revisión de oficio, y ahora E, le pregunta si cabe interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión. Usted responde:

A)   Sí.  La inadmisión al programa de máster omitiendo el trámite de subsanación fue una vía de hecho, y existe un específico cauce procesal para recurrir contra la misma.
B)   No. La UNED  no se ha pronunciado sobre el fondo de la solicitud de revisión de oficio. Por tanto, se trata de un mero acto de trámite y, como tal, no es impugnable separadamente.
C)   Sí. La inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio es un acto de trámite cualificado.

Pregunta 2

Últimamente es objeto de debate público la eventual concesión de indultos a determinadas personas condenadas por la comisión de delitos contra el orden público. Un medio de comunicación le consulta acerca de si el ejercicio de la función de gracia por el Gobierno de la Nación está o no sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Usted responde:

A)   El ejercicio de la función de gracia es un acto político sujeto exclusivamente al control del Tribunal Constitucional.
B)   El ejercicio de la función de gracia no está sujeto al control de la jurisdicción contencioso administrativa sino de naturaleza constitucional.
C)   El ejercicio de la función de gracia está sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Pregunta 3

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, podrán ser declaradas “materias clasificadas” los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, cuyo conocimientos por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado (art.2).

Las “materias clasificadas” serán calificadas en las categorías de secreto y reservado en atención al grado de protección que requieran (art.3). La calificación corresponderá, exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor. ¿Está sujeta a control de la jurisdicción contencioso-administrativa la calificación de una materia clasificada por el Consejo de Ministros?

A)   Los actos de calificación de las materias clasificadas son los únicos actos no sujetos a control judicial ordinario. Los restantes actos de gobierno sí son revisables desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, los elementos reglados y las indemnizaciones que fueran procedentes.
B)   Sí es revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, los elementos reglados (“conceptos judicialmente asequibles”) y las indemnizaciones que fueran procedentes.
C)   Sí, pero solo en cuanto a las indemnizaciones que puedan proceder por los daños y perjuicios ocasionados por la calificación de una materia clasificada. El fondo de la decisión tiene la consideración de acto político discrecional no revisable por la jurisdicción ordinaria.

Pregunta 4

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha acordado interponer recurso especial para la garantía de la unidad de mercado contra un Real Decreto que juzga contrario a la libertad de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de este recurso?

A)   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
B)   La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.  (Creo que es la AN)
C)   El Tribunal Constitucional. Es un supuesto especial del recurso de inconstitucionalidad.


Pregunta 5


El Ayuntamiento ha denegado a P el otorgamiento de una licencia de vado que solicitó para el acceso a la plaza de garaje aneja a su vivienda unifamiliar. Agotada la vía administrativa, decide interponer recurso contencioso-administrativo. Usted es su abogado y él le consulta si cabe solicitar una medida cautelar y cuál es la probabilidad de que sea concedida. Usted responde:

A)    En estos supuestos la medida cautelar positiva es debida a condición de que el recurrente presente caución o garantía para responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de aquélla.
B)   En los recursos contra actos denegatorios la medida cautelar útil es ciertamente una medida cautelar positiva. Pero en este caso no es imprescindible para evitar que el recurso pierda su finalidad legítima. La concesión provisional de la licencia denegada podría prejuzgar la cuestión de fondo que se ventila en el proceso principal.
C)   En los recursos contra actos administrativos solo se puede solicitar la suspensión cautelar de la eficacia del acto impugnado, y es posible que se conceda, pero la suspensión de un “acto negativo” no equivale ni significa que se conceda la licencia denegada.


Pregunta 6

Un grupo de personas que integran el llamado “Colectivo Patrimonio Colectivo” ocupó en diciembre de 2019 un edificio de titularidad municipal cuyo uso el Ayuntamiento había cedido a una asociación vecinal. En respuesta a dicha ocupación el Ayuntamiento ejerció la potestad de recuperación de oficio ordenando el desalojo del inmueble. Algunas de las personas integrantes del colectivo alojadas en el inmueble recurrieron, primero en vía administrativa y posteriormente en vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

En el curso del procedimiento, en el que la asociación vecinal se ha personado como codemandada, el equipo de gobierno municipal, a la vista de la controversia social que ha suscitado el caso, decide instruir al letrado consistorial para allanarse.

La codemandada alega que, según lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, “las Corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio”.

Sin embargo, el Juez de lo Contencioso-Administrativo entiende que el citado precepto reglamentario lesiona el principio constitucional de autonomía local y decide inaplicarlo.

En su virtud, el acepta el allanamiento del Ayuntamiento y dicta la semana pasada sentencia estimatoria del recurso. El asesor jurídico de la codemandada entiende que, dado que el juez ha inaplicado un precepto reglamentario, procede el planteamiento de la cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Usted es el letrado que representa y defiende en el juicio a la codemandada e informa lo siguiente:

A)   No procede el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Procedía continuar el procedimiento respecto de la codemandada, y además este es un caso en el que la anulación del acto impugnado no dimana de la ilegalidad del precepto reglamentario en cuya virtud se dictó, sino de la ilegalidad que el juez apreció en un precepto reglamentario distinto, a saber: el que prohíbe el allanamiento.
B)   No procede el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Si bien procede dictar sentencia estimatoria una vez aceptado el allanamiento, la sentencia no es firme.
C)   Salvo que se trate del Tribunal Supremo, siempre que un juez o tribunal aprecie la ilegalidad de una disposición reglamentaria procederá el planteamiento de la cuestión de ilegalidad.


Pregunta 7

E es estudiante del Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas de la UNED. En la convocatoria extraordinaria de septiembre del pasado curso académico hizo el examen “de su vida” en una de las asignaturas más difíciles y exigentes de la carrera. Esperaba un sobresaliente pero sufrió una gran decepción cuando recibió la calificación: aprobado (6). Solicitó sin éxito la revisión de su calificación ante el profesor responsable de la misma y también ante la Comisión de revisión de calificaciones del Departamento.

Posteriormente interpuso recurso de alzada ante el Rector, pero también resultó desestimado. Finalmente, pese a que su abogado le advirtió de las limitadas expectativas de éxito, decidió interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada.

En el curso del proceso el abogado de E, a la vista de la solidez del escrito de contestación a la demanda del letrado de la Administración demandada, la UNED, le sugiere ofrecer a éste, que es usted, una transacción: poner fin a la controversia si la UNED acepta modificar la calificación de aprobado por la de notable (en lugar de sobresaliente, que es lo que E solicitó en su escrito de demanda). ¿Puede usted aceptar el acuerdo propuesto por el abogado de E, y vincula éste al órgano jurisdiccional? Usted responde:


A)   La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa admite la transacción en el proceso contencioso-administrativo de primera o única instancia, pero la evaluación de una prueba académica no es materia susceptible de transacción.

B)   La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa admite la transacción en el proceso contencioso-administrativo de primera o única instancia, pero lo acordado (elevar la calificación de aprobado a notable) no vincula al órgano jurisdiccional, pues es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico y lesivo del interés público.
C)   La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prohíbe la transacción en el proceso contencioso-administrativo.

Pregunta 8

P, un vecino bien conocido en el municipio en el que reside, de poco más de 3.000 habitantes, es propietario de un viejo inmueble en estado ruinoso.

Lo tiene abandonado, pues carece de recursos para rehabilitarlo o demolerlo, y si bien los vecinos han llamado su atención al respecto en reiteradas ocasiones (se acumulan desperdicios y hay riesgo de desprendimiento de elementos de la fachada que podrían precipitarse sobre la vía pública), el Ayuntamiento en ningún momento le ha notificado la iniciación de un procedimiento de disciplina urbanística. Estos días ha visto cómo, sin previo aviso, se han iniciado en el inmueble de su propiedad trabajos preparatorios de una demolición.

Preguntados por él, los operarios le informan de que pertenecen a la empresa contratista del Ayuntamiento encargada del mantenimiento de las vías públicas y que actúan por instrucción directa del Concejal de Urbanismo. P le consulta a usted si puede recurrir directamente en vía contencioso-administrativa, pues –dadas sus malas relaciones con el alcalde y su equipo de gobierno- no confía en que un recurso previo ante el Ayuntamiento pueda tener éxito.

Usted responde:

A)   No. Técnicamente no es un caso de vía de hecho, pues existe un acto administrativo implícito que no agota la vía administrativa.
B)   Sí. P puede interponer directamente recurso contra la vía de hecho.
C)   Es un caso de vía de hecho, y cabe el recurso contra la misma, pero previamente es preciso que requiera formalmente al Ayuntamiento la cesación de la actuación material.


Pregunta 9


Ala asesoría jurídica del Colegio de Abogados de X se le acumula el trabajo. La Junta de Gobierno desea impugnar las siguientes actuaciones administrativas: el Real Decreto por el que se aprueba el estatuto general de la abogacía española, el reglamento ejecutivo de la Ley de Montes de la Comunidad Autónoma X (considera que no es acorde con la propia Ley que desarrolla) y la resolución del alcalde de X por la que se le impone una sanción por la comisión de una infracción urbanística con ocasión de la realización de unas obras en su sede. Usted es letrado de la asesoría jurídica del Colegio y le consultan acerca de si el Colegio está legitimado para interponer recurso contencioso-administrativo en estos tres supuestos. Usted responde:

A)   No está legitimado en ninguno de los tres supuestos.
B)   Está legitimado en los tres supuestos.
C)   Solo está legitimado en el primero y en el tercero.

Pregunta 10

La Ley estatal de Montes (Ley 43/2003), que es una ley básica, establece en su artículo 15.5 que la duración de las concesiones de utilización privativa del dominio público forestal será como máximo de 75 años y no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Montes de la Comunidad Autónoma X, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, dispone en su artículo 70 que las concesiones demaniales para uso privativo de montes de utilidad pública tendrán una duración máxima de 35 años, siendo susceptibles de renovación automática por una sola vez (la legislación estatal anterior a 2003 nada disponía sobre la renovación automática de las concesiones).
Dicha comunidad autónoma otorgó en 1986 una concesión para la realización de actividades de enseñanza de deportes de invierno en régimen de exclusividad en uno de sus montes de utilidad pública a favor de la Escuela Regional de Esquí de X. En mayo de 2021, pese a que la entidad “Escuela Alternativa de Esquí” solicitó la convocatoria de un concurso para el otorgamiento de una nueva concesión, la concesión otorgada en 1986 a favor de la “Escuela Regional de Esquí” fue objeto de renovación automática.

La “Escuela Alternativa de Esquí” estudia la posibilidad de impugnar dicha renovación automática. Sin embargo, tiene dudas acerca de las dificultades con las que tropezaría un eventual recurso.

Duda de si el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo podrá estimar el recurso, anulando la renovación automática de la concesión, sin necesidad de plantear previamente una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (lo que seguramente alargaría el proceso durante algunos años), pues si bien la vigente Ley estatal de Montes prohíbe la renovación automática de las concesiones, la ley autonómica sí la prevé, pero sin que la duración total de una concesión objeto de renovación automática pueda exceder en todo caso de los 70 años, una duración total inferior a la máxima permitida por la ley estatal. Le someten esta consulta a usted, y usted responde:

A)   El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo carece de jurisdicción para conocer de un eventual recurso contra la renovación automática de la concesión, pues la controversia tiene por objeto la validez o aplicabilidad de una norma con rango de ley.
B)   En este caso el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo puede inaplicar la ley autonómica y aplicar directamente en su lugar la ley estatal (principio de prevalencia), sin necesidad de plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
C)   Para estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la renovación automática de la concesión el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo debe plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 70 de la Ley de Montes de la Comunidad Autónoma.


Desconectado Adejero

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Re:EXAMEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ATENCION.
« Respuesta #9 en: 09 de Junio de 2021, 12:07:36 pm »
Bueno con la corrección realizado apruebo aunque justo, coincido con todo lo manifestado por ti. En cuanto a la respuesta que citas también señale la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. La corrección da la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.  Y si, también pensé que la competencia de los recursos interpuestos por la COMISIÓN NACIONAL EN DEFENSA DE LA UNIDAD DE MERCADO es competencia de la AUDIENCIA NACIONAL. Espero que lo aclaren, suerte y un saludo