La cuestión es que no se entiende la aplicación del artículo 60 del Reglamento de Ingreso y condicionar el nombramiento del puesto al que se promociona alegando una asignación de efectivo, la supresión del puesto de origen y condicionar las retribuciones del puesto promocionado a la aprobación del Presupuesto, aprobado este cinco meses después del nombramiento de los funcionarios promocionados. Son puestos del extinto grupo E, que han promocionado al Subgrupo C2, para colmo son puesto de responsabilidad Inspectores Urbanístico, que según sentencia que obra en el Ayuntamiento derivada de un recurso a la RPT, el Juez de instancia en su fallo determina que estos puestos deben ser C1 o incluso grado en Derecho, en la RPT el puesto lo han clasificado barrado C1/C2, por eso por promoción se paso del grupo E, al C2, pero entiendo que no procede aplicar algo tan complejo como la reasignación de efectivo, más cuando no existe plan de empleo y no ha pasado por los sindicatos ningún plan de empleo, por otro lado, al haber promocionado entiendo que una vez superado el correspondiente proceso de selección, las retribuciones del puesto que se ocupa desde el nombramiento debe ser retribuidas tal cual figura en la RPT, y no esperar cinco meses, entiendo que las plazas que convocan oferta de empleo ya sea turno libre o por promoción interna debe estar dotadas, todo esto va en perjuicio de los funcionarios afectados, que por otro lado, no han renunciado a la plaza que tenían anterior a la promoción, se pretende pedir revisión de oficio por nulidad de pleno derecho . En cuanto a los plazos administrativos entiendo que si la resolución es de fecha de noviembre de 2019, ya no procede ningún recurso a pesar de la paralización de los plazos administrativo de Decreto de Estado de Alarma, por ello, se pretende por nulidad de pleno derecho revisión de la resolución. Cualquier ayuda o comentario al respecto lo agradezco de antemano. Saludos cordiales