Hola,
la normativa en relación al ejercicio como abogado en defensa técnica en el caso de Licenciados en Derecho para asuntos propios y familiares y afines hasta cierto grado está en el Estatuto General de la Abogacía; pero ojo, Licenciados en derecho para "asuntos propios", no para asuntos de terceros que vayan mas allá del grado de consaguinidad o afinidad que indica el EGAE.
En cuanto a lo que comentas: sí, se puede instar en la demanda en deteminados contencisosos administrativos la posibilidad de que no haya vista, y que con la documental que consta en autos que se deriva de la vía administrativa previa, el Juez de lo contencioso dicte sentencia.
Pero esta posibilidad de que no haya Vista no debe confudirse, al menos según mi interpretación, con la necesidad de que haya Abogado (o Licenciado en Derecho para asuntos propios por consaguinidad o afinidad hasta cierto grado), que para la interposición del recurso y formalización de la demanda no deba ir firmada por Abogado, porque debe ir firmada (salvedad de la excepción ya dicha contemplada en el EGAE).
En cuanto a costas, si entiendes que es un caso claro, y que no hay más intención que defender tus derechos e intereses legítimos, debes no tener miedo y luchar. Haces bien.
Un saludo cordial