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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021  (Leído 13568 veces)

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Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #40 en: 20 de Febrero de 2021, 07:14:24 am »
Buenos días,

he recordado que @rutger hizo un resumen estupendo el curso pasado muy, muy útil. Lo he rescatado y os dejo aquí
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Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #41 en: 20 de Febrero de 2021, 07:38:45 am »
Por si queréis poner a prueba vuestros conocimientos, os dejo un caso sencillo que propone el ED:

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?

Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.

Desconectado Alfonso83

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #42 en: 20 de Febrero de 2021, 11:58:29 am »
Repasando exámenes de otros años, siempre les gusta poner preguntas o casos relativos al nombre.

Disculpad por no entrar en intentar resolverlo, pero me pilla liado estos días.

Desconectado Airsalva

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #43 en: 20 de Febrero de 2021, 21:39:38 pm »
Tengo buenas noticias, el capitulo 15 está y se entiende mejor que el 14... salvo la última parte del par de sentencias.

Desconectado Airsalva

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #44 en: 21 de Febrero de 2021, 00:42:36 am »
Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España. 
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #45 en: 22 de Febrero de 2021, 06:18:20 am »
Buenos días,

Ha pasado el fin de semana y ya hemos visto cuál ha sido el grado de participación en este proyecto.
De todas formas, y según lo previsto, hoy lunes 22 de febrero empezaremos la segunda semana del grupo de estudio de D. Internacional Privado con el tema 15 "Las personas jurídicas". Os propongo seguir avanzando en el temario pero dedicar esta semana a continuar con las dudas y el resto de cuestiones que pudieran haber surgido del tema anterior, el 14.

Si al final de la semana (el domingo 28) vemos que sigue sin haber participación, pues se entenderá que la idea no ha funcionado y que no hay interés en el proyecto. Si llegamos a ese punto, pues nos olvidamos de todo, cada uno a lo suyo y aquí no ha pasado nada.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #46 en: 22 de Febrero de 2021, 06:42:33 am »
Buenos días a todos,
Perdonad que no haya participado este fin de semana, pero ha sido tan malo que si os lo cuento empezariais el lunes llorando y ni que decir tiene que empezar el Lunes llorando debería estar prohibido!!

Me pongo con el caso :

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos? El nombre y apellidos se determina conforme a la ley personasl (art.9.1 CC)
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?  Para el funcionario en cuestión el nombre "LAYDY" puede ser degradante, por eso no permite su inscripción en el registro.
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España? si, la inscripción en el Registro español ha de reflejar el primer apellido del padre y el primero de los de la madre, pero se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, no se impone un cambio forzoso del número o del orden de los apellidos que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad siempre que así lo declare el interesado.

Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.


Me ha parecido un tema retorcido, porque primero te dice que si, luego que no, luego que si, de nuevo que no y al final la excepción.

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #47 en: 22 de Febrero de 2021, 07:31:30 am »
lferreiro, no hay nada que perdonar, faltaría más! Cada uno participa cuando puede y sobre todo si quiere.
Lo importante es que has resuelto el primer caso, y a partir de ahí podemos comentarlo, ver si todos estamos de acuerdo con la solución o si no hemos entendido algo, etc. Gracias por haber encontrado un hueco.

P.D. Recibido tu mensaje. No puedo contestarte por que no me deja (he sobrepasado el límite de mensajes, por lo visto). Cuando ya pueda, te escribo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #48 en: 22 de Febrero de 2021, 08:20:31 am »
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Buenos días a todos,
Perdonad que no haya participado este fin de semana, pero ha sido tan malo que si os lo cuento empezariais el lunes llorando y ni que decir tiene que empezar el Lunes llorando debería estar prohibido!!

Me pongo con el caso :

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos? El nombre y apellidos se determina conforme a la ley personasl (art.9.1 CC)
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?  Para el funcionario en cuestión el nombre "LAYDY" puede ser degradante, por eso no permite su inscripción en el registro.
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España? si, la inscripción en el Registro español ha de reflejar el primer apellido del padre y el primero de los de la madre, pero se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, no se impone un cambio forzoso del número o del orden de los apellidos que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad siempre que así lo declare el interesado.

Bueno, si os parece bien, como bien decía Lucía, podemos ir haciendo mas casos prácticos o preguntas de exámenes, etc. para practicar y ver si nos vamos enterando y hemos entendido el tema. Así que aportad lo que os parezca.
De todas formas, quien tenga cualquier duda o dificultad, por favor que no deje de decirlo. De eso se trata.
También, si a alguien se le ocurre cualquier idea, por favor, que lo diga.


Me ha parecido un tema retorcido, porque primero te dice que si, luego que no, luego que si, de nuevo que no y al final la excepción.

¡Buenos días a tod@s!

¡¡Nada que disculpar Iferreiro, faltaría más!!

Cada un@ entraremos, a comentar aquí, cuando podamos y queramos, pues nadie DEBE considerarse obligado en ningún momento!

En cuanto al caso práctico al cual das tu solución, expuesto por la compañera Arancha, considero, así por encima, que no vas muy mal encaminada.

Dejaremos algún margen de tiempo más, por si acaso algún/a otr@ compañer@ desea  aportar su solución.
Nada más pueda, también aportaré mi solución al mismo.

ÁNIMO, FUERZA Y FELIZ DÍA :)











Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #49 en: 22 de Febrero de 2021, 08:26:28 am »
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Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España. 
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.

Creo que cuando le des algunas vueltas más al asunto (estudiándolo de nuevo), no tendrás ningún problema en resolver la duda que expones.  No obstante, en caso de persistir tu duda, no tengas reparo en exponerlo aquí  de nuevo para entre un@s u otr@s poder ayudarte.

Un saludo!


Desconectado Airsalva

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #50 en: 22 de Febrero de 2021, 08:39:01 am »
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Creo que cuando le des algunas vueltas más al asunto (estudiándolo de nuevo), no tendrás ningún problema en resolver la duda que expones.  No obstante, en caso de persistir tu duda, no tengas reparo en exponerlo aquí  de nuevo para entre un@s u otr@s poder ayudarte.

Un saludo!



Gracias lucia1234, de muchísima ayuda la sugerencia.

Desconectado lferreiro30

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #51 en: 22 de Febrero de 2021, 08:57:35 am »
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Y me pongo yo con una dudilla... que ando pegandole otra vuelta al tema 14.
En la página 313 habla de que hay tres conceptos: nacionalidad, domicilio y residencia habitual.
Habla primero de nacionalidad y sus ventajas. Luego habla del comicilio, que en los paises ingleses funcionan por domicilio, lo explica pero no queda claro Y especifica que domicilio a todos los efectos es residencia habitual en España. 
Pues luego te habla de algo intermedio entre nacionalidad y domicilio que es residencia habitual. Que dado que domicilio no queda muy claro, y resulta que en España se equipara a todos los efectos pues debo ser muy corto o no me queda nada claro.

Yo entiendo que mi nacionalidad puede no ser española pero si mi residencia habitual, dado que me puedo estar sacando los papeles.
Diferencia entre domicilio y residencia habitual?  El domicilio es donde las autoridades te pueden encontrar (padrón) pero tu residencia habitual puede ser otra. Puedes estar empadronada donde tus padres por ejemplo, pero haberte mudado con tu pareja. Domicilio, lo indica el padrón, residencia habitual es donde haces vida.

Así lo entiendo yo. Pero igual estoy equivocada, que opina el resto?

Desconectado Ana María R

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #52 en: 22 de Febrero de 2021, 10:57:09 am »
Buenos días

Esta es la definición que da la agencia tributaria:

Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.

Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.

Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.

Desconectado Ana María R

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #53 en: 22 de Febrero de 2021, 11:24:01 am »
Tengo una duda:
Según el principio de infungibilidad de las líneas, es contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por  una sola de las líneas.
Entonces ¿ qué ocurre en el caso de una mujer sin pareja que acude a un banco de semen para tener un hijo? ¿Qué apellidos le pone a su hijo?
Gracias

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #54 en: 22 de Febrero de 2021, 11:36:33 am »
Esto dice San Guglicio...

Madre soltera
Cuando una madre soltera con un padre no reconocido da a luz (técnicamente “nacimiento de un hijo/a no matrimonial”) el Registro Civil del municipio de nacimiento, o el de residencia de la madre se encarga de la inscripción del recién nacido.
Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros, aunque generalmente, se invierte el orden de los mismos.

Desconectado Ana María R

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #55 en: 22 de Febrero de 2021, 11:44:30 am »
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Esto dice San Guglicio...

Madre soltera
Cuando una madre soltera con un padre no reconocido da a luz (técnicamente “nacimiento de un hijo/a no matrimonial”) el Registro Civil del municipio de nacimiento, o el de residencia de la madre se encarga de la inscripción del recién nacido.
Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros, aunque generalmente, se invierte el orden de los mismos.

Muchas gracias

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #56 en: 22 de Febrero de 2021, 11:51:59 am »
Es un tema muy interesante, pero puede liarles en el estudio de la asignatura y con esta bastante hay ya.

Si quiere seguir indagando un poco, por curiosidad típica del buen jurista (y un poco masoca, no nos engañemos  ;D) busque en internet sobre la atribución de apellidos en nacimiento por inseminación artificial con fecundación homóloga y heteróloga tanto inter vivos como mortis causa y con consentimiento o sin consentimiento del marido (en caso de que lo haya).
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Desconectado lferreiro30

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #57 en: 22 de Febrero de 2021, 11:52:23 am »
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Buenos días

Esta es la definición que da la agencia tributaria:

Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.

Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.

Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.

Muchísimo mas técnico y entendible, si señor! Muchas gracias!

Desconectado Airsalva

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #58 en: 22 de Febrero de 2021, 16:11:48 pm »
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Tengo una duda:
Según el principio de infungibilidad de las líneas, es contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por  una sola de las líneas.
Entonces ¿ qué ocurre en el caso de una mujer sin pareja que acude a un banco de semen para tener un hijo? ¿Qué apellidos le pone a su hijo?
Gracias

Eso mismo había pensado yo... en plan "No se supone que el libro es de 2019?!?!?!?!?"

Desconectado susss

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #59 en: 22 de Febrero de 2021, 18:12:35 pm »
Hola a todos, buenas tardes

Siento no haber participado este fin de semana, imprevistos varios...

A mí este primer tema me ha dejado clara una cosa, tengo que avanzar más antes de profundizar en él, y tengo que rebobinar algunas cosas también  ;D

Me quedo con conceptos generales, como la especialización del art 9.1 cc y cómo la conexión residencia habitual va desplazando a la nacionalidad en la determinación de la ley personal, pero me interesa seguir avanzando temas antes de meter la cabeza a retener detalles. Tal cual está planteada la información, con multitud de interconexiones entre las distintas lecciones, creo que a mí personalmente me va a resultar más sencillo dar una primera vuelta más rápida para hacerme una visión general antes de focalizar en los detalles.

De lo general a lo particular, que me insistía una tutora en bachillerato  ;D




Lo de la infungibilidad de la líneas entiendo que opera cuando se conocen las dos líneas, si sólo se conoce una no tiene margen