obtenido el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, acreditado que el fallecido había otorgado testamento y la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.
¿Puede el notario del barrio solicitar a otro notario una copia del testamente? Creo que sí. Supongo que todo consistirá en ir a un notario próximo y/o de confianza para que obtenga una copia del testamento. No obstante, una web dice;
"La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado, o bien mediante una carta firmada por el interesado y remitida a la Notaría con dicha firma legitimada notarialmente".
El heredero no sólo recibe los bienes de la herencia sino que también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos: a) aceptación pura y simple; b) aceptación a beneficio de inventario.
La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.
La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Es decir, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
Aunque la aceptación puede hacerse tácitamente en ciertos supuestos, habitualmente se realiza de forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. La aceptación de la herencia ante Notario puede hacerse al mismo tiempo y en el mismo documento en el que se formaliza la partición de la herencia o en documento separado y con carácter previo a la partición.
La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario.
La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.