;

Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2022/2023  (Leído 3538 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ivanleoget

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 212
  • Registro: 16/08/20
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2022/2023
« Respuesta #20 en: 27 de Enero de 2023, 19:26:15 pm »
Yo no sé qué sacaré o dejaré de sacar, pero sí que creo que los exámenes de la carrera deberían de ser más de este estilo, a libro abierto, con muchas videoclases para entender los conceptos,... y no generar máquinas que repitan epígrafes y artículos sin ton ni son.


Desconectado Antonio.Alvarez.Gomez

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 18
  • Registro: 14/01/17
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2022/2023
« Respuesta #21 en: 30 de Enero de 2023, 13:05:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo no sé qué sacaré o dejaré de sacar, pero sí que creo que los exámenes de la carrera deberían de ser más de este estilo, a libro abierto, con muchas videoclases para entender los conceptos,... y no generar máquinas que repitan epígrafes y artículos sin ton ni son.
No puedo estar más de acuerdo. A mi este área no es que me interese especialmente, pero el ED es de 10 a todos los niveles. Justo lo que deberían ser todos en la UNED y es más bien una excepción.

Desconectado yolanda.92

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 20
  • Registro: 24/02/17
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2022/2023
« Respuesta #22 en: 09 de Julio de 2023, 14:15:27 pm »
Buenos días.

Me estoy preparando esta asignatura para septiembre con el manual de Aranzadi, más concretamente, con la 19ª edición de julio de 2022.
Sin embargo, he visto que ha habido bastantes modificaciones en el último año. ¿Sabéis si se puede estudiar por él o si exigen saber las modificaciones que por ejemplo ha habido en marzo de este año?

Desconectado ivanov

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 03/07/17
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2022/2023
« Respuesta #23 en: 14 de Septiembre de 2023, 11:59:44 am »
Adjunto soluciones al examen de Septiembre 2023, publicada por el Equipo Docente, la tenéis en el campus virtual (Documentos)

1. Un matrimonio opta por tributar conjuntamente por el período de 2022. En este período el esposo ha aportado 1.500 euros a un plan de pensiones y la esposa ha aportado la misma cantidad a otro plan de pensiones. Ambos son trabajadores por cuenta ajena y cuentan cada uno de ellos con unos rendimientos del trabajo anuales de 100.000 €. ¿En qué importe podrán reducir la base imponible por esas aportaciones a planes de pensiones en la tributación conjunta? Indique en primer lugar el importe de esta reducción y, a continuación, justifique su respuesta.
3.000 €.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 84.2 LIRPF, "Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar". Ahora bien, el precpto citado establece a continuación varias excepciones, entre las que figura (número 1.º) el límite a la reducción por aportaciones a planes de pensiones establecido en el artículo 52 LIRPF. Este límite será aplicado "individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar".
El artículo 52.1 LIRPF establece como límite la menor de las dos cantidades siguientes: (1) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio (30.000 € por cada miembro del matrimonio) y (2) 1,500 € anuales.
Por lo tanto, el límite para cada partícipe es de 1.500 €. Como cada uno de los miembros ha aportado 1.500 € la reducción aplicable en tributación conjunta será de 3.000 €.


2. Javier ha percibido en el año 2022 rendimientos del trabajo de tres empresas. En una de ellas ha percibido 500 €, en otra 600 € y en la tercera 14.000 €. Son las únicas rentas que ha obtenido en ese año y todas ellas están sometidas a retención. ¿Tiene Javier obligación de presentar la autoliquidación del IRPF por ese período de 2022? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No.
De acuerdo con el número 1.º del artículo 96.3.a) LIRPF, no tendrán que declarar los perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador que no superen los 22.000 € anuales «Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales».
Las cantidades percibidas por Javier del segundo y tercer pagador ascienden a 1.100 € y el importe total de los rendimientos del trabajo obtenidos asciende a 15.100 €.
En consecuencia, no está obligado a declarar.


3. Pedro ha recibido una indemnización por su despido. La cuantía es la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. ¿Debe tributar Pedro por esta indemnización en su IRPF? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
No. De acuerdo con el artículo 7.e) LIRPF, están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.


4. En la fecha de su fallecimiento Pedro tenía un inmueble que había comprado por 120.000 €. El valor de mercado del inmueble en esa fecha era de 200.000 €. ¿Deben los herederos incluir en la última declaración del IRPF de Pedro esa plusvalía de 80.000 €? Conteste en primer lugar "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta.
No. De acuerdo con el artículo 33.3.b) LIRPF se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.


5. La sociedad limitada Alfa es la única socia de la sociedad limitada Beta. Ambas residen en territorio español. Alfa tiene contabilizada su participación en Beta por un importe de 10.000 €, equivalente a su valor a efectos fiscales. La sociedad Beta reparte una prima de emisión por importe de 9.000 €. ¿Debe tributar Alfa por los 9.000 € recibidos? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
No. Los dos primeros párrafos 17.6 LIS establecen lo siguiente:
"En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.
La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones".
Al no exceder el importe recibido (9.000 €) del valor fiscal de la participación (10.000 €), Alfa no debe tributar por la cantidad recibid
El valiente tiene miedo del contrario; el cobarde, de su propio temor.

Desconectado dhg90

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 4
  • Registro: 24/02/20
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2022/2023
« Respuesta #24 en: 14 de Septiembre de 2023, 12:56:25 pm »
Una consulta.
En el caso de que el desarrollo de una pregunta este bien (y justificada correctamente) pero el resultado no sea el correcto, ¿te valoran algún punto o directamente te ponen el 0?.

Ahora mismo tendría un 4 fijo.

¡Gracias de antemano!

Desconectado Canyada10

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 198
  • Registro: 05/02/19
  • www.uned-derecho.com
Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2022/2023
« Respuesta #25 en: 15 de Septiembre de 2023, 13:33:27 pm »
En documentos está la plantilla del examen de septiembre.