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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)  (Leído 19336 veces)

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Desconectado vacaloura

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #80 en: 28 de Mayo de 2022, 13:01:44 pm »
"La comunidad de bienes en España no tiene personalidad jurídica propia. Así, los únicos que tendrán personalidad jurídica propia son los comuneros que la forman, pero no la comunidad en sí misma. Es por ello que los comuneros responderán de las deudas y las obligaciones de la comunidad de bienes de forma ilimitada y solidaria, lo que quiere decir que responderán con sus bienes presentes y futuros". Elvira Carrasco.


Desconectado Dhama

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #81 en: 28 de Mayo de 2022, 13:02:26 pm »
Hola compañeros, alguno podría subir el tocho de preguntas del examen? gracias

Desconectado torukmakto

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #82 en: 28 de Mayo de 2022, 13:13:29 pm »
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"La comunidad de bienes en España no tiene personalidad jurídica propia. Así, los únicos que tendrán personalidad jurídica propia son los comuneros que la forman, pero no la comunidad en sí misma. Es por ello que los comuneros responderán de las deudas y las obligaciones de la comunidad de bienes de forma ilimitada y solidaria, lo que quiere decir que responderán con sus bienes presentes y futuros". Elvira Carrasco.
Y de verdad es necesario hacer preguntas tan ambiguas para comprobar si tenemos conocimientos de sociedades? Muchas preguntas eran supuestos prácticos en si mismas. Yo estuve haciendo los exámenes anteriores que están colgados en uned Calatayud y nada que ver con este examen. Eran mucho más claros e iban más al grano, a conceptos importantes. Examen en el que habrá muchísimos suspensos. Suerte los de  la segunda semana...pero bueno con este examen tan jodido ahora toca otro más normal

Desconectado jj1

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #83 en: 28 de Mayo de 2022, 13:21:39 pm »
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"La comunidad de bienes en España no tiene personalidad jurídica propia. Así, los únicos que tendrán personalidad jurídica propia son los comuneros que la forman, pero no la comunidad en sí misma. Es por ello que los comuneros responderán de las deudas y las obligaciones de la comunidad de bienes de forma ilimitada y solidaria, lo que quiere decir que responderán con sus bienes presentes y futuros". Elvira Carrasco.

"COMUNIDAD DE BIENES: RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD

    En cuanto a la responsabilidad de los comuneros, éstos tienen responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la Comunidad. Así, de las deudas de la Comunidad primero responderá ésta y después los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal."

Depende de donde lo veas...


Desconectado vacaloura

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #84 en: 28 de Mayo de 2022, 14:04:46 pm »
La pregunta 2 a mi juicio no tiene ninguna respuesta correcta. No podría ser la b), porque siguiendo el Manual (página 45) del Manual: "la propia constitución de la sociedad [...] exige su formalización en escritura pública (art 20 LSC) y su inscripción registral (art 33 LSC)" [...] La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, de modo que la sociedad de capital sólo quedará constituida, mediante el cumplimiento de la exigencia de forma, con anterioridad a su inscripción registral".

Esto es la repera! Parece que en lugar de un examen estuviésemos de magistrados del Supremo o del Constitucional interpretando leyes y votando unos a favor y otros en contra. No es admisible que se estén planteando preguntas en las que caben varios razonamientos. Yo es la tercera vez que me presento a esta materia y siempre aparece el mismo problema tras el examen: preguntas capciosas, ambiguas, con varias soluciones... Por culpa de un señor que obliga a estudiar por sus libros, que tiene la página de Alf de su asignatura sin ningún material (ni un esquema, ni un vídeo, ni un enlace a legislación...), por culpa de este señor, decía, tengo el grado de Derecho sin acabar. Este año me estoy planteando acudir al Tribunal de Compensación de la Uned. Y creo que no estaría de más unir fuerzas y plantear una queja al Rector.

Desconectado Jose321

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #85 en: 28 de Mayo de 2022, 18:09:14 pm »
Por Dios , que saquen la plantilla oficial,  cuanto antes, según lo publicado hasta el momento creo que la tengo superada, un 7,25   que me sabe a matrícula de honor. Por fin Graduado. Ánimo a todos.

Desconectado alexandernorbisrath

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #86 en: 29 de Mayo de 2022, 03:35:18 am »
Alguien me puede indicar donde se hace referencia a la CB/comunidad de bienes en el manual de referencia?

Desconectado blanvause

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #87 en: 29 de Mayo de 2022, 10:31:54 am »
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Alguien me puede indicar donde se hace referencia a la CB/comunidad de bienes en el manual de referencia?

Yo no tenía el manual, pero en los apuntes no me aparece ninguna mención a la comunidad de bienes, tampoco lo veo en los temas del programa, puede ser que esté fuera de temario??

Desconectado vacaloura

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #88 en: 29 de Mayo de 2022, 10:59:07 am »
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Yo no tenía el manual, pero en los apuntes no me aparece ninguna mención a la comunidad de bienes, tampoco lo veo en los temas del programa, puede ser que esté fuera de temario??

En el Manual yo no lo veo por ningún sitio.

Desconectado jj1

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #89 en: 29 de Mayo de 2022, 11:42:24 am »
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En el Manual yo no lo veo por ningún sitio.
Según comentan en Telegram, viene en un documento de actualización que colgó el equipo docente en la plataforma.
Lo de este equipo docente es para hacérselo mirar :'(

Desconectado jj1

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #90 en: 29 de Mayo de 2022, 11:44:16 am »
"...En el documento de actualización que colgaron los profesores en la plataforma se decía que este tipo de comunidades de bienes que desarrollaban una actividad empresarial y buscaban un fin lucrativo debían considerarse sociedad personalista irregular y se le aplicaba el régimen de la sociedad colectiva.. "

Desconectado vacaloura

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #91 en: 29 de Mayo de 2022, 12:02:55 pm »
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"...En el documento de actualización que colgaron los profesores en la plataforma se decía que este tipo de comunidades de bienes que desarrollaban una actividad empresarial y buscaban un fin lucrativo debían considerarse sociedad personalista irregular y se le aplicaba el régimen de la sociedad colectiva.. "

En la guía de la asignatura se establece que "la materia que conforma el programa se corresponde con las Lecciones 1 a 21 del manual de “Derecho de Sociedades Mercantiles”, de J. A. García-Cruces (ambos inclusive), en la
totalidad de sus epígrafes". Nada se dice que exista otro material de estudio complementario, máxime teniendo en cuenta que la mayor parte de los alumnos no consultamos la plataforma en esta materia porque en mi caso es la única materia de todas las que cursé en la que no cuelgan absolutamente nada. La ley del mínimo esfuerzo.

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #92 en: 29 de Mayo de 2022, 12:09:07 pm »
Hola, ya está disponible el examen en la UNED de  Calatayud ¡¡ Saludos

Desconectado jj1

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #93 en: 29 de Mayo de 2022, 12:13:02 pm »
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En la guía de la asignatura se establece que "la materia que conforma el programa se corresponde con las Lecciones 1 a 21 del manual de “Derecho de Sociedades Mercantiles”, de J. A. García-Cruces (ambos inclusive), en la
totalidad de sus epígrafes". Nada se dice que exista otro material de estudio complementario, máxime teniendo en cuenta que la mayor parte de los alumnos no consultamos la plataforma en esta materia porque en mi caso es la única materia de todas las que cursé en la que no cuelgan absolutamente nada. La ley del mínimo esfuerzo.
Pues lo poco que cuelgan...es para hacer ésto.

Desconectado vacaloura

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #94 en: 29 de Mayo de 2022, 12:16:21 pm »
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Pues lo poco que cuelgan...es para hacer ésto.

Lo acabo de ver. Encima lo meten en los foros, no en el apartado "Documentos", como en el resto de materias. Vamos a estar nosotros pendientes de los foros, que es el sitio idóneo para colgar apuntes de la asignatura!

Desconectado blanvause

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #95 en: 29 de Mayo de 2022, 13:13:21 pm »
Es que si van a añadir materias de examen en los foros de la asignatura de forma totalmente imprevista, qué menos que avisar por mail o comunicarlo de alguna forma oficial… pero vamos, que como siempre, nos van a decir que nos peinemos

Desconectado Usía

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #96 en: 29 de Mayo de 2022, 17:23:42 pm »
La figura conocida en la práctica como “comunidad de bienes” poco tiene que ver con la figura que regula nuestro Código civil, ya que, de una u otra manera, tiene un origen voluntario (los herederos desean continuar con la actividad empresarial de su causante, los partícipes pretenden desarrollar una actividad empresarial de modo informal sin necesidad de otorgar una escritura pública y, mucho menos, llevar a cabo una inscripción registral, etc.), a la vez que se “organizan” para así obtener una rentabilidad (lucro).

Si se repasan los elementos del supuesto de hecho (origen voluntario, organización, finalidad lucrativa) podrá constatarse que se realizan los elementos que delimitan la noción de sociedad (art. 116 C.com. y art. 1665 C.c.). En consecuencia, y siguiendo el reiterado criterio manifestado por el Tribunal Supremo (los contratos son lo que son con independencia de como sean nombrados) es fácil concluir que, en estos casos, nos encontramos ante una sociedad.

La cuestión, entonces, se traslada a otro plano, pues mereciendo el supuesto tal calificación jurídica, los partícipes (socios) no han dado cumplimiento al as exigencias de forma (escritura pública) y publicidad (inscripción en le registro mercantil) que impone el Derecho vigente (art. 119 C.com.). En consecuencia, deben calificarse como sociedades irregulares, con todas las consecuencias, en particular en lo que hace a la responsabilidad personal de los socios.
No trates como Ad quem, a quien te trata como A quo

Desconectado alexandernorbisrath

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #97 en: 29 de Mayo de 2022, 18:00:30 pm »
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La figura conocida en la práctica como “comunidad de bienes” poco tiene que ver con la figura que regula nuestro Código civil, ya que, de una u otra manera, tiene un origen voluntario (los herederos desean continuar con la actividad empresarial de su causante, los partícipes pretenden desarrollar una actividad empresarial de modo informal sin necesidad de otorgar una escritura pública y, mucho menos, llevar a cabo una inscripción registral, etc.), a la vez que se “organizan” para así obtener una rentabilidad (lucro).

Si se repasan los elementos del supuesto de hecho (origen voluntario, organización, finalidad lucrativa) podrá constatarse que se realizan los elementos que delimitan la noción de sociedad (art. 116 C.com. y art. 1665 C.c.). En consecuencia, y siguiendo el reiterado criterio manifestado por el Tribunal Supremo (los contratos son lo que son con independencia de como sean nombrados) es fácil concluir que, en estos casos, nos encontramos ante una sociedad.

La cuestión, entonces, se traslada a otro plano, pues mereciendo el supuesto tal calificación jurídica, los partícipes (socios) no han dado cumplimiento al as exigencias de forma (escritura pública) y publicidad (inscripción en le registro mercantil) que impone el Derecho vigente (art. 119 C.com.). En consecuencia, deben calificarse como sociedades irregulares, con todas las consecuencias, en particular en lo que hace a la responsabilidad personal de los socios.

Estoy de acuerdo con lo que has expuesto. Estamos ante una sociedad mercantil irregular a la que se aplican el régimen jurídico propio de las sociedades colectivas. Ahora bien, puede el deudor en este caso dirigirse a la sociedad, y subsidiariamente a los socios, o SOLO a los socios dada la falta de inscripción de la sociedad?

Desconectado Usía

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #98 en: 29 de Mayo de 2022, 18:22:37 pm »
Ha sido error mío al no poner la fuente.
Lo que he puesto es de puño  y letra del profesor de Mercantil II. Es su contestación en el foro a la pregunta sobre el régimen de responsabilidad de una comunidad de bienes.

Al final del todo dice que tiene el mismo régimen que las sociedades irregulares, con lo cual, los socios tienen una responsabilidad personal, solidaria (entre ellos), ilimitada y subsidiaria respecto a la sociedad.

Primero se reclama a la sociedad y subsidiariamente a los socios que responderán de forma personal, ilimitada y solidaria entre ellos.
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Desconectado vacaloura

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Re: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2021 / 2022)
« Respuesta #99 en: 29 de Mayo de 2022, 19:29:55 pm »
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Ha sido error mío al no poner la fuente.
Lo que he puesto es de puño  y letra del profesor de Mercantil II. Es su contestación en el foro a la pregunta sobre el régimen de responsabilidad de una comunidad de bienes.

Al final del todo dice que tiene el mismo régimen que las sociedades irregulares, con lo cual, los socios tienen una responsabilidad personal, solidaria (entre ellos), ilimitada y subsidiaria respecto a la sociedad.

Primero se reclama a la sociedad y subsidiariamente a los socios que responderán de forma personal, ilimitada y solidaria entre ellos.

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