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Autor Tema: Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)  (Leído 828 veces)

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Desconectado alexr92

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Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« en: 13 de Junio de 2021, 19:44:06 pm »
Buenas tardes compañeros,

Recurro a vosotros porque creo que estoy bloqueado respecto a uno de los puntos... Entre el estrés por cuestiones laborales, no he podido dedicarle el tiempo que debería y el martes debo entregar el borrador...

El punto en el que estoy bloqueado trata sobre la asistencia sanitaria de urgencia para los extranjeros no comunitarios, y aunque creo estar en lo cierto, tengo muchas dudas...

Hasta ahora, la conclusión a la que llego es que los extranjeros no comunitarios tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia en las mismas condiciones que los españoles, pero solo con cargo a fondos públicos si se cumplen los requisitos del artículo 3 ter. Esto a raíz de la modificacion de la ley 16/2003 por parte del Real Decreto-ley 7/2018, concretamente el artículo 3 ter.

Citar
«Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.

2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:

a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.

b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

c) No existir un tercero obligado al pago.

La cuestión que me hace dudar es que me "chirría" mucho el hecho de que se cobre por la atención sanitaria de urgencia, y me hace dudar sobre si voy acertado con mi argumentación...

Los tutores van hasta arriba de faena, y no he podido obtener toda la ayuda que habría necesitado...

Si alguien pudiese echarme un cable se lo agradecería mucho!

Gracias de antemano compañeros


Desconectado Advocatus Diaboli

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Re:Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« Respuesta #1 en: 13 de Junio de 2021, 19:59:19 pm »
Espero que te sirva esto

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Abogado

Desconectado alexr92

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Re:Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« Respuesta #2 en: 13 de Junio de 2021, 21:20:33 pm »
Muchas gracias compañero!

Son enlaces que ya había visto pero que, sobre todo el primero de ellos, lleva a confusión, ya que la única mención de manera directa que hace a la asistencia sanitaria de urgencia es mencionando el ya derogado artículo 12.2 de la Ley 4/2000.

La actual redacción de ese artículo ya no contiene mención a la asistencia sanitaria de urgencia.

Citar
2.- Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

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Desconectado Advocatus Diaboli

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Re:Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« Respuesta #3 en: 14 de Junio de 2021, 10:53:48 am »
Ya veo, es verdad que es lo primero que sale en google. Mi sugerencia, ya en un plan mas jurídico, es que busque un poco el Vlex, al que tenemos acceso con la UNED. Suelen venir artículos, doctrina, jurisprudencia, etc. Si te sirve de algo yo he sacado de ahí el 80% de mi TFG y me lo han aprobado con buena nota.
Abogado

Desconectado Drop

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Re:Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« Respuesta #4 en: 14 de Junio de 2021, 22:35:22 pm »
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La cuestión que me hace dudar es que me "chirría" mucho el hecho de que se cobre por la atención sanitaria de urgencia, y me hace dudar sobre si voy acertado con mi argumentación...

No entiendo mucho por qué te "chirría" el hecho de que se cobre por la atención sanitaria de urgencia.

Si te fijas en estas dos condiciones:

b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

c) No existir un tercero obligado al pago.

Si no me equivoco:

La primera lo que plantea es que su derecho de asistencia sanitaria de origen (si lo tiene) no lo puede utilizar en España. La segunda, que haya un tercero (seguro, empleador, etc.) obligado al pago.
Supongamos, por ejemplo, un británico en España. Ya no es de la Unión Europea, de modo que, a no ser que sea de Irlanda del Norte, no tiene derecho a la tarjeta sanitaria europea: si la tuviera, su sanidad de origen pagaría por la asistencia sanitaria.
Como no tiene esa tarjeta, pagará su sanidad de origen porque lo más probable es que haya un convenio bilateral al respecto incluido en el brexit (condición a).  Si se ha hecho un seguro privado de salud para el viaje, pagará el seguro, probablemente.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado alexr92

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Re:Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« Respuesta #5 en: 14 de Junio de 2021, 22:53:41 pm »
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No entiendo mucho por qué te "chirría" el hecho de que se cobre por la atención sanitaria de urgencia.

Si te fijas en estas dos condiciones:

b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

c) No existir un tercero obligado al pago.

Si no me equivoco:

La primera lo que plantea es que su derecho de asistencia sanitaria de origen (si lo tiene) no lo puede utilizar en España. La segunda, que haya un tercero (seguro, empleador, etc.) obligado al pago.
Supongamos, por ejemplo, un británico en España. Ya no es de la Unión Europea, de modo que, a no ser que sea de Irlanda del Norte, no tiene derecho a la tarjeta sanitaria europea: si la tuviera, su sanidad de origen pagaría por la asistencia sanitaria.
Como no tiene esa tarjeta, pagará su sanidad de origen porque lo más probable es que haya un convenio bilateral al respecto incluido en el brexit (condición a).  Si se ha hecho un seguro privado de salud para el viaje, pagará el seguro, probablemente.

Gracias por responder Drop! Supongo que lo que me "chirría" es por el hecho de que siendo así, supongo que en la práctica el extranjero en situación irregular recibirá asistencia sanitaria de urgencia igualmente, ya que veo complicado que haya algún mecanismo para poder exigirle el pago de manera efectiva una vez prestada la atención sanitaria.

Me pongo en el presupuesto clásico de aquel extranjero en situación irregular que se niega a identificar su país de origen.

Por eso que me chirría, porque siendo así, la norma no tiene mucho sentido para ese colectivo, porque es de difícil aplicación (extranjero en situación irregular) , no así para el supuesto que tú comentas, teniendo mucho sentido para prevenir el turismo sanitario.

Desconectado Drop

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Re:Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« Respuesta #6 en: 15 de Junio de 2021, 09:33:03 am »
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Me pongo en el presupuesto clásico de aquel extranjero en situación irregular que se niega a identificar su país de origen.

Por eso que me chirría, porque siendo así, la norma no tiene mucho sentido para ese colectivo, porque es de difícil aplicación (extranjero en situación irregular) , no así para el supuesto que tú comentas, teniendo mucho sentido para prevenir el turismo sanitario.

El extranjero en situación irregular, identifique o no su país de origen, tiene derecho a esa asistencia sanitaria de urgencia. La cuestión restante es quién la paga (¿el país de origen, si se sabe? No. No necesariamente, ello depende de si hay un tratado bilateral).
La norma no chirría y tiene sentido. Plantea el caso residual de una persona que no carece de seguro sanitario, privado o público con validez en España; ¿quién paga? Pues las autoridades competentes, en principio las comunidades autónomas.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado alexr92

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Re:Estoy atascado: Os pido ayuda (TFG Derecho al Trabajo)
« Respuesta #7 en: 15 de Junio de 2021, 12:45:20 pm »
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El extranjero en situación irregular, identifique o no su país de origen, tiene derecho a esa asistencia sanitaria de urgencia. La cuestión restante es quién la paga (¿el país de origen, si se sabe? No. No necesariamente, ello depende de si hay un tratado bilateral).
La norma no chirría y tiene sentido. Plantea el caso residual de una persona que no carece de seguro sanitario, privado o público con validez en España; ¿quién paga? Pues las autoridades competentes, en principio las comunidades autónomas.

Gracias por las aclaraciones Drop, la verdad es que me ha ayudado a enfocar desde otra perspectiva el trabajo.