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Autor Tema: Modificaciones Mercantil II (PN)  (Leído 1564 veces)

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Desconectado pfbl

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Modificaciones Mercantil II (PN)
« en: 29 de Diciembre de 2008, 00:58:11 am »

Hola chic@s,

¿Qué tal lleváis la Navidad? Espero que fenomenal.

Resulta que yo soy otro de los que tiene la 5ªEdición del libro de Aurelio Menéndez "Lecciones de Dº Mercantil", del curso pasado. Supuestamente nos servía para este curso hacer Mercantil II, pero siempre sacan modificaciones, por insignificantes que sean, para hacer edición nueva y conseguir más dinerillo. El caso es que yo no estaba dispuesto a gastarme otros setenta y tantos euros en un libro que ya tengo, por eso he sacado la 6ª edición de la biblio y estoy repasando las modificaciones.
Lo único que nos interesa a los de Mercantil II es lo relativo a la nueva Ley de Consumidores, algo en el Contrato de Seguro y en el tema de las OPAS. Por ahora he comprovado los dos primeros temas del programa, que se corresponden con las lecciones 24 y 25 del libro (edición 5ª). Menuda paliza ir punto por punto comparando ambos libros... trabajo de chinos, no se lo recomiendo ni a mi mayor enemigo!!  ;D

Es caso es que he pensado en colgar las modificaciones por si a algún compañer@ que esté en mi misma situación le puede servir de algo. Empecemos pues.

Lo primero decir que ahora cualquier referencia que se haga a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se refiere al NUEVO Texto Refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. A raíz de este nuevo texto refundido ha habido modificaciones principalmente en los dos primeros temas del programa.

En la página 577 del libro (siempre edición 5ª) el primer párrafo a partir de "El concepto y el régimen..." (...) hasta "...las peculiaridades de estos contratos", quedaría de la siguiente forma:

El concepto y régimen de estos contratos se establecía en nuestro país en torno a las ventas a distancia, pero se ha generalizado a todos los consumidores dentro del nuevo Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando actúe en el marco de una actividad empresarial, siempre que la oferta y la aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario. Estos contratos tienen como aspectos fundamentales de su régimen jurídico los siguientes:
1. La exigencia de una puntual información precontractual al consumidor sobre el contenido y el fundamento del contrato.
2. La necesidad de que exista consentimiento expreso así como la prohibición de realizar envíos no solicitados.
3. La concesión al consumidor de un derecho de desistimiento del contrato completamente libre y en condiciones que faciliten su ejercicio.
4. El establecimiento de una serie de normas especiales en materia de ejecución del contrato.
Cuando se lleven a cabo por medio electrónicos, en caso de comunicaciones electrónicas deberá precisarse al inicio de cualquier conversación con el consumidor o usuario la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada. Las técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento previo del consumidor o usuario.
En cualquier caso, es evidente que estos contratos se someten a las normas generales de perfección del contrato entre ausentes.


El resto, desde el punto C) en adelante continúa igual.



Después tenemos en la página 580, tras el punto 6 viene un nuevo apartado 7 que tanto ha repetido en los foros el equipo docente, pese a que en sí es una miseria... no es muy largo. Sería así:

7. El régimen de los contratos a distancia celebrados con consumidores.

Regulados los contratos a distancia en nuestro Derecho a través del régimen jurídico de las ventas a distancia, dentro de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, el nuevo texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios hace una regulación expresa de estos contratos considerando como tales los celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial sin la presencia simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y la aceptación se realice de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia, y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

El régimen de estos contratos establece importantes disposiciones en defensa de los intereses de los consumidores:
1. Sobre la información precontractual y su confirmación escrita.
2. Sobre la necesidad de consentimiento expreso.
3. Sobre la prohibición de realizar envíos no solicitados.
4. Sobre el reconocimiento al consumidor de un derecho de desistimiento en condiciones muy favorables para el consumidor.

Asimismo en relación con la ejecución del contrato se establecen también una serie de normas que afectan:
1. Al plazo de ejecución.
2. A los efectos de la falta de ejecución del contrato por el empresario.
3. A la posibilidad de bien o servicio contratado.
4. Al pago mediante tarjetas de crédito.

Hay que decir que del régimen previsto para estos contratos quedan exceptuados determinados supuestos:
a) Las ventas automatizadas.
b) Las realizadas en subasta, salvo las celebradas por vía electrónica.
c) Los contratos sobre servicios financieros.
d) Los contratos realizados con operadores de telecomunicaciones, debido a la utilización de teléfonos públicos.
e) Los celebrados para la construcción de bienes inmuebles.




En el epígrafe 10. "Regulación de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores", tenemos en la página 589, el párrafo entero contando a partir de "A esta cláusula general..." hasta "...miembro de la Comunidad Europea", se sustituye por el siguiente párrafo:

A esta cláusula general se une una enumeración muy pormenorizada de supuestos de cláusulas abusivas que se estructuran en diferentes tipos:
- Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
- Por limitar los derechos básicos de los consumidores.
- Por falta de reciprocidad.
- Sobre garantías que afectan al perfeccionamiento y a la ejecución del contrato.
- Sobre competencia y derecho aplicable.
Se declara así mismo la nulidad de las cláusulas abusivas, que se tendrán por no puestas, resaltándose el poder moderador del juez en caso de subsistencia del resto del contrato. La protección que se dispensa en esta materia se completa con el régimen de acciones de cesación reguladas en el nuevo texto refundido.

Aquí termina y continúa el epígrafe de la Contratación Electrónica.


En la página 590, después del primer punto y seguido (al final de la 5ª línea): "En cuanto a nuestro Derecho..." hasta el final del párrafo, los cambiamos por lo siguiente:

En cuanto a nuestro Derecho, la contratación electrónica está regulada en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, cuyo objeto es la incorporación a nuestro Derecho de la citada Directiva, así como también la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, cuya finalidad ha sido principalmente la de impulsar el uso de la factura electrónica y el uso de medios electrónicos en todas las fases de los procesos de contratación, y a garantizar una interlocución electrónica de los usuarios y consumidores con los empresarios que prestan servicios de especial importancia económica. Esta ley ha modificado también algunos aspectos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercia Electrónico y de la Ley de Firma Electrónica. En la Ley de de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, en la que se regula la prestación de servicios de la sociedad de la información y se establecen las obligaciones y el régimen de responsabilidad de los prestadores de los servicios de la referida sociedad, aparte de una serie de disposiciones que regulan las comunicaciones comerciales por vía electrónica, se prevé asimismo el régimen de la contratación por vía electrónica.

Después continúa el mismo párrafo que dice: "Los principios generales a los que responde...." hasta finalizar la unidad sin ninguna otra modificación.



Respecto a la segunda lección, tenemos modificaciones en la Venta a Distancia, página 608. A partir del punto y seguido de la 6ª línea: "En estas ventas la ley..." hasta el punto y seguido de la línea 13ª de la página 609 "...empresas de ventas a distancia", todo ese párrafo se sustituye por:

El nuevo texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios ha tenido una incidencia importante sobre la regulación de la ley. Efectivamente, el nuevo texto refundido, al ofrecer una regulación propia de los contratos a distancia celebrados con consumidores, no sólo ha derogado los preceptos de la ley que hacían referencia expresa a los consumidores, si no que al excluir de ella las ventas a distancia celebradas con consumidores ha eliminado en buena medida el sentido de la regulación protectora que en ella se establece. En cualquier caso, lo que se está disciplinando son las ventas a distancia como sistema de contratación organizado por el vendedor para promover la venta de sus productos, en el que se da cierta forma de “agresión” comercial sobre los compradores. En todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial, siendo necesario para su envío el consentimiento previo de la parte a la que se dirige si se utiliza un sistema automatizado de comunicación, y ofreciéndose además al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas, así como también este tipo de actividad está sometida a autorización y las empresas que lo practiquen deben inscribirse en el correspondiente registro de ventas a distancia. La regulación de este registro ha sido realizada recientemente por el Real Decreto 225/2006, de 4 de febrero, por el que se regulan las ventas a distancia, modificado por otro Real Decreto de 1 de febrero de 2008.

Tras esto continúan las 8 líneas que quedan para terminar el epígrafe. El subepígrafe A) se mantiene tal cual, y en cuanto al B) únicamente hemos de eliminar las tres últimas líneas de la página 610, terminando ahora el párrafo en "...el ejercicio de sus derechos (art. 47)."



Ya está, estas son las modificaciones más importantes de los dos primeros temas del programa. Hay más menciones del ya citado texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, pero creo que no son muy relevantes, únicamente las cita. De todas formas, ruego a quien haya visto algo más que se me haya pasado que por favor lo diga y lo comprobamos. No soy infalible y seguro que habré metido algún gazapo por ahí, fijo.

Nada, trataré de pasar las otras modificaciones que vaya encontrando en las demás lecciones si veo que a alguien le pueden ayudar o le son útiles.

Nos vemos por aquí compañer@s.
Un abrazo y...    ¡¡ ¡¡Feliz Navidad!! !!  ;)

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Desconectado chira

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Re: Modificaciones Mercantil II (PN)
« Respuesta #1 en: 29 de Diciembre de 2008, 09:50:00 am »
Muchas gracias pfbl, por tan valiosa información.  ;)

Un saludo. Felices Fiestas.
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Desconectado analamegaprofe

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Re: Modificaciones Mercantil II (PN)
« Respuesta #2 en: 29 de Diciembre de 2008, 18:23:58 pm »
Gracias  :D por el trabajo jy por colgarlo
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Desconectado ernst

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Re: Modificaciones Mercantil II (PN)
« Respuesta #3 en: 29 de Diciembre de 2008, 19:17:01 pm »
Muchas gracias pfbl

Nos irá bien


Salu2

Desconectado pfbl

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Re: Modificaciones Mercantil II (PN)
« Respuesta #4 en: 29 de Diciembre de 2008, 20:34:26 pm »
Hola de nuevo compañer@s,

Eso no merece gracias, me alegro de que os puede servir de utilidad. Por cierto, repasando la modificación que os comenté de las Ventas a Distancia, he visto que me comí un inciso de importancia. Os lo incluyo en negrita, ok?

Perdonadme el error, es que primero subrayo el libro y después lo paso a ordenador y se me coló ese trocito porque no lo tenía subrayado...
 

El nuevo texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios ha tenido una incidencia importante sobre la regulación de la ley. Efectivamente, el nuevo texto refundido, al ofrecer una regulación propia de los contratos a distancia celebrados con consumidores, no sólo ha derogado los preceptos de la ley que hacían referencia expresa a los consumidores, si no que al excluir de ella las ventas a distancia celebradas con consumidores ha eliminado en buena medida el sentido de la regulación protectora que en ella se establece, que ha dejado de ser imperativa en el sentido de lo que disponía su art. 48, hoy día derogado en el que se consagraba la irrenunciabilidad de los derechos que la ley concedía a los consumidores. En cualquier caso, lo que se está disciplinando son las ventas a distancia como sistema de contratación organizado por el vendedor para promover la venta de sus productos, en el que se da cierta forma de “agresión” comercial sobre los compradores. En todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial, siendo necesario para su envío el consentimiento previo de la parte a la que se dirige si se utiliza un sistema automatizado de comunicación, y ofreciéndose además al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas, así como también este tipo de actividad está sometida a autorización y las empresas que lo practiquen deben inscribirse en el correspondiente registro de ventas a distancia. La regulación de este registro ha sido realizada recientemente por el Real Decreto 225/2006, de 4 de febrero, por el que se regulan las ventas a distancia, modificado por otro Real Decreto de 1 de febrero de 2008.


Un abrazooO!!  :)
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Desconectado LUISJA

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Re: Modificaciones Mercantil II (PN)
« Respuesta #5 en: 29 de Diciembre de 2008, 20:49:11 pm »
Muchas gracias.
Suerte en los examenes.

Desconectado arko

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Re: Modificaciones Mercantil II (PN)
« Respuesta #6 en: 30 de Diciembre de 2008, 00:33:43 am »
muchas  gracias de verdad, es de gran ayuda.
Un saludo y feliz año.