Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Rober2016 en 31 de Agosto de 2016, 15:17:01 pm

Título: Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Rober2016 en 31 de Agosto de 2016, 15:17:01 pm
Buenas tardes,

He tenido en el garaje de casa un coche averiado que dí ya de baja temporal con esperanza de poder repararlo.    Consecuentemente durante ese tiempo no he pasado la ITV ni renovado el seguro.     Tras un par de años intenando repararlo decidí desistir y llamar al desguace (más grande de Madrid) para que viniesen a retirarlo.     Me pidieron que pusiese el coche en la calle para proceder a su retirada ya que la grua no puede acceder al garaje de mi casa.    Tras mucho esfuerzo y pericía logre sacar el coche que arrancó milagrosamente durante unos minutos y dejarlo justo en frente de mi casa donde vivo (en una urbanización).

El desguace me dijo que pasaría en un par de días a retirar el vehículo, pero durante ese tiempo ha pasado la policia local y me ha puesto dos multas, una por no tener la ITV (200 euros) y otra por no tener seguro (800 euros).     Justamente al día después vino la grua del desguace como estaba planificado y retiró el coche.

He ido a hablar con la policia local y dicen que ellos ya se desentienden ya que eso ha sido denunciado automáticamente a la DGT y lo llevan ellos.

Personalmente me parece mala fortuna que me multen por sacar el coche para que fuese retirado unos días más tarde por la grua.

Me gustaría saber que me recomendaríais hacer?   Aún no tengo la notificación oficial, pero una vez la reciba no sé si debería recurrir ambas multas y arriesgarme a pagar 1000 euros por un coche que iba a ser retirado, o dejarlo por imposible y pagar por pronto pago 500 euros con el 50% de reducción por pronto pago.

En cualquier caso, tengo un correo del desguace confirmando que la solicitud de retirada se realizó el día 28, siendo el día 29 multado el coche, y siendo retirado el día 30.    Además tengo el justificante de la grua como que el día 30 el desguace fué a retirarlo y la notificación oficial de que el día 31 fué dado de baja definitiva (porque ya estaba temporal) por el desguace.

Podéis aconsejarme algo?

Saludos

Rober
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 01 de Septiembre de 2016, 17:18:24 pm
Buenas tardes,

Opino que la polícia hizo lo correcto. Si el coche se encontraba en baja temporal tendrías que haberlo dado de alta y una vez entregado darlo de baja definitiva. (Me surge el interrogante de como la polícia llego a conocer la situación del coche estando solamente aparcado dos días)



Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2016, 23:01:21 pm
Hola

Sé que el riesgo es pagar el doble de lo que puedes abonar si no alegas nada a esa denuncia, pero cuando un coche se da de baja voluntaria porque no va a ser utilizado no hay obligación de tener seguro, y creo que tampoco obligación de pasar la ITV, esto tendría que mirarlo en la normativa que la recoge.

Pero desde luego, yo me arriesgaría, con la aportación de que el coche estaba dado de baja temporal para que se lo llevase al desgüace o punto de eliminación de residuos y con la retirada de la planta que hayas contratado, son pruebas fehacientes de que estabas diciendo la verdad, y eso además se pide que se corrobore por la misma DGT la baja temporal que tenías cursada, con lo cual para eso no tendrías que aportar nada, pero por si acaso, la pides en tu Dirección Provincial de Tráfico y la adjuntas.

Saludos y que vaya bien
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: abogado M en 01 de Septiembre de 2016, 23:26:07 pm
   Estooooo...vamos al grano. ¿El coche estaba circulando cuando se formularon las denuncias? Es que es un detalle fundamental.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Codex-Alimentarius en 02 de Septiembre de 2016, 09:26:39 am
Si el coche estaba dado de baja y no estaba circulando (está estacionado en vía pública), no ha lugar la denuncia
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Jufran en 02 de Septiembre de 2016, 11:22:08 am
Ambas multas son correctas, estando el vehículo en la vía pública, estacionado o circulando, seguro obligatorio y la ITV al día. Poco que hacer si ha pasado a Tráfico puesto que el vehículo en ningún momento puede estar sin seguro en la vía pública, aunque no funcione. Lamentablemente te recomiendo el pago con reducción del 50% y tómalo como mala suerte.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Codex-Alimentarius en 02 de Septiembre de 2016, 11:35:33 am
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Ambas multas son correctas, estando el vehículo en la vía pública, estacionado o circulando, seguro obligatorio y la ITV al día. Poco que hacer si ha pasado a Tráfico puesto que el vehículo en ningún momento puede estar sin seguro en la vía pública, aunque no funcione. Lamentablemente te recomiendo el pago con reducción del 50% y tómalo como mala suerte.

Claro que pueden estar en la via pública sin itv y sin seguro si está estacionado, sin circular! Evidentemente, si se ha cursado la baja del mismo. Curiosamente, esta misma semana, a una compañera (policia local) le han devuelto una multa por este motivo. Desde el punto de vista legal, pasar a ser un simple residuo urbano.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Rober2016 en 02 de Septiembre de 2016, 12:06:25 pm
Hola,

Gracias por todas vuestras respuestas.    Aclaro la situación del vehiculo de nuevo.     El vehículo estaba dado de baja temporal desde hace 2 años para ver si en el garaje conseguía arreglarlo.    Como no lo conseguí, se sacó el coche a la calle enfrente de mi garaje (en una urbanización sin apenas circulación) para que fuese retirado.    El coche nunca ha estado circulando, el único movimiento que hice (cambiandole la batería de mi coche actual ya que no funcionaba la del coche en cuestión porque tenía muchos años) fué sacarlo del garaje y dejarlo en la calle (vamos que el coche fué desplazado unos 20 metros.     Una vez fuera y aparcado justo enfrente del garaje, volví a cambiar la batería para utilizar mi coche actual y el antiguo se quedo en la calle sin posiblidad de circulación para que fuese recogido por la grua del desguace (aclarar que tuve que sacar el coche a la calle porque el desguace no se mete con la grua dentro del garaje particular por norma y porque además era físicamente imposible).     La policia local entonces sin informame (que el coche estaba en frente de mi casa), ni estar presente, con el coche parado y aparcado, puso las dos multas.

El coche no tenía seguro porque al darle de baja temporal hace dos años no renové el seguro y dejé de pagar la ITV porque estaba en el garaje sin posibilidad de circular.

Habría entonces dos preguntas:

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Rober2016 en 02 de Septiembre de 2016, 12:09:46 pm
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   Estooooo...vamos al grano. ¿El coche estaba circulando cuando se formularon las denuncias? Es que es un detalle fundamental.

Como ya he aclarado el coche NO ESTABA CIRCULANDO.    Era físicamente imposible ya que no funcionaba de manera correcta (conseguí arrancarlo 1 min para sacarlo del garaje antes de que el motor se calentase).    El coche estaba dado de baja temporal y despues deje de pagar el seguro y de pasar la ITV.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Jufran en 02 de Septiembre de 2016, 15:13:48 pm
Tú mismo, si interpretas el ordenamiento a tú favor. La vía pública es una cosa y un escampado o solar es otra, residuos contaminantes, medio-anbiente, etc.
Ni baja temporal, ni vehículo sin ruedas, frente a vía pública nada tienes que hacer.
No obstante, perfecto tú mismo, es tú dinero, alega todo lo mencionado y si puedes cuentanos el resultado. 
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 02 de Septiembre de 2016, 18:12:39 pm
Buenas tardes,

Seguro del coche
Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es obligatorio que todo coche esté en la situación que se encuente ha de contar con un seguro aunque lo tengas en un garaje (imaginaros que se inicia un incendio por cortacircuitos).

He de decir que solo existe dos excepciones: que el vehículo se encuentre en baja temporal o definitiva (con lo que aquí podrás alegar la situación del vehículo de baja temporal)

ITV
Partiendo de la base que hay que pasar la ITV a un cohe aunque no se use hemos de decir que la finalidad es de si el coche es seguro para circular (con lo que podrás alegar que el coche no estaba en circulación, es más, esperabas el servicio del desguace)

Ahora bien, ¿como demostrarás que el coche llevaba ahí dos días y no estaba abandonado?
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: abogado M en 02 de Septiembre de 2016, 23:29:58 pm
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Como ya he aclarado el coche NO ESTABA CIRCULANDO.   

   Entonces no proceden ninguna de las dos denuncias. Estás exento de pasar la ITV y del seguro. Si no te han pillado circulando, supongo que así lo habrán reflejado en la denuncia. Asegúrate de que han puesto correctamente el artículo, el apartado y sobre todo la opción; no pueden haber puesto la opción de "circular careciendo...".

   Formula alegaciones en plazo, acredítalo todo, la baja temporal, lo del desguace, lo de que el coche estaba enfrente del garaje porque no pueden entrar por la rampa,todo; y no habrá resolución sancionadora.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 03 de Septiembre de 2016, 11:09:24 am
Buenos días,

Después de todo lo dicho sigo manteniendo lo apuntado en un principio. Las multas fueron correctas.

Cierto es que un cohe en baja temporal no ha de estar asegurado. Pero no es lo mismo en un garaje o zona privada que en la calle.
En el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su artículo 1 pasa a mencionar que se aplicará:

    "A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."

Lo mismo se ha de decir de la itv, estando el coche en vía pública aunque sea estacionado ya está obligado a pasar la itv.

Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 03 de Septiembre de 2016, 12:14:55 pm
¿Exigir responsabilidad al desguace por no cumplir las fechas indicadas? ¿Y qué le vas a exigir la responsabilidad de un incumplimiento de tu obligación? Me parece ilógico...

De la persona en cuestión depende sopesar las posibilidades que tiene así como el acompañamiento de la benevolencia por parte de Administración para recurrir o aceptar la multa con ese 50%.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: sebiete en 03 de Septiembre de 2016, 14:02:03 pm
La denuncia es totalmente legal. El hecho de no estar circulando con él, no impide que pueda ser sancionado, por ESTAR EN LA VÍA PUBLICA careciendo del seguro y sin la ITV. Si el vehículo por su parte, hubiera estado de baja, en la comprobación de la situación del vehículo, constaría "DE BAJA", con lo que en todo caso te podrían haber sancionado por abandono de residuos, que sería otra cuestión.
    Mi consejo...acógete a la reducción del 50%...ganarás al menos eso...el 50%..
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: abogado M en 03 de Septiembre de 2016, 18:10:46 pm
   Bueno Rober, como puedes ver, no hay consenso. Yo insisto en que ninguna de las dos denuncias procede si el vehículo está de baja temporal y lo acreditas junto con las demás circunstancias.

   Desde luego, no dejes de contarnos cómo acaba la historia. Sobre todo si haces alegaciones.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: mnieves en 03 de Septiembre de 2016, 21:50:35 pm
Efectivamente es así, ninguna de las dos denuncias procede, como tampoco procede la de considerarlo como "residuo sólido", para ello tiene que estar conforme a la normativa de tráfico un mes estacionado en el mismo sitio sin circular, aparte de ello, se ha de dar un plazo (esto es ya el comienzo del procedimiento como residuo sólido) un plazo de 15 días para que llame a una grua o lo lleve, si anda, a la planta de descontaminación que estime el propietario, ya la planta cursa la baja definitiva del vehículo a Tráfico.

Si no se atiende el requerimiento, es la grúa municipal quien se lo lleva, y quien ya inicia el procedimiento con la aplicación subisidiaria del importe exacto de los gastos ocasionados (retirada de grúa municipal, y la recogida de la otra grúa más los días que haya estado en el depósito municipal), y la posible sanción a imponer, y de ahí a los efectos de la defensa y la acusación en la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

No deberían haber puesto la multa ante un coche estacionado que "ha cursado la baja temporal en Tráfico"; esto último es lo importante, ni por ningún otro motivo pues no ha estado más de un mes estacionado en la vía pública sin moverse.

Saludos, y lo dicho, suerte.

P.D. Por si sirve de algo, hace ya algunos años, devolví igualmente a un agente de la policía local los correspondientes boletines de denuncia cuando entré en la Intranet de Tráfico para ver el propietario y leí que el coche estaba de baja temporal.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 04 de Septiembre de 2016, 12:36:19 pm
Buenos días mnieves,

Hablas de "residuo sólido", pero ¿en qué ley te basa para decir que "ninguna de las dos denuncias procede" o que "no ha estado más de un mes estacionado en la vía pública sin moverse"? Pues es un tema que me interesa.

Como ya apunté en otro post el ámbito de aplicación será, entre otros, incluído para el "estacionamiento de cualquier clase de vehículos", independientemente del tiempo pues no hace mención de ello.

Por lo tanto, la aplicación de tales multas, y como apunta otros compañeros, son correctas. El procedimiento correcto, como ya apunté en su día, hubiese sido darlo de alta (aprox. 70 euros) para luego el, desguace, darlo de baja definitiva.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 04 de Septiembre de 2016, 14:54:57 pm
Sr. abogado M, temía por usted...

No llego a entender la conexión del artículo 1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con el error a la multa impuesta.

Sin embargo, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su artículo 1 dice:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

(...)

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."


En el artículo 2 del Real Decreto 2042/94 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos dice:

"3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación."

Como bien se indica el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública por lo tanto las multas son correctas.


Pero de lo que menos llego a entender son de las tonterías a la que usted se refiere...
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: abogado M en 04 de Septiembre de 2016, 17:52:22 pm
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Sr. abogado M, temía por usted...

   Pues no me tema usted, hombre. En vez de eso, hágame caso, que así, al menos en esta ocasión, saldrá ganando.

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No llego a entender la conexión del artículo 1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con el error a la multa impuesta....

   Vale. ¿Y qué parte de donde dice "...Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los
remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima
autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan
sido dados de baja de forma temporal
o definitiva del Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico." es la que no entiendes?

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Sin embargo, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su artículo 1 dice:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

(...)

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."....

   Ya. ¿Y? Ese artículo simplemente dice que todos los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del reglamento se atendrán a las normas sobre circulación y estacionamiento que determina. No tiene nada que ver con la obligación de tener seguro o no, sino que, ya en el caso que nos ocupa, un vehículo dado de baja no puede abstraerse de la normativa sobre estacionamientos en el sentido de poder aparcar en doble fila o en lugares prohibidos, por ejemplo. Pero, insisto, no tiene nada que ver con la obligación de estar asegurado o no.

   No es lo mismo un tubérculo que ver tu culo.



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En el artículo 2 del Real Decreto 2042/94 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos dice:

"3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación."

   Claro. Es que hay varios motivos por los que un vehículo puede no estar obligado a pasar la ITV. Y entonces dice el artículo que cuando un vehículo de los que sí están obligados, no vaya a ser utilizado, está exento de pasar la ITV si se da de baja temporal o definitiva.

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Como bien se indica el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública por lo tanto las multas son correctas.

   No. Esa es una conclusión falaz que obtienes tú solo de tu cosecha; en plan "Como el Pisuerga pasa por Valladolid..."
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2016, 18:48:03 pm
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Buenos días mnieves,

Hablas de "residuo sólido", pero ¿en qué ley te basa para decir que "ninguna de las dos denuncias procede" o que "no ha estado más de un mes estacionado en la vía pública sin moverse"? Pues es un tema que me interesa.

Como ya apunté en otro post el ámbito de aplicación será, entre otros, incluído para el "estacionamiento de cualquier clase de vehículos", independientemente del tiempo pues no hace mención de ello.

Por lo tanto, la aplicación de tales multas, y como apunta otros compañeros, son correctas. El procedimiento correcto, como ya apunté en su día, hubiese sido darlo de alta (aprox. 70 euros) para luego el, desguace, darlo de baja definitiva.

Hola

El mismo texto refindido de la ley sobre tráfico, circulacipn de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente de 2015  recoge en su artículo 106 el tratamiento residual del vehículo,

De otro las infracciones y sanciones se suelen recoget en ordenanzas municipales, siempre en consonancia con ls Ley de residuos urbanos a nivel eststal.

El resto para no denunciar lo ha revogido abogado m,

Saludos
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2016, 18:49:52 pm
Perdón por esod fallos, pero no se me dan bien escribir en estos teclados tsn diminutos.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 04 de Septiembre de 2016, 20:24:18 pm
Buenas tardes,

Dando por, mi parte, concluido este tema, bajo mi punto de vista y respetando todas las ideas, sigo opinando lo mantenido hasta ahora.


"REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
Artículo 1 Vehículos a motor

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico."


"Artículo 2 Hechos de la circulación

1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

2. No se entenderán hechos de la circulación:

    a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
    b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.

    En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
    c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.

3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal."


O si se quiere concretar más, lo indicado en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre:


"Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (en la ley anterior hacia mención de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento)

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."


Cierto es que estando de baja temporal se está exento del seguro. Pero no nos podemos quedar aquí porque sería tan fácil como dar de baja nuestro coche para no pagar el seguro. La cuestión es donde se encontraba el coche en el momento de la multa (en este caso estacionado en la vía pública).

En cuanto a la obligación de pasar la itv en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre en su artículo 2.3. "Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación." (Y ya hemos comentado que el vehñiculo se encontraba estaciondo en la vía pública)

Importante: para dar el vehículo de forma baja temporal es requisito tener la itv al día.


Abogado M: como persona tendrías que tener más educación y respeto y como abogado (si lo fueras, pues deja mucho que desear) deberías atenerse al código deontológico artículo 12.
Mnieves: gracias por la información aportada.
Rober2016: tienes todo el derecho a reclamar y espero que todo se resuelva de la mejor manera para ti.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: El Macias en 04 de Septiembre de 2016, 21:53:00 pm

    Estupendo hilo jurídico; y de gran ayuda tanto técnica como de comportamiento. No es bueno que dos compañeros tan significativos como Abogado M y Derechoshumanos entren en una disputa que no lleva a ninguna parte.
     Con lo que hay aportado el que pedía ayuda al abrir el hilo tiene la suficiente información como para actuar como considere. Otra cosa es si conseguirá su proposito ::)
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Rober2016 en 05 de Septiembre de 2016, 12:19:12 pm
Muchas gracias a todos por volcaros en vuestras respuestas.     Este debate confirma que mis dudas no eran exclusivamente mías y en un principio el tema al menos trae discusión.

Para aclarar uno de los últimos comentarios.    Cuando se realizó la baja temporal, el coche tenía pasado la ITV y tenía seguro en vigor.        Desde entonces el coche estuvo en garaje y la multa fue realizada al sacarlo para su retirada por el desguace.

Mi intención al abrir este foro era la de conocer cómo proceder ya que me parecía muy poco afortunado que intentando "hacer bien" las cosas y sin cometer ninguna infracción de circulación (donde solo se sacó el coche para su retirada por el desguace para su baja definitiva) recibiese una multa tan abultada (1000 euros en total).

Al final de todo esta discusión tengo mucha más información a valorar (y por ello agradezco a todas las partes todos los datos y perspectivas aportadas) e invito a opinar a más personas si así lo estiman con el ánimo de que esta discusión (siempre y cuando sea una discusión respetuosa y aceptando distintas perspectivas aunque no se compartan) sea de utilidad no sólo a mí sino a otras personas que en un futuro afronten temas similares.    Además creo que el debate resulta interesante como ejercicio jurídico a analizar.

Saludos y muchas gracias.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2016, 21:51:38 pm
La única premisa que libra al usuario de un vehículo de tener que contratar una póliza mínima de Responsabilidad Civil para su coche, es que esté dado de baja de forma temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Es la única manera de no tener que suscribir un seguro de Coche.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Leed esa norma, recoge la excepción.

Es necesario que el vehículo tenga pasada la ITV en el momento de la baja temporal -así era según comenta-, si durante ese tiempo no la ha pasado ha sido por ese motivo, yo creo que con el momento en que se puso la denuncia y el momento en que fue retirado por la grúa para el desgüace es suficiente, el resto del tiempo ha estado estacionado en dominio privativo, con lo cual, sé que va a ser difícil demostrar eso, pero en el procedimiento sancionador también se pueden pedir pruebas testificales que se deben de otorgar, y si al igual que ha sido algún vecino el que ha llamado a la policía en el momento en que se ha estacionado el coche en el dominio público, igual habrá otros que declaren que ha estado en dominio privado, ¿por qué no intentarlo?

Es lo único que hace falta para que cualquier funcionario que tramite estas cuestiones te de la razón, y si no la da es porque es testarudo, pero no encontrará jurisprudencia en la que apoyarse a favor de la Administración, no la hay, al menos yo, no he encontrado nada.

Saludos
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2016, 22:03:49 pm
Mirad lo que escriben en un foro de "agentes de la autoridad", o quizás les guste más, agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


Hola compañeros, un coche dado de baja temporal en tráfico puede estar estacionado en la vía pública.
Hago esta pregunta porque he denunciado a un vehículo que se encontraba estacionado sin SOA por el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 y tráfico me devuelve la denuncia informándome que no procede porque el coche esta dado de baja y que lo denuncie por el artículo 35 del Reglamento de Vehículos por circular dado de baja temporal.
Como actúo si el coche no estaba circulando sino estaba estacionado en la vía pública.

Que dificil nos lo pone el personal de tráfico.

Un saludo

Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: El Macias en 06 de Septiembre de 2016, 20:05:35 pm

    De todo este interesante tema una de las cosas que se desprende es hasta qué punto existe la inseguridad jurídica y como un ciudadano puede por mala suerte o no verse abocado a una posible injusticia .

    De ahí la conveniencia de ser abogado y si encima se es de los mejores... ganas hasta lo perdido :D :D :D
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: tgil49 en 06 de Septiembre de 2016, 22:49:41 pm
Hola Rober 2016,

En mi opinión las denuncias son incorrectas y posiblemente ni te llegen y si te llegan son recurribles.

La baja temporal es una excepción a  la obligacion general de Itv y seguro,de hecho es el motivo principal de solicitarlas.

Eso  sí  te pueden   sancionar por conducción de vehiculo en situación de baja temporal, la mera situación de un vehículo en la vía pública se considera conducción, excepto que el vehiculo presente condiciones evidentes e inequivocas de incapacidad de ser conducidos, le falten las ruedas o  partes del vehiculo.

Esta sancion son, creo, 500 euros y no sé si tiene reducción, todo es mirarlo, pero puede que te llegue prescrita.

Es solo mi opinión.

Tomás

Mi opinión es que esperes la notificación y después 
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: tgil49 en 06 de Septiembre de 2016, 22:51:10 pm
Decidas
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: El Macias en 07 de Septiembre de 2016, 00:28:14 am

    De las opiniones de algunos compañeros se podría deducir que existe mala fe por parte de las autoridades o lo que sería peor irresponsabilidad y falta de preparación . Se podría ir contra los agentes que denunciaron indebidamente y pedirles daños y perjuicios  ::)
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: Rober2016 en 07 de Septiembre de 2016, 09:56:46 am
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.

Ahore lo que me comentáis.    De momento esperaré a la notificación oficial, y tanto si llega como si no intentaré actualizar de lo que pase para manteneros informados y dar más claridad a este tema para por lo menos se de utilidad a otras personas que tengas situaciones similares.

Saludos y muchas gracias.
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: El Macias en 07 de Septiembre de 2016, 16:38:29 pm

    Rober quisiera saber si denunciarás a los agentes por denuncia falsa o improcedente y les reclamarás daños y perjuicios? Quizás alguno de los compañeros que te han aconsejado sobre la nulidad e ilegalidad de esa denuncia puedan asesorarte y rascarle a la Administración algún dinerillo ::) ::) ::)

    Nos convendría a todos que las cosas se pusieran en su sitio, no cabe duda que saldríamos ganando a la hora de saber valorar que es lo que conviene.(Ay si fuese un buen abogado)
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: abogado M en 07 de Septiembre de 2016, 19:17:23 pm
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Eso  sí  te pueden   sancionar por conducción de vehiculo en situación de baja temporal, la mera situación de un vehículo en la vía pública se considera conducción, excepto que el vehiculo presente condiciones evidentes e inequivocas de incapacidad de ser conducidos, le falten las ruedas o  partes del vehiculo.

    ¿En qué te basas para afirmar esto?
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: derechoshumanos en 07 de Septiembre de 2016, 22:22:23 pm
Buenas tardes,

Como bien indiqué en un anterior post no entraré a realizar ningún juicio de valor. Pero, para interés de tod@s, corto y pego algo interesante encontrado en internet para aclararnos (o confundirnos) un poco más.


Asunto: Consulta sobre Baja Temporal de vehículos
Por la presente, y ante alguna duda que nos ocupa, nos dirigimos a ésa administración con el fin de que nos pueda contestar a las siguientes cuestiones:
1.- ¿Puede un turismo dado de baja temporal estacionar en la vía pública, con independencia de que esté asegurado o no?
2.- ¿Procedería en este caso la retirada del mismo?
Remite: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CONTESTACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO JPT DE Saludos cordiales:
Respecto a la primera pregunta: Nuestro criterio es que no puede estacionar porque el vehículo carece de permiso de circulación válido.
El artículo 1 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece: “1.Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto tales preceptos serán aplicables:
a)
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c) (autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, a las travesías, a las plazas, calles, o vías urbanas, a los caminos de dominio públicos; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios,... y en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
Por otra parte, en contestación a la segunda pregunta, el artículo 61 de la Ley de Seguridad Vial regula el permiso de circulación de los vehículos y en el apartado 5 señala “La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización.
De la misma forma se pronuncia el apartado 1, a) del artículo 84 de la nueva Ley de Seguridad Vial “El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.”
En relación con el 85.d) cabe la retirada y depósito del vehículo “Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización”. PROCEDE INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA
Un saludo en xxxx a 10 de noviembre de 2010
D. xxxxxxxxxxxxxxx
Jefatura Provincial Tráfico de xxxxxxxxxxxxxx
Título: Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
Publicado por: abogado M en 08 de Septiembre de 2016, 12:28:12 pm
   Pues como bien dices, esa consulta solo sirve para confundir, por varios motivos:

   1º.- Porque la consulta entra al trapo, sobre todo, sobre el tema de la inmovilización y retirada del vehículo, algo que no tiene nada que ver con este caso puesto que no hay inmovilización ni retirada, sino sendas denuncias por no tener pasada la ITV y carecer de seguro en vigor. Tampoco le han denunciado por estacionar en la vía pública un vehículo que está dado de baja temporal, cosa que es lógica puesto que en la relación codificada de infracciones que llevan los agentes de tráfico ni siquiera existe esa opción.

   2º.- Eso de que "A nuestro criterio no puede estacionar porque no tiene permiso de circulación válido" es una sandez. ¿Quién ha dicho que en el momento en que se estacionó el vehículo no tenía permiso de circulación? Yo puedo estacionar mi vehículo el día antes de que le venza el seguro y la ITV y posteriormente darlo de baja temporal; mientras no se den los requisitos para tratarlo como residuo urbano, no hay infracción ninguna. También puedo haber remolcado el vehículo hasta allí cuando ya estaba de baja temporal; no hay infracción ninguna. Esa multa no la pone ni el más burro de la Agrupación de Tráfico, aunque con esto del RAI se ven auténticas aberraciones.

   3º.- Esa consulta es del año 2010 (la LSV vigente es de 2015). En 2011, como la cosa se prestaba a interpretaciones perversas, la Jefatura de la Agrupación de Tráfico elevó una consulta a la DGT, cuya respuesta fue en el sentido de que un vehículo que está dado de baja temporal no puede ser denunciado por estar estacionado en la vía pública puesto que no está circulando, tampoco puede ser inmovilizado y, mientras no se den ciertos requisitos, no podrá ser posteriormente retirado a depósito si continúa estacionado en la vía pública.