Proyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, aprobado por el Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2005. Esquema:
1.- La obtención del título profesional de Abogado o Procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los respectivos colegios profesionales (art. 1.4).
2.- Tendrán derecho a obtener dicho título los Licenciados en Derecho o título de Grado que le sustituya (art. 2.1).
3.- El título profesional de Abogado o Procurador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, se obtendrá tras la superación de una evaluación y la acreditación de la capacitación profesional ante una Comisión evaluadora. No obstante, para poder acceder a las evaluaciones será necesario realizar unos cursos, reglados y de carácter oficial, de formación especializada acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Educación y Ciencia (arts. 2.2 y 2.3).
4.- Los cursos de formación especializada podrán ser organizados e impartidos por las Universidades, las Escuelas de Práctica Jurídica y otros centros de formación práctica profesional para Graduados en Derecho (art. 3.1). En el caso de las Universidades, los cursos serán organizados e impartidos dentro de las enseñanzas oficiales de postgrado y de acuerdo con precios públicos (art. 4.1). La duración de los cursos será de 60 créditos, a lo que habrá que sumar los créditos que se establezcan a la realización de un período de prácticas externas (como máximo un tercio de la duración total de los cursos), con carácter indispensable para la acreditación de dichos cursos, bajo la tutela de un Abogado o un Procurador (art. 4.2, 4.3, 6.1 y 6.2).
5.- Una comisión evaluará y acreditará la formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional, convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, serán únicas para los cursos realizados en el territorio de una misma Comunicad Autónoma y su composición será fijada reglamentariamente. En dicha composición se asegurará la presencia de representantes de ambos Ministerios y de la Comunidad Autónoma en cuestión, en las que habrá, en todo caso, miembros del Consejo General de la Abogacía o del Consejo General de Procuradores. La evaluación tendrá un contenido único en todo el territorio nacional que será fijado reglamentariamente por el Ministerio de Justicia en cada convocatoria. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecerse un número limitado de plazas (art. 7).
En definitiva, para ejercer la profesión a día de hoy sólo es necesario, en resumidas cuentas, a) estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y b) colegiarse, mientras que con el Proyecto para poder ejercer como Abogado o Procurador se deberá a) estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho; b) haber realizado unos cursos reglados, oficiales y sometidos a precios públicos, de formación especializada de postgrado en una Universidad (¿máster?) o en una Escuela de Práctica Jurídica; c) superar la evaluación de la capacitación o aptitud profesional ante una Comisión; y d) colegiarse en el colegio correspondiente.
El Proyecto de Ley de Acceso no aclara mucho sobre el contenido de la evaluación, que se fijará reglamentariamente, pero de acuerdo con el Anteproyecto podría gravitar en dos pruebas o fases. La primera de ellas, consistiría en la resolución de un caso práctico. La segunda fase se compondría de la lectura ante la Comisión de Evaluación del ejercicio previamente realizado, así como de la contestación de una serie de preguntas que versarían tanto sobre dicho ejercicio como sobre normas deontológicas y profesionales.
Saludos,
IUS