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Autor Tema: Diferencia entre derechos legítimos e intereses legítimos del P. Administrativo  (Leído 12677 veces)

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Desconectado Chedey

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La Ley habla de “interesado” en un procedimiento para lo cual el órgano iniciador del procedimiento será el que determine quién o quiénes tendrán esa condición. No habla de una "expectativa" de derechos e intereses del administrado y que esta le otorgue la condición de interesado. Es decir, habla de titular de derechos e intereses legítimos (pleno derecho, de tenencia, posesión, etc),. o de intereses legítimos. Aquí con esa expresión "de intereses legítimos" es donde se me crea el problema porque sí me parece una expectativa de derecho.
Y, el procedimiento se inicia de “oficio” (en sus diferentes versiones) o por “denuncia”. La misma por sí no establece que el denunciante sea interesado en el procedimiento. De ello infiero que los titulares de derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos, los determina la Administración de acuerdo al ordenamiento jurídico en el acto de iniciación del procedimiento y a posteriori de lo que se desprenda del mismo. Ello es “a partir de ese momento del acuerdo de iniciación y no antes”,  cuando se realizará la personación presencial u otro método de la obligación de verificación de la identidad del que tenga la “condición de interesado”.

La mayoría de los procedimientos administrativos de reclamación se basan en “expectativas en  derechos subjetivos” frente al derecho objetivo.  Aquí es dónde me crea un lío porque entiendo que esas expectativas de derechos lo que son en realidad es “interés legítimo” que en Resolución del órgano de la Administración Pública competencial determinará si esa expectativa de derecho subjetivo era en realidad un derecho objetivo o no lo era.

¿Qué diferencia hay entre derechos legítimos e intereses legítimos en el Procedimiento Administrativo? Los primeros los tengo bien claros, pero los segundos…

Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.

Desconectado abogado M

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Re:Diferencia entre derechos legítimos e intereses legítimos del P. Administrat
« Respuesta #1 en: 28 de Agosto de 2017, 17:30:18 pm »
    Buena reflexión, Chedey. Sin duda un tema interesante para abrir un hilo de debate jurídico. Como dices que tienes claro el concepto de quién es el interesado en un procedimiento administrativo y los derechos que pueda tener como tal, intentaré poner algún ejemplo de quien, a mi entender, puede ser alguien que no sea el interesado en un procedimiento administrativo, pero puede tener "interés legítimo".

    Pensemos, por ejemplo, en quien reclama para sí la titularidad de una finca que no está a su nombre y se entera que va a ser expropiada; entiendo que en ese procedimiento administrativo de expropiación él puede tener un interés legítimo. O bien pensemos en una concesión administrativa que se esté resolviendo en relación a un bien demanial y yo no me he presentado al concurso para esa concesión, pero el resultado de ese procedimiento afectará a mi negocio o a mi casa. También puede ser que en un procedimiento administrativo sancionador, yo no figure como denunciante pero sí tenga un interés legítimo en el expediente al ser afectado por la infracción.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Chedey

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Re:Diferencia entre derechos legítimos e intereses legítimos del P. Administrativo
« Respuesta #2 en: 29 de Agosto de 2017, 09:03:49 am »
¡Buenos días! Abogado M.

Antes de nada gracias por echarme una mano en esto. He realizado varias preguntas y se agradece en la distancia recibir ayuda, antes de iniciar el próximo curso académico.

Me imagino que es el caso de la expropiación del bien raíz, frente a las "acciones" iniciadas del proceso declarativo civil (actual ley de Jurisdicción Voluntaria) sería una expectativa de derecho subjetivo frente a un procedimiento publicado de expropiación. Entiendo que hasta que no tenga el documento judicial que le declare titular del bien inmueble, no tiene el derecho sino una pretensión de derecho, por lo cual sí tendría un interés legítimo, porque le podría afectar cualquier decisión tomada en el procedimiento administativo expropiatorio incluso antes de establecerse el "justiprecio" y atacar el mismo. Sin entrar en más porque mis conocimientos son básicos y esto es complicado para mí.

Lo de la concesión administrativa del bien demanial, se adapta mejor a mí comprensión del interés legítimo, porque estás totalmente fuera de concepto de derecho legítimo, pero cualquier decisión que se adopte puede perjudicar un negocio propio (por ejemplo), cuando una vía pública: calles, carreteras, etc. se cierren al tráfico para que una concesión administrativa construya ramblas, mejoras de los servicios de alcantarrillado, red electríca, etc. o vías de tranvías, con los consiguientes perjuiciso económicos que puedan dar lugar a los diferentes negocios -pérdidas de clientelas y del valor comercial de la razón social, así como los ingresos en caja cada mes-, si la Ley expresamente le otorga ser titular de intereses legítimos a una asociación de comerciantes determinada o de no existir ésta, sí parece tener interés legítimo la pretensión del pequeño comerciante minorista de encauzar su visión futura de negocio mientras estas obras se realicen, porque cualquier "decisión" que se adopte antes de la resolución le puede afectar económicamente.

Si observas que estoy equivocado, corrígeme directamente. Lo agradeceré.

Gracias de nuevo, Abogado M.






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Desconectado Usuaria

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Re:Diferencia entre derechos legítimos e intereses legítimos del P. Administrativo
« Respuesta #3 en: 18 de Octubre de 2020, 22:34:03 pm »
Yo lo que interpreto  es que cuando se habla de intereses legítimos es porque el procedimiento se ha iniciado de oficio, por tanto puedes tener como dices expectativa de derechos y me remito al art. 4. de la Ley 39/2015 donde dice en su apartado b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión que en la misma se adopte. Osea que no han iniciado el procedimiento pero son titulares de derechos sí o sí. Y en el apartado c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Aquí puede ser que tengan intereses legítimos, individuales o colectivos o no. Es decir, no lo han iniciado en ninguno de los dos casos pero si tienes derechos eres titular de ellos sin duda y en caso de que tengas intereses legítimos individuales o colectivos...habrá que comprobar que sea así. Es eso?