En referencia a la prevaricación el art. 404 CP señala que castiga a la autoridad o funcionario publico que, a sabienda de su injusticia, dictare una "resolución" arbitraria en un asunto admvo.
Por lo tanto en un supuesto practico si un funcionario o agente de la autoridad que tenga el deber de denunciar una infracción administrativa, no de dictar una resolución, y se abstiene de hacerlo que delito estaría cometiendo, ya que lo que estaría haciendo es no denunciar un hecho que daría paso al consiguiente procedimiento admvo.
Agradecería que alguien me pudiera responder a ello y al ser posible que entiende el legislador por "resolución".