He estado buscando información y he sacado varias conclusiones que si alguien me puede confirmar que sean correctas me ayudaría un monton: pues bien segun he leido el matrimonio civil y la inscripcion como pareja de hecho en el correspondiente registro creado para tal efecto, tienen reconocidos los mismos derechos excepto en el tema de la pension de viudedad y sobre los efectos concretos que produce el matrimonio relativos a la elecccion de un regimen de bienes, separación o gananciales, y sobre los efectos que tiene la ruptura del mismo, como la posibilidad de una indmenización o pension compensatoria, aunque ese tema puede ser solventado acudiendo a un Notario que recoja las estipulaciones que la pareja de hecho quieran formalizar y luego estas pueden quedar reflejadas en el Registro o mediante un contrato privado formalizado por la pareja de hecho. En cuanto a la Ley de parejas de hecho lo que me ha parecido buscando información es que es objeto de regulación distinta segun las Comunidades Autonomas y si alguien me puede aclarar esto me ayudaria enormemente pues mi duda es, existe una regulación estatal y un desarrollo autonomico o unicamente una regulación distinta segun la Comunidad Autonoma donde se quiera uno registrar, cuanto mas leo mas loca me vuelvo! Gracias a todos de antemano.