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Autor Tema: Dude sobre la prevaricación  (Leído 1822 veces)

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Desconectado surf

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Dude sobre la prevaricación
« en: 23 de Febrero de 2008, 20:30:58 pm »
En referencia a la prevaricación el art. 404 CP señala que castiga a la autoridad o funcionario publico que, a sabienda de su injusticia, dictare una "resolución" arbitraria en un asunto admvo.
 Por lo tanto en un supuesto practico si un funcionario o agente de la autoridad que tenga el deber de denunciar una infracción administrativa, no de dictar una resolución, y se abstiene de hacerlo que delito estaría cometiendo, ya que lo que estaría haciendo es  no denunciar un hecho que daría paso al consiguiente procedimiento admvo.
 Agradecería que alguien me pudiera responder a ello y al ser posible que entiende el legislador por "resolución".


Desconectado Bbueno6

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Re: Dude sobre la prevaricación
« Respuesta #1 en: 24 de Febrero de 2008, 11:30:52 am »
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En referencia a la prevaricación el art. 404 CP señala que castiga a la autoridad o funcionario publico que, a sabienda de su injusticia, dictare una "resolución" arbitraria en un asunto admvo.
 Por lo tanto en un supuesto practico si un funcionario o agente de la autoridad que tenga el deber de denunciar una infracción administrativa, no de dictar una resolución, y se abstiene de hacerlo que delito estaría cometiendo, ya que lo que estaría haciendo es  no denunciar un hecho que daría paso al consiguiente procedimiento admvo.
 Agradecería que alguien me pudiera responder a ello y al ser posible que entiende el legislador por "resolución".

La RAE dice que Resolución es:

5. Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial.
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La actitud del agente no es una resolución. Yo lo incardinaría en la figura de "Dejación de funciones"
y no en la de "Prevaricación". El autor es responsable de una falta administrativa no de un delito penal.

Un abrazo.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado Lili

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Re: Dude sobre la prevaricación
« Respuesta #2 en: 26 de Febrero de 2008, 16:51:06 pm »
Artículo 404 se refiere a los deltos contra la Administració pñublica:
"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años."

Entiendo que en tu caso no es la acción de dictar una resolución arbitraria. No creo que se pueda perseguir en el orden penal, sino administrativo. Habría que ver los deberes que tiene el funcionario dependiendo también del reglamento o convenio que le afecta y si la omisión de este deber constituye una infracción administrativa o disciplinaria.
Abogada Icamalaga