Buenos días a todos,
Perdonad que no haya participado este fin de semana, pero ha sido tan malo que si os lo cuento empezariais el lunes llorando y ni que decir tiene que empezar el Lunes llorando debería estar prohibido!!
Me pongo con el caso :
Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.
Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.
-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos? El nombre y apellidos se determina conforme a la ley personasl (art.9.1 CC)
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre? Para el funcionario en cuestión el nombre "LAYDY" puede ser degradante, por eso no permite su inscripción en el registro.
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España? si, la inscripción en el Registro español ha de reflejar el primer apellido del padre y el primero de los de la madre, pero se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, no se impone un cambio forzoso del número o del orden de los apellidos que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad siempre que así lo declare el interesado.
Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.
Me ha parecido un tema retorcido, porque primero te dice que si, luego que no, luego que si, de nuevo que no y al final la excepción.