La derecha del foro es la caña: se inventan historietas que luego no pueden avalar y Gijones con otro nick y el discurso de ETA, comunismo, Cuba Venezuela.
Me vuelvo a remitir al art 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación..."
Es tan fácil y sencillo tumbar aquello que defendéis que da hasta vergüenza hacerlo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya confirmó la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria
Cuántas familias fueron a la calle bajo ese procedimiento ilegal y abusivo?
Se respetó por tanto el artículo 47 de la constitución, NO.
Si partimos de la base de que ese artículo es un mandato a los poderes públicos para que pongan en marcha las políticas necesarias que lo hagan efectivo, un procedimiento de ejecución hipotecaria ilegal y abusivo no es actuar en esa dirección.
Y es un error por tu parte Juaniz mirar el derecho a la vivienda únicamente como un derecho a propiedad privada, tambien es elemento básico para las personas y que puedan desarrollarse como seres humanos.
Yo comprendo que esto te moleste, pero en la sinopsis de art 47 lo puedes encontrar tal cual.
Imagino que como graduado en derecho, tienes que comprender que ha sido una estupidez por tu parte entrar a discutir si el art 47 se cumple. Es que es evidente de forma rotunda que no se cumple.
Da igual cuantas historietas de okupas traigas, porque por cada okupa que conozcas hay 10.000 españoles a los que se les ha negado este derecho.
Vengo participando en el foro desde hace muchos años, en todo ese tiempo he visto como tú haces lo propio con distintos nicks, los cuales vas agotando conforme vas siendo expulsado, supongo que por contravenir reiteradamente las normas del foro. En todo ese tiempo a mí me ha cundido para acabar la licenciatura, hacer un máster, dos títulos propios de universidad y hasta cursar un nuevo grado que he terminado este año. Tú sin embargo sigues en el mismo estado, y lo que es peor, sigues dando muestras de un desconocimiento profundo de nuestro sistema legal y, sobre todo, constitucional, lo cual lleva lícitamente a pensar que no eres estudiante de derecho, y si lo fueses, nada de lo que estudias te aprovecha. Creo, francamente, que te has equivocado de foro, lo tuyo estaría bien en uno de políticas, con los de tu cuerda, allí no ibas a encontrar oposición.
Te empecinas una y otra vez en lo mismo, interpretas los preceptos legales según tu particular y sectaria visión y, por supuesto, entiendes una y otra vez lo que te da la gana. No he sido yo el único que te lo ha hecho ver en los últimos tiempos. Tienes un severo problema de comprensión.
El derecho a la vivienda que recoge el art. 47 de la CE se configura, según doctrina constitucional oye, no te me vayas a pensar que es cosecha mía, como un derecho social, no como un derecho subjetivo, no confiere a sus titulares por tanto una acción para reclamar de los poderes públicos una vivienda digna y adecuada.
Este derecho no es más que un mandato a los poderes públicos para que orienten sus políticas en orden a hacer efectivo tal derecho, pero sin poder desvincularlo totalmente de aquél otro derecho de propiedad privada por cuanto es un bien obtenido del trabajo, y por tanto susceptible de apropiación. Quien se pega toda su vida trabajando para ahorrar unos cuartos y los invierte en una vivienda tiene todo el derecho del mundo a poseerla con exclusión de los demás, que para eso se la ha ganado. Esto tan sencillo, tan tan sencillo que hasta un niño de cinco años es capaz de entenderlo, impide de facto la ocupación como forma de disfrute de la vivienda.
Son los poderes públicos por tanto los que tienen que regular el mercado de la vivienda para facilitar el acceso a la misma a todas las personas, pero eso no significa que esas personas puedan invocar su derecho como el que invoca la libertad de expresión, o la de circulación, o la de enseñanza, o cualesquiera otros derechos reconocidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución, (arts. 15 a 29), extensible también a la objeción de conciencia y al principio de igualdad. Derechos todos ellos protegidos por distintos mecanismos procesales y sobre todo, por el recurso de amparo ante el TC. El derecho a la vivienda, por su ubicación normativa, fuera de esos artículos, no tiene esta protección constitucional, no es absoluto por tanto, tampoco lo son los derechos fundamentales, dicho sea de paso, pero no lo es ni mucho menos en el sentido que tú pretendes darle de otorgar a cualquiera la posibilidad de hacerse con una vivienda aún a costa del trabajo de los demás. Eso por mucho que te empeñes no tiene ni lógica ni mucho menos encaje legal.
Confundes legalidad constitucional con ordinaria. Una cosa es el derecho a la vivienda y otra el procedimiento hipotecario, que garantiza otro derecho de igual categoría que el de la vivienda, como es el de la propiedad privada, es un procedimiento que podrá ser abusivo, principalmente porque desde hace tiempo se desvirtuó la esencia del préstamo hipotecario, pero ese es otro discurso, el caso es que es un procedimiento mediante el cual se garantiza el cobro de un crédito -propiedad privada- que no tiene por qué recaer necesariamente sobre una vivienda, hay otro tipo de inmuebles (eso es de derecho privado), tampoco mencionas los lanzamientos producidos como consecuencia del impago de rentas de arrendamiento, cosa que por cierto también hacen los podemitas, mira por donde, y eso nada tiene que ver con el procedimiento hipotecario incidiendo sin embargo en el derecho al disfrute de una vivienda, ¿o no? Tú como siempre te centras sólo en lo que te interesa.
No puedes ver los enlaces.
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Login Ya ves que no me invento historietas, eso es algo a lo que tú nos tienes acostumbrados, sobre todo cuando interpretas a tu manera lo que quieres. Lo que he dicho acerca del comentario de ese Juez es rigurosamente cierto, es un comentario que se hace en el curso de la vista y que de constar, consta en el acta del juicio, pero no en la sentencia, a la cual sí tendría acceso por ser el interesado principal amigo mío, pero no me voy a quebrar más la cabeza con ello, está visto que aunque la tuvieras delante de las narices leerías lo que te diese la gana. Seguro.