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Autor Tema: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?  (Leído 6302 veces)

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Desconectado Patalpac

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Hola. Estoy con el procesal penal y me ha surgido una duda. En los casos de muerte violenta ¿tiene el juez la obligación en todos los casos de acudir personalmente al levantamiento del cadáver? ó ¿puede la policía judicial, en alguno, determinados o todos los casos, a prevención del juez, ordenar lo procedente con la única asistencia del médico forense?. Y el Secretario judicial ¿tiene también que comparecer?. Un saludo y suerte.




Desconectado supremegirl

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Re: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?
« Respuesta #1 en: 24 de Agosto de 2009, 03:01:37 am »
 LeCrim artículo 778
"6. El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento
del cadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe
que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias,
especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible."


Desconectado Patalpac

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Re: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?
« Respuesta #2 en: 24 de Agosto de 2009, 07:56:20 am »
Gracias supremegirl. Aun así, y teniendo en cuenta que el art. 778 de la LECr. se encuentra ubicado dentro de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado, y que los arts. 326 y ss. regulan la inspección ocular dentro del sumario ordinario, con especial referencia a los arts. 340 y 354 ¿entiendes que sería también aplicable al sumario ordinario el referido 778 "para cualquier tipo de delito" (imagínate por poner un ejemplo no una muerte en accidente de tráfico o en la vía férrea, sino varios homicidios o asesinatos en el mismo lugar de los hechos por un ajuste de cuentas de narcotraficantes, refiriéndose mi pregunta únicamente a si el Juez tiene estricta obligación de acudir?. Un saludo y suerte.

Desconectado supremegirl

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Re: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2009, 01:30:38 am »
Artículo 326. 

Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.

A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.

Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.



én mi modestísima opinión en juez puede delegar en las figuras previstas, tal y como se prevee en el código pues está facultado para ello
yo la única experiencia que tengo es que el juez no queria venir y mandó al secretario pero la  autoridad que tenía el mando en esa jurisdicción no dejó levantar el cadáver  al funcionario que venía a hacerlo insistiendo en que viniera el juez.. y así fue 4 horas mas tarde,con todo lo que supuso.un dramón.

si te interesa te mando un privado




Desconectado Patalpac

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Re: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2009, 08:12:10 am »
En cualquier caso si analizamos la cuestión, el Artículo 757 establece que "Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración", lo cual quiere decir que el art. 778 que tu mencionabas y donde puede ir solo el médico forense es totalmente válido. Por lo que si nos encontramos ante un delito con pena inferior a nueve años, ninguna autoridad que tenga el mando podrá objetar nada.

Ahora bien, y ahí queda la cuestión tal y como tu la has expuesto igualmente en el último mensaje, la cosa se complica para el sumario ordinario conforme al art. 326 y ss.

Por otro lado en relación con el caso podríamos poner el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio sobre regulación de la Policía Judicial cuyos arts. 4 y 5 disponen:

Artículo 4.
Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia,
practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y
aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de
los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los
términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
Artículo 5.
Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer
para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la
correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los
efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.

Y el art. 28 de dicho Reglamento:

Artículo 28.
Las unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy
en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de
una Policía científica.
Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes:
a) Inspecciones oculares.
b) Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de
conducta.
c) Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones
judiciales que no admiten dilación.
d) Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.
e) Recogida de pruebas.
f) Actuaciones de inmediata intervención.
g) Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.
h) Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales

¿Que opinas al respecto?. Un saludo y suerte.




P.D. Si me interesaría el privado. Gracias.

Desconectado supremegirl

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Re: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?
« Respuesta #5 en: 26 de Agosto de 2009, 03:04:56 am »
a priori todos las actuaciones que se pueden encomendar me parecen , no solo adecuadas sino necesarias , en determinados casos con múltiples víctimas se contempla en Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, en el que se detallan las actuaciones  a seguir, curioso me ha parecido , pero por desgracia necesario.

Desconectado Patalpac

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Re: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?
« Respuesta #6 en: 26 de Agosto de 2009, 23:13:40 pm »
Pues parece que el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples deja claro que para estos casos debe comparecer la autoridad judicial al lugar de los hechos.

Artículo 5. Fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos

....

c) Llegada al lugar de la autoridad judicial y médico forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación:

Una vez personada la autoridad judicial competente en el lugar del siniestro se procederá a:

1.º Realizar la inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona. La inspección se realizará por un equipo de especialistas de la Policía Científica, diferente al de los equipos de identificación, que iniciará los trabajos de inspección ocular técnico-policial sobre las causas del siniestro o suceso, con recogida de muestras y evidencias relacionadas con las mismas.

2.º El inicio de los trabajos de identificación se llevará a cabo por los Equipos de Identificación de Víctimas Grandes en Catástrofes (en adelante IVD), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas, y del Instituto de Medicina Legal que tenga la competencia territorial.

Por ello y salvando la especialidad de los casos anteriores, mantengo el criterio que para los casos generales previstos en la ley de enjuiciamiento criminal, en el procedimiento abreviado se podrá autorizar al Medico Forense, pero para el sumario ordinario no hay delegación posible. Debe comparecer la autoridad judicial. Un saludo y suerte.

Desconectado camay

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Re: ¿Tiene obligación el Juez siempre de comparecer ante muerte violenta?
« Respuesta #7 en: 27 de Agosto de 2009, 22:01:49 pm »
Supremegirl, una duda que tengo, cuando manifiestas " la autoridad que tenia el mando en esa jurisdicción" , a quien te refieres, pues en caso de cualquier acción en que intervenga o tenga que intervenir la Autoridad Judicial, esa es la Autoridad máxima, por eso me extraña lo ocurrido.
Un saludo