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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)  (Leído 5588 veces)

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Desconectado ATREIDES314

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #40 en: 11 de Abril de 2019, 21:29:40 pm »
Entonces entendéis que las 3 sería la respuesta A porque es un supuesto de legítima defensa?


Desconectado clara910

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #41 en: 11 de Abril de 2019, 22:29:51 pm »
yo tambien coincido con la mayoria: B, A, A, C

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #42 en: 11 de Abril de 2019, 22:30:50 pm »
Acabo de llegar a casa me ducho y me pongo.Gracias al compañero que ha colgado el texto.

Desconectado Antoniano

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #43 en: 11 de Abril de 2019, 22:54:28 pm »
En relación a la pregunta 3.
 Considero que la operación militar de EE.UU. constituyó una violación del principio de prohibición de uso de la fuerza porque no queda cubierta por ninguna de las excepciones a dicho principio, entre las que se encontraría el uso de la fuerza en legítima defensa (art. 51 Carta) pero restringiéndolo expresamente al supuesto de que exista un "ataque armado", lo cual no es el caso.
 Por lo que creo que la opción correcta sería la C).

Desconectado ANTONINO

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #44 en: 12 de Abril de 2019, 00:36:44 am »
Buenas noches ,mis respuestas  B, C, A, C.

Coincido con el criterio ya señalado de que  la operación militar de EE.UU. constituyó una violación del principio de prohibición de uso de la fuerza porque no queda cubierta por ninguna de las excepciones a dicho principio. Asimismo, considero  que  no hay un uso de la fuerza en legítima defensa porque no hay un ataque armado del que defenderse.

Mañana salimos  de dudas. Saludos

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #45 en: 12 de Abril de 2019, 00:57:19 am »
 Tanto el art.51 de la Carta como la sentencia del asunto de Nicaragua dice que el Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa «declare que ha sido víctima de un ataque armado»,Debiendo de darse las siguientes circunstancias:
-Que el estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa declare que ha sido víctima de un ataque armado.
- Que el Estado que se considere víctima de un ataque armado solicite la ayuda de los demás.

El derecho de legítima defensa está reconocido en el art. 51 si existe un «ataque armado». La determinación de la noción de «ataque armado» es una cuestión clave. La sentencia en el asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de Nicaragua señala que por «ataque armado» hay que entender «no sólo la acción de fuerzas armadas regulares de una parte a otra de una frontera internacional», sino también el envío de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios.
El art. 51 de la Carta establece convencionalmente dos condiciones adicionales al ejercicio del derecho de legítima defensa que obligan a los Estados miembros de la organización:
 El deber de informar al Consejo de Seguridad: «Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad».
 Carácter provisional y subsidiario. Según la Carta, la legítima defensa tiene un carácter provisional y subsidiario respecto a la acción del Consejo de Seguridad. Corresponde al Consejo de Seguridad decidir si se han adoptado «las medidas necesarias». debe haber ataque armado y el libro también hace referencia al asunto de Nicaragua que dice que debe de haber ataque armado

Yo según se deduce de de lo anterior entiendo que la respuesta correcta de la pregunta 3 es la C ya que no se da la circunstancias para considerarse ataque armado ni las dos condiciones adicionales del deber de informar al consejo de seguridad ni el carácter provisional y subsidiario.

Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #46 en: 12 de Abril de 2019, 08:22:18 am »
Yo en cambio si considero un ataque armado la entrada de insurgentes a su embajada, secuestrando e impidiendo la salida de los rehenes al exterior. Ademas de haber solicitado atuda a la policia irani y no obtenerla.

 Es cuestion de interpretaciones, quiza me equivoque no voy muy fino esta vez.

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #47 en: 12 de Abril de 2019, 11:45:40 am »
El lunes saldremos de dudas.

Desconectado Traianus

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #48 en: 12 de Abril de 2019, 12:41:01 pm »
La verdad es que la pregunta 3 se puede considerar ambigua en el mejor de los casos, pues trata sobre un concepto bastante gris en el Derecho internacional. Yo me he decidido por la respuesta A tras leer este documento, que considera el caso desde diferentes perspectivas: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Está en inglés, así que habrá quien no pueda leerlo, pero las conclusiones son interesantes, especialmente en cuanto a las comparaciones que hace y a la "ambigua" respuesta del Tribunal Internacional de Justicia.

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #49 en: 12 de Abril de 2019, 15:07:00 pm »
Al final oor qué respuestas os habéis decantado?

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #50 en: 12 de Abril de 2019, 16:23:16 pm »
Yo la C

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #51 en: 12 de Abril de 2019, 17:26:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Al final oor qué respuestas os habéis decantado?
B C  A C

Desconectado BCR

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #52 en: 13 de Abril de 2019, 00:33:07 am »
Un cordial saludo compañeros.

Mis respuestas han sido BCAB. No se si soy el único del foro que ha tenido dudas en la cuarta pregunta. El problema es que las dos resoluciones del CS son del capítulo VI de la Carta de las NU, y es una cuestión discutida si sólo tienen efecto jurídico las decisiones del capítulo VII o todas las resoluciones de CS. El manual de las Organizaciones Internacionales creo que no es muy claro en este tema:

1) En el apartado dedicado a la competencia normativa externa de las OI en general dice que, en principio, las recomendaciones (exhortar, instar) no son obligatorias “si bien en determinados supuestos pueden producir efectos en el campo jurídico” (pág. 140 del Manual ed. 16ª).

2) En el mismo apartado (pág. 143 del Manual ed. 16ª), indica que es en los artículos 39 a 48 de la Carta de las NU (capítulo VII) “donde, en principio, se despliegan, aunque no exclusivamente, las decisiones obligatorias del Consejo de Seguridad”, y pone como ejemplo de otras decisiones obligatorias las del artículo 94.2 de Carta.

3) Más aún en el capítulo XII del Manual dedicado al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en el apartado de las resoluciones del CS basadas en el Capítulo VI de la Carta, mantiene que los poderes del CS “en el ámbito del arreglo de controversias son estrictamente de recomendación” (pág. 232 del Manual ed. 16ª), y cita como ejemplo diversas resoluciones, entre ellas la 461 (1979) que es la segunda que se menciona en el supuesto de la PEC.

En definitiva, me ha parecido que el Manual se decantaba por negar efecto jurídico a las resoluciones del Capítulo VI de la Carta de las NU y he dado como respuesta la B, aunque con todas las dudas del mundo.

Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #53 en: 13 de Abril de 2019, 09:32:27 am »
parece ser que las respuestas correctas han sido B C A C

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #54 en: 13 de Abril de 2019, 10:09:02 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
parece ser que las respuestas correctas han sido B C A C
Dónde se puede ver?

Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #55 en: 13 de Abril de 2019, 10:35:42 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Dónde se puede ver?

Yo he mirado mi nota y tenia ese fallo asi que deduzco que dieron por buena la c

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #56 en: 13 de Abril de 2019, 10:51:06 am »
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Yo he mirado mi nota y tenia ese fallo asi que deduzco que dieron por buena la c
A mi me sale sin evaluar.

Desconectado JuanCar212

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #57 en: 13 de Abril de 2019, 11:46:25 am »
qué raro, la corrección era automática, yo sí que tengo mi nota y en comentarios está la corrección

Desconectado mario300

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #58 en: 13 de Abril de 2019, 12:04:43 pm »
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qué raro, la corrección era automática, yo sí que tengo mi nota y en comentarios está la corrección
Pues veremos si es que no se ha enregado correctamente.Cuando le daba a enviar la pagína se quedaba pillada pero abrí una nueva ventana y me metí de nuevo en la pec y me salía que había sido entregada correctamente así que pensé que se había entregado.El lunes llamaré a ver que pasa.

Desconectado JuanCar212

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #59 en: 13 de Abril de 2019, 12:09:45 pm »
mira a ver en "entrega de tareas" a ver si está enviada correctamente o no, ahí deberías poder verlo