Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: marioroig en 06 de Febrero de 2015, 13:00:12 pm
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Hola,
Me gustaría saber si es obligatorio dar la llave del portal de un inmueble al inquilino de un local, que no tiene acceso al mismo, ni por seguridad, ni por otros motivos.
Además es un inquilino que no paga recibos a la comunidad de propietarios.
Gracias y un saludo
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No entiendo del todo tu planteamiento. Supongo que es una arrendatario que tiene un local alquilado ??? y quiere la llave del portal del edificio de la comunidad de propietarios ¿¿?? Lo que me extraña es que no pague comunidad, pues la Ley les obliga a contribuir al sostenimiento de los gastos en las zonas comunes como el resto de propietarios (portal, escaleras, ascensor, etc...). Me pregunto con qué objeto pretende la llave. Habrá que ver el caso concreto que especificas y con estos datos no puedo darte una respuesta contundente.
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Tendrás que mirar la división horizontal y ver si el local está incluido en la misma. Si es así tiene derecho a acceder a zonas comunes y obligación de pagar la comunidad de acuerdo a su cuota de copropietario.
El que él no cumpla con sus obligaciones no es óbice para que la comunidad no cumpla con la suya.
Saludos!
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No entiendo del todo tu planteamiento. Supongo que es una arrendatario que tiene un local alquilado ??? y quiere la llave del portal del edificio de la comunidad de propietarios ¿¿?? Lo que me extraña es que no pague comunidad, pues la Ley les obliga a contribuir al sostenimiento de los gastos en las zonas comunes como el resto de propietarios (portal, escaleras, ascensor, etc...). Me pregunto con qué objeto pretende la llave. Habrá que ver el caso concreto que especificas y con estos datos no puedo darte una respuesta contundente.
Si no usa el portal porque tenga entrada independiente no paga comunidad en lo referente a gastos de portal, escaleras, ascensor...sólo tendría que pagar en el caso de arreglo de tejado y en algunos casos fachada por ejemplo, también si hubiera que sustituir el ascensor aunque no lo use, pero no su mantenimiento. En ese caso entiendo que tampoco tiene derecho a tener llaves del portal ya que no puede usar el mismo.
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¿puede necesitar la llave para tener acceso a los registros de la luz, por ejemplo?
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Se trata de un arrendamiento de local, no es propietario del mismo.
Dice que es para la lectura de la electricidad, pero el contador se encuentra dentro de un armario cerrado con llave, para el cual tampoco dispone de acceso.
Se trata de una persona bastante conflictiva y que no ha pagado nunca gastos de comunidad de ningún tipo.
Respecto a la luz, pienso que el único que tiene que tener acceso es el personal de Iberdrola o endesa, que si dispone de llave para el armario eléctrico.
Por favor, decidme si esto es correcto o qué opinión tenéis sobre este tema.
Muchas gracias por todas las aportaciones
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En principio la llave del cuarto de contadores de la luz la tiene solamente el Presidente de la Comunidad. Al menos es así en la mía, otra cosa es que por mutuo acuerdo o porque no exista presidente, todos los vecinos disponen de llave. Yo creo que, aunque el arrendatario no pague ningún tipo de gasto comunitario, tiene derecho de acceso al contador de la luz si su coste recae sobre él. Sin embargo, creo que la opción del acceso está no en entregarle una llave directamente al inquilino sino en que sea acompañado por el Presidente de la Comunidad cuando quiera acceder a los contadores. Yo en principio no le entregaría nada y sí darle la opción del acceso pero condicionada. :)
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Aquí hay dos cosas claras y opuestas. Si no usa el portal para nada porque no tenga entrada ni necesite realizar ninguna actividad dentro de él no pagará cuotas que se deriven de ese uso pero entonces tampoco tiene derecho a exigir llaves. Si tiene que entrar al portal por alguna necesidad de su negocio tendrá que disponer de llaves pero entonces tiene obligatoriamente que pagar cuota comunitaria. Lo que no es de recibo es que use el portal cuando lo desee y no pague cuotas. De todos modos las dudas se resuelven comprobando qué derechos tiene en la propia escritura de propiedad horizontal donde vendrá reflejada su cuota de participación en el total del inmueble y de qué cosas está exento.
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Aquí hay dos cosas claras y opuestas. Si no usa el portal para nada porque no tenga entrada ni necesite realizar ninguna actividad dentro de él no pagará cuotas que se deriven de ese uso pero entonces tampoco tiene derecho a exigir llaves. Si tiene que entrar al portal por alguna necesidad de su negocio tendrá que disponer de llaves pero entonces tiene obligatoriamente que pagar cuota comunitaria. Lo que no es de recibo es que use el portal cuando lo desee y no pague cuotas. De todos modos las dudas se resuelven comprobando qué derechos tiene en la propia escritura de propiedad horizontal donde vendrá reflejada su cuota de participación en el total del inmueble y de qué cosas está exento.
Que no necesite entrar al portal no le exime de pagar cuota de comunidad. En mi bloque los locales son exteriores y en todo caso tienen que pagar su cuota a la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados que tengan igual que las viviendas.
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Se trata de un arrendamiento de local, no es propietario del mismo.
Dice que es para la lectura de la electricidad, pero el contador se encuentra dentro de un armario cerrado con llave, para el cual tampoco dispone de acceso.
Se trata de una persona bastante conflictiva y que no ha pagado nunca gastos de comunidad de ningún tipo.Respecto a la luz, pienso que el único que tiene que tener acceso es el personal de Iberdrola o endesa, que si dispone de llave para el armario eléctrico.
Por favor, decidme si esto es correcto o qué opinión tenéis sobre este tema.
Muchas gracias por todas las aportaciones
¿Estás buscando una respuesta legal o una respuesta que te guste????
A ver, si no has mirado la división horizontal ¿Cómo quieres que te ayudemos??????? ¿Miramos en la bola mágica????
Lo primero es mirar la división horizontal del edificio, luego ver si están adaptada a la ley con los estatutos de la comunidad incluidos. Cuando tengas esa información, seguimos hablando, si quieres.
Saludos
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Que no necesite entrar al portal no le exime de pagar cuota de comunidad. En mi bloque los locales son exteriores y en todo caso tienen que pagar su cuota a la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados que tengan igual que las viviendas.
Disculpa compañera pero los propietarios de los locales si no usan el portal , escaleras y ascensor están exentos de pago de cuota a ese respecto, sólo vendrían obligados al pago de su cuota de tejado, de fachada y no en todos los casos porque puede contemplarse en la escritura de propiedad horizontal que se hagan cargo de la suya y entonces no participan en la del resto del edificio, y participarían también en los gastos de sustitución, no de mantenimiento del ascensor, aún cuando no lo usen por lo que ese hecho incrementa el valor de la propiedad y por tanto el valor de los bajos. Que en tu comunidad les paséis cuotas de portal yo no lo voy a discutir pero que no están obligados es cierto. No viene mal leer algo de jurisprudencia de vez en cuando y hay muchas sentencias referidas a estos temas.
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Tendrían que pagar también otro tipo de gastos como los de administración, agua posiblemente...de ahí el recibo si existe pero excluyendo lo dicho.
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Disculpa compañera pero los propietarios de los locales si no usan el portal , escaleras y ascensor están exentos de pago de cuota a ese respecto, sólo vendrían obligados al pago de su cuota de tejado, de fachada y no en todos los casos porque puede contemplarse en la escritura de propiedad horizontal que se hagan cargo de la suya y entonces no participan en la del resto del edificio, y participarían también en los gastos de sustitución, no de mantenimiento del ascensor, aún cuando no lo usen por lo que ese hecho incrementa el valor de la propiedad y por tanto el valor de los bajos. Que en tu comunidad les paséis cuotas de portal yo no lo voy a discutir pero que no están obligados es cierto. No viene mal leer algo de jurisprudencia de vez en cuando y hay muchas sentencias referidas a estos temas.
Disculpa compañero, pero como bien dices y digo yo, habrá de mirar las escrituras de propiedad horizontal y si ahí viene que el local tiene cuota de participación de la comunidad, habrá de pagar, USE O NO el portal, la cuota de comunidad sí o sí. No he leído jurisprudencia, pero dudo que exima a los locales del pago de comunidad de comunidad ¿No será esa jurisprudencia para los locales que no están incluidos en la cuota de participación?
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Hola,
Muchas gracias por todas las respuestas.
No sé si esto puede servir para aclarar un poco como es la situación.
Se trata de un edificio de un único propietario, no existen estatutos y no hay división de zonas comunes.