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POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12

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paz664:
Hola.

¿Alguien sabe si el principio de lealtad institucional es lo mismo que el principio de lealtad constitucional? Si es que no, ¿cuál es la diferencia? En el libro usa los dos prácticamente en el mismo párrafo.

darbon:
No puedes ver los enlaces. Register or LoginHola.

¿Alguien sabe si el principio de lealtad institucional es lo mismo que el principio de lealtad constitucional? Si es que no, ¿cuál es la diferencia? En el libro usa los dos prácticamente en el mismo párrafo.

--- Fin de la cita ---

LEALTAD INSTITUCIONAL:

            La lealtad institucional nos obliga a todos a tener un comportamiento leal y legal con las entidades, con las personas que ocupan esos cargos de representación en la medida que dirigen el bien colectivo. Pero esa misma lealtad institucional es la que nos obliga a distinguir a las personas de las instituciones. El deber de lealtad, la obligación de ser leal, no lo es a la persona, lo es a lo que representa. Confundirlo, ser leal a la persona y a sus intereses, postergando a la institución, al bien común, al interés colectivo es, precisamente, lo contrario. Es desertar de la obligación de fidelidad y del compromiso de honestidad

            La permanencia indefinida en los cargos suele tener como consecuencia generar confusión entre personas y cargos. Y algunos de los más próximos a ese poder, deslumbrados por las prebendas, anteponen a ese hombre convertido en líder, a ese falso dios, sobre el resto de intereses que encarna la institución. Se prostituyen, uniéndose al rebaño de los que se limitan a adular e intentar saber lo que piensa el jefe. Es vender el alma y eso, en derecho, es, sencillamente, traición.

            Confundir la exigible y necesaria lealtad a la institución en la que prestas servicios con la sumisión a la persona que ocupa un cargo es, en primer término, traicionarse a sí mismo y, en segundo lugar, traición al auténtico señor, que es la más clara causa  para hacerse acreedor a una destitución con deshonor.

Fuente:http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/lealtad-institucional
LEALTAD CONSTITUCIONAL:

LA LEALTAD CONSTITUCIONAL

Entiende el Presidente del Tribunal Constitucional que la lealtad denota un compromiso más allá del estricto cumplimiento de la letra de la Constitución. No basta con atenerse a lo que ésta dispone, en la literalidad de su expresión, sino que es preciso atender a lo que persigue.

La lealtad a la Constitución no puede alcanzarse según el autor con la sola observancia de la norma positiva, aunque ésta se conciba más allá del puro formalismo. La Constitución atiende a determinados fines que transcienden a la positividad de sus mandatos.

En España, dentro de la lealtad en todos los ámbitos constitucionales, hay una que para Manuel Jiménez de Parga reviste notable protagonismo: la lealtad en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Nuestro modelo territorial de organización del Estado no fue rematado por la Constitución, fue sólo definido. Ahora bien, entiende el autor que los principios y fundamentos del modelo están perfectamente establecidos: soberanía del pueblo español, unidad de la Nación española, supremacía de la Constitución.

Pero la Constitución española no incluye el valor de la lealtad. Nuestra Constitución se refiere a un principio muy aproximado: el de solidaridad, que de acuerdo con el artículo 2 se garantiza en las relaciones entre Comunidades Autónomas.

Pero según Manuel Jiménez de Parga la lealtad, como principio, no puede circunscribirse a la sola relación entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. En la medida en que se trata de la distribución del poder, también ha de contarse con el que la Constitución confía a los Municipios y garantiza con la autonomía local.

La lealtad es un verdadero principio constitucional que impone obligaciones precisas y concretas como la obligación ineludible de la recíproca información y consulta y como el deber de voluntad negociadora, con el que se destierran la imposición y el unilateralismo.

La lealtad constitucional en opinión del Presidente del Tribunal Constitucional exige prestar atención a las consecuencias de los actos propios. No sólo a los efectos inmediatos y directos sobre sus destinatarios o sobre el interés al que de manera directa está subordinado el ejercicio de las competencias propias, sino a los que puedan producirse más allá de ese círculo, afectando a otras Comunidades Autónomas o al conjunto del Estado.

El estilo de vida democrático es imprescindible. Al tratarse de una realidad jurídico-política, los usos, las costumbres y las convenciones adquieren especial relieve. Hay que concebir la Constitución en su cotidiana aplicación, con los usos y las costumbres que completan el perfil del ordenamiento.

Fuente: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguna diferencia se denotan de ambas "LEALTADES"

darbon:
 Podemos extraer de ambas "LEALTADES", por un lado, defensa del fin comun de las instituciones, nunca la persona por encima de la Institucion, y por otro lado, la defensa de los principios constitucionales, sus autenticos fines de la CE, no de la mera positividad de sus normas

yalvesa:
llamadme tonta pero en cuanto a la pec.. dice recurso directo e indirecto. tengo por delante los 2 manuales, el pequeño y el que pone administrativo ii y no veo en los temas donde esta la parte teorica acerca de recursos para poder meterle mano a la practica

paz664:
No puedes ver los enlaces. Register or Login Podemos extraer de ambas "LEALTADES", por un lado, defensa del fin comun de las instituciones, nunca la persona por encima de la Institucion, y por otro lado, la defensa de los principios constitucionales, sus autenticos fines de la CE, no de la mera positividad de sus normas

--- Fin de la cita ---

Muchas gracias, Darbon

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