Aquí os dejo el enunciado del examen de la primera semana
DERECHO CIVIL II.2: CONTRATOS 24/05/2021 16:00
1.- CASO PRÁCTICO
Mateo, empresario de la construcción jubilado y propietario de un piso, lo vendió a Pablo, de profesión veterinario. En la escritura de venta se hizo constar que el inmueble se encontraba en perfectas condiciones de habitabilidad y libre de gravámenes. El pago del precio se pacto que quedara aplazado en la forma siguiente: 50.000 euros en el momento de la firma de la escritura, y 800 euros mensuales durante los siguientes 20 meses.
Pablo cumplió con lo pactado, pero a los 5 meses de ocupar el apartamento descubrió que existían fallos importantes en el sistema de fontanería y calefacción, hecho que puso en conocimiento de Mateo, quien contestó que lo desconocía dado que el piso no había estado habitado.
Posteriormente, Pablo se enteró casualmente que el piso pertenecía a un hijo menor de edad de Mateo que lo había recibido por herencia de su madre Esther, y cuya patria potestad es ejercida por Mateo.
1. ¿Qué acción puede ejercitar Pablo para reclamar por los defectos de fontanería?. ¿Se cumplen los requisitos esenciales para que prospere?
2. ¿Qué plazo tiene Pablo para ejercitar la acción de reclamación? Y, en su caso ¿qué efectos produciría? ¿Debería Mateo pagarle una indemnización?
3. ¿Qué acción puede ejercitar Pablo ante el descubrimiento de que ha comprado un apartamento cuya propiedad es de un hijo menor de Mateo?
2.- CASO PRÁCTICO
Javier, está interesado en adquirir un piso de tres habitaciones en Valdebebas, para ello, firma un contrato con la constructora, SVA, donde compra uno de los áticos que se construyan. Para ello firma un contrato, en la que se acuerda que a la firma entrega la cantidad de 30.000,00.- euros, y durante los tres años siguientes, abonará la cantidad de 500,00.- euros mensuales. Transcurridos estos tres años, se procederá a la entrega de la vivienda, siendo citados en el Notario para procederá a la firma del correspondiente contrato, donde entre otros acuerdos, es que se subrogará en la hipoteca que tenga pendiente de pago SVA.
Al año de haber firmado el contrato a Javier le destinan en su trabajo a Barcelona, siendo este cambio indefinido, por lo que pierde el interés en la adquisición de la vivienda en Valdebebas. Comentando este suceso a su amigo Jesús, este le dice que a él sí que le interesaría adquirir ese ático, por lo que proceden a realizar los trámites necesarios para que sea Jesús, quien continúe con el contrato.
Transcurridos los tres años, tras haber cumplido Jesús con todos los pagos exigidos por el contrato inicial, la empresa SVA no entrega las viviendas, causando este hecho un grave perjuicio a Jesús.
1.- Respecto a la operación entre Javier y Jesús: ¿Ante qué figura estamos? ¿Qué requisitos deben de darse para que se pueda llevar a cabo?
2.- Ante la falta de entrega de la vivienda en el tiempo convenido, ¿qué podría hacer Jesús? ¿tiene alguna acción en la que se pueda amparar?