Bien, después de leer bien la pregunta, creo que lo había entendido mal y me había formado un cacao en la cabeza. Lo que dices soyjaime en las capitulaciones si se efectúan antes de celebrarse el matrimonio y en ellas se incluye el reconocimiento de un hijo extramatrimonial y, posteriormente, el matrimonio no se celebra, ¿no tiene validez el reconocimiento de este hijo o es una excepción a la norma que dice que si no se celebra el matrimonio, lo estipulado en capitulaciones no tiene vigor?, entiendo que no había sido reconocido con anterioridad por los dos futuros cónyuges, es decir no se trata del reconocimiento de un hijo prematrimonial, sino que el reconocimiento en sí se hace en esas capitulaciones, pero el matrimonio no se realiza. En ese caso, como bien habías apuntado, el reconocimiento de hijo extramatrimonial es irreversible, así que será reconocido como tal. Es un hijo extramatrimonial.
Lo había entendido mal, yo había entendido que se trataba de un hijo extramatrimonial, previamente reconocido por ambos cónyuges, únicamente se realizaba las capitulaciones para llevar a efecto el reconocimiento de un hijo prematrimonial, el cual tras realizarse el matrimonio pasaría a ser considerado hijo matrimonial. Como no se ha celebrado, es hijo extramatrimonial.