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Autor Tema: El derecho al pataleo del ahorcado  (Leído 1712 veces)

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El derecho al pataleo del ahorcado
« en: 04 de Julio de 2020, 12:48:20 pm »
En un delito leve por daños el reo o condenado , en regimen de autorepresentado , presenta alegaciones finales en estos términos :

Ante el juzgado comparezco y digo :

Que he cumplido con la sentencia impuesta por SS.
Que la sentencia en falsa poesía con sus redundancias y falta de explicación, sacada de la plantilla jurídica, la he sentido como un puñal que se clava y se goza en retorcerse en el interior.
En suma he sentido la injusticia.
Yo no he < tal o cual cosa... >.

Lo más importante que tenemos las personas es nuestra humanidad y dignidad.

Solicito inicio cancelación de antecedentes penales .
El Poder no es la Justicia.

Saludos



¿ Puede escribirse a un Juzgado un escrito en estos términos ?. ¿ Alguna consecuencia directa o indirecta ? . ¿ Hasta que punto podemos mostrar no aceptación de una sentencia sin incurrir en el desacato o cuestiones similares ?

Gracias



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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #1 en: 04 de Julio de 2020, 15:43:28 pm »
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En un delito leve por daños el reo o condenado , en regimen de autorepresentado , presenta alegaciones finales en estos términos :

Ante el juzgado comparezco y digo :

Que he cumplido con la sentencia impuesta por SS.
Que la sentencia en falsa poesía con sus redundancias y falta de explicación, sacada de la plantilla jurídica, la he sentido como un puñal que se clava y se goza en retorcerse en el interior.
En suma he sentido la injusticia.
Yo no he < tal o cual cosa... >.

Lo más importante que tenemos las personas es nuestra humanidad y dignidad.

Solicito inicio cancelación de antecedentes penales .
El Poder no es la Justicia.

Saludos



¿ Puede escribirse a un Juzgado un escrito en estos términos ?. ¿ Alguna consecuencia directa o indirecta ? . ¿ Hasta que punto podemos mostrar no aceptación de una sentencia sin incurrir en el desacato o cuestiones similares ?

Gracias

Que, dicho respetuosamente, el Juzgado, tirará el escrito a la papelera...no ha lugar.

EL acusado ha sido CONDENADO en SENTENCIA, la fase alegatoria quedó conclusa en la Vista del Juicio, donde se practica la prueba y correspondía al ABOGADO DEFENSOR la fase de conclusiones en la valoración de la práctica de la prueba realizada y sobre las cuestiones jurídicas sobre el asunto y sobre las personas implicadas en el caso , así como el derecho a la última pronunciación correspondía al acusado como manifestación del derecho de defensa.

Si la Sentencia no se ajusta a lo que que el acusado cree justo o legal, corresponde APELACIÓN, ante Tribunal Superior.

Pero nada de escritos filosóficos post sentencia.
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #2 en: 04 de Julio de 2020, 20:16:40 pm »
Bien, dicho esto, que con anterioridad no pude por cuestiones laborales, sí que debe tenerse en cuenta una serie de cuestiones, ya sabidas por muchos, no así por quienes se inicien en el mundo del Derecho.

1) Que el "pataleo" , no es tal, sino DERECHO DE DEFENSA, que empieza desde el mismo instante que el denunciado o imputado tiene constancia de que contra él de dirige un procedimiento penal. Fase de instrucción, la defensa ya debe ir con todo lo que tenga para cargarse el procedimiento y el Ministerio Fiscal dé marcha atrás, bien Juez dicte auto de sobreseimiento. Todas las diligencias de la manita del Abogado defensor y "calladito".

Si hablamos de detención, más de lo mismo, todas las acciones que conlleva el derecho de defensa mediante Abogado (defensa técnica) y autodefensa ("calladito").

2) Que el "pataleo" continúa en Sala en el acto de la vista, en el juicio. El ya "acusado" (puesto que contra él ya se ha dirigido un escrito formal de acusación) a seguir las indicaciones que le indique su Abogado. A poner en duda toda la prueba (bueno, decir que ya en instrucción debió quedar impugnada determinadas pruebas SIEMPRE, como puede ser reconocimiento en rueda).

a) Mi defendido no es el autor.
b) Mi defendido no es tan malo como lo pintan y, ni siquiera la víctima, resulta tan pobrecita (duro esto ehhh, pues así es !)

c) Que no concurre el tipo...y que si concurre, mira por donde no concurre la antijuricidad o bien no concurre la culpabilidad.

d) En conclusiones técnicas, no ha quedado acreditado tras la práctica de la prueba nada de nada, ni el tipo, ni la autoría, o bien SÍ ha quedado acreditado que la conducta no es antijurídica (legítima defensa) o bien no es culpable (loco de atar), que las pruebas no son concluyentes, que no había prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, que ni siquiera hay suficiente prueba indiciaria de conjunto etc etc...y pataleo final del acusado "Soy inocente".

Acaba el juicio....el pataleo o derecho de defensa continúa...solicitud de suspensión de la pena, recurso de apelación ante Tribunal Superior etc

¿Qué más pataleo y derecho de defensa queremos ?....pues bien , resulta que no es tanto así en ciertas materias, todo es mentira. Para ello.... ver Juicios rápidos; para ello ver Juzgados de Violencia de Género.

En fin, libros, la ley...y lo que en realidad pasa.
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #3 en: 04 de Julio de 2020, 20:53:39 pm »
A veces te me pones muy técnico y no puedo seguirte como debiera.
Yo lo que quiero saber es si el pataleo que he citado , aparte de ir a la basura, puede ocasionar algún daño el ejecutado.

O sea que no tiene consecuencias que el sentenciado diga que le parece o que a su criterio le parece que el juez es injusto y demás apreciaciones que he puesto en este post.

Si me contestas de forma clara palangana te lo agradezco.

si se va con abogado defensor lo de calladito lo entiendo, pero si se va como auto representado pienso que el que habla es el sentenciado como auto representado.....

 :-*

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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #4 en: 04 de Julio de 2020, 20:55:25 pm »
También, porque he visto la sentencia del delito leve, te consulto si es aceptable que un juez no diga más que sentencio porque sí sin exponer las pruebas condenatorias finales tal cual han servido para condenar . ....


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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #5 en: 04 de Julio de 2020, 21:05:40 pm »
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Bien, dicho esto, que con anterioridad no pude por cuestiones laborales, sí que debe tenerse en cuenta una serie de cuestiones, ya sabidas por muchos, no así por quienes se inicien en el mundo del Derecho.

1) Que el "pataleo" , no es tal, sino DERECHO DE DEFENSA, que empieza desde el mismo instante que el denunciado o imputado tiene constancia de que contra él de dirige un procedimiento penal. Fase de instrucción, la defensa ya debe ir con todo lo que tenga para cargarse el procedimiento y el Ministerio Fiscal dé marcha atrás, bien Juez dicte auto de sobreseimiento. Todas las diligencias de la manita del Abogado defensor y "calladito".

Si hablamos de detención, más de lo mismo, todas las acciones que conlleva el derecho de defensa mediante Abogado (defensa técnica) y autodefensa ("calladito").

2) Que el "pataleo" continúa en Sala en el acto de la vista, en el juicio. El ya "acusado" (puesto que contra él ya se ha dirigido un escrito formal de acusación) a seguir las indicaciones que le indique su Abogado. A poner en duda toda la prueba (bueno, decir que ya en instrucción debió quedar impugnada determinadas pruebas SIEMPRE, como puede ser reconocimiento en rueda).

a) Mi defendido no es el autor.
b) Mi defendido no es tan malo como lo pintan y, ni siquiera la víctima, resulta tan pobrecita (duro esto ehhh, pues así es !)

c) Que no concurre el tipo...y que si concurre, mira por donde no concurre la antijuricidad o bien no concurre la culpabilidad.

d) En conclusiones técnicas, no ha quedado acreditado tras la práctica de la prueba nada de nada, ni el tipo, ni la autoría, o bien SÍ ha quedado acreditado que la conducta no es antijurídica (legítima defensa) o bien no es culpable (loco de atar), que las pruebas no son concluyentes, que no había prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, que ni siquiera hay suficiente prueba indiciaria de conjunto etc etc...y pataleo final del acusado "Soy inocente".

Acaba el juicio....el pataleo o derecho de defensa continúa...solicitud de suspensión de la pena, recurso de apelación ante Tribunal Superior etc

¿Qué más pataleo y derecho de defensa queremos ?....pues bien , resulta que no es tanto así en ciertas materias, todo es mentira. Para ello.... ver Juicios rápidos; para ello ver Juzgados de Violencia de Género.

En fin, libros, la ley...y lo que en realidad pasa.

A ver si se me se explicar.

En el apartado dos ya no hay abogado. El que habla es el acusado como autorepresentado. ....


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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #6 en: 05 de Julio de 2020, 01:23:55 am »
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A veces te me pones muy técnico y no puedo seguirte como debiera.
Yo lo que quiero saber es si el pataleo que he citado , aparte de ir a la basura, puede ocasionar algún daño el ejecutado.

O sea que no tiene consecuencias que el sentenciado diga que le parece o que a su criterio le parece que el juez es injusto y demás apreciaciones que he puesto en este post.

Si me contestas de forma clara palangana te lo agradezco.

si se va con abogado defensor lo de calladito lo entiendo, pero si se va como auto representado pienso que el que habla es el sentenciado como auto representado.....

 :-*

Pero hombre estimado compañero ¿más clara ?...si eres universitario y tienes una carrera, y lo que he puesto lo lee un alumno de 4 de la ESO y lo entendería.

¿Me puedes decir en qué procedimiento penal no hace falta Abogado?

Se me ocurre juicio de faltas y si me ocurre que el acusado sea Abogado o mínimo Licenciado en Derecho, como para poder ejercer tanto la defensa técnica como las manifestaciones de autodefensa. Y no creo que haya más procedimientos penales en los que se permita  estar sin asistencia letrada técnica.

Reitero 1) Juicio de faltas o bien 2) EL acusado es Abogado o mínimo Licenciado en Derecho.

Un delito leve, por leve que sea, resulta ser un delito.
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #7 en: 05 de Julio de 2020, 01:38:18 am »
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También, porque he visto la sentencia del delito leve, te consulto si es aceptable que un juez no diga más que sentencio porque sí sin exponer las pruebas condenatorias finales tal cual han servido para condenar . ....

No hay ni un sólo procedimiento  penal en el que al acusado no se le permita ejercer la defensa técnica letrada, ni tampoco el ejercicio de manifestaciones del derecho de autodefensa (como puede ser guardar silencio o no declararse culpable) , art. 24.2 de la CE, así como reiterada jurisprudencia.

El acusado, desde un mero juicio de faltas, hasta el procedimiento penal por el delito más leve, hasta el más grave, y hasta en los procedimientos con inversión diabólica de la carga de la prueba, y que poco menos tiene que ser el acusado el que tiene que demostrar su inocencia (cuando debería ser al revés, corresponde la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia a partes acusadoras y, en caso contrario, in dubio pro reo, el Juez deberá absolver), pues ni esos caso extremos se permite la indefensión, es decir, el acusado puede aportar cuantas pruebas y alegaciones entienda oportunas en su descargo e inocencia.

Que tú me dices que has visto juicios rápidos...me creo todo lo que me digas; que me dices que conoces casos Juzgados de Violencia de Género que resulta que,

1) Cónyuge mujer, víctima y testigo.

2) Abogado contrario también era mujer.

3) El Fiscal y Juez , vaya...que mala suerte, también eran mujer.

Bien, no te lo discuto, lo tiene complicado ehhh....casi a efectos prácticos inversión de la carga de la prueba. Pero se le permite defender, alegar, contradecir , proponer prueba etc etc


Y tu escrito áquel que comentabas post sentencia de corte casi filosófico, no hay consecuencia jurídica (bueno sí, que igual se te pasa el tiempo para interponer apelación), ya te lo comenté que no ha lugar, no procede. El Juzgado no le hará ni caso. El derecho de defensa continúa con el recurso de apelación, escrito jurídico, procesal y formal, que exige tiempo y forma.   
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #8 en: 05 de Julio de 2020, 11:45:56 am »
Veo que me ignoras como a un sombrero inservible y viejo.
Por lo que se el juicio fue convocado y dijero que no hacía falta abogado defensor - que estaba nombrado - y que el acusado acudiera como autorepresentado.  Acudió como autorepresentado.

Acudió sin abogado de oficio al juicio que luego le condenó. Y en la sentencia pone que condeno a fulanito, pero no dice ni por qué ni por qué no. es decir el auto representado argumentó sobre el peso de la prueba. Yo pensaba que en la sentencia tiene que matizar y exponer los motivos de la condena, pero está claro que no es así. Que por un delito leve te dicen : Condeno por delito leve de tal o cual cosa a fulanito de tal (le quitan el DON) y a llorar al monte.

De lo que me llevas intentando decir colijo que no hay consecuencias ningunas en decirle a un juez lo que piensas de su actuación. Y que el auto representado puede hacerlo. Salvo que sean insultos por supuesto. Y considero que decir por ejemplo : Ladrón de justicia de repente no es un insulto si así lo ha vivido el auto representado.

Curiosamente por lo que he podido saber sucedió lo siguiente (a ver lo que a ti te parece.....).

Durante la vista el juez le dijo al autorepresentado que la sentencia podía pasar a recogerla a partir de una fecha. El autorepresentado tenía varias denuncias a su vez interpuestas a la otra parte. Todas archivadas o desestimadas por falta de pruebas.

De forma que el día antes de ir a buscar la sentencia prepara un escrito donde trata de poner en evidencia que la otra parte no ha dicho verdad en relación a un extremo que nada tiene que ver con la acusación de que es objeto y pendiente de sentencia, sino con las denuncias que a su vez había interpuesto contra la otra parte. Lo trata de poner de relieve con un audio muy clarito que hizo que se podría contrastar con las voces del audio de la vista.....

Así que hace este escrito y el día que va a buscar la sentencia lo introduce por el decanato dirigido a varios juzgados porque como ya dije tenía varias denuncias archivadas contra la otra parte (la parte perjudicada en la vista cuya condena te consulto.....) . Y cuando pasa por el Juzgado cuya sentencia en vista le dijo el juez que estaría en esa fecha le contestan que no está.

Luego el acusado se va pa su casa y a esperar la sentencia que le llegó hace poco.

Por medio ha estado el corona virus dichoso.

Cuando recibe la sentencia condenatoria además viene como que presentó un recurso de apelación.
O sea que si la sentencia fue emitida realmente en un mes posterior al que el acusado introdujo en el decanato su escrito interpretaron que el escrito era una apelación a una sentencia desconocida para el acusado en el momento aquel.

Y por lo tanto venía ya todo como sentencias firmes. Tanto la del Juzgado como la de la audiencia provincial....

Qué te parece amigo palangana ?

Por ir cogiendo recortes que ya sabes que soy duro de mollera :

1. No hay consecuencias para el escrito del autorepresentado dirigido al juzgado. Lo pueden tirar a la basura pero no se pueden cebar más en el auto representado.

No hay consecuencia jurídica como tú dices, pero vamos que al auto representado lo dejan tranquilo tanto si les gusta su escrito como si no.....


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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #9 en: 05 de Julio de 2020, 12:28:25 pm »
Parece que me ignoras tú compañero esgrimidor:

Déjate de milongas y dime qué procedimiento penal fue ese que indicó que el acusado fuese sin defensa técnica letrada y qué tipo de procedimiento penal NO PERMITE la fase de alegato y conclusiones ...dime, qué procedimiento penal es ese que la SENTENCIA, sea in voce , sea por escrito, no esté motivada; luego la motivación puede ser más acertada o menos acertada, estar conformes o disconformes, estar de acuerdo o no con la valoración de la prueba etc etc...pero me estás hablando de un tipo de procedimiento penal del SIGLO tercero de la era cristiana, no de un procedimiento penal de NUESTRO TIEMPO ni de un Estado de Derecho.

Lo que hablas, sin más, no existe.
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #10 en: 05 de Julio de 2020, 12:33:11 pm »
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En un delito leve por daños el reo o condenado , en regimen de autorepresentado , presenta alegaciones finales en estos términos :

Ante el juzgado comparezco y digo :

Que he cumplido con la sentencia impuesta por SS.
Que la sentencia en falsa poesía con sus redundancias y falta de explicación, sacada de la plantilla jurídica, la he sentido como un puñal que se clava y se goza en retorcerse en el interior.
En suma he sentido la injusticia.
Yo no he < tal o cual cosa... >.

Lo más importante que tenemos las personas es nuestra humanidad y dignidad.

Solicito inicio cancelación de antecedentes penales .
El Poder no es la Justicia.

Saludos



¿ Puede escribirse a un Juzgado un escrito en estos términos ?. ¿ Alguna consecuencia directa o indirecta ? . ¿ Hasta que punto podemos mostrar no aceptación de una sentencia sin incurrir en el desacato o cuestiones similares ?

Gracias

Y aquí, el post de inicio del hilo, tela marinera...

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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #11 en: 05 de Julio de 2020, 14:03:12 pm »
Sea como tú dices entonces .
Lo que yo he dicho es verdad. Sentencia por delito leve de tanto dinero (indemnización más multa). Desestimado recurso de apelación. Lo demás es que es sentencia firme por la vista más la audiencia. No hay más aclaraciones.

De todas formas palangana no respondes a las preguntas como se espera en base a lo consultado.

tela marinera ? . No es lo que yo pregunté. Como no tienes ninguna obligación de ayudar nada tengo que alegar.

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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #12 en: 05 de Julio de 2020, 14:27:51 pm »
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Sea como tú dices entonces .
Lo que yo he dicho es verdad. Sentencia por delito leve de tanto dinero (indemnización más multa). Desestimado recurso de apelación. Lo demás es que es sentencia firme por la vista más la audiencia. No hay más aclaraciones.

De todas formas palangana no respondes a las preguntas como se espera en base a lo consultado.

tela marinera ? . No es lo que yo pregunté. Como no tienes ninguna obligación de ayudar nada tengo que alegar.

Contesté respecto a tu primer hilo y sucesivos sobre el derecho a pataleo y respecto a un escrito filosófico-poético que querías mandar al Juzgado, sobre un supuesto procedimiento penal en el que no había habido derecho de defensa y, encima, en condición "autorepresentado" sin defensa técnica letrada.

Después...me sales que la sentencia era firme, que que ya hubo apelación...pues ya está, no hay más, sentencia firme y se acabó el derecho de defensa; o no, si quieres puedes  intentar algo ante el Supremo en Casación (Sala 2), ante el Tribunal Constitucional en Amparo, o irte a la UE o al Tribunal de Derechos Humanos. ¿Qué más pataleo quieres ?

Pero déjate de escritos NO FORMALES, sin tiempo ni forma, ni mandar poesía ni filosofía a ningún juzgado. Esto es derecho de orden público compañero, en tiempo y en forma, porque todos los derechos, el de defensa también, tienen un límite en su ejercicio. Y, si no cumples LA FORMA Y TIEMPO, te quedas SIN ACCIÓN, SIN RECURSO Y SIN MÁS PATALEO.

¿Lo entiendes ahora ?¿ o todavía no me explico ?
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #13 en: 05 de Julio de 2020, 15:30:06 pm »
Y ahora encima propones que nos enfademos en lugar de pasarlo bien.
Y todo porque no respondes a lo que pregunto, sino por peteneras e indirectas.
De todas formas te he entendido. El auto representado puede decir lo propuesto en este post. Y no tiene consecuencias jurídicas. No está insultando ni es desacato. Es decir lo que piensa y tiene todo el derecho como auto representado por indicación de ese juez. Aunque le guste a palangana o no. Igual que el artículo 126 del código penal . Tú podrás dividir la pena pero el juzgado la aplica por orden y en último lugar la múlta. Le guste o no le guste a palangana. Me guste o no me gusta a mi . Le guste o no lo guste al autorepresentado filosófico al cual yo trato de ayudar.
Dado que el auto representado quiere desahogarse ni tú ni el juzgado podrán impedirlo.
O sea que dirá lo que expuesto está.
Y como no has sabido indicar nada real al respecto se arriesgará sin la participación de tu paciencia y conocimiento. Paciencia y conocimiento al que estoy agradecido como siempre en este foro.




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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #14 en: 05 de Julio de 2020, 15:41:48 pm »
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Y ahora encima propones que nos enfademos en lugar de pasarlo bien.
Y todo porque no respondes a lo que pregunto, sino por peteneras e indirectas.
De todas formas te he entendido. El auto representado puede decir lo propuesto en este post. Y no tiene consecuencias jurídicas. No está insultando ni es desacato. Es decir lo que piensa y tiene todo el derecho como auto representado por indicación de ese juez. Aunque le guste a palangana o no. Igual que el artículo 126 del código penal . Tú podrás dividir la pena pero el juzgado la aplica por orden y en último lugar la múlta. Le guste o no le guste a palangana. Me guste o no me gusta a mi . Le guste o no lo guste al autorepresentado filosófico al cual yo trato de ayudar.
Dado que el auto representado quiere desahogarse ni tú ni el juzgado podrán impedirlo.
O sea que dirá lo que expuesto está.
Y como no has sabido indicar nada real al respecto se arriesgará sin la participación de tu paciencia y conocimiento. Paciencia y conocimiento al que estoy agradecido como siempre en este foro.

No me enfado y me lo paso bien, siento no haber podido ayudarte como deseabas o necesitabas. Quizás en otra materia pueda servir de ayuda.

Un saludo cordial compañero Esgrimidor.
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #15 en: 06 de Julio de 2020, 11:47:00 am »
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¿ Puede escribirse a un Juzgado un escrito en estos términos ? ¿ Alguna consecuencia directa o indirecta ?

   Por poderse, se puede. La consecuencia va desde ninguna, pasando por una multa y llegar hasta que Su Señoría entienda que le acusas de prevaricar y te acuse por calumnias. Todo depende de lo que le cabrees y de lo ocupado que esté con otras cosas más acuciantes.
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #16 en: 06 de Julio de 2020, 11:49:09 am »
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desde un mero juicio de faltas, hasta el procedimiento penal por el delito más leve, hasta el más grave,

   Que las faltas penales y los juicios de faltas no existen desde hace mucho tiempoooooooooo........
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #17 en: 06 de Julio de 2020, 12:00:25 pm »
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Parece que me ignoras tú compañero esgrimidor:

Déjate de milongas y dime qué procedimiento penal fue ese que indicó que el acusado fuese sin defensa técnica letrada

art. 967 LECRIM, “1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin  perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”.
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Re:El derecho al pataleo del ahorcado
« Respuesta #18 en: 06 de Julio de 2020, 15:43:05 pm »
Ya veo, gracias  :)

Pero bueno se llame ahora delitos leves, antes juicio de faltas, da igual... se permite el derecho de defensa, el pataleo, proponer prueba etc, y si ya hay condena, no se pueden mandar esos escritos al Juzgado porque no hará ni caso.

Un saludo, gracias.
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