Estimado compañero!
No se trata de que te pregunten cosas que conoces, sino que te pregunten lo que está incluido en los contenidos. Ese es el pacto. Cuando tu te matriculas en una asignatura lo mínimo que debes exigir es que te pregunte acerca de lo que está en los contenidos. Si dentro de los contenidos está el golpe de estado perfecto. Si entre los contenidos está formas de razonar correctas y sus ejercicios correcto. Si no está, pues no. Y eso es lo que ha sucedido en esa ocasión.
En cuanto a opinión, razonar, o como quieras, te comento que la capacidad de razonamiento en abstracto se adquiere a los once años, edad a partir de la cual un niño fisiológicamente y psicológicamente está lo suficientemente maduro incluso para afrontar una carrera, en teoría. Como tu bien dices en tu escrito, reproduzco tus palabras, "para estudiar una carrera se requiere cierto nivel". Efectivamente, ese es un presupuesto, por lo que el profesor no tiene ninguna necesidad de evaluarlo, pues quien no lo tenga no podrá cursar la carrera (según tus propias palabras). Es decir, una persona que ha estudiado la secundaria y el bachillerato está perfectamente preparada para razonar sobre cualquier contenido de cualquier carrera.
Sobre lo de acudir al contencioso, te comento que tienes razón, pero es muy probable que el tribunal se escude no tanto en la libertad de cátedra (que en este caso, como te he comentado, el profesor no la tiene, por faltar a las normas universitarias, en este caso la de el derecho a la evaluación objetiva) sino más bien en un fenómeno jurídico denominado "discrecionalidad técnica", por el cual el tribunal se inhibe por desconocimiento de la materia en cuestión y devolviendo el litigio a instancias inferiores, equipos docentes, dirección universitaria o quien sea, con lo cual, probablemente vayan a dar la razón al profesor.
Por cierto, a mi personalmente me da igual que me pregunten lo que conozco o no, normalmente me se todo. Ese es el pacto. Toma el manual y estudia. Sin sorpresas.