Buenas a todos, aprovecho para presentarme ya que es mi 2º mensaje en el foro. Bueno, tengo una duda con una práctica de la universidad, se que es una tonteria pero no soy capaz de resolverla y la necesito para mañana, os comento:
Un hombre monta un supermercado,adquiere un local mercantil el 5 de Febrero del 2003 e inicia sus actividades el 2 de Julio del 2003 SIN HABER SOLICITADO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.
En otoño de ese año conoce a su actual mujer, propietaria y directora de una granja.Se casaron en seguida sin realizar capituaciones matrimoniales.
El empresario era aficionado al juego y contrajo deudas con familiares y amigos en 2004 y solicita un prestamo
Esta situacion provoca la separacion del matrimonio, pero a las pocas semanas la mujer le perdona.
A los pocos meses el hombre vuelve a las andadas y se gasta todos los ingresos de su establecimineto ademas de dejar de pagar a su proveedor
El provveedor amenaza con denunciar y al mismo tiempo la mujer cobra una gran herencia metalica y una finca rural en Ciudad Real.
¿Que le puede ocurrir al empresrio si su proveedor acude a los tribunales?
¿Como y con que bienes responderia la mujer por las deudas de su marido?
Perdón por el tocho que os he escrito pero no tengo ni idea, soy nuevo en esto del Derecho mercantil y en mis apuntes no tengo el apartado del empresario casado...
Gracias!
Hola, he leido tu post y las respuestas y, claro, me han surgido dudas.
Yo considero que el supermercado sería bien privativo del marido pero no así sus frutos ni los beneficios generados de su explotación.
Respecto a la herencia de la mujer, ocurriria lo mismo, sería un bien privativo de la mujer pero no así los beneficios y frutos generados con posterioridad.
Todo ello constante matrimonio, y ello es importante pues la separación no rompe los vinculos gananciales y continúa la sociedad (que sólo se rompería en caso de divorcio, con sentencia firme).
En lo que tiene que ver con el Derecho mercantil, es muy importante lo que citas de que el marido no ha inscrito su empresa en el registro mercantil. Ello es vital pues al hacer la inscripción el empresario puede mencionar y publicar el régimen matrimonial y las posibles capitulaciones hechas en el mismo. Conforme a dicha inscripción podrán los acreedores saber que bienes son susceptibles de ser parte de la demanda.
Existe un régimen especial al respecto que prescribe que "siendo ambos cónyuges empresarios" la responsabilidad se limitará a "aquellos bienes GANANCIALES obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial".
Asimismo, debes consultar el apartado correspondiente a los determinados ámbitos de responsabilidad: mínimo, medio y máximo.
Por lo tanto, coincido plenamente con la opinión de Maria jesús y no tanto con el otro post de dormilona.
Un saludo y aqui estamos para lo que te haga falta. Si estoy errado, por favor que quien sea más ducho en la materia que me ayude a salir del mismo.
Ciao!