;

Autor Tema: Una duda sobre Derecho Administrativo II  (Leído 2254 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Una duda sobre Derecho Administrativo II
« en: 16 de Enero de 2009, 18:59:01 pm »
Hola, primero que nada muy buenas tardes a todos.

Tengo una duda,

¿quién es el encargado de emir los actos reproductorios de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos, que se detallan en el art. 28 de la LRJCA?
¿La misma administración?

¿Alguien puede dar un ejemplo?

Muchas gracias. ;)


"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #1 en: 16 de Enero de 2009, 19:25:57 pm »
No tengo la citada ley aqui presente pero si aclaras un poco la pregunta puedo responderla.
Es evidente que es la administracion, pues al parecer haces referencia a actos que fueron rechazado en 1 instancia admnistrativa y en la fase de alegacion se produce un acto firme en la que solo queda la via jurisdicional si la parte no cree haber sastifechos sds pretensiones. Esto entra fundamentalmente en la accion postestativa y sancionadora de la administracion......
Un saludo y suerte en el examen

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #2 en: 16 de Enero de 2009, 19:44:45 pm »
A ver Manu te explico en que sentido va mi pregunta. El artículo 28 de la citada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice textualmente:

" No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma."

Mi duda es, que si estos actos son emitidos por la propia administración causando los efectos de cosa juzgada y se cierra las puertas a un control por via jurisdiccional, puede pasar muchas veces que el administrado sufra indefención .

No se lo veo un poco inconstitucional este articulo, no entiendo su finalidad.

No me queda claro este tema, no entiendo como se puede cerrar las puertas de la jurisdicción a los actos administrativos sean definitivos o no.

¿Si no se recurren en tiempo y forma que posibilidad nos queda para solucionar el problema?.

Gracias y mucha suerte a ti también con los examenes.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado SFG

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 791
  • Registro: 23/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #3 en: 16 de Enero de 2009, 20:23:18 pm »
La Administración la verdad tiene más poder, poque antes de ir al juzgado te obligan a que les recurras prevaiemente a ellos, pero no veo la indefensión. El artículo dice que no se pueden recurrir:
1) Los actos que sean reproducción de otros definitivos y firmes. En este caso se trata de evitar que se recurra la misma cosa continuamente.
2) Los actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Tambien si se te pasa el plazo para presentar una denuncia en el juzgado, tampoco puedes recurrirlo

 

Desconectado TRIGUN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 4435
  • Registro: 20/10/07
  • Abogando
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #4 en: 19 de Enero de 2009, 13:48:48 pm »
Estoy con SFG, para clarificar: los actos reproducidos los haría de nuevo el interesado (el ciudadano) y la administración que se da cuenta no los admite.
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #5 en: 19 de Enero de 2009, 16:47:40 pm »
Entiendo que se prohibe su impugnación en tales casos justamente para evitar que a través de una nueva petición y su denegación por la Admón, se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido administrativamente resuelto en vía administrativa.

Pues a eso me refiero exactamente, que la Administración tiene el poder de actuar y a la vez de agotar la vía administrativa sin dejar cabida a una impugnación de orden jurisdiccional. De esta forma no veo el modo de un control por parte del Poder Judicial de la actuación administrativa si a través de cualquier acto de los que nombra la ley se cierran las puertas a dicho control.


No se si me he explicado bien. Espero más opiniones. Gracias.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #6 en: 19 de Enero de 2009, 21:24:33 pm »
Acabo de leer algo que me deja más tranquilo, y es que en el Manual de Derecho Administrativo II del profesor Parada, en el tema referente al Recurso de Alzada se denuncia esta injusticia en el que se extingue el derecho de ompugnación. 

Gracias. Un saludo y suerte con los examenes. ;)
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #7 en: 20 de Enero de 2009, 20:51:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de leer algo que me deja más tranquilo, y es que en el Manual de Derecho Administrativo II del profesor Parada, en el tema referente al Recurso de Alzada se denuncia esta injusticia en el que se extingue el derecho de ompugnación. 

Gracias. Un saludo y suerte con los examenes. ;)

Así es, desapareciendo el propio derecho sustantivo, o recurres o el acto (resolución) deviene en firme "per sécula seculorum"
Bellum se ipsum alit

Desconectado Torrombo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1930
  • Registro: 10/09/07
  • Also sprach Zarathustra
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #8 en: 21 de Enero de 2009, 15:19:22 pm »
pero evidentemente el que te denieguen el recurso por ese motivo te da la posibilidad de recurrir en la vía contencioso-administrativa en que se tendrá que decidir si se admite o no el recurso por ya estar judicialmente resuelto o no y teniendo en cuenta el principio de "non bis ídem" por el que nadie puede ser juzgado ni condenado dos veces por la misma causa,

con lo cual no veo la inconstitucionalidad a la que te refieres
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Robinson

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 288
  • Registro: 13/12/07
    • Extranjería Abogados
Re: Una duda sobre Derecho Administrativo II
« Respuesta #9 en: 21 de Enero de 2009, 19:10:15 pm »
El artículo 28 de la citada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice textualmente:

" No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma."

A eso me refiero.     


Saludos.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.