Si alguien quiere añadir el segundo epígrafe del capítulo 1:
2. DERECHO DE SUCESIONES
El derecho de sucesiones es un conjunto de reglas que regulan la suerte y el destino de los bienes y derechos pertenecientes a quienes fallecen.
2.1. La naturaleza jurídico-privada del derecho sucesorio
El Derecho de sucesiones (Derecho hereditario, Derecho sucesorio o, Derecho de sucesiones por causa de muerte), en cuanto atinente a la regulación jurídico-privada del fenómeno hereditario, es:
-Derecho privado, en general.
-Una de las partes integrantes del Derecho Civil, en particular.
Asimismo, tiene también importancia para el Derecho tributario o Derecho fiscal. Desde antiguo la sucesión mortis causa ha constituido el hecho imponible del impuesto de sucesiones.
El Derecho sucesorio ha sido posiblemente el sector jurídico-civil de más depurada elaboración técnica.
2.2. Posición sistemática
La conexión entre propiedad y herencia señalada en nuestra CE, siendo novedosa en términos constitucionales, no lo es para el Ordenamiento jurídico ni para los iusprivatistas.
Nuestro Código regula el fenómeno hereditario tras la ocupación y la donación, dedicándole prácticamente íntegro el Libro III, cuya rúbrica es «de los diferentes modos de adquirir la propiedad» (art. 657 a 1087 CC). De esta forma, la sucesión hereditaria se configura como un corolario de la preexistencia de la propiedad privada y, en definitiva, se identifica con la transmisión mortis causa de la propiedad.