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Autor Tema: ¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?  (Leído 1969 veces)

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Desconectado anubisinio

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Para donar un inmueble se precisa escritura notarial, muy bien, pero para que alguien done un inmueble por ti ¿no se necesita ni siquiera que el poder sea notarial?
En la pagina: No puedes ver los enlaces. Register or Login, pone que: "El conferimiento del poder se rige por la regla general de libertad de forma, pudiendo ser verbal o escrito, e incluso derivarse de actos concluyentes. Por excepción el artículo 1280.5 del Código Civil exige que conste en documento público "El poder para contraer matrimonio, …o haya de perjudicar a tercero". Ahora bien, la jurisprudencia ha entendido que la falta de requisito de forma no invalida el contrato ni libra del deber de cumplirlo a los obligados en el mismo."
La STS 1de Marzo de 2007. Ponente: Sr. Villagómez Rodil. Acreditada la existencia de un mandato verbal expreso, nunca revocado, para la venta de un solar, no puede declararse nula la venta por falta de legitimación, puesto que, según el Tribunal Supremo: "el mandato puede darse de palabra, al ser negocio consensual, y no resultan incompatibles los artículos 1.710 y 1.713, al referirse el primero a la forma del mandato y el segundo al contenido propio del acto."
No me lo puedo creer.


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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #1 en: 07 de Enero de 2018, 15:49:33 pm »
Perdona, que es lo que no te puedes creer?.

La figura del apoderamiento  es un negocio juridico, y lo que un apoderado haga, con origen en  el poder recibido, es otro negocio juridico diferente.

Cada negocio jurídico tiene las  formalidades requeridas  para su validez, que pueden o no coincidir con las de otros negocios previos requeridos.

Exactamente lo que dice el fundamento de la sentencia.

Tomás 

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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #2 en: 08 de Enero de 2018, 13:34:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para donar un inmueble se precisa escritura notarial, muy bien, pero para que alguien done un inmueble por ti ¿no se necesita ni siquiera que el poder sea notarial?
En la pagina: No puedes ver los enlaces. Register or Login, pone que: "El conferimiento del poder se rige por la regla general de libertad de forma, pudiendo ser verbal o escrito, e incluso derivarse de actos concluyentes. Por excepción el artículo 1280.5 del Código Civil exige que conste en documento público "El poder para contraer matrimonio, …o haya de perjudicar a tercero". Ahora bien, la jurisprudencia ha entendido que la falta de requisito de forma no invalida el contrato ni libra del deber de cumplirlo a los obligados en el mismo."
La STS 1de Marzo de 2007. Ponente: Sr. Villagómez Rodil. Acreditada la existencia de un mandato verbal expreso, nunca revocado, para la venta de un solar, no puede declararse nula la venta por falta de legitimación, puesto que, según el Tribunal Supremo: "el mandato puede darse de palabra, al ser negocio consensual, y no resultan incompatibles los artículos 1.710 y 1.713, al referirse el primero a la forma del mandato y el segundo al contenido propio del acto."
No me lo puedo creer.

   Interesante lo que planteas Anubisinio. La verdad es que si se lee el artículo de la página de wolterskluwer la cosa chirría. En mi opinión, han mezclado afirmaciones que son ciertas pero que no provienen de un mismo caso ni una misma argumentación doctrinal del TS. No es cierto que la referida sentencia afirme algo así como que esa compraventa es válida como lo sería cualquier otra en la que el mandato para llevarla a cabo fuera puramente verbal y no por medio de documento público.

   El Supremo desestima el recurso, en cuanto al fondo, porque el demandado-recurrido llevaba más de veinte años ostentando la posesión absolutamente pacífica de las fincas, sin que en todo ese tiempo el demandante-recurrente hubiese desplegado la más mínima acción para invalidar la compraventa; compraventa que no se hizo ante notario sino en documento privado y para más inri, el mismo día, hay una cesión de derechos por parte del adquirente, con subrogación en la posición de comprador. Tampoco el demandante-recurrente aportó en el proceso ningún documento acreditativo de dominio. Vamos, esas cosas que se solían hacer mucho en los pueblos. Chapuzas con muchas aristas.

   Pero esa chapuza que hicieron esos paletos en los años setenta y esa sentencia concreta no tiene que nublarnos la vista. El poder que se otorgue para enajenar un inmueble tiene que ir en documento público, tal y como dice el 1280.5, y la transmisión deberá hacerse por escritura pública. Hoy en día, haciendo bien las cosas, sin apoderamiento en documento público para transmitir un inmueble, el notario nos dice que cerremos la puerta al salir.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #3 en: 09 de Enero de 2018, 06:27:52 am »
En la pagina de guiasjuridicas yo entiendo que, segun lo explican, no hace falta un poder notarial si se demuestra que hay representacion. ¿?
La sentencia que citè la encontre en la pagina No puedes ver los enlaces. Register or Login, no en guias juridicas que se limitan a decir solo que  "la jurisprudencia ha entendido que la falta de requisito de forma no invalida el contrato ni libra del deber de cumplirlo a los obligados en el mismo."
Yo no entiendo de derecho pero  en esa sentencia, yo creo que esta claro que ni falta hace indagar si tenian representacion o no, pues creo hay una ratificacion tacita como una casa, ( lo digo sin entender).
En la pagina de guiasjuridicas se dice ademas que existe representacion indirecta, que con ella lo que firme el mandatario con una tercera persona es cosa suya sin que esta tercera persona pueda obligar a quien firmo el mandato a nada.
¿Como se sabe si esa representacion que se pudo dar es directa o indirecta?
Ciertamente un abogado de confianza me dijo que era imposible que con ningun documento firmado por privado se pueda dar carta blanca para disponer de lo de otro, que se necesitaba poder notarial, pero leyendo esto...

Desconectado abogado M

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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #4 en: 09 de Enero de 2018, 10:41:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la pagina de guiasjuridicas yo entiendo que, segun lo explican, no hace falta un poder notarial si se demuestra que hay representacion. ¿?

   Si se demuestra...décadas después...que ha habido consentimiento porque no se ha intentado impugnar nada...y aunque no se fue al notario para nada en su momento, ni para apoderar, ni para escriturar la compraventa...pues se da por válido el negocio jurídico. Eso es lo que dice el Supremo en ese caso concreto. De ahí a concluir que no hace falta nunca representación para ninguna transmisión de inmueble va un mundo.




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La sentencia que citè la encontre en la pagina No puedes ver los enlaces. Register or Login, no en guias juridicas que se limitan a decir solo que  "la jurisprudencia ha entendido que la falta de requisito de forma no invalida el contrato ni libra del deber de cumplirlo a los obligados en el mismo."

   Yo la he sacado del CENDOJ y me parece que la cosa está muy clara. No estoy de acuerdo con el titular del artículo de "elnotario.es"; la ratio decidendi de la sentencia no es esa.
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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #5 en: 09 de Enero de 2018, 11:50:40 am »
Hola anubisinio,

Yo creo que el fondo de la cuestión  es entender que en un contrato privado de compraventa con la entrega del bien se transmite la propiedad, con notario o sin notario.

Si el transmitente actua mediante mandatario y el adquiriente admite este mandato como valido pues todos contentos.

Otro problema muy diferente es la inscripción registral del bien, que ahí si es imprescindible la escritura pública y el notario puede pedir lo que quiera y el cliente si no está de acuerdo se puede ir a otro notario.

Y un tercer problema es que  el supuesto mandante niegue  con posterioridad  la relación de apoderamiento y el adquiriente  tenga un problema.

Por todo esto es muy conveniente la existencia de poder notarial y por supuesto las ventas en escritura pública.

Pero ser necesarias en absoluto.

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás

Desconectado tgil49

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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #6 en: 09 de Enero de 2018, 11:54:23 am »
Insisto, para compraventa, para otras formas de transmisión de la propiedad es otro problema, lo digo por el título del post.

Desconectado anubisinio

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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #7 en: 12 de Enero de 2018, 16:36:41 pm »
Estoy buscando alguna sentencia en la que se diga que sin un poder notarial no se puede disponer de ningun inmueble de otro, aun tengas un mandato privado de este, pero no encuentro nada, ¿sabeis de alguna?
He firmado algo privado que podria sonar a mandato para disponer de mis inmuebles y me gustaria saber de seguro que con nada firmado por privado sin que yo demuestre estar conforme pueden disponer de ellos.
Y ¿administrarlos con mandato privado y sin poder notarial seria posible?
Gracias, un saludo.

Desconectado anubisinio

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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #8 en: 16 de Febrero de 2018, 05:15:05 am »
(TS 1.ª S 25 Jun. 1994.-- Ponente: Sr. Morales Morales) (LA LEY 862/1994)
Sentencia en la que veo como un documento privado es valido para obligar a vender, no lo entiendo mucho por lo de ser copropiedad y tal pero no veo que en ningun momento esten conformes en la venta.
A través del documento privado del caso no se concertó un estricto y simple contrato de mediación o corretaje, cuyo contenido obligacional por parte del agente -- cuando el encargo confiado sea una venta-- se limita a poner en contacto a un presunto comprador con el vendedor-comitente, para que luego ellos perfeccionen, o no, el correspondiente contrato de compraventa, sino que, mediante el repetido documento privado, los demandados encomendaron un mandato al agente para que éste, en representación de aquéllos, procediera a la venta de sus respectivas participaciones indivisas en un piso y una plaza de garaje, cuyo encargo se lo concedieron en exclusiva y durante el plazo de 3 meses. Dentro del referido plazo, ajustándose estrictamente a los términos del mandato y sin que los mandantes hubieran revocado el mismo, el agente celebró el correspondiente contrato de compraventa con los esposos demandantes, quienes le entregaron 300.000 ptas. «en concepto de primera entrega, señal, a cuenta y reserva por la compra...». Por tanto, habiendo el mandatario cumplido el mandato dentro del plazo señalado y ajustándose estrictamente a los términos en que le fue conferido, y no habiéndole sido el mismo previamente revocado por los mandantes, es evidente que el referido contrato de compraventa que celebró con los esposos demandantes vincula a la mandante y demandada en lo que respecta a su mitad indivisa de los referidos piso y plaza de garaje, por lo que la demanda iniciadora del proceso ha de ser estimada, en el sentido de condenar a dicha demandada a que otorgue escritura pública de venta de su mitad indivisa del piso y de la plaza de garaje a que se refiere el litigio en favor de los esposos compradores y demandantes.

Desconectado anubisinio

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Re:¿Como que no hace falta un poder notarial para donar en nombre de otro?
« Respuesta #9 en: 16 de Febrero de 2018, 22:30:22 pm »
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   Si se demuestra...décadas después...que ha habido consentimiento porque no se ha intentado impugnar nada...y aunque no se fue al notario para nada en su momento, ni para apoderar, ni para escriturar la compraventa...pues se da por válido el negocio jurídico. Eso es lo que dice el Supremo en ese caso concreto. De ahí a concluir que no hace falta nunca representación para ninguna transmisión de inmueble va un mundo.




   Yo la he sacado del CENDOJ y me parece que la cosa está muy clara. No estoy de acuerdo con el titular del artículo de "elnotario.es"; la ratio decidendi de la sentencia no es esa.
Ota sentencia tambien de mandato privado valido pese a no entregar la propiedad ni estar de acuerdo en la venta, ni ratificarlo de ninguna forma.
Si esto lo firma una vieja en casa, ¿ya no hace falta que ni la tengan que llevar al notario a que la engañen?
Sentencia nº 625/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de RECURSO DE CASACIÓN, Ponente:   D. FRANCISCO MORALES MORALES.
El resumen del contenido de la sentencia lo copie tambien de guiasjuridicas que es donde la ví.
Un saludo