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Autor Tema: Cláusula suelo  (Leído 68793 veces)

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Desconectado ssporras

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Re:clausula suelo
« Respuesta #100 en: 30 de Noviembre de 2015, 08:40:02 am »
Buenos días, sí sentencias hay muchas, pero no para locales comerciales, todas para viviendas, y la ultima, del mes de marzo, el bien hipotecado era un local, pero se centraron en el nuevo concepto de consumidor, una empresa, y no hacía referencia al local, en cambio, al yo no ser empresaria, se centrarían en que no se trata de vivienda, seguramente, por lo que creo que es entrar a jugar en la tómbola, ir al Juzgado con el caso.
De todas formas gracias, y si encontráis algo que se adapte, aquí estaré, muchas gracias y buena semana
Un  saludo


Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #101 en: 01 de Diciembre de 2015, 12:50:19 pm »
Ah es que lo habías escrito al reves, que no eres empresaria y que eras consumidora.
De todos modos, las empresas, se consideran consumidores cuando el bien que compran no es para el comercio sino para la propia utilización de la empresa o el empresario. Eso es de Financiero y tributario. Yo obviaría el tema y si te lo alegan ellos, diría que el hecho de que sea un empresario el comprador no impide que sea  un consumidor. El empresario, cuando paga el recibo de la luz es un consumidor más, en este caso también.
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Desconectado ssporras

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Re:clausula suelo
« Respuesta #102 en: 09 de Diciembre de 2015, 09:21:05 am »
Gracias Widowson, ya te comentaré cuando tenga alguna novedad, en caso de que lo plantee.
Un saludo

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #103 en: 28 de Enero de 2016, 20:09:08 pm »
Explicación clara sobre la tan manida cuestión prejudicial de las cláusulas suelo.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #104 en: 24 de Febrero de 2016, 14:21:42 pm »
Pues otra novedad en otra cláusula suelo.
Es curioso porque al final, está claro que el Derecho no son matemáticas y que hay diferentes opiniones en diferentes juzgados
Ahora, tras la reforma de la LOPJ, son los juzgados de primera instancia los que entienden las acciones de nulidad de cláusula suelo.
Bueno pues en otra cláusula suelo, en este caso me dicen que cuantifique la demanda, ¡¡¡conforme a la regla establecida por el artículo 251.8 de la L.E.C!!!
Es decir:
8.ª En los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Este criterio de valoración será aplicable en aquellos procesos cuyo objeto sea la creación, modificación o extinción de un título obligacional o de un derecho de carácter personal, siempre que no sea aplicable otra regla de este artículo.

Vamos, que la cuantía de la demanda sería el total de lo que debe de hipoteca, en este caso unos 150.000 euros.  Lo que me reportaría unas costas bastante jugosas.

De todos modos, estoy seguro de que el contrario recurrirá la cuantía de la demanda, por supuesto.

Esto me recuerda cuando un compañero dice  "esto es así y no puede ser de otra manera", que cuanto mejor estamos callados a veces.......
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Re:clausula suelo
« Respuesta #105 en: 24 de Febrero de 2016, 16:14:49 pm »
"Esto es así y no puede ser de otra forma".

Las frases hechas son muy abundantes en el idoma castellano/español. Esto quiere decir, para los que no sepan leer entre líneas, que el "sentido común" nos lleva a .... Claro que el sentido común es otra expresión o frase hecha (que no voy a explicar porqu entiendo que la mayoría sabe que es).

En fin, hay comentarios como el que haces que es tan de perogrullo que no merece la pena responder(aunque lo hago) porque con un pelín que sepas de derecho sabrías que pretende decir. En derecho "por definición" siempre existen muchas interpretaciones, y es que así lo dispone expresamente el código civil. La interpretación, como bien sabemos "casi todos" es un elemento intrínseco e inherente del derecho. Ahora bien, existen interpretaciones que de realizarse de otra forma atentaría contra el sentido más esperable dado que produciría un resultado absurdo o complejo.

Me gustan las críticas constructivas, que aportan debate, que hacen pensar o revisar los conocimientos, ahora bien, esos comentarios sobre faltas de ortografía, aspectos personales y matices linguísticos, no son los que caracterizan de forma general a este foro.La ayuda y el apoyo incondicional excluyen las críticas hirientes nada constructivas.

No voy a entrar mas en chascarrillo esteril, así que un saludo y puedes seguir. (Por cierto te lo dice un Psicólogo en ejercicio)


Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #106 en: 24 de Febrero de 2016, 17:27:21 pm »
Bueno, ¿y qué?
Si con esto has aprendido que el derecho no son matemáticas y que es arriesgado decir en derecho que algo "es así y no puede ser de otra manera" pues habremos avanzado.
Si simplemente quieres justificarte, entonces quizás debas tratarte a ti mismo, psicólogo en ejercicio.

Y ya que va de frases hechas, te diré una que me dijo un médico amigo mío: "la psicología es a la psiquiatría, lo que la astrología a la astronomía".
Un saludo.
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #107 en: 24 de Febrero de 2016, 17:28:27 pm »
ah por cierto, ya sé que del fondo del comentario no tienes nada que decir, porque probablemente tampoco sepas mucho de ello. Por lo menos en este caso te agradezco que no pontifiques. En eso también hemos avanzado.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #108 en: 24 de Febrero de 2016, 19:58:40 pm »
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Dña. Verónica del Carpio, magnífica e inolvidable Profesora. Guardo todas sus respuestas en el campus virtual.

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #109 en: 24 de Febrero de 2016, 20:24:53 pm »
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Es una novedad para ti, que te acabas de enterar ahora cuando en un juzgado te han vuelto a dar detrás de la oreja y te han dicho que subsanes tu metedura de pata. Que no hay forma de que pongas una demanda en condiciones. Esa competencia fue de lo mercantil a lo puramente civil hace ya tiempo.

   Pues claro que te han dicho que cuentifiques la demanda. Como en todas las demás demandas de nulidad de cláusula suelo en las que además se pide dinero. Pero como eres idiota, tú no te quieres enterar y sigues erre que erre con lo de que todas son de cuantía indeterminada.


Jajajajjajaj pero que tonto eres, hijo Y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues.......
"Macarena Fellini Yo llevo un juzgado mixto con competencia en materia mercantil y siempre he valorado en las demandas sobre nulidad de cláusula suelo que la cuantía es indeterminada." (jueza)
"Fco G Racia En mi opinión no se ejercita reclamación de cantidad, sino únicamente la nulidad de una cláusula, si bien es cierto que consecuencia de dicha nulidad no ha de producir efectos por lo que se han de devolver las cantidades cobradas de más, por lo que sería un procedimiento de cuantía indeterminada. Salvo mejor criterio."  (abogado)
"Patricia O'Hara La acción principal es la d nulidad, el efecto restitutorio es ex lege. La cta generalmente es indeterminada" (también abogada)
"B.2.- LA CUANTÍA:

Monclús&busto-landín"Por su parte la cuantía de este tipo de reclamaciones será INDETERMINADA conforme a lo dispuesto en el art. 253.3 LEC, por su naturaleza, la indicada acción de nulidad de la Cláusula por Abusiva"   (jornadas sobre productos y servicios bancarios organizada por el ilustre colegio de abogados de Valladolid)


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"cuando un tonto coje una senda, la senda se acaba, pero el tonto sigue" (refranero popular)
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Re:clausula suelo
« Respuesta #110 en: 24 de Febrero de 2016, 20:30:07 pm »
Por cierto el limpiamesasdeljuzgao no lo ha entendido, pero aquí, la novedad no es que tomen como cuantía detereminada una cláusula suelo (que ya es bastante raro) es que lo más raro todavía es que consideren para determinar la cuantía, la deuda total.
Esto es bastante irregular, porque tú no estás pidiendo la restitución del total de la hipoteca. Ojalá la cuantía fuera el total de la deuda!!.
Pero no es así, la demanda, la acción principal que ejercita (que es lo que determina la cuantía de la demanda) es una acción de nulidad. Como acción de nulidad, no se puede cuantificar, por tanto es de cuantía indeterminada. Aparte de eso, hay una devolución de cantidades que la ley obliga a ello, pero no es el objeto de la litis, el objeto es la anulación de dicha cláusula.

Pero vamos, eso lo ha entendido todo el mundo salvo el limpiamesasasdeljuzgado, lo que no entiende nadie es que digan que la cuantía del asunto es el total de la deuda. ¡ojalá! que me levantaría unas costas de 10.000 euros.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #111 en: 24 de Febrero de 2016, 21:32:39 pm »
Simple curiosidad... ¿Quién es el limpiamesasasdeljuzgado?
El largo y cálido verano...

Desconectado abogado M

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Re:clausula suelo
« Respuesta #112 en: 25 de Febrero de 2016, 11:21:43 am »
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"Macarena Fellini Yo llevo un juzgado mixto con competencia en materia mercantil y siempre he valorado en las demandas sobre nulidad de cláusula suelo que la cuantía es indeterminada." (jueza)

   Suponiendo que exista esta Macarena y que sea juez, estoy totalmente de acuerdo. Si solo se pide la nulidad de la cláusula suelo, la cuantía es indeterminada. Pero si además se pide la devolución de los intereses cobrados indebidamente, la cuantía de la demanda es determinada. Te lo han dicho varios jueces, te lo he dicho, y tú erre que erre. Idiota.

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"Fco G Racia En mi opinión no se ejercita reclamación de cantidad, sino únicamente la nulidad de una cláusula, si bien es cierto que consecuencia de dicha nulidad no ha de producir efectos por lo que se han de devolver las cantidades cobradas de más, por lo que sería un procedimiento de cuantía indeterminada. Salvo mejor criterio."  (abogado)
"Patricia O'Hara La acción principal es la d nulidad, el efecto restitutorio es ex lege. La cta generalmente es indeterminada" (también abogada)
"B.2.- LA CUANTÍA:

Monclús&busto-landín"Por su parte la cuantía de este tipo de reclamaciones será INDETERMINADA conforme a lo dispuesto en el art. 253.3 LEC, por su naturaleza, la indicada acción de nulidad de la Cláusula por Abusiva"

   Estos tres son igual de malos que tú. Que no te creas que eres único.

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"cuando un tonto coje una senda, la senda se acaba, pero el tonto sigue" (refranero popular)

   Esto, más que un refrán popular, es un resumen de tu biografía.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

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Re:clausula suelo
« Respuesta #113 en: 25 de Febrero de 2016, 11:44:57 am »
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Por cierto el limpiamesasdeljuzgao no lo ha entendido, pero aquí, la novedad no es que tomen como cuantía detereminada una cláusula suelo (que ya es bastante raro)

   Te crees que los demás somos igual de idiotas que tú. Pero no. Y que una demanda de nulidad de cláusula suelo en la que se pide la devolución de intereses sea de cuantía determinada no es ni raro, ni nuevo. Ya te lo han dicho varios jueces cuando pusiste mal las demandas, pero eres demasiado estúpido y soberbio para reconocerlo.

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es que lo más raro todavía es que consideren para determinar la cuantía, la deuda total.

 
 Esto sí que es raro. Y además está mal hecho. Hay acumulación de acciones; una es de cuantía indeterminada y otra no; la cuantía de la demanda debe ser la de los intereses indebidamente cobrados.
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #114 en: 25 de Febrero de 2016, 18:18:52 pm »
bla bla bla bla bla es que ni te leo, limpiamesas.
Total, aunque te venga aquí el mismísimo Ulpiano y te lo explique, con tal de no dar tu brazo a torcer no vas a reconocer que no tienes ni puta idea......
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Desconectado marta.1984

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Re:clausula suelo
« Respuesta #115 en: 02 de Marzo de 2016, 12:32:27 pm »
Buenos días,

Estoy redactando mi modelo de demanda de clausula suelo, y me entran mil dudas con respecto a la cuantía de la demanda. Si bien es cierto que se nos obliga a determinarla... la cantidad retroactiva está clara, bien desde mayo de 2013 o bien desde el momento de la suscripción del contrato. No obstante, tú solicitas la devolución hasta la sentencia, y esa cantidad sí que es totalmente impredecible por desconocer la evolución del Euribor. Así con ello, puedes expresar al mismo tiempo determinada e indeterminada? o como lo reflejáis y en base a qué? También depende de lo que nos convenga, supongo, por las costas...

Muchísimas gracias y un saludo

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #116 en: 02 de Marzo de 2016, 19:03:10 pm »
Te anticipo ya que va a venir el troll de siempre y va a contradecir con insultos y tonterías.
Pero como imagino que eres compañera y que lo preguntas en serio, te explico mi visión del tema.
La cuantía tiene que ser indeterminada, porque lo que se pide es la nulidad de una cláusula. De hecho, las tasaciones de costas se hacen por 18.000 euros, cuantía indeterminada (en Galicia 2300 y algo mas iva).
Otra cosa es que te obliguen a cuantificar el petitum. La  cantidad que reclamas desde mayo de 2013. Pero esa es una obligación ex lege, es una consecuencia de la declaración de nulidad. No es lo que tú pides, lo que tú pides es que anulen la cláusula y como resultado de esa anulación, se dan otra serie de circunstancias, como la rectificación del cuadro de amortización o la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Aquí, lo lógico sería dejarlo en ejecución de sentencia,  como bien dices porque no sabes cómo se va a comportar el euribor hasta la sentencia, por tanto, las cantidades entre la interposición de la demanda y la sentencia son difícilmente cuantificables.
Ante eso, me he encontrado con 3 posiciones distintas dependiendo del juzgado:
1.- Que lo admitan sin más, en ese caso en ejecución de sentencia es donde se establece la cantidad.
2.- Que te pidan que cuantifiques la cantidad reclamada. Entonces lo subsanas y en paz, no tiene mayor problema.
3.- Lo último que me ha pasado, que me dicen que la cuantía de la demanda es el total debido, ya que se trata de una modificación de un contrato que tiene un pago a plazos y que por tanto debe ser la cuantía el total de lo debido.

Esto último es un chollo, porque en vez de tasar costas con respecto a 18.000 las tasas con respecto a 100.000 o lo que deba en ese momento (con esta demanda y como se lo tomen así, cambio de coche). Pero tengo mis dudas de que sea así. Imagino que la otra parte lo recurrirá, de todos modos es un tema procesal, no es de fondo de la demanda y no afectará a la condena en costas.

Yo, lo que haría es ponerla de cuantía indeterminada y si el secretario no está de acuerdo que mande subsanar. O si no, echarle morro y cuantificarla por el art. 251.8 de la LEC. Y si no le gusta a la otra parte que recurra y si no le gusta al secretario, pues que te mande subsanar. Cada uno.....
Pero vamos, que casi todo el mundo coincide en que la cuantía es indeterminada.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #117 en: 03 de Marzo de 2016, 09:26:44 am »
Gracias Widowson!! Al final lo que voy a hacer es determinarla hasta la fecha de la demanda, y luego, obviamente, indeterminada hasta ejecución de sentencia.

Saludos!

Desconectado legis585

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Re:clausula suelo
« Respuesta #118 en: 10 de Marzo de 2016, 18:03:50 pm »
widowson, me queda clara tu argumentación. Pero tengo una duda al respecto en un supuesto concreto:
Se trata de una cláusula suelo existente en un préstamo hipotecario, pero el banco y los dos prestatarios han firmado un documento privado en el que el banco se compromete a dejar de aplicar dicha cláusula suelo. Y de hecho, desde la firma de ese documento a los prestatarios le aplican el interés pactado en el préstamo hipotecario, sin suelo.
Aunque evidentemente, el banco se ha negado a devolver nada, por lo que los prestatarios quieren demandar para recuperar el dinero que consideran que han pagado de más.
En este caso entiendo que si podría presentarse la demanda con una cuantía determinada, que correspondería a los intereses cobrados indebidamente hasta la fecha en la que se acordó dejar de aplicar la cláusula suelo. ¿Estoy en lo cierto?

Gracias de antemano por tu aportación.

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #119 en: 10 de Marzo de 2016, 19:52:22 pm »
Habitualmente, los bancos te hacen firmar un documento en el que el cliente reconoce que firmó la cláusula suelo sabiendo lo que firmaba y que fue negociada individualmente y a cambio el banco se la quita "por motivos comerciales". Si es así, no veo fácil que en un juicio te devuelvan las cantidades, ya que te has cargado el único argumento jurídico que tenías (puesta unilateralmente y/o vicio en el consentimiento).
Si no es así y simplemente es una petición para que le quiten la cláusula suelo y el banco ha accedido.... tengo mis dudas. Supongo que no han ido al notario y han anulado esa cláusula, por lo que quizás aunque no se esté aplicando ya, se podría entablar una acción de nulidad de la cláusula. En ese caso sería de cuantía indeterminada. Y si sólo es una reclamación de cantidad.... Pues no lo veo, porque para que devuelvan esa cantidad, primero hay que sentenciar que esa cláusula es abusiva. Por tanto, habría que plantear la abusividad de la cláusula igualmente.
En definitiva, la estén aplicando ya o no, creo que el pleito es el mismo. Acción de nulidad y por tanto, cuantía indeterminada. De todos modos, miraré algo más y te digo.
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