Siento molestar en un tema tan trillado como este, pero después de pasar horas en este subforo no me aclaro.
La tónica general (en base al grado combinado) es que teniendo el grado en Derecho, se convalidan 147 ECTS del grado en CCJJAAPP, pero;
1) En base a esto (del hilo chincheta);
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Register or
LoginEs necesario cursar Tutela Penal de las Administraciones públicas (6 ECTS).
Pero según esta tabla;
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LoginSi se convalida si se ha cursado Penal I y II tras la reforma del 95, lo cual es mi caso, ya que las he superado este año.
2) En la primera tabla no se hace referencia (se da por convalidada) a Derecho del Consumo (6 ECTS), que es optativa en Derecho, pero obligatoria en el grado de CCJJAAPP.
1+2) Entiendo que el computo de 147 creditos es para quien tiene convalidable Tutela Penal de las AAPP por haberla cursado despues de la reforma del 95, y que podrían ser 153 si se añade derecho del Consumo en el caso de que la supere en el Grado en Derecho.
3) He leido varios casos de que a compañeros les han convalidado el máximo de créditos optativos (6), por Civil I, pese a que todas las asignaturas optativas sean de 5, habiendo de cursar igualmente 4 asignaturas (20 ECTS), en lugar de 5 (25).
Aun así tengo 6 ECTS por cursos y conferencias, que ya he convalidado en el grado en derecho (haría Derecho del Consumo igualmente), entiendo que tales, se podrían seguir convalidando en CCJJAAP en caso de que no me convalidasen Civil por esa bolsa de optatividad.
En definitiva, en mi caso, y si no me equivoco, ¿empezaría el siguiente año CCJJAAPP con 158+1* ECTS convalidados?
¿O hay algo que estoy pasando por alto?
Muchas gracias de antemano, y pido perdón en caso de que esto ya este resuelto.
Un saludo.
* Un ECTS optativo "extra" que no me serviría de nada al ser las asignaturas optativas de 5 ECTS,