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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)  (Leído 6952 veces)

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Desconectado MORDEKAY

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Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« en: 30 de Enero de 2019, 22:41:05 pm »

Derecho de la Protección Social curso 2018 / 2019

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Desconectado ByFlash

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #1 en: 13 de Febrero de 2019, 20:05:30 pm »
Me apunto con ella  8)

Desconectado Arkonymous

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #2 en: 15 de Febrero de 2019, 08:01:05 am »
Buenos días compañeros.
¿Alguien sabe si hay temario excluido del Manual? He estado echando un vistazo en ALF pero no he encontrado nada.
Un saludo y a por ella!

Desconectado Swanhilda

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #3 en: 15 de Febrero de 2019, 08:17:01 am »
También me sumo. A ver qué tal se nos da!

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #4 en: 15 de Febrero de 2019, 08:28:27 am »
  No hay materia excluida!!

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #5 en: 18 de Febrero de 2019, 19:06:22 pm »
Hola! Me uno que es una de las que tengo ahora, qué tal es? Yo me he quedado algo alucinada al ver que han puesto en Alf todo leyes... alguna recomendación de los que ya la habéis cursado?

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #6 en: 18 de Febrero de 2019, 19:07:49 pm »
También me he bajado apuntes por aquí pero más de lo mismo, todo leyes tal cual

Desconectado steinburg

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #7 en: 22 de Febrero de 2019, 22:45:43 pm »
Hola! Alguien tiene las plantillas de los examenes?? Vienen bien para practicar
Gracias

Desconectado Lalitayg

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #8 en: 03 de Marzo de 2019, 08:34:48 am »
Buenas!
Alguien sabe si ha cambiado algo del año pasado a éste? Tengo unos apuntes del año pasado que tienen muy buena pinta pero desconozco si habrá que actualizarlos.

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #9 en: 06 de Marzo de 2019, 16:57:06 pm »
otro que se apunta :D

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #10 en: 06 de Marzo de 2019, 18:58:29 pm »
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Buenas!
Alguien sabe si ha cambiado algo del año pasado a éste? Tengo unos apuntes del año pasado que tienen muy buena pinta pero desconozco si habrá que actualizarlos.
Yo no tengo ni idea, a ver si alguien comenta. Yo me descargué unos apuntes del apartado descarga de apuntes aquí y buf... practicamente es la ley tal cual...

Desconectado bmrm

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #11 en: 03 de Mayo de 2019, 18:32:58 pm »
Hola, en el deposito de exámenes no figuran las respuestas. Alguien tiene contrastadas las respuestas de los exámenes de los años anteriores?

Desconectado YUSTE-DANTE

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #12 en: 04 de Mayo de 2019, 12:20:42 pm »
Por favor, alguien puede indicar donde están las respuestas a los exámenes de años anteriores.

Gracias

Desconectado Swanhilda

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #13 en: 07 de Mayo de 2019, 11:48:12 am »
Alguien tiene la nota de la PEC? Sigo esperando...

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #14 en: 17 de Mayo de 2019, 18:02:14 pm »
Buenas, tengo una duda sobre dos preguntas test que he visto:

La primera: La obligación de reintegro del importe de las prestaciones de seguridad social indebidamente percibidas prescribe a los:
             a) 3 años.
             b) 4 años.--> la correcta
             c) 5 años.

La segunda: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe, con carácter general, a los:
            a) 15 años.
            b) 5 años.--> la correcta
            c) Es imprescriptible.

Alguien puede explicarme la diferencia entre ambas porque me voy a volver loca!!! Gracias.

Desconectado ByFlash

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #15 en: 17 de Mayo de 2019, 19:28:44 pm »
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Buenas, tengo una duda sobre dos preguntas test que he visto:

La primera: La obligación de reintegro del importe de las prestaciones de seguridad social indebidamente percibidas prescribe a los:
             a) 3 años.
             b) 4 años.--> la correcta
             c) 5 años.

La segunda: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe, con carácter general, a los:
            a) 15 años.
            b) 5 años.--> la correcta
            c) Es imprescriptible.

Alguien puede explicarme la diferencia entre ambas porque me voy a volver loca!!! Gracias.

En la primera pregunta, se pone el foco en la devolución de prestaciones indebidamente percibidas, p. ej. una pensión a la que no tenías derecho. Devolución del dinero 4 años. Pasado ese período no se puede reclamar la cantidad.
En la segunda pregunta, se pone el foco en el reconocimiento de las prestaciones que, con carácter general, puedes solicitar, p. ej una prestación por maternidad. Reconocimiento de una prestación 5 años con carácter general, pasado ese período no puedes solicitar la prestación.

Ojo por que en relación con la segunda pregunta, hay prestaciones que son imprescriptibles, es decir, que se pueden solicitar aunque hayan transcurrido los 5 años, p. ej. la pensión de jubilación.

Siempre, salvo mejor opinión al respecto.

Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo.

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #16 en: 17 de Mayo de 2019, 22:03:06 pm »
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En la primera pregunta, se pone el foco en la devolución de prestaciones indebidamente percibidas, p. ej. una pensión a la que no tenías derecho. Devolución del dinero 4 años. Pasado ese período no se puede reclamar la cantidad.
En la segunda pregunta, se pone el foco en el reconocimiento de las prestaciones que, con carácter general, puedes solicitar, p. ej una prestación por maternidad. Reconocimiento de una prestación 5 años con carácter general, pasado ese período no puedes solicitar la prestación.

Ojo por que en relación con la segunda pregunta, hay prestaciones que son imprescriptibles, es decir, que se pueden solicitar aunque hayan transcurrido los 5 años, p. ej. la pensión de jubilación.

Siempre, salvo mejor opinión al respecto.

Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo.

Muchísimas gracias!

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #17 en: 20 de Mayo de 2019, 14:36:55 pm »
Cuál sería la respuesta a esta pregunta:

En el Régimen General de la Seguridad Social, durante la prórroga de la incapacidad temporal la obligación de cotizar:

    a)Se mantiene hasta un máximo de 545 días.
    b) Se suspende.
    c) Se mantiene hasta un máximo de 730 días.

Gracias de antemano.

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #18 en: 20 de Mayo de 2019, 14:46:31 pm »
Y otra pregunta,
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿qué periodo de cotizacion mínimo debe cumplir un trabajador, que está en alta y que fallece por enfermedad común, para causar derecho a la pensión de viudedad en favor de su esposa?

  a)15 años.
  b)500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante.
  c)Ninguno

Creo que es la B pero no estoy muy segura, si alguien puede resolver la duda...gracias.

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2018 / 2019)
« Respuesta #19 en: 20 de Mayo de 2019, 16:37:23 pm »
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Y otra pregunta,
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿qué periodo de cotizacion mínimo debe cumplir un trabajador, que está en alta y que fallece por enfermedad común, para causar derecho a la pensión de viudedad en favor de su esposa?

  a)15 años.
  b)500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante.
  c)Ninguno

Creo que es la B pero no estoy muy segura, si alguien puede resolver la duda...gracias.

Esa es. En alta, son 500 días anteriores  dentro de los 5  a la fecha del hecho causante y en supuestos de alta o asimilada SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR los 500 días deben estar comprendidos en un periodo ininterrumpido de de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Yo voy mañana. A ver qué tal se portan. Suerte a tod@s.
In vino veritas.