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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)  (Leído 7467 veces)

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Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)
« Respuesta #80 en: 31 de Mayo de 2019, 10:08:00 am »
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estoy intentando descargar esos esquemas pero no me deja los temas 3 y 5 , alguien sabe cuál es el problema?
Creo que resuelto, perdón


Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)
« Respuesta #81 en: 04 de Junio de 2019, 14:07:41 pm »
¿Que tal el examen? ¿Que habéis respondido?

Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)
« Respuesta #82 en: 04 de Junio de 2019, 14:44:24 pm »
Yo he tenido algunos errores de éstas veces que te la juegas dudando entre un par de opciones, y eliges la que no es :-[

No la llevaba preparada como me hubiera gustado, aun así me he defendido como he podido. Son preguntas tan concretas, que incluso habiendo  estudiado no puedes perder atención a los detalles

Desconectado Saber

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)
« Respuesta #83 en: 04 de Junio de 2019, 15:47:10 pm »
Yo estoy aprobado si o si y la verdad que de no ser porque lei hace poco por aqui que alguien se preparaba basicamente con los esquemas del ed la asignatura... tal vez otro gallo hubiera cantado, me vinieron genial para repasar y estudiar/comprender mas facilmente lo que no llevaba tan bien.

Mis respuestas y mas o menos lo que he podido corregir pero no os fieis mucho de mi:
1 rectificacion

2 se inicio el periodo ejectuvio el 30 de ese mes al presentar autoliquidacion sin ingreso (que aparte ese dia justo finalizaba el p.voluntario), por lo que el pago echo el 1 tiene recargo de ejecucion (ni idea la verdad de si esto esta bien)

3 puse garantia de entidad de credito y luego puse las que subsidiariamente puede pedir la adm,  pero mire y la respuesta es simplemente garantia de credito y "x", no me acuerdo del nombre de la otra

4 No, al existir ocultacion no puede ser nunca infraccion leve

Yo puse que no, pero porque la ocultacion es considerado un medio fraudulento/artero, nose hasta que punto esta justificacion se puede considerar erronea...

5 Un supuesto de nulidad de pleno derecho y sin mas, supongo... en mis apuntes viene especificamente como supuestos en los que se puede instar el proc. de nulidad de pleno derecho el no seguir los proc. legales establecidos

Desconectado Sapara

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)
« Respuesta #84 en: 04 de Junio de 2019, 15:57:51 pm »
Hola! Mis respuestas:

1. solicitud de rectificación de errores. Aquí empecé a liarme un montón, hasta que me di cuenta que al ser una autoliquidación, me suena haber leido/escuchado que las autoliquidaciones no son actos administrativos en sí pues los poderes públicos no participan directamente en ellas; por tanto, por descarte me quedé con esa respuesta jajaja.

2. recargo de ejecución, que será del 5%.

3. yo puse aval bancario y seguro de caución de crédito que son las que se exigen por regla general. Si no pueden constituirse esas, se pueden aceptar otras como prenda, hipoteca, etc.

4. yo puse que sí puede ser una infracción leve aunque exista ocultación, siempre y cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3000 € (he visto en exámenes anteriores que ya salió esa pregunta, añadiendo a la justificación que tampoco pueden darse medios fraudulentos ni cuasi fraudulentos, o algo así).

5. procedimiento de nulidad de pleno derecho, pues uno de los supuestos es cuando se vulneren derechos o libertades derechos protegidos constitucionalmente (entrada en domicilio sin consentimiento ni autorización judicial).

Saludos!!!

Desconectado flashram

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)
« Respuesta #85 en: 04 de Junio de 2019, 19:12:12 pm »
1.- Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la RECTIFICACIÓN de dicha autoliquidación.
2.- El periodo ejecutivo empezaría a contar el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.  Presenta en plazo, no hay recargo extemporáneo. Tiene RECARGO EJECUTIVO del 5%
3.- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
4.- Puede ser leve, aun habiendo ocultación,  cuando la base de la sanción sea menor de 3000 euros y no se hayan utilizado medios fraudulentos o arteros.
5.- Si, se puede instar la nulidad de pleno derecho (imprescriptible) por haberse lesionado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, susceptible de amparo constitucional, aun habiendo concluído el plazo para recurrir la liquidación.
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Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Procedimientos Tributarios (2018/2019)
« Respuesta #86 en: 05 de Junio de 2019, 11:30:06 am »
Ya han colgado las respuestas en documentos en Alf.