Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 26 de Agosto de 2019, 18:17:50 pm
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Derecho Administrativo IV curso 2019 / 2020
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2019/2020
Guía de la asignatura: Derecho Administrativo IV (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127283.0)
Audioclases: Derecho Administrativo III y IV Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120770.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Me apunto
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Último Administrativo... allá vamos!
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si señor último, que apuntes recomendais, he encontrado unos de Nandae que parecen estar bien, algún otro?
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A por él.
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si señor último, que apuntes recomendais, he encontrado unos de Nandae que parecen estar bien, algún otro?
El lunes sale el libro nuevo en Sanz y Torres, hay que ver si hay modificaciones.
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Buenas, otro que se incorpora. Al leer la guía veo que sobre los temas 8 y 9 no van a caer preguntas de desarrollo. ¿Entiendo así que se puede excluir del estudio o estoy en un error?
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Buenas, otro que se incorpora. Al leer la guía veo que sobre los temas 8 y 9 no van a caer preguntas de desarrollo. ¿Entiendo así que se puede excluir del estudio o estoy en un error?
Exacto, es mas, yo de los temas 4,5,6 y 7 elegiré uno y a piñón con él, así que de los 13 temas de la asignatura llevando 8 chapaos no deberíamos tener problemas para aprobar. :D :D :D :D
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si señor último, que apuntes recomendais, he encontrado unos de Nandae que parecen estar bien, algún otro?
nandae, garantía.
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yo me he cogido los apuntes de nandae tb! ;D
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alguien podria explicarme en los apuntes de nandae salta del tema 6 al tema 11 , si solo se excluyen los temas 8 y 9 , donde estan el resto , estas incompletos ??
gracias
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Otra más que se apunta por aquí!! No creo que haya modificaciones sustanciales porque en la Guís me pareció leer que también era válida la edición de 2017.
Que alguien lo confirme por si acaso he entendido mal jeje
Suerte y a por ella!! :D
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Buenos dias compis!
De los apuntes de Nandae lo unico que han añadido nuevo, (si no he visto mal) es el Tema VII DOMINIO RADIOELECTRICO, si alguien lo puede verificar me seria de gran ayuda!
A por ella!!
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Yo también me lo estudiare por los apuntes de Nandae, sobre todos los temas IV,V,VI y VII. Además en el examen solo tenemos 2 caras de folio para contestar a las cinco preguntas por lo que las respuestas deben ser bastante resumidas.
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si señor último, que apuntes recomendais, he encontrado unos de Nandae que parecen estar bien, algún otro?
Donde se pueden conseguir,?
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Buenos tardes;
¿Alguien ha podido conseguir apuntes del Tema VII DOMINIO RADIOELECTRICO? Si alguien me lo puede enviar, me seria de gran ayuda:
jibeltrandenanclares@yahoo.com
Muchas gracias.
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Buenos tardes;
¿Alguien ha podido conseguir apuntes del Tema VII DOMINIO RADIOELECTRICO? Si alguien me lo puede enviar, me seria de gran ayuda:
jibeltrandenanclares@yahoo.com
Muchas gracias.
yo no lo tengo y los que estudien por apuntes supongo que tampoco ya que es uno de los temas que se pueden "saltar"
puedes estufiarte los restantes temas y saltarte ese y seguirias aprobando
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El problema es que no permiten la guía no?
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El problema es que no permiten la guía no?
La guía no
pero el programa me extrañaría mucho que no lo dejaran
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La guía no
pero el programa me extrañaría mucho que no lo dejaran
En la guía pone que no se permite ningún material en el examen. Bien es cierto que no hacen especial mención al programa y que probablemente no digan nada en el examen si aparecemos con él, pero en la guía, sección de "Material permitido en el examen" pone NINGUNO, con mayúsculas; y en "Criterios de evaluación" ponen "durante el examen no se permitirá material adicional alguno."
Se puede intentar ir con él, supongo que a las malas le quitan el programa y ya está. De todas formas no me parece un temario tan extenso como para poder necesitar eso el examen. La posibilidad de cribar temas reduce aún más el temario, por lo que no le veo mucho sentido.
Un saludo
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En la guía pone que no se permite ningún material en el examen. Bien es cierto que no hacen especial mención al programa y que probablemente no digan nada en el examen si aparecemos con él, pero en la guía, sección de "Material permitido en el examen" pone NINGUNO, con mayúsculas; y en "Criterios de evaluación" ponen "durante el examen no se permitirá material adicional alguno."
Se puede intentar ir con él, supongo que a las malas le quitan el programa y ya está. De todas formas no me parece un temario tan extenso como para poder necesitar eso el examen. La posibilidad de cribar temas reduce aún más el temario, por lo que no le veo mucho sentido.
Un saludo
Hola JuanGO
Este año no me he leído la guía para n perder la costumbre
pero he visto los exámenes del año pasado que eran el mismo formato que este y pone claramente
"se permite el programa de la asignatura"
No obstante, pudiese ser que eso fuese el año pasado y este cambiaran de opinión
un saludo
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Muchas gracias, Ecaracet1:
Si, eso habrá hacer...
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Hola JuanGO
Este año no me he leído la guía para n perder la costumbre
pero he visto los exámenes del año pasado que eran el mismo formato que este y pone claramente
"se permite el programa de la asignatura"
No obstante, pudiese ser que eso fuese el año pasado y este cambiaran de opinión
un saludo
Buenas tardes,
pues efectivamente, no solo el año pasado, en los exámenes de años anteriores pone que sí se permite. En la guía de este año, sin embargo, pone seguro lo que decía en mi mensaje anterior. Creo que lo que se puede hacer, para quien le interese, es llevarse el programa si cree que le va a ser de utilidad y ya en el examen que le confirmen si puede usarlo o no.
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Buenas tardes,
pues efectivamente, no solo el año pasado, en los exámenes de años anteriores pone que sí se permite. En la guía de este año, sin embargo, pone seguro lo que decía en mi mensaje anterior. Creo que lo que se puede hacer, para quien le interese, es llevarse el programa si cree que le va a ser de utilidad y ya en el examen que le confirmen si puede usarlo o no.
Efectivamente como dice JuanGO que es una persona que además respeto por sus contribuciones a este foro y por su manera de expresarse en el, cosa cada vez mas difícil de encontrar, es llevarse el programa y la suerte dirá
Esperemos que ponga el examen que si se puede usar y que este año no hayan cambiado de criterio, yo solo mire los exámenes del año pasado porque comparten metodología con este y llos demás no, por eso solo me fiaba de los del año pasado
seria una mala jugada que el tribunal dejase a utilizarlo a algunos alumnos y otros fueran reprendidos, no obstante, os digan lo que os digan, entregar el programa porque las consecuencias pueden ser funestas
un saludo a todos
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Buenos tardes;
¿Alguien ha podido conseguir apuntes del Tema VII DOMINIO RADIOELECTRICO? Si alguien me lo puede enviar, me seria de gran ayuda:
jibeltrandenanclares@yahoo.com
Muchas gracias.
Fruto del desarrollo tecnológico surge una nueva categoría demanial, el dominio público radioeléctrico, que encajaría en la categoría de bienes afectados al fomento de la riqueza nacional.
La Ley general de telecomunicaciones 32/2003 califica de dominio público la radioelectricidad, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. También se incluye dentro de la gestión, administración y control del espectro de frecuencias la utilización del dominio público radioeléctrico mediante redes de satélites, distinguiendo entre un uso común y un uso privativo.
El otorgamiento del derecho al uso común es por autorización administrativa, para radioaficionados y otros sin contenido económico, estableciéndose mediante reglamento su duración y condiciones exigibles.
Los derechos de uso privativo se otorgan por concesión únicamente a los operadores, por plazos renovables en función de disponibilidad y previsión de la planificación del dominio. Estos derechos se otorgan por un periodo que finaliza el 31/12 del año natural que cumplan su quinto año de vigencia, prorrogable por otros cinco.
Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación que en todo caso será de un máximo de 20 años renovables.
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Fruto del desarrollo tecnológico surge una nueva categoría demanial, el dominio público radioeléctrico, que encajaría en la categoría de bienes afectados al fomento de la riqueza nacional.
La Ley general de telecomunicaciones 32/2003 califica de dominio público la radioelectricidad, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. También se incluye dentro de la gestión, administración y control del espectro de frecuencias la utilización del dominio público radioeléctrico mediante redes de satélites, distinguiendo entre un uso común y un uso privativo.
El otorgamiento del derecho al uso común es por autorización administrativa, para radioaficionados y otros sin contenido económico, estableciéndose mediante reglamento su duración y condiciones exigibles.
Los derechos de uso privativo se otorgan por concesión únicamente a los operadores, por plazos renovables en función de disponibilidad y previsión de la planificación del dominio. Estos derechos se otorgan por un periodo que finaliza el 31/12 del año natural que cumplan su quinto año de vigencia, prorrogable por otros cinco.
Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación que en todo caso será de un máximo de 20 años renovables.
Esto está muy bien para salir del paso Mevded, pero el compañero se refiere a todo un tema y no al apartado
sin embargo, como sale la ley, si tanto le preocupa, podría echarle un vistazo por completar
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Si, me refería a eso, pero me doy por contestado.
Muchas gracias.
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buenas, con respecto a una pregunta que salió el año pasado (los montes vecinales o parroquiales)
yo no la encuentro en el programa, como mucho en el epígrafe 4 que titula concepto y clases de montes habla algo de montes vecinales...
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buenas, con respecto a una pregunta que salió el año pasado (los montes vecinales o parroquiales)
yo no la encuentro en el programa, como mucho en el epígrafe 4 que titula concepto y clases de montes habla algo de montes vecinales...
Buenos días,
los montes vecinales o parroquiales se encuentran explicados (creo) en el epígrafe 3 "Los bienes comunales" del Tema II "El dominio público". Sin embargo no se lo puedo asegurar categóricamente pues no estudio por el manual de Parada sino por unos apuntes. Si tiene usted el manual o unos apuntes acuda a ese punto a ver si coincide.
Un saludo,
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De los bienes comunales salvados de la desamortización se desgajaron, para dotarles de un régimen jº singular y específico, una de sus manifestaciones más típicas: Los montes vecinales o parroquiales que son bienes comunales aprovechados por los vecinos (no por el común o totalidad de los vecinos del municipio) de determinadas parroquias o lugares más cercanos a aquéllos. Una línea jurisprudencial calificó dichos aprovechamientos de comunidad de tipo germánico con titularidad, no del municipio, sino de los grupos de los vecinos que los disfrutaban
La regulación última es la Ley sobre Montes Vecinales en Mano Común de 1980. Los montes vecinales son, por definición legal, propiedades privadas que se rigen por su Ley Especial y, supletoria/, por el CC. Las cuestiones sobre propiedad se atribuyen en gral a los Tribunales Civiles .Sin embargo, los rasgos admtvos de los bs comunales, que es lo que siempre han sido los montes vecinales, no han desaparecido de su régimen jº. En este sentido, los montes vecinales son, como los bs comunales, indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a impuestos territoriales.
Por otra parte, y pese a la declaración legal de que pertenecen «a las agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como Entidades admtvas», se ha organizado sobre ellos un régimen de tutela admtva especial/ intenso a través de los Jurados de Montes Vecinales en mano común.
Entre los rasgos en los que aflora el carácter pº o admtvo de los montes vecinales destaca la competencia de la Admón para su deslinde y amojonamiento y en la regulación sucesoria, pues en caso de extinción de la agrupación vecinal titular, la Entidad local menor o el Municipio en cuyo territorio radique el monte, regulará su disfrute y conservación en las condiciones establecidas para los bienes comunales en la LRL.
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Hola compañeros, alguien me podría enviar o decirme como conseguir el epígrafe 5 del Tema II? El epígrafe en cuestión se titula "EXCURSO DOCTRINAL SOBRE LA APLICACIÓN DELCONCEPTO DE PROPIEDAD A LOS BIENES PÚBLICOS" y no sale ni en los apuntes de Nandae ni de Ruiz Prieto...
Mi mail es chosmin_ml@hotmail.com
¡Muchas gracias y mucha suerte a todos!
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De los bienes comunales salvados de la desamortización se desgajaron, para dotarles de un régimen jº singular y específico, una de sus manifestaciones más típicas: Los montes vecinales o parroquiales que son bienes comunales aprovechados por los vecinos (no por el común o totalidad de los vecinos del municipio) de determinadas parroquias o lugares más cercanos a aquéllos. Una línea jurisprudencial calificó dichos aprovechamientos de comunidad de tipo germánico con titularidad, no del municipio, sino de los grupos de los vecinos que los disfrutaban
La regulación última es la Ley sobre Montes Vecinales en Mano Común de 1980. Los montes vecinales son, por definición legal, propiedades privadas que se rigen por su Ley Especial y, supletoria/, por el CC. Las cuestiones sobre propiedad se atribuyen en gral a los Tribunales Civiles .Sin embargo, los rasgos admtvos de los bs comunales, que es lo que siempre han sido los montes vecinales, no han desaparecido de su régimen jº. En este sentido, los montes vecinales son, como los bs comunales, indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a impuestos territoriales.
Por otra parte, y pese a la declaración legal de que pertenecen «a las agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como Entidades admtvas», se ha organizado sobre ellos un régimen de tutela admtva especial/ intenso a través de los Jurados de Montes Vecinales en mano común.
Entre los rasgos en los que aflora el carácter pº o admtvo de los montes vecinales destaca la competencia de la Admón para su deslinde y amojonamiento y en la regulación sucesoria, pues en caso de extinción de la agrupación vecinal titular, la Entidad local menor o el Municipio en cuyo territorio radique el monte, regulará su disfrute y conservación en las condiciones establecidas para los bienes comunales en la LRL.
;) muchas gracias por la aportación
que vaya bien el estudio que estamos en puerta
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por cierto en la pregunta:¿que es el suelo urbanizado? concepto legal y jurisprudencial,
tampoco la situo en el tema X, y es que esa pregunta sale en los dos ultimos años....
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por cierto en la pregunta:¿que es el suelo urbanizado? concepto legal y jurisprudencial,
tampoco la situo en el tema X, y es que esa pregunta sale en los dos ultimos años....
Hola!! Tema XII.6.b) Básicamente suelo que tiene los servicios básicos y se puede edificar. A muy grandes rasgos.
Ánimo y suerte
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Buenas tardes, me presento mañana y tengo la sensación de no poder defender el examen... no retengo nada :'(
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Veras como si que te sale bien, yo también voy mañana. Juega a nuestro favor el espacio tasado, conceptos claros y a triunfar. Suerte
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Yo también voy mañana, a ver que tal se da la cosa! Mucha suerte a todos!
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Igualmente, suertes a todos. Yo la voy a necesitar
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Suerte!!! Yo tengo la misma sensación de no saber. Pero malo será que no demos arrancado!!
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Examen asequible. He salido contento y han permitido el programa
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Si, estoy de acuerdo. Muy asequible de aprobar.
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Tengo una pregunta; yo he contestado al examen en un folio pero no en la hoja que te dan con todos tus datos a ordenador, hora de entrada y salida,etc... eso esta bien verdad?
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Han preguntado:
1. Adquisición de bienes por la Administración
2. Excepciones al uso común general. Los usos comunes especiales
3. Las nuevas situaciones del suelo en el TRLSRU 2015
4. Las relaciones entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Naturaleza jurídica.
5. Conteste solo una de estas cuatro preguntas:
- El Consejo Nacional de las Aguas
- El fraude a las competencias estatales sobre los puertos de interés general
- Política y planificación forestal estatal
- Planificación del dominio público radioeléctrico
Tengo una pregunta; yo he contestado al examen en un folio pero no en la hoja que te dan con todos tus datos a ordenador, hora de entrada y salida,etc... eso esta bien verdad?
Sin problema. En los años que obligaban a contestar en la misma hoja lo indicaban claramente con una fórmula similar a "no entregue más hoja que esta"
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Vale muchas gracias!!
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y vaya cachondeo con el programa al final ponía que estaba permitido..... pues habrá quien lo haya llevado y lo haya podido usar y quien no porque lo ponía en la guía.
Claramente constituye una desventaja o ventaja para unos u otros, por lo cual no veo descabellado una impugnación del examen por vulnerar el principio de igualdad.
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En mi caso como no tenía programa, porque ciertamente yo no encontré que se hubiese publicado uno de este año, he llevado la Guía. Una vez visto en el folio del examen que se permitía el programa lo he puesto en conocimiento de los profesores y he solicitado que me dejasen utilizar la guía, y tras de deliberar entre ellos me lo han permitido. No es que me haya servido de mucho, bueno si de algo en la última pregunta que no sabía cómo defenderla, pero es que me parecía muy injusto.
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Paula, yo también he respondido en otro folio que tenía mis datos (pues quería aprovechar al máximo el espacio y el de las preguntas "se comía" gran parte del folio). No vi en ninguna parte que no se pudiera hacer, solo indicaba que utilizaramos un folio por ambas caras.
Suerte a todos.
¿Cómo corrigen? ¿Son benévolos?
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Alguien puede colgar un link al tema 7 "El dominio radioeléctrico"
Gracias y suerte en el examen
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Han preguntado:
1. Adquisición de bienes por la Administración
2. Excepciones al uso común general. Los usos comunes especiales
3. Las nuevas situaciones del suelo en el TRLSRU 2015
4. Las relaciones entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Naturaleza jurídica.
5. Conteste solo una de estas cuatro preguntas:
- El Consejo Nacional de las Aguas
- El fraude a las competencias estatales sobre los puertos de interés general
- Política y planificación forestal estatal
- Planificación del dominio público radioeléctrico
Sin problema. En los años que obligaban a contestar en la misma hoja lo indicaban claramente con una fórmula similar a "no entregue más hoja que esta"
Entiendo que las preguntas no se vuelven a repetir, ¿no?
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Buenas tardes,
Ccuando miré las preguntas de años anteriores no me pareció que se diese el caso de repetir preguntas de 1ª semana en la 2ª, pero tampoco puedo asegurárselo. En el tiempo que llevo en la UNED creo que he visto que pasara en un par de ocasiones por lo que tampoco puede descartarse.
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Qué preguntas han caído?
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Qué preguntas han caído?
Examen segunda semana de Derecho Administrativo IV.
1) Bienes afectados a un servicio público.
2) Recuperación de oficio en cualquier momento de los bienes demaniales.
3) Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.
4) Contenido del derecho de propiedad en suelo rural (art16)
5) Elegir solo una
A) Catálogo de aguas privadas y registro de la propiedad.
B) Los puertos autonómicos.
C) Los espacios naturales protegidos.
D) Concepto, naturaleza y principios básicos de gestión del dominio público radioeléctrico.
Suerte a todos/as ✌️
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Hola! Alguien sabe o tiene los exámenes de reserva de febrero de años anteriores?
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Hola! Alguien sabe o tiene los exámenes de reserva de febrero de años anteriores?
No existen exámenes de reserva en Febrero.
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No existen exámenes de reserva en Febrero.
Perdón pero si que existen en Centros de Europa al no haber 2 semanas de exámenes. Son este sábado y de ahí mi pregunta, llevo haciéndolos ya dos años y con este tres.
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Los exámenes de reserva solo se hacen cuando no hay dos semanas de exámenes, es decir, en septiembre y exámenes en el extranjero. Al no haber especificado que se trataba de exámenes en el extranjero el compañero le ha contestado con el presupuesto habitual.
Respecto a su pregunta, pues la verdad es que creo que el depósito de exámenes de Calatayud y Barbastro solo suben los de reserva nacionales y no suben los de fuera de españa. Lo que no se es si habrá algún compañero que tenga de fuera de españa porque creo que oficialmente no se pueden obtener.
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Los exámenes de reserva solo se hacen cuando no hay dos semanas de exámenes, es decir, en septiembre y exámenes en el extranjero. Al no haber especificado que se trataba de exámenes en el extranjero el compañero le ha contestado con el presupuesto habitual.
Respecto a su pregunta, pues la verdad es que creo que el depósito de exámenes de Calatayud y Barbastro solo suben los de reserva nacionales y no suben los de fuera de españa. Lo que no se es si habrá algún compañero que tenga de fuera de españa porque creo que oficialmente no se pueden obtener.
Exacto, no están presentes en los depositos de exámenes, por eso preguntaba por aquí en caso de que algún compañero del foro hubiera hecho el examen de UE en el día de reserva alguno de los años pasados. Gracias de todos modos! :)