8. En su caso, el estudiante podrá continuar en las enseñanzas del título en
extinción aunque le quede pendiente de superar una asignatura de los cursos totalmente extinguidos, en la medida en que la asignatura pendiente
pudiera ser objeto de compensación en un momento posterior.
9. Una vez que al estudiante le quede pendiente superar más de una asignatura ya completamente extinguida, de manera que no pudiera llegar a obtener ese título oficial, no podrá continuar en las enseñanzas de ese título y
deberá adaptarse a las nuevas enseñanzas de Grado si desea continuar sus
estudios en ese ámbito.
10. El acceso al nuevo Grado será irreversible, de modo que los estudiantes no
podrán reincorporarse a planes de estudios de extinción. Asimismo, no se
podrá estar matriculado simultáneamente en un título en extinción y en el
Grado que da relevo a ese título.