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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)  (Leído 8382 veces)

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Desconectado estudiantegc

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #60 en: 22 de Mayo de 2019, 21:02:12 pm »
El problema de esta asignatura es que haces un examen y a pesar de ser tipo test, sales del examen sin tener claro:

a) Lo que te estaban preguntado
b) Lo que realmente te querían preguntar
c) Si hay que contestar en base al manual de la asignatura
d) Si hay que contestar en base a la mala uva con la que el ED ha redactado la pregunta con tal de pillarte.

Entiendo que simplemente por lo extenso del temario, es difícil que los exámenes sean sencillos de aprobar, ya que abarcar tanto temario para responder 25 preguntas obliga a tener que leerse y estudiarse todo en profundidad. Pero es frustrante salir de los exámenes con la sensación de que uno no viene a demostrar que se sabe la materia, sino a evitar zancadillas. Este nivel de imprecisión en la redacción de las preguntas creo que es campo abonado para que la Uned se quede sin alumnos.
Yo creo que he aprobado, pero a base de dedicarle un tiempo desproporcionado a una simple asignatura de tercer curso, que si no tuviera unos exámenes tan rebuscados, podría haber utilizado ese tiempo para sacar otro examen  cuatrimestral además de este.
Encima después de aprobar los dos penales me he dado cuenta que no hace falta el manual para nada, que lo único que hay que hacer es coger exámenes anteriores y el código y darles vueltas hasta hartarse de ellos e intentar comprender no la materia objeto de la asignatura, sino la retorcida forma de preguntar.

Pues eso, ya me he desahogado.... :)




Desconectado JesusGC

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #61 en: 22 de Mayo de 2019, 21:46:57 pm »
El compañero tiene razón en parte. Si no se puede aplicar el artículo específico por falta de reciprocidad, se acudiría al delito común y al tipo penal correspondiente "al que matare a otro", sin tener en cuenta la cualidad personal del sujeto pasivo del delito.

Sin embargo, y vistas las respuestas ofrecidas por el equipo docente, parece evidente que la reciprocidad se encuentra implícita en el enunciado y que buscaban la respuesta del derecho de gentes.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado K1888

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #62 en: 22 de Mayo de 2019, 21:49:41 pm »
También podéis dejar vuestra opinión sobre esta asignatura en la encuesta que está abierta en alf. No os darán el aprobado pero también le cascáis un cero al departamento  :D

Desconectado MakeMake

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #63 en: 23 de Mayo de 2019, 01:46:40 am »
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Buenas tardes MakeMake,

gracias por el consejo, lo tendré en cuenta de cara al futuro, aunque no me he regido por eso sólo, puedo asegurárselo.

No obstante he de insistir porque el legislador no es caprichoso con estas cosas. Además, el tenor literal del artículo 606.2 dice:

Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

Como ve se hace referencia a penalidad, no a naturaleza del delito. No consigo ver nada relacionado a que no deba ser tratado como delito contra el Derecho de gentes, sino que no debe aplicarse la penalidad agravada.

Es cierto que en la pregunta no se indica nada relacionado con un convenio de reciprocidad pero éste es solo necesario para determinar la penalidad aplicable al delito, no para determinar su naturaleza. Para hacerme entender: el delito dice "el que matare al Jefe de Estado extranjero...", si hay convenio es pena de prisión permanente revisable. Si no hay convenio se aplica la pena correspondiente a la que incurriría en caso de no ser Jefe del Estado, pero el hecho, la acción típica, sigue siendo "el que matare al Jefe del Estado". Es decir, que el coche sigue siendo coche, por que este delito no pone en juicio si el Jefe de Estado es o no Jefe de Estado, da por hecho que es Jefe de Estado por que es un elemento del tipo; lo que cualifica el 606.2 es la aplicación de la pena.

Por otro lado, como ya le dije en el mensaje anterior, la pregunta no pretende que indiquemos la pena aplicable, que es a lo único que hace referencia el artículo que usted alude, sino que cataloguemos el delito dentro de las opciones que nos da y que, a todas luces, es la de delito contra el Derecho de gentes.

Mire, cuando contesto su mensaje no pretendo ofenderle ni atacarle, sino darle mi punto de vista respecto de una pregunta de un examen que todos hemos hecho, y siempre desde el compañerismo y el respeto que les tengo a todos ya que navegamos en el mismo barco. Si le hecho pensar otra cosa le pido disculpas pero releyendo mis mensajes no encuentro motivo. Respeto que para usted la respuesta sea incorrecta, pero opino que no lo es y creo que mi argumentación es perfectamente válida. Si se fija, ni siquiera entré a valorar lo que me pueda parecer su razonamiento (para bien o para mal) ni mucho menos darle consejos de cómo es mejor ser algo que ni yo mismo soy, como ha hecho usted y a la vista de su mensaje muy desacertadamente.

Yo por mi parte dejo el tema zanjado aquí. Cuando el equipo docente cuelgue las plantillas veremos cuál es su interpretación y en función de ello, quien considere que se hace una mala interpretación, que interponga la correspondiente reclamación.

Le deseo la mejor de las suertes.

Estimado Compañero:

Si he escrito con mayúsculas es una manía que tengo desde que se inventó Internet. Que ya hace años. No he querido ofenderle en ningún momento, más si ha sido así le pido disculpas.

Ofender a un compañero es sacrilegio....

E independientemente de la respuesta y respetuosamente suerte en el examen.

Ha sido un honor debatir de una materia como Derecho Penal con Usted.

Gracias por opinar del tema. :)


Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #64 en: 23 de Mayo de 2019, 09:42:47 am »
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El compañero tiene razón en parte. Si no se puede aplicar el artículo específico por falta de reciprocidad, se acudiría al delito común y al tipo penal correspondiente "al que matare a otro", sin tener en cuenta la cualidad personal del sujeto pasivo del delito.

Sin embargo, y vistas las respuestas ofrecidas por el equipo docente, parece evidente que la reciprocidad se encuentra implícita en el enunciado y que buscaban la respuesta del derecho de gentes.

Buenos días JesusGC,

la verdad es que me parece un debate de lo más interesante y no descarto que la interpretación deba ser esa misma. Lo que me hace decantarme por mi interpretación es la redacción literal del artículo, pues parece no desprenderse de el cosa distinta a la penalidad o aplicación de la pena, no que deba atribuirse la naturaleza de tal delito común. Quiero decir que en el caso que alguien matase en España a un jefe de estado extranjero sin convenio, creo que se le imputaría un delito contra el Derecho de gentes pero que para determinar la pena se acudiría al delito de homicidio/asesinato. Es decir que la existencia del convenio no determina el injusto de la acción.

El manual lo llama "condición objetiva de la penalidad" y dado el debate he mirado algunas cosas por internet que me ayudasen a entender mejor el tema. Al parecer hay división en la doctrina sobre cómo debe interpretarse pero parece que lo más extendido es no modificar el injusto de la acción (es decir, tratarlo como delito contra el Derecho de gentes) y aplicarle por cuestiones político-criminales la pena del delito común.

Sea la razón que sea es una de esas cosas del derecho que tanto me gustan: las cosas no son blancas o negras, sino que caben interpretaciones para todos los gustos. Les dejo un enlace a un artículo que habla sobre la condición objetiva de la penalidad y su aplicación a diversos supuestos, entre los que se encuentran los del artículo 606.2.

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El problema de esta asignatura es que haces un examen y a pesar de ser tipo test, sales del examen sin tener claro:

a) Lo que te estaban preguntado
b) Lo que realmente te querían preguntar
c) Si hay que contestar en base al manual de la asignatura
d) Si hay que contestar en base a la mala uva con la que el ED ha redactado la pregunta con tal de pillarte.

Entiendo que simplemente por lo extenso del temario, es difícil que los exámenes sean sencillos de aprobar, ya que abarcar tanto temario para responder 25 preguntas obliga a tener que leerse y estudiarse todo en profundidad. Pero es frustrante salir de los exámenes con la sensación de que uno no viene a demostrar que se sabe la materia, sino a evitar zancadillas. Este nivel de imprecisión en la redacción de las preguntas creo que es campo abonado para que la Uned se quede sin alumnos.
Yo creo que he aprobado, pero a base de dedicarle un tiempo desproporcionado a una simple asignatura de tercer curso, que si no tuviera unos exámenes tan rebuscados, podría haber utilizado ese tiempo para sacar otro examen  cuatrimestral además de este.
Encima después de aprobar los dos penales me he dado cuenta que no hace falta el manual para nada, que lo único que hay que hacer es coger exámenes anteriores y el código y darles vueltas hasta hartarse de ellos e intentar comprender no la materia objeto de la asignatura, sino la retorcida forma de preguntar.

Pues eso, ya me he desahogado.... :)




Estoy bastante de acuerdo con usted. Este departamento me ha encendido más de una vez con la redacción que da a algunas preguntas y a sus posibles interpretaciones. Como ejemplo un par de botones: el examen del cuatrimestre pasado, en el caso práctico, contesté algo que dieron por malo; sin embargo lo contrasté con un profesor Dr. en Derecho Penal de la Universidad (distinta a la UNED) y coincidía con mi interpretación. El segundo ejemplo es del manual de este curso y sobre una pregunta que ha caído en este examen: según dicho manual el sujeto activo en el delito de construcción no autorizable en suelos especiales solo pueden serlo los promotores, constructores y técnicos de una obra. Sin embargo parece que hay alguna sentencia del TS que dice que el delito debe tratarse como un delito común ya que el delito debería cualificar la acción prohibida y no tanto quién la realiza (en este supuesto). Sobre este último comentario decirle que es algo que me han comentado y que no he comprobado personalmente, pero tengo tantas anécdotas de este tipo con esta asignatura que no me sorprendería.

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Estimado Compañero:

Si he escrito con mayúsculas es una manía que tengo desde que se inventó Internet. Que ya hace años. No he querido ofenderle en ningún momento, más si ha sido así le pido disculpas.

Ofender a un compañero es sacrilegio....

E independientemente de la respuesta y respetuosamente suerte en el examen.

Ha sido un honor debatir de una materia como Derecho Penal con Usted.

Gracias por opinar del tema. :)



Sin problema, debatir siempre es bueno y nos hace mejores en nuestra ciencia. Siempre me ofrezco a debatir mientras sea sanamente  ;)
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Desconectado Buick08

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #65 en: 29 de Mayo de 2019, 22:01:32 pm »
Hola. ¿Alguien puede subir el examen de la primera semana?
Gracias.

Desconectado Buick08

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #66 en: 30 de Mayo de 2019, 15:05:32 pm »
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Hola. ¿Alguien puede subir el examen de la primera semana?
Gracias.
ok, no hace falta, he visto que está en lo de Calatayud  ::)

Desconectado jgarcia1954

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #67 en: 03 de Junio de 2019, 19:58:32 pm »
La madre que lo... vaya examen

Desconectado rii2016

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #68 en: 03 de Junio de 2019, 20:03:58 pm »
Vaya examen!!! si este examen evalúa si sabes o no penal II... mi impresión es ir a cargarse a la gente si o si. Suerte a todos

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #69 en: 03 de Junio de 2019, 20:20:56 pm »
Vaya puto examen

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #70 en: 03 de Junio de 2019, 20:24:12 pm »
Alguien sabe cuando colgarán las plantillas?

Desconectado altea_89

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #71 en: 03 de Junio de 2019, 20:28:37 pm »
¿Alguien que quiera compartir sus respuestas?
Las mías ni las pongo porque van a dar bastante pena...

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #72 en: 03 de Junio de 2019, 20:38:47 pm »
Yo creo q son

1 b
2 d (duda)
3 a
4 a
5 ni idea
6 d
7 d
8 b
9 ?
10 b
11 ?
12 b
13 b
14 a
15 b
16 d
17 d
18 c
19 d
20 d
21 b
22 d
23 c
24 ???
25 a
26 b?
27 a

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #73 en: 03 de Junio de 2019, 21:12:57 pm »
Yo fui la primera semana y pensé que no podía ser peor. Aún estoy traumatizada.  Mucho ánimo y si no es ahora nos la quitamos en septiembre.  Vaya hueso duro de exámenes nos ha tocado este año. :-[

Desconectado Jpaz

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #74 en: 03 de Junio de 2019, 22:31:10 pm »
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La sentencia del práctico. De marchena

Desconectado AntonioFG83

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #75 en: 03 de Junio de 2019, 22:47:07 pm »
Buenas, dejo mis respuestas q en algo coinciden con las del compañero.
2-a
4-a
6 y 7-d
8-b
9-c
10-b
12 y 13-b
14-a
15-c
16-d
18 y 19 d
20-c
21-a ( creo q esta mal leyendo la sentencia y es b)
22-d
23-a
25-c

Suerte!

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #76 en: 03 de Junio de 2019, 22:54:36 pm »
La número 15 es la C ya q
es constitutiva únicamente de una infracción administrativa ya que habla del permiso de circulación qué es una autorización administrativa del vehículo no es el permiso de conducción es una pregunta trampa

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #77 en: 03 de Junio de 2019, 23:02:52 pm »
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La número 15 es la C ya q
es constitutiva únicamente de una infracción administrativa ya que habla del permiso de circulación qué es una autorización administrativa del vehículo no es el permiso de conducción es una pregunta trampa

Esta pregunta va a traer cola. La pregunta dice que la persona se ve privada del permiso de circulación, cuando es el vehículo. La formulación correcta sería: La conducción de un vehículo que ha sido privado del permiso de circulación ¿es constitutiva de...?

Desconectado JesusGC

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #78 en: 03 de Junio de 2019, 23:04:43 pm »
Uff...menos mal que fui la primera semana, vaya examen.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado aselma30

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #79 en: 03 de Junio de 2019, 23:12:16 pm »
Poner la 26 y 27,es posible q alguna se impugne