Alguien puede colgar la pec y las preguntas?. Un saludo. Gracias.
PEC Internacional Público. Mayo 2021
RELATO DE LOS HECHOS:
El 17 de noviembre de 1997, varios turistas españoles fueron asesinados en Deir el-Bahari, un sitio arqueológico y atracción turística ubicada sobre las orillas del río Nilo, en Luxor (Egipto). Dichos turistas, en el momento de atravesar el control de pasaportes, habían sido advertidos por las autoridades de Egipto de la existencia de una situación de disturbios en dicha zona, en la que se venían produciendo actividades de grupos armados islamistas. Por tanto, les habían recomendado que no se trasladasen a esa zona ya que ni el ejército ni la policía del país les podían asegurar protección efectiva. La misma información se había incluido en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en el apartado titulado “recomendaciones de viaje al extranjero”.
Tras dedicar cuatro días a visitar la capital de Egipto, el Cairo, así como las zonas aledañas, tres de los turistas españoles decidieron viajar a Luxor. Para ello tuvieron en cuenta la opinión del guía que consideraba que la situación no era realmente tan grave como se les había informado y les acompañó en el viaje.
Dos días después de llegar a Luxor, el campamento de los turistas españoles fue atacado por hombres armados que no portaban ningún tipo de símbolo identificativo. En el ataque fallecieron dos de los nacionales españoles y el tercero y el guía sufrieron daños corporales de gravedad y fueron retenidos por los atacantes.
Una semana después del ataque el guía consiguió huir y volver a El Cairo, donde se encontró con los otros dos turistas españoles y les informó de lo sucedido. Tras recibir esta información, los dos turistas españoles acudieron a la comisaría más próxima a su hotel para presentar una denuncia por los hechos antes mencionados y pidieron a las autoridades del país que realizaran todas las acciones necesarias para lograr la liberación del español retenido por el grupo armado. Ante la respuesta favorable de dichas autoridades, que les aseguraron que iniciarían inmediatamente una investigación, decidieron quedarse en Egipto un mes más a la espera del desarrollo de los acontecimientos y con la voluntad de volver a España junto al turista superviviente, una vez que se hubiese producido la liberación del mismo.
En las dos semanas que siguieron a la denuncia, los dos turistas españoles acudieron de forma casi diaria a la Comisaría para obtener información, sin que se les diera respuesta alguna. En la última visita a la Comisaría, uno de los turistas españoles fue detenido por la policía tras una fuerte discusión motivada por la falta de información recibida y por la negativa de las autoridades de Egipto a permitir que los cuerpos de los dos turistas muertos pudieran ser repatriados para ser enterrados en España. El turista detenido permaneció en dependencias policiales por espacio de una semana y tras ser liberado denunció que había sufrido torturas continuadas en el centro de detención. Por su parte, el guía egipcio fue también detenido al día siguiente y hasta la fecha no se tiene información sobre su paradero.
Cuando la policía liberó al turista español, él y su compañero acudieron a los tribunales egipcios e interpusieron una querella por la muerte de sus compañeros, por la privación de libertad del tercer turista español que continuaba en manos del grupo armado islamista, por la detención y tortura del turista español por la policía egipcia y por la detención y desaparición del guía egipcio. Aunque dicha querella fue presentada en febrero de 1998, los jueces de Egipto no practicaron ninguna diligencia en los siguientes meses y acordaron el archivo definitivo del caso en noviembre de 1998, cuando los dos turistas españoles ya habían vuelto a España. En el momento del archivo, seguía sin conocerse el paradero del turista español secuestrado y seguía sin conocerse también el paradero del guía egipcio detenido por la policía.
Ya en España, y tras conocer el archivo del caso en Egipto, los turistas españoles supervivientes solicitaron al Gobierno español que ejerciera la protección diplomática en su favor ante las autoridades de Egipto. Igualmente decidieron presentar una denuncia (comunicación) ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas contra Egipto por los hechos antes relatados.
España es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde 27 de abril de 1977 y en el Protocolo Facultativo Primero al Pacto desde 25 de enero de 1985.
Egipto es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde el 14 de enero de 1982, pero no es parte en el Protocolo Facultativo Primero al Pacto.
1 .- A la luz de los hechos relatados, Egipto es responsable internacionalmente por los siguientes hechos:
a) el asesinato de dos turistas españoles y la detención de un tercer turista y del guía que les acompañaba durante su visita a Luxor
b) la detención y tortura del turista español por la policía de Egipto y la detención y desaparición del guía egipcioc) sólo por no haber proporcionado protección a los turistas españoles que viajaron a Luxor y por haber archivado la querella presentada por los ciudadanos españoles
2 .- Ante la petición de protección diplomática formulada por los dos turistas españoles
a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Egipto, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionalesb) están obligadas en todo caso a ejercer la protección diplomática de sus nacionales frente a Egipto
c) están obligadas en todo caso a ejercer la protección diplomática de los turistas españoles y pueden ejercer también la protección diplomática del guía egipcio frente a Egipto.
3 .- La denuncia (comunicación) presentada por los turistas españoles ante el Comité de Derechos Humanos
a) no es admisible, ya que Egipto no ha reconocido la competencia del Comité para recibir este tipo de comunicacionesb) no es admisible, ya que la denuncia se refiere a hechos (detención, tortura, desapariciones) que se regulan en otros instrumentos internacionales (tratados) de derechos humanos respecto de los que el Comité de Derechos Humanos no es competente
c) es admisible, ya que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas
4 .- En caso de que el Comité de Derechos Humanos no acepte la denuncia, los ciudadanos españoles:
a) podrían presentar una demanda contra Egipto ante el Tribunal Internacional de Justicia
b) podrían exigir a España que presentase una demanda contra Egipto ante el Tribunal Internacional de Justicia o ante la Corte Penal Internacional
**c) no podrían presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni ante la Corte Penal Internacional