Hay una consulta vinculante, que aunque no se refiera al hecho, es de interés, la V0486-15
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LoginDescripción de hechos
La entidad consultante es una universidad pública que ha convocado varios premios de excelencia académica que consisten en la gratuidad de los gastos de la primera matrícula en los estudios que se cursen en la misma durante el curso 2014-2015, con un máximo de 60 créditos para los estudios de licenciatura, diplomatura e ingeniería (LDI) y Grado y un máximo de 30 créditos en los estudios de Máster universitario.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de las cantidades entregadas en virtud de la concesión del premio referido.
Contestación completa
Para poder determinar la tributación del premio objeto de consulta en el IRPF se hace preciso como paso previo analizar algunas de sus bases de convocatoria, recogidas en la página web de la universidad convocante.
Así, en la base primera de la mencionada convocatoria (beneficiarios) se establece que “podrán participar todos los estudiantes que han estado matriculados en la UNED durante el curso académico 2012-2013, en el Curso de Acceso para mayores de 25 años o en estudios de LDI y Grado, que se imparten en cada una de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.”.
A su vez la base séptima de la convocatoria (Entrega de los premios) dispone lo siguiente:
“La entrega de los premios se realizará personalmente, salvo causa justificada, en acto académico solemne y público, cuya fecha de celebración se hará pública oportunamente.
Para contribuir a compensar los gastos que origine a los estudiantes premiados su asistencia al acto de entrega de premios, se les concederá una ayuda individual bruta complementaria de los siguientes importes:
(…)”.
Al no estar amparados los premios por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en adelante LIRPF-, procede analizar a continuación su posible integración en la exención recogida en el párrafo j) del mismo artículo: becas exentas. Para ello, se hace necesario determinar en primer lugar qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.
Aclarado el concepto, el párrafo j) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
El primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF- establece que:
“A efectos de lo establecido en el artículo 7.º j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos”.
Por otro lado el punto 1º del apartado 2 del artículo 2 del RIRPF dispone que:
“El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.
Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.”.
Asimismo, cabe señalar que el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-) dispone que las enseñanzas universitarias oficiales podrán ser a su vez de grado, master y doctorado.
Al respecto, cabe recordar que con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 1393/2007, dentro de los estudios reglados del sistema educativo también se encontraba la enseñanza universitaria. Al igual que en la actualidad, esta comprendía cursar aquellos planes de estudios aprobados conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre los que se encontraban los títulos universitarios oficiales de licenciado, diplomado e ingeniero.
A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007 referido dispone lo siguiente:
“1. La implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos previstos por este real decreto, podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios.
2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.”
En consecuencia, en la medida en que de conformidad con lo señalado los estudios cuyos gastos de matrícula se financian mediante la concesión de las ayudas objeto de consulta constituyan estudios reglados del sistema educativo, conforme con todo lo hasta aquí expuesto, procede calificar —a efectos del IRPF— a la parte de los premios de excelencia académica objeto de consulta consistentes en la gratuidad de los gastos de matrícula de los estudios universitarios de carácter reglado como becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo exentas al amparo del artículo 7. j) de la LIRPF y como tales no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).