Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:18:44 pm
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Derecho Procesal I Primer parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66023037 Derecho Procesal I (https://shared.com/u22uex8300?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Y por aquí también estaré!!!!!
Primera duda:
En la guía de la asignatura pone que la bibliografía es la de la 4º edición de 2012 menos el libro de casos prácticos que es nuevo, pero en la página de Sanz y Torres veo que hay una nueva edición, concretamente la 5ª de 2014....
Ya empezamos!!!!!!!!!!!! Que hacemos????? :'(
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A/A del MODERADOR
Puedes poner que el texto no esté centrado sino que se justifique a la izquierda? Es que así cuesta más de leer y veo que todos los hilos están igual.... Gracias
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Me apunto!! :)
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Si el código de leyes procesales también cambia, probablmente cambia el manual. Vaya faena, porque yo me compré el código nuevo el año pasado. Veré a ver las actualizaciones si se pueden llevar, si se permiten, ya comenzamos el calvario.
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Otro mas por aquí, pregunta para los que la han cursado, es indispensable el libro de casos? o como en introducción no es necesario, gracias.
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Uno mas para la asignatura, suerte a todos y que se nos de bien el año. ;)
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Me apunto a esta asignatura :)
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Voy.
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Otro que se une por aquí!
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Otro mas por aquí, pregunta para los que la han cursado, es indispensable el libro de casos? o como en introducción no es necesario, gracias.
Yo ni lo miré y me fue bastante bien. Como en Introducción, se trata de resolverlos con lo que has estudiado y, especialmente, con el código que es absolutamente imprescindible.
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Gracias!
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Aqui estare. Este año la deje de lado y ahora a pagar segunda matrícula. Menos mal q tengo reducción de familia numerosa. Y que fastidio si tengo que comprarme otro codigo.
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Es una asignatura extensísima y casí con dedicación absoluta. :D
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Si el código de leyes procesales también cambia, probablmente cambia el manual. Vaya faena, porque yo me compré el código nuevo el año pasado. Veré a ver las actualizaciones si se pueden llevar, si se permiten, ya comenzamos el calvario.
El código lo actualizan todos los años.... Yo también me lo compré nuevo el año pasado :-[ pero la ley de enjuiciamiento civil no ha cambiado desde hace dos años, así que entiendo que nos tiene que servir el que tenemos...
Nos vamos informando por aquí de si necesitamos código nuevo o no... Esta asignatura hay que cogerla desde ya!!! y yo aún no me he matriculado jajajajajajaj
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Otra más me quedan los procesales que dejé para el final y a iniciarme con el I.
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Me apunto, alguien sabe si vale el libro del año pasado
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Hay nueva edición, puedes usarlo y completarlo con las novedades que entren.
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El libro es un pasote,tanto del primer como del segundo cuatrimestre,le voy a dar una vuelta pero tiraré de apuntes porque si no se me junta con otras asignaturas,por cierto,hablando de apuntes ¿los usareis?¿Cuales?
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ale a por la joya de la corona :'(
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A mi los libros que me han pasado son los de la 4ª edición del 2012. En Sanz y Torres ya está a la venta la 5ª edición del 2014 pero claro está, no me puedo permitir gastarme 65 euros en cada libro... :'(
Así que podríamos dividir la tarea de comparar la 4ª edición con la 5ª y así más ameno...
Yo hasta que no lleguen los libros a la biblio de mi centro asociado no podré compararlos pero lo haré... si alguien más se anima dividimos los temas pq hay tropecientos!! :-\
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Otra más para esta asignatura
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Estoy intentando entrar en el apartado "Grados" de la web de este departamento y me pide unas claves para acceder y pongo las mías de la Uned y me da error.... ¿Que pasa??? :-[
Alguien me podría dar el email del departamento???
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Vais a tirar de apuntes? tengo los de darbon y los de Silu, aunque estos últimos los veo muy resumidos.
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Otro más que se apunta a D.Procesal . Por cierto , me encanta esta asignatura . Nos iremos viendo y ayudando . Un saludo :)
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Vais a tirar de apuntes? tengo los de darbon y los de Silu, aunque estos últimos los veo muy resumidos.
Yo si decido tirar de apuntes primero tendré que ver que ha cambiado en el nuevo manual. Es que esta asignatura con lo que cuesta de estudiar, prefiero ir a lo seguro. Después depende de las páginas del libro y de las de los apuntes. Hay veces que no te compensa porque estamos a la par. El cambio de libro es un fastidio, porque ahora toca esperar a conseguir los nuevos de la bilioteca y comprobar las actualizaciones. Y a lo mejor los cambios son ridículos. Claro, como nos sobra tiempo...
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Aqui estare. Este año la deje de lado y ahora a pagar segunda matrícula. Menos mal q tengo reducción de familia numerosa. Y que fastidio si tengo que comprarme otro codigo.
A mí me ha pasado igual y también gracias al TFN, al 50%.
A ver si se da bien...
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Poco habrá cambiado porque la LEC que se supone que ahí estará todo, esta intacta, han retocado pocas cosas, algo de la LOCPJ y poco mas, pero habrá que hacerse con el indice sobre todo de este año.
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Me podríais por favor indicar cuál de los dos libros de texto de Procesal I corresponde al primer cuatrimestre?
- Derecho procesal civil. I. El proceso de declaración parte general
- Derecho procesal civil II. Los procesos especiales
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Me podríais por favor indicar cuál de los dos libros de texto de Procesal I corresponde al primer cuatrimestre?
- Derecho procesal civil. I. El proceso de declaración parte general
- Derecho procesal civil II. Los procesos especiales
Te respondo según la guia actual colgada en la Uned en la asignatura, he cotejado hoy los temas de esa guia con el índice del nuevo libro y el 1º parcial se corresponde con Derecho procesal Civil I el proceso de declaración parte general que en la biblioteca denominan Vol. I temas 1 al 30 (menos 10 y 11) no se si habrá reducción de temario pues por libro son 568 menos las de los temas 10 y 11 que no he restado. :(
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Te respondo según la guia actual colgada en la Uned en la asignatura, he cotejado hoy los temas de esa guia con el índice del nuevo libro y el 1º parcial se corresponde con Derecho procesal Civil I el proceso de declaración parte general que en la biblioteca denominan Vol. I temas 1 al 30 (menos 10 y 11) no se si habrá reducción de temario pues por libro son 568 menos las de los temas 10 y 11 que no he restado. :(
Raqcar, que quieres decir temas 1 al 30 (menos 10 y 11)? Quieres decir que se han excluido?
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Raqcar, que quieres decir temas 1 al 30 (menos 10 y 11)? Quieres decir que se han excluido?
No, me refiero a los capitulos del libro, el 10 y 11 no están en la guia.
La guia en principio no habla de exclusiones ni reducción, supongo que habrá que esperar.
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Yo el año pasado la estudié por los apuntes del grupo que hicieron, un compañero los estructuró bien, márgenes espacios y demás, aprobé con ellos, el código la parte de la ley de enjuiciamiento civil hay que manejarla bien, te salva medio examen.
Para los que no os resulte cómodo estudiar por apuntes muy resumidos esos están genial.
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Yo el año pasado la estudié por los apuntes del grupo que hicieron, un compañero los estructuró bien, márgenes espacios y demás, aprobé con ellos, el código la parte de la ley de enjuiciamiento civil hay que manejarla bien, te salva medio examen.
Para los que no os resulte cómodo estudiar por apuntes muy resumidos esos están genial.
El problema Ilse, es que el manual ha cambiado, y ya no me puedo fiar de los apuntes del año pasado. Esa es la faena cuando cambian los libros, que a lo mejor no modifican prácticamente nada, pero ya estoy intranquila si no estudio por el manual actual.
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El problema Ilse, es que el manual ha cambiado, y ya no me puedo fiar de los apuntes del año pasado. Esa es la faena cuando cambian los libros, que a lo mejor no modifican prácticamente nada, pero ya estoy intranquila si no estudio por el manual actual.
Exactamente Silvia, ayer pude ojear la nueva edición que se la llevaba prestada un compañero, en concreto miré si indicaba los cambios (en la estantería tenía ejemplares de la ed. anterior pero ni uno quedaba ya de la nueva) y no indica los cambios, no tiene prólogo sólo índice, abreviaturas y a los temas. Sólo revisé eso y el índice (sólo los títulos de los temas) En la biblioteca tenía catalogados como Vol I y II y no sabía cual era. Así que efectivamente como para saber los cambios si ellos mismo no lo indican en el prólogo.
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Exactamente Silvia, ayer pude ojear la nueva edición que se la llevaba prestada un compañero, en concreto miré si indicaba los cambios (en la estantería tenía ejemplares de la ed. anterior pero ni uno quedaba ya de la nueva) y no indica los cambios, no tiene prólogo sólo índice, abreviaturas y a los temas. Sólo revisé eso y el índice (sólo los títulos de los temas) En la biblioteca tenía catalogados como Vol I y II y no sabía cual era. Así que efectivamente como para saber los cambios si ellos mismo no lo indican en el prólogo.
Claro, yo al final voy a comprar el manual actual y ya está. Ni tengo tiempo ni ganas de ir buscando cambios. Voy a lo seguro y se acabó. Lo que no sé si comprarme el nuevo código de leyes procesales. Es que el otro lo tengo intacto!
Hay un compañero que dice que la lec no ha cambiado. De todas formas, creo que al ir consultando el código mientras estudio me daré cuenta si en realidad ha habido cambios y sobre la marcha decidiré si acabo gastándome 30 euros más o no.
También creo que nos podemos comprar la LEC de cualquier otra edición y evitas este desembolso en un tocho que dentro de unos meses ya no te sirve para nada...
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::) También puede pasar que te compres el libro nuevo y vengan erratas, sin actualizaciones y tengas que ir mirando la legislación para comprobar los cambios, lo normal que suele pasar en los libros de la Uned, vamos que yo me compré los dos tomos nuevos y tuve que ir mirando con lupa las erratas, que dinero más tirado.
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::) También puede pasar que te compres el libro nuevo y vengan erratas, sin actualizaciones y tengas que ir mirando la legislación para comprobar los cambios, lo normal que suele pasar en los libros de la Uned, vamos que yo me compré los dos tomos nuevos y tuve que ir mirando con lupa las erratas, que dinero más tirado.
Es una gran posibilidad, Pravias, dando el fíasco de los libros del curso pasado. Pero si no hay apuntes hechos en base al manual actual, yo personalmente no me voy a arriesgar a estudiar de unos apuntes desactualizados. Es lo que hay ;)
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Si claro Silvia, lo que quería decir es que manual nuevo no significa que lo hayan actualizado, hay que ir con lupa. Lo mejor es que os organicéis para repartiros el trabajo y actualizarlos y que la gente se comprometa a mirar bien la legislación, que cuando yo lo hice la gente se guió por el libro, pasó de la legislación y era más de lo mismo.
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Tambien me apuntaré a esta.
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Bueno también tenéis que tener presente que a ellos les gusta más la publicaciónn de un libro que a un tonto una tiza, así que a veces por cambios insignificantes te publican un libro...
creo que lo importante es el código y no tanto el libro.
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Hola a tod@s!
Con respecto al manual, el que figura en la guía es
Título: DERECHO PROCESAL CIVIL. I.
PROCESO DE DECLARACIÓN. PARTE
GENERAL (4º Edicción 2012)
Autor/es: Vicente Gimeno Sendra ;
Editorial: : COLEX
por lo que entiendo que la materia de examen será sobre él (si han sacado una nueva edición o no, no es algo de lo que tengamos que estar pendientes,algún compañero habrá comprado ya éste,lo habrá incluso subrallado, y los libros no se devuelven....jejeje).Si tendremos que tener en cuenta las novedades del codigo con respecto al manual.
Y. por supuesto,los apuntes del año pasado sobre este manual serán igual de válidos.
Saludos y a por ella
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Hola a tod@s!
Con respecto al manual, el que figura en la guía es
Título: DERECHO PROCESAL CIVIL. I.
PROCESO DE DECLARACIÓN. PARTE
GENERAL (4º Edicción 2012)
Autor/es: Vicente Gimeno Sendra ;
Editorial: : COLEX
por lo que entiendo que la materia de examen será sobre él (si han sacado una nueva edición o no, no es algo de lo que tengamos que estar pendientes,algún compañero habrá comprado ya éste,lo habrá incluso subrallado, y los libros no se devuelven....jejeje).Si tendremos que tener en cuenta las novedades del codigo con respecto al manual.
Y. por supuesto,los apuntes del año pasado sobre este manual serán igual de válidos.
Saludos y a por ella
Al contrario, por supuesto que tienes que estar pendiente. Si miras en Sanz y Torres verás la 5º edición de Procesal civil y nuevo código. Eso está totalmente actualizado. La edición a la que tú te refieres es la del año pasado.
En cuanto a estudiar por apuntes del curso anterior que tú entiendes válidos, no sé si lo serán, porque desconozco que modificaciones hay, pero yo desde luego voy a conseguir el nuevo manual de momento.
Y en cuanto a la guia yo me fío siempre cuando abren los foros de Alf del nuevo curso y ya lo tienes todo en regla. Te indicará el manual por el que tienes que estudiar que ya verás como es la quinta edición 2014.
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Un sufridor mas
llevo esta con Penal, Financiero y Mercantil de tercero.
Espero que podamos compartir los trabajos, apuntes, etc.
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:D
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Bueno también tenéis que tener presente que a ellos les gusta más la publicaciónn de un libro que a un tonto una tiza, así que a veces por cambios insignificantes te publican un libro...
creo que lo importante es el código y no tanto el libro.
Exacto, es raro el caso que cambian un libro entero, suelen ser puntos sueltos que con el indice de la edicion anterior y el de la nueva, nosotros mismos podemos actualizarlos..
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Al contrario, por supuesto que tienes que estar pendiente. Si miras en Sanz y Torres verás la 5º edición de Procesal civil y nuevo código. Eso está totalmente actualizado. La edición a la que tú te refieres es la del año pasado.
En cuanto a estudiar por apuntes del curso anterior que tú entiendes válidos, no sé si lo serán, porque desconozco que modificaciones hay, pero yo desde luego voy a conseguir el nuevo manual de momento.
Y en cuanto a la guia yo me fío siempre cuando abren los foros de Alf del nuevo curso y ya lo tienes todo en regla. Te indicará el manual por el que tienes que estudiar que ya verás como es la quinta edición 2014.
Hola compis!!!
Hice la consulta al Departamento y efectivamente me han confirmado que la edición de este año es la 5ª de 2014. Que lo de la guía es un error..... Así que hay que conseguir la nueva edición y comparar para ver las novedades. Como ya dije yo me ofrezco a compararlas, pero no se cuando llegará el libro a mi centro asociado :-\
Alguien más se anima????
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Me apunto
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Derecho Procesal I Primer parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66023037 Derecho Procesal I (https://shared.com/u22uex8300?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Buenas tardes, también llevo está asignatura. Y de momento un poco perdida. Un saludo
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Yo también me apunto a esta asignatura, a ver que tal, no sé ni por donde empezar
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Yo también me apunto aunque soy de la licenciatura. Como el libro es el mismo podríamos actualizar el del año pasado entre todos. Cada uno un tema....
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Me apunto, aunque estoy totalmente pez. A ver si puedo ir ubicándome...
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Hola, alguien me puede pasar el programa 2014/2015, ya que no me deja descargarlo el ordenador en el link indicado. Mi correo es pmartorellb@gmail.com. :'( Gracias
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Prueba este link. Es de la guía, pero dentro viene el programa
http://serviweb.uned.es/conversorpdf/impresoA.asp?url=http://portal.uned.es/pls/portal/url/page/UNED_MAIN/GRADOS/LISTADO%20DE%20ASIGNATURAS/TODALAGUIA/2015/?idAsignatura=66023037
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Creo que para estudiar esta asignatura hay que tocarla todos los dias,es complicada a más no poder.
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Yo ya he empezado a estudiar Procesal.
Necrish tiene razon cuando dice que hay que tocarla todos los días, leer y volver a leer.
Pero un amigo que la aprobó me dijo que el manejo del código de leyes es super importante. Estudiando con el manual y al lado el código de leyes procesales te facilita mucho el estudio. Si es cierto que sacas mucha información de ahí y saber buscar rápidamente es crucial para aprobar la asignatura.
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Yo personalmente soy incapaz de recordar tantos artículo, además que el lenguaje es muy técnico y creo no tener aun a estas alturas la capacidad de asimilación de los conceptos en una primera lectura,debiendo releer para obtener la esencia de los conceptos.
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Yo personalmente soy incapaz de recordar tantos artículo, además que el lenguaje es muy técnico y creo no tener aun a estas alturas la capacidad de asimilación de los conceptos en una primera lectura,debiendo releer para obtener la esencia de los conceptos.
Realmente es que no necesitas memorizar tantos artículos, solo saber ubicar la información en el código. Lo bueno que tienes es qeu te permiten llevarlo.
Es lo mismo que en Introducción al Derecho Procesal.
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El código se puede actualizar . Al comprar el libro viene un Passport y una Url para poder actualizarlo de manera gratuita hasta septiembre de 2015 que imagino sacarán otro nuevo . :)
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El problema es que no se si esas actualizaciones se pueden llevar al examen,pues creo que solo permiten el libro sin ningún tipo de anotación.
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De eso se ha hablado en alguna ocasión y la verdad, no recuerdo si se podrían llevar o no. Sé que en FyT si lo puedes llevar aparte. De todas maneras, nada más abra Alf lo puedes preguntar.
Creo que Pravias comentó alguna vez algo al respecto de esto.
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Hasta ahora se dijo que no, sólo el código en el examen, sin leyes impresas...no creo que cambien de opinión.
Ya podría ser como en Financiero. >:(
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Yo me compré el código nuevo porque voy en segunda matrícula y no me quiero arriesgar, pero un compañero dijo que la LEC no había cambiado. Y en este parcial por lo menos es lo que vamos a tocar.
En caso de ser así, igual no os hace falta ni comprar el código nuevo. Al ir estudiando os dareis cuenta perfectamente si hay actualizaciones, pero si las hay tampoco tienen que ser notorias, creo yo.
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Yo pienso que ante la duda mejor comprar el código. Son 30 euros que luego nos gastamos en cualquier tontería.
Creo que los códigos que dejan llevar a examen es sagrado llevarlos actualizados.
Por ahorrarse ese dinero igual luego se puede tener una sorpresita.
En cualquier caso, cuando abran alf sería interesante plantear si sirve la edición del curso anterior.
A mi me vendría bien, porque es la que tengo.
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A por ella. ;)
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Yo me he cogido todo 3º y me parece la mas compleja de largo, por su tecnicismo, su cantidad de regulación, la variedad de presupuestos de un tema etc, también me parece bonita y para el que tiene pensado ejercer u opositar, probablemente sea la asignatura protagonista de todo el grado.
El código ayuda, y que puedas incluir poss it también, también hay que relacionar bien distintas partes del código, por ejemplo saber que si sale algo de litisconsorcio tendrás regulación al respecto también en la demanda y contestación etc.
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Yo también me apunto aunque soy de la licenciatura. Como el libro es el mismo podríamos actualizar el del año pasado entre todos. Cada uno un tema....
me parece buena idea, si os animáis a hacerlo yo me apunto
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Buenos días compañeros. A ver si me podéis ayudar, fácil, de SEGUNDO curso cuales son las mas asequibles?, si os pregunto por Constitucional II, Constitucional III y Penal I?. La cuestión es que tengo pendientes de primero 4, y quiero coger ya algunas de segundo, pero también siendo consciente que tengo que tirar hacia delante de trabajo, familia... Perdonadme por poner la pregunta en un foro de asignatura pero es que no sabía donde contactar con gente de tercero que no fuera en un hilo de tercero. Gracias de antemano, saludos y mucha suerte.
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La mas facil de segundo de largo es constitucional 3 con apuntes de lecardilla, y luego consti 2, penal te lleva a estudiarla casi a diario.
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Buenos días compañeros. A ver si me podéis ayudar, fácil, de SEGUNDO curso cuales son las mas asequibles?, si os pregunto por Constitucional II, Constitucional III y Penal I?. La cuestión es que tengo pendientes de primero 4, y quiero coger ya algunas de segundo, pero también siendo consciente que tengo que tirar hacia delante de trabajo, familia... Perdonadme por poner la pregunta en un foro de asignatura pero es que no sabía donde contactar con gente de tercero que no fuera en un hilo de tercero. Gracias de antemano, saludos y mucha suerte.
Penal I para mí es la más dificil con diferencia de segundo. Los constitucionales yo los encontré bastante asequibles.
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En mi opinión y de fácil a difícil: Constitucional III, Const. II y a muchísimos puntos de diferencia, Penal I, que además es anual y, por el tipo de examen (a mí la asignatura me parece preciosa), mucha gente cree que es la más complicada de II. Espero haberte ayudado. De todos modos, hay un montón de hilos hablando del tema. Si usas el buscador, seguro que encuentras un montón de opiniones al respecto. Suerte.
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Hola a todos soy nueva en esto ...me quiero unir a vosotros :) :)
Con ganas de empezar.
Un saludo.
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Yo no tengo pensado comprarme un codigo nuevo. Lo del libro es distinto, pero es que es una pasta, este departamento se pasa, y el centro asociado me queda muy lejos, una vez formalice la nueva matricula llamaré a ver si me lo reservan, porque pegarme la paliza de ir para que no lo tengan... como que no me apetece mucho. Ahora sí, a través de la legislación podría intentar actualizar algún tema.
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Según figura en la página de Sanz y Torres hay una adenda de actualización que afecta a los temas 9 y 28. He intentado descargarla, pero no me deja. ¿Alguno la tenéis?
Gracias
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Yo por fin he conseguido en la biblio el nuevo libro y por lo que he visto por ahora (aún no he acabado) han añadido dos temas (medidas cautelares) añadido un epígrafe sobre tasas judiciales y modificado un poco el epígrafe de la mediación... Ya os contaré:)
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Gracias! esperemos que no haya mucho mas cambio.
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Hola estimados compañeros!!
Una pregunta que me surge sobre esta asignatura, con respecto al caso práctico del exámen, saben si lo sacan del libro de supuestos prácticos que aconsejan comprar??
Atentos saludos.
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Otro que se apunta a esta asignatura jejej tengo una duda; el temario es el mismo que el del curso pasado??? un saludo a todos y a por ello!!!!
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En el libro nuevo hay dos temas nuevos 10 y 11 sobre MEDIDAS CAUTELARES.
Lo extraño es que no vienen en la guia editada.
Creeis que la modificarán.
¿entran estos temas pese a que no están en la guia.
¿Que opensais?
Lo mismo pasa co un nuevo epigrafe que se han sacado con la Ley 10/2012 (ley Gallardón) sobre las Tasas.
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En el libro nuevo hay dos temas nuevos 10 y 11 sobre MEDIDAS CAUTELARES.
Lo extraño es que no vienen en la guia editada.
Creeis que la modificarán.
¿entran estos temas pese a que no están en la guia.
¿Que opensais?
Lo mismo pasa co un nuevo epigrafe que se han sacado con la Ley 10/2012 (ley Gallardón) sobre las Tasas.
Alf nos lo aclarará todo cuando esté operativo. De todas formas, si han cambiado el libro y estos dos temas son nuevos, lo lógico es que entren también.
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Este curso pasado este departamento fue de lo peor, no respondían a ninguna duda de los alumnos, espero que tengáis más suerte porque telita con este departamento, ya al comienzo advirtieron que las dudas solo las resonderían los viernes, después ni viernes ni pollas... miles de dudas en alf sin responder, y ahí siguen, que falta de profesionalidad y atención a sus alumnos.
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En el libro nuevo hay dos temas nuevos 10 y 11 sobre MEDIDAS CAUTELARES.
Lo extraño es que no vienen en la guia editada.
Creeis que la modificarán.
¿entran estos temas pese a que no están en la guia.
¿Que opensais?
Lo mismo pasa co un nuevo epigrafe que se han sacado con la Ley 10/2012 (ley Gallardón) sobre las Tasas.
Esos temas de medidas cautelares, el año pasado estaban en el segundo manual
Concretamente, cual es el epígrafe nuevo que dices?
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Este curso pasado este departamento fue de lo peor, no respondían a ninguna duda de los alumnos, espero que tengáis más suerte porque telita con este departamento, ya al comienzo advirtieron que las dudas solo las resonderían los viernes, después ni viernes ni pollas... miles de dudas en alf sin responder, y ahí siguen, que falta de profesionalidad y atención a sus alumnos.
... Aun recuerdo a aquel chaval que se encendió y les cantó sus verdades en Alf. La verdad es que razón no le faltaba, aunque las formas ni por asomo eran las correctas.
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Otro que se apunta....
A ver sí somos capaces de sacarla....
S2
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¿Hay alguien que haya ojeado la nueva edición, para poder decir si cambia con respecto a la anterior? Lo que me llama la atención es que el nuevo manual tiene 718 páginas y el anterior 739 y ¿le han agregado las medidas cautelares?...
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Me resulta curioso "lo bien" que estructuran los libros.
Da gusto estar leyendo el manual, ver que hablan continuamente de algo que ellos llaman "la declinatoria" y que no te expliquen lo que es hasta la página 89.
Lo gracioso de todo esto es que ya estaba hasta los mismísimos de leer lo de la dichosa "declinatoria" así que decidí buscar en google qué cojones era... dos páginas más adelante estaba el epígrafe explicando, por fin, lo que era la maldita declinatoria.
Menudos "ingenieros" los que escriben y editan los manuales xD.
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Me resulta curioso "lo bien" que estructuran los libros.
Da gusto estar leyendo el manual, ver que hablan continuamente de algo que ellos llaman "la declinatoria" y que no te expliquen lo que es hasta la página 89.
Lo gracioso de todo esto es que ya estaba hasta los mismísimos de leer lo de la dichosa "declinatoria" así que decidí buscar en google qué cojones era... dos páginas más adelante estaba el epígrafe explicando, por fin, lo que era la maldita declinatoria.
Menudos "ingenieros" los que escriben y editan los manuales xD.
Cuando escribes para un público cautivo, no tienes que esmerarte mucho. Te van a comprar el libro de todas formas.
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Hola compañeros.Me he comprado el código le leyes procesales y me faltan unos 30 artículos de la Lec y unas 20 páginas.le ha pasado a alguien mas?espero que me lo cambien en Sáenz y torres
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Me apunto también a esta.
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Hola compañeros.Me he comprado el código le leyes procesales y me faltan unos 30 artículos de la Lec y unas 20 páginas.le ha pasado a alguien mas?espero que me lo cambien en Sáenz y torres
¿Puedes especificar más?
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Yo también me lo he comprado de Sanz y Torres y a simple vista no creo que me falte nada.
De todas formas, pide el cambio por otro que no esté defectuoso y ya está solucionado.
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Alguien sabe algo de la nueva edición del libro de casos prácticos? Los casos prácticos de la anterior edición están recopilados en algún lado?
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Alguien sabe algo de la nueva edición del libro de casos prácticos? Los casos prácticos de la anterior edición están recopilados en algún lado?
Según mi tutor están a punto de salir esta semana próxima o a la otra. Estoy esperando para comprar los casos y el código y ver si me sale gratis el envío, pero a este paso.... no se si nos valdrán los casos antiguos habrá que esperar a ver como son los nuevos.
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https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023037-15/uforums/thread-view?message_id=17862710 (https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023037-15/uforums/thread-view?message_id=17862710)
En Alf ha dicho el tutor que puede valer el libro de casos prácticos del curso pasado. Le tomo la palabra ;)
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Alguien que haya comprado el manual de este año, ¿puede decir si hay muchos cambios con respecto al del año pasado? Gracias de antemano!!!
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Hola a todos, alguien esta estudiando por apuntes? Es que hay varios colgados pero no se cuales son mejores. Un saludo
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Ten cuidado con los apuntes, que ha habido cambios.
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Hola compañeros.Me he comprado el código le leyes procesales y me faltan unos 30 artículos de la Lec y unas 20 páginas.le ha pasado a alguien mas?espero que me lo cambien en Sáenz y torres
te lo cambiarán sin problema, es un defecto de edición, ellos devolverán el libro a la Editorial y a ti te darán otro. Llámales para ver cómo tienes que hacer para la devolución y para que te envíen el duplicado del libro
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Bueno aporto un enlace que desconocía de su existencia, algunos artículos del CGPJ interesantes ya que incluye formularios. creo que esto nos puede servir.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos
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Hola compañeros! Me he descargado unos esquemas que están colgados en apuntes temporales. Son unos esquemas resumidos pero que plasman muy bien el contenido. Pero al ver los apuntes del año pasado veo que no coinciden exactamente los epígrafes. Alguien el año pasado estudió con estos apuntes esquemáticos a los que me refiero?
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A ver. Los cambios en la nueva ediciòn son varios:
Hasta el capítulo 8 se han añadido (solo citándolasa) alguna STS o directiva europea. Nada reseñable como importante, salvo que vayas a por la matrícula.
En el capítulo 8 hay un nuevo epígrafe (totalmente nuevo) sobre las tasas judiciales. hacen que ese epígrafe esté totalmente nuevo en su estructura, pero serán dos páginas.
Luego el capítulo 10 es nuevo completamente, redactado por un profesor distinto que, además, añade el capítulo 11. No se parece en nada a lo del año pasado.
Luego, con nueva numeración, vuelven a ser los capítulos del año pasado. No los repasé exhaustivamente pero parecían iguales, con alguna sentencia y directiva suelta por ahí y añadida.
Eso en cuanto al tomo I, no miré el II.
Un saludo.
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Gracias compañero por la información!!! Yo acabo de comenzar con esta asignatura y me parece demasiado extensa pero muy bonita. Tengo la edición de 2012 y voy a intentar fotocopiar lo que indica el compañero. Lo que no voy a comprar nuevo es el código de Leyes Procesales, que también lo tengo de 2012. Un saludo a tod@s!
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Hola compañeros, tengo la 4º Ed. la de 2012, asi que agradecería si alguien puede colgar los cambios ya que el centro asociado me queda muy lejos e incluso dudo de que tengan los libros nuevos. Es la única que me queda de tercero, pero puedo compartir material de las de 4º. Un saludo
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He estado mirando el hilo y no encuentro (igual está en otro hilo), el comentario de un compi que al intentar entrar en la web del departamento de procesal le pedía unas claves. A mi también me pasa... :-\
¿Cómo podemos acceder? ¿Alguien lo sabe?
Gracias
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Hola, acabo de escribir en oros hilos oficiales recientemente, y me gustaría saber de Procesal, al que acudo con la misma profesora de Civil, que material es necesario aparte del código de leyes procesales y el manual principal, así como lo referente a las prácticas de evaluación continua y examen final en relación, y en general la organización de la asignatura.
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Hola, yo tambien tengo esta asignatura para este curso.
Tengo una pregunta, este curso hay grupo de trabajo para elaborar unos apuntes, es mucha materia para hacer unos apuntes una sola persona, si es asi me gustaria participar, si alguien puede informarme o quiere hacerlo mi correo es islacuberoeugenia@hotmail.com
Un saludo
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A ver. Los cambios en la nueva ediciòn son varios:
Hasta el capítulo 8 se han añadido (solo citándolasa) alguna STS o directiva europea. Nada reseñable como importante, salvo que vayas a por la matrícula.
En el capítulo 8 hay un nuevo epígrafe (totalmente nuevo) sobre las tasas judiciales. hacen que ese epígrafe esté totalmente nuevo en su estructura, pero serán dos páginas.
Luego el capítulo 10 es nuevo completamente, redactado por un profesor distinto que, además, añade el capítulo 11. No se parece en nada a lo del año pasado.
Luego, con nueva numeración, vuelven a ser los capítulos del año pasado. No los repasé exhaustivamente pero parecían iguales, con alguna sentencia y directiva suelta por ahí y añadida.
Eso en cuanto al tomo I, no miré el II.
Un saludo.
Buenas... Sería viable que alguien escaseara el capitulo 10 y 11 y las paginas del tema 8 sobre tasas judiciales ?
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Yo también me apunto a este hilo. Acabo de empezar con ésta asignatura y creo que tendré que echarle bastante horas porque parece muy extensa.
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Hola, yo he sacado de la biblioteca la edición nueva de 2014 y la he cotejado con los apuntes de Silu 2012-2013 y no he visto modificaciones, el epígrafe 2 del Tema 8 (tasas judiciales) se excluye de la guía de la asignatura 2014-15, además de los temas 10 y 11 del manual, lo único que yo voy a completar son epígrafes que se saltó Silu.
Para mí el resto está perfecto y voy a estudiar por esos apuntes este primer parcial.
;)
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Hola, yo he sacado de la biblioteca la edición nueva de 2014 y la he cotejado con los apuntes de Silu 2012-2013 y no he visto modificaciones, el epígrafe 2 del Tema 8 (tasas judiciales) se excluye de la guía de la asignatura 2014-15, además de los temas 10 y 11 del manual, lo único que yo voy a completar son epígrafes que se saltó Silu.
Para mí el resto está perfecto y voy a estudiar por esos apuntes este primer parcial.
;)
¿Dónde has encontrado la guía del 2014/2015?
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¿De qué tratan los temas nuevos? ¿Podríais escanearlos o si haceis unos apuntes compartirlos, por favor? En la biblioteca de mi centro no está la nueva edición, yo tengo la anterior y por dos temas, me parece una pasada comparse el libro.
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La guía esta en grados-derecho-asignaturas, pero el programa ni lo han colgado ni contestado a las dudas sobre él, solo esta el programa de hace dos años. A ver si para el 2014 lo confirman...
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La guía esta en grados-derecho-asignaturas, pero el programa ni lo han colgado ni contestado a las dudas sobre él, solo esta el programa de hace dos años. A ver si para el 2014 lo confirman...
A eso me refería, al programa... Podrían aclararlo ya... ¿Qué les pasa este año? :-\
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El programa es un caos. yo comprendo que los que la estudiasteis el año pasado os entereis pero yo ni idea.
1º - El examen, 2 preguntas teoricas, 1 pregunta practica. (no dicen nada mas)
Puedo llevar el programa?
Puedo llevar codigo al examen? (por lo que comentais intuyo que si)
Necesito el libro de practicas o algo asi, para el caso practico o ellos lo dan en el examen?
2º Sistema de evaluacion.
Si haces la PEC y sacas mas de un 5, te ponderan la nota SI O SI !!!! con el examen es decir:
PEC = 0.25% de tu nota final
EXAMEN = 0.75% de tu nota final
Para gente del año pasado esto ayuda mas o perjudica mas? todos conocemos casos que las PECs se evaluan alto y otras que te ponen un 5.1 y sales mal parado para el futuro.
3º Programa de la asignatura. Eso es un jaleo de 100 paginas lo que han subido, uno de solo los temas? o tenemos que elegir de ese que parte imprimir y ya esta?
Creo o parece que lo peor de la asignatura son los docentes, pero bueno no hay que ir a clase :D asi que a estudiar y haber si nos enteramos de como va la cosa
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Exacto la guía de la asignatura 2014-2015 aquí
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,36768647&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023037&idContenido=16
Ahí esos temas no figuran así que será por algo.
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Holaaa compis una que se atreve este año otra vez con Procesal, el año pasado la deje un poco de lado y al final no pude
hacer nada para sacarla.
Yo también tengo el manual de 2012, pero en mi centro no esta la nueva edición en la biblioteca, algún buen compañer@
que pueda escanear los cambios??. De igual manera de ofrezco para confeccionar apuntes o lo que haga falta.
Saludos y mucha suerte.
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Pues acabamos de comenzar el curso y a mi me toca los cojones la desidia que lleva este departamento de momento, y leyendo comentario de gente que la curso el año pasado no creo que cambie la cosa.
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Comparando los apuntes de Darbon con la guía de este año, no he visto ningún epígrafe nuevo, ni menciona nada de tasa judiciales, etc.
Los que tenéis esos apuntes habéis observado algún cambio?
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Pues acabamos de comenzar el curso y a mi me toca los cojones la desidia que lleva este departamento de momento, y leyendo comentario de gente que la curso el año pasado no creo que cambie la cosa.
pues no te quemes mucho la sangre, el curso pasado no respond.ian a nada, cuando digo nada es absolutamente nada, as'i que ll'evalo con calma, es terrible este departamento, sigue en la misma l'inea.
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pues no te quemes mucho la sangre, el curso pasado no respond.ian a nada, cuando digo nada es absolutamente nada, as'i que ll'evalo con calma, es terrible este departamento, sigue en la misma l'inea.
Ya veo, habrá que tomárselo con filosofía...
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Hola compañeros.Me he comprado el código le leyes procesales y me faltan unos 30 artículos de la Lec y unas 20 páginas.le ha pasado a alguien mas?espero que me lo cambien en Sáenz y torres
Hoy he comprado el código de leyes procesales que parte es la que te faltaba??? por comprobar el mío.
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pues no te quemes mucho la sangre, el curso pasado no respond.ian a nada, cuando digo nada es absolutamente nada, as'i que ll'evalo con calma, es terrible este departamento, sigue en la misma l'inea.
Yo voy a enviar escritos de quejas hacia este departamento.
Yo he pagado mucho dinero por esta asignatura y no me da la gana que no respondan los profesores. ES una auténtica vergüenza
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Buenos dias.
me preguntaba ya... alguna alma caritativa y bondadosa podría escanear los cambios del manual, tema 10 y 11 y el epígrafe de tasas judiciales del tema 8 para los sufridos repetidores que andamos con el manual del año pasado...
Mil gracias. :o
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A pesar de tener el manual pasado, si miras la guía de este año verás que no hay cambios, las tasas no aparecen en la guía, y los otros dos temas son los mismos del año pasado, y no se han pronunciado al respecto ni han dicho nada de programa.
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Parece mentira que saquen, y que les dején hacerlo, un manual como el de Procesal Civil, redactado por Vicente Gimeno Sendra. Me es muy difícil (por no decir imposible) entender en ocasiones qué pretende transmitir el autor al hacer éste un uso tan excesivo de los signos de puntuación; en croncreto, de las comas. He llegado a contar hasta seis comas, seis, en dos míseros renglones. Lo dicho, de lo peorcito que llevo visto hasta ahora, y mira que algunos manuales se las traían.
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¡Qué extensa es esta asignatura! Y no es materia fácil de asimilar (por lo menos para mi). No voy a llorar porque ya tengo una edad... Bueno sí, que es bueno desahogarse :'( jaja. En fin, habrá que dedicarle mucho tiempo...
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A pesar de tener el manual pasado, si miras la guía de este año verás que no hay cambios, las tasas no aparecen en la guía, y los otros dos temas son los mismos del año pasado, y no se han pronunciado al respecto ni han dicho nada de programa.
Entonces en cuanto a materia de examen el libro esta igual no?. Los cambios que han introducido entiendo que ni siquiera entran en el examen?.
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Para los que habéis tenido la ocasión de una manera o de otra de ver el libro nuevo, ¿aconsejaríais de manera definitiva :( estudiar por los apuntes de ILSE del 2012/2013 que son los que tengo u otros similares del año pasado? :-\ :-\
un saludo
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pues no te quemes mucho la sangre, el curso pasado no respond.ian a nada, cuando digo nada es absolutamente nada, as'i que ll'evalo con calma, es terrible este departamento, sigue en la misma l'inea.
¿Sabes si en años anteriores tampoco han aparecido?
Lo digo porque según el CC, si llevan 5 años sin dar señales de vida un juez los puede dar por muertos, y así la UNED puede meter a profesores nuevos.
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¿Sabes si en años anteriores tampoco han aparecido?
Lo digo porque según el CC, si llevan 5 años sin dar señales de vida un juez los puede dar por muertos, y así la UNED puede meter a profesores nuevos.
yo lo que sé es que el año pasado un compañero les dijo lo que pensaba(de hp para arriba) de lo quemados que nos tenían, y ni con esas, así qe por eso digo que no merece la pena alterarse demasiado, creo que aquí podréis resolver las dudas que tengáis porque en alf la lleváis clara aunque siempre podéis tener más syerte.
es más algunas novedades las clgaban en su página web y no en alf.
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Para los que habéis tenido la ocasión de una manera o de otra de ver el libro nuevo, ¿aconsejaríais de manera definitiva :( estudiar por los apuntes de ILSE del 2012/2013 que son los que tengo u otros similares del año pasado? :-\ :-\
¿cuantas paginas tienen esos apuntes ?
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Acabo de hablar con la editorial y ya está publicado el libro que faltaba de casos prácticos, el 24 de octubre.
http://www.elcorteingles.es/tiendas_e/cda/cera/producto/0,5553,9788499611679,FF.html
Lo he adquirido directamente en la web de El corte Inglés pues la editorial me cobraba gastos de envío aunque sean del mismo grupo, igual que hacen otras. Con El Corte Inglés ya lo he hecho otras veces, lo compro y me lo lleven al centro más cercano de mi casa, un Opencor, lo recojo sin gastos. Espero que me lo manden pronto pues voy muy retrasada.
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Para los que habéis tenido la ocasión de una manera o de otra de ver el libro nuevo, ¿aconsejaríais de manera definitiva :( estudiar por los apuntes de ILSE del 2012/2013 que son los que tengo u otros similares del año pasado? :-\ :-\
¿cuantas paginas tienen esos apuntes ?
138 paginas el primer parcial, los apuntes del segundo parcial no los tengo.
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Los míos tiene 199, creo que son los de darbón que modificaron.
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Buenas compis!!!
Estoy más que perdida con esta asignatura. Alguien me puede decir por qué apuntes se puede estudiar? hay algunos que estén actualizados? Me es imposible comprar los libros de todas las asignaturas y en la biblioteca de mi CA tampoco los tienen...
Quizás sería conveniente ponerse de acuerdo y actualizar algunos que estén bien, en caso de que aún nadie lo haya hecho.
Un saludo. Silvia
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Sabe alguien que han reducido del temario ya? Gracias
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138 paginas el primer parcial, los apuntes del segundo parcial no los tengo.
yo tengo uno de silu de 138 paginas , que serán esos y otros del grupo de 266 .
¿vosotros por cuales pensáis estudiar ?
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Sabe alguien que han reducido del temario ya? Gracias
El año pasado únicamente redujeron temario en el segundo parcial y según he visto en el programa no hay nada excluido para el primero.
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yo tengo uno de silu de 138 paginas , que serán esos y otros del grupo de 266 .
¿vosotros por cuales pensáis estudiar ?
Yo por los de Silu. Me gusta mucho su forma de plasmar la materia en los apuntes. Si me lees Silu, ¡muchas gracias por tu trabajo!
También echaré mano del código.
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Yo por los de Silu. Me gusta mucho su forma de plasmar la materia en los apuntes. Si me lees Silu, ¡muchas gracias por tu trabajo!
También echaré mano del código.
A mi me parecen estupendos los de Silu pero me da miedo que en el exámen exijan más desarrollo.... :-\
Voy a preguntárselo a Silu en un hilo nuevo ;)
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Entonces se puede estudiar por el libro antiguo?. No hay cambios y los que hay no entran no?.
Esque tener que comprar los nuevos teniendo los del año pasado....
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A mi me parecen estupendos los de Silu pero me da miedo que en el exámen exijan más desarrollo.... :-\
Voy a preguntárselo a Silu en un hilo nuevo ;)
Muy bien. A ver que contesta :)
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alguien tiene casos prácticos resueltos?
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Hola!
Yo también estoy dudosa con qué apuntes estudiar.Nos aconsejáis algunos?Graciasss
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A mi me parecen estupendos los de Silu pero me da miedo que en el exámen exijan más desarrollo.... :-\
Voy a preguntárselo a Silu en un hilo nuevo ;)
Creo recordar que ayer creé un hilo con la consulta a Silu, pero no lo encuentro... Me lo han eliminado??? ???
Alguien sabe como contactar con Silu para hacerle nuestra consulta???
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Gracias .voy por el tema 5 y es leer por leer no entiendo nada , primera vez que me pasa :'(
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He preguntado a Silu, en cuanto conteste os lo digo. Por cierto donde está el enlace de sus apuntes ?gracias
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He preguntado a Silu, en cuanto conteste os lo digo. Por cierto donde está el enlace de sus apuntes ?gracias
Este es el hilo de apuntes temporales donde están:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93660.0
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pero estos son un re-resumen de Silu no son los originales de Silu no?
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Mil gracias empiezo a ver la luz con esta asignatura :D
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pero estos son un re-resumen de Silu no son los originales de Silu no?
Según pone en el hilo son un resumen que ha hecho Ninha_das_coletas del resumen de Silu
Ummmm entonces habría que preguntar a Ninha no? jajajaj q lío :D
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Según pone en el hilo son un resumen que ha hecho Ninha_das_coletas del resumen de Silu
Ummmm entonces habría que preguntar a Ninha no? jajajaj q lío :D
Yeeeeeeeeeee no se que caca pasa pero no me deja mandarle un privado a Ninha, alguien que le mande la duda porfi? gracias
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Yeeeeeeeeeee no se que caca pasa pero no me deja mandarle un privado a Ninha, alguien que le mande la duda porfi? gracias
Uyy!!!!!! Me parto!!!! en lugar de la palabra "caca" he puesto un sinónimo que empieza por mier... y me lo ha cambiado al salir la publicación. Aquí que pasa??? ;D :(
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Tuve más que suficiente con estudiar el resumen de Dº Procesal I. También tened en cuenta que lo realicé con el manual, y, lógicamente, me lo leí desde el principio hasta el final....Veréis epígrafes en los que sólo figura un artículo, o varios,...la razón es que el manual sólo trasladaba el contenido de dicho precepto/s. Es muy importante coger agilidad y habilidad con el código, otro de los motivos que me llevó a hacerlo así, para obligarme a utilizarlo. En el examen no puedes desarrollar mucho las preguntas, porque el tiempo se va. Tened en cuenta que responder el caso práctico se lleva su tiempo, aunque faciliten los artículos. El hecho de manejar el código con soltura, os aportará más rapidez y os sabréis mover muy bien, incluso remitiendo a artículos que no os indican. Y si, además, hay escrito para redactar, imagináos.
´
El estudiar por estos o por otros, es decisión personal. A mi me fue muy bien, porque es que además, procesal me resultó muy interesante -como casi todas :P al final-.
Suerte! y mucho ánimo!
;)
-
Tuve más que suficiente con estudiar el resumen de Dº Procesal I. También tened en cuenta que lo realicé con el manual, y, lógicamente, me lo leí desde el principio hasta el final....Veréis epígrafes en los que sólo figura un artículo, o varios,...la razón es que el manual sólo trasladaba el contenido de dicho precepto/s. Es muy importante coger agilidad y habilidad con el código, otro de los motivos que me llevó a hacerlo así, para obligarme a utilizarlo. En el examen no puedes desarrollar mucho las preguntas, porque el tiempo se va. Tened en cuenta que responder el caso práctico se lleva su tiempo, aunque faciliten los artículos. El hecho de manejar el código con soltura, os aportará más rapidez y os sabréis mover muy bien, incluso remitiendo a artículos que no os indican. Y si, además, hay escrito para redactar, imagináos.
´
El estudiar por estos o por otros, es decisión personal. A mi me fue muy bien, porque es que además, procesal me resultó muy interesante -como casi todas :P al final-.
Suerte! y mucho ánimo!
;)
Mil gracias por aclararnos la duda!!!! ;)
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Alguien puede colgar los vaiosísimos apuntes de Silu, porque en dropbox ya no están. Gracias
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Alguien ha encontrado el programa que dicen haber colgado?
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Bueno, pues este año son 30 temas, y entra las tasas y tema 10 y 11 de medidas cautelares.
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hola, he leído que anda por ahí un compendio de casos prácticos, alguien sabe si son los válidos para este año y donde están?gracias
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Alguien ha encontrado el programa que dicen haber colgado?
Ya han activado la carpeta Documentos ;)
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Nos sé si os pasara igual, leo,leo y nada. No se como estudiar esta asignatura. ¿Me debo aprender los artículos ?
¿Cómo lo estáis haciendo?
-
Ya han activado la carpeta Documentos ;)
D
¿Donde puedo encontrar la carpeta documentos? :'( salu2
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Nos sé si os pasara igual, leo,leo y nada. No se como estudiar esta asignatura. ¿Me debo aprender los artículos ?
¿Cómo lo estáis haciendo?
Como puedes llevar al exámen el Código de Leyes Procesales, no hace falta memorizar los artículos. Simplemente tienes qué saber qué artículo has de aplicar en cada apartado que te pregunten. Yo lo que veo es que son muchos detalles y mucha extensión para una sola asignatura.
D
¿Donde puedo encontrar la carpeta documentos? :'( salu2
En la columna de la izquierda tienes que pinchar "Plan de trabajo" y te salen a la derecha diez iconos con forma circular, pues el último de esos iconos es la carpeta documentos. Solo tienes que pinchar ahí y en el listado de documentos que sale el programa es el último.
Saludos.
-
Hola!!!
Por lo que he leido, entiendo que las única modificaciones para este año han sido del tema 8 sobre tasas judiciales y los temas 10 y 11. Alguien podría subir un documento con dichos cambios? En la biblioteca de mi CA no tienen la última edición del manual y me estoy volviendo loca para conseguirlo... :D
Gracias de antemano. Un saludo
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Recomiendo las tutorias de Illes Balears, muy buenos los esquemas que son de un libro de editorial Tirant. Ayuda mucho
-
Las novedades de este año:
Tasas, un compañero ha colgado el epígrafe de las tasa en apuntes temporales.
Los temas 10 y 11 son los 36 y 37 del curso pasado(2 parcial). Lo ha aclarado un compi en Alf.
Lo digo para ahorrar en 📚.
Saludos
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¿Entran al final las tasas judiciales? Creí leer que alguien dijo que lo habían excluido
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Las novedades de este año:
Tasas, un compañero ha colgado el epígrafe de las tasa en apuntes temporales.
Los temas 10 y 11 son los 36 y 37 del curso pasado(2 parcial). Lo ha aclarado un compi en Alf.
Lo digo para ahorrar en 📚.
Saludos
Algagua, cuando dices que son del 2º parcial, ¿te refieres a que entrarán en el 2º parcial, o a que son los mismos temas del año pasado pero entran como materia de examen en el 1º parcial? Qué lío tengo... :o
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Recomiendo las tutorias de Illes Balears, muy buenos los esquemas que son de un libro de editorial Tirant. Ayuda mucho
¿Cómo se pueden descargar los esquemas desde el ordenador?
Gracias.
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Algagua, cuando dices que son del 2º parcial, ¿te refieres a que entrarán en el 2º parcial, o a que son los mismos temas del año pasado pero entran como materia de examen en el 1º parcial? Qué lío tengo... :o
Este año en el programa han incluido como tema 10 y 11 (primer parcial) las medidas cautelares, que el año pasado pertenecían al segundo parcial.
Aparte de las tasas judiciales y los temas de medidas cautelares, ha cambiado algo, alguna cosa que modificar en los apuntes de silu 2012/2013?
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Hasta donde yo sé, solo esos con respecto al primer volumen.
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Ayer compre el libro de ejercicios de procesal I y cuando llego a casa y le doy un vistazo al libro me encuentro con la sorpresa de que no tiene las soluciones. Yo lo esperaba con las soluciones para luego en el examen saber cómo debo contestar. Para ese viaje no me hace falta alforja.
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Hola!!!
Estoy buscando las tasas que habeis dicho que están en apuntes temporales y no las encuentro. ¿Están dentro de alguno de los resúmenes de silu que hay por ahi?
Y sobre el tema del libro de prácticas, había un hilo de un compañero que preguntaba si era eficaz el libro y la mayoría le contestaron que no, porque no tenían las respuestas. Pero bueno... puedes practicar en base a él aunque no sepas las soluciones. No sé si se las mandas a los profesores a lo mejor te las corrigen.
Un saludo
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Hola!!!
Estoy buscando las tasas que habeis dicho que están en apuntes temporales y no las encuentro. ¿Están dentro de alguno de los resúmenes de silu que hay por ahi?
Y sobre el tema del libro de prácticas, había un hilo de un compañero que preguntaba si era eficaz el libro y la mayoría le contestaron que no, porque no tenían las respuestas. Pero bueno... puedes practicar en base a él aunque no sepas las soluciones. No sé si se las mandas a los profesores a lo mejor te las corrigen.
Un saludo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101011.0
Ahí tienes el hilo de las tasas judiciales
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Voy a subir los temas 10 y 11 a apuntes temporales.
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101090.0
Ahí están.
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Ayer compre el libro de ejercicios de procesal I y cuando llego a casa y le doy un vistazo al libro me encuentro con la sorpresa de que no tiene las soluciones. Yo lo esperaba con las soluciones para luego en el examen saber cómo debo contestar. Para ese viaje no me hace falta alforja.
Gracias por decirlo. Estaba a punto de comprarlo.
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101090.0
Ahí están.
Muchas gracias
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Muchas gracias, Derechito. ¿Son los mismos temas que los del año pasado, o has modificado alguna cosa?
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He añadido un punto, por otro lado un compañero me comento que en el Tema 11 epígrafe "Solicitud" y dentro de esta "capacidad de postulacion en la nueva edición ha cambiado la cuantía de 900 a 2000 euros
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Genial, ¡mil gracias! ;)
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Os ha llegado un correo de secretaria correspondiente a cambios en la guia de esta asignatura?
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Os ha llegado un correo de secretaria correspondiente a cambios en la guia de esta asignatura?
Si a mi me llegó ayer pero no he cotejado el programa que envian con el que tengo.
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A mi no me ha llegado nada
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La LEc 2000 cuando sufrio su ultima reforma ?? y la LOPJ? es que me han dado un codigo de sept de 2010 y para no comprarlo
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La LEc 2000 cuando sufrio su ultima reforma ?? y la LOPJ? es que me han dado un codigo de sept de 2010 y para no comprarlo
Desde 2010 la LEC ha sufrido múltiples modificaciones. Su última reforma??!! en 2014! ::)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-323#analisis
Saludoss ;)
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Si no has oído hablar de las tasas judiciales estudiando derecho...
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Me han traido el codigo de leyes desde españa y cuando he empezado a utilizarlo me doy cuenta de que en la LEC le faltan paginas, la correspondencia con el indice no es la misma y tambien encuentro paginas duplicadas. Alguien con el mismo problema?
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Si a mi me llegó ayer pero no he cotejado el programa que envian con el que tengo.
Pues yo a simple vista no veo cambios, alguien los ha visto?
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Me han traido el codigo de leyes desde españa y cuando he empezado a utilizarlo me doy cuenta de que en la LEC le faltan paginas, la correspondencia con el indice no es la misma y tambien encuentro paginas duplicadas. Alguien con el mismo problema?
En este foro hubo alguien que también comentó lo mismo. Exactamente donde tenéis el fallo?? compré el código hace 15 días pero estoy usando el viejo que tengo de 1º para ir marcando arts. al no poder hacerlo en el nuevo que es el del examen.
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Me han traido el codigo de leyes desde españa y cuando he empezado a utilizarlo me doy cuenta de que en la LEC le faltan paginas, la correspondencia con el indice no es la misma y tambien encuentro paginas duplicadas. Alguien con el mismo problema?
Segur, podrías indicar que páginas son las duplicadas? Lo digo yo porque yo también lo compre, lo estoy utilizando, y a simple vista no he visto nada extraño. Más que nada para comprobarlo yo también.
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Me han traido el codigo de leyes desde españa y cuando he empezado a utilizarlo me doy cuenta de que en la LEC le faltan paginas, la correspondencia con el indice no es la misma y tambien encuentro paginas duplicadas. Alguien con el mismo problema?
¿Podrías decir la editorial?
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Pero Silu todas esas modificaciones son de la LEC!? :'(
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Hola!!!!! Soy nueva, recién matriculada en la uned, y sin mucha idea de nada.... Llevo toda la tarde leyendo y releyendo, bajándome cosas, intentando enterarme... y bueno, poco a poco. Una de las asignaturas que me quedan (empecé la licenciatura en una universidad presencial) es esta, y soy un mar de dudas. Por favor, me gustaría tener los super nombrados apuntes de Silu, ¿alguien me puede ayudar? Me he bajado el resumen de esos apuntes, pero me gustaría verlos en extendido. ¿Me recomendais mejor comprar el libro? No suelen gustarme los libros, aunque sé que está mal, prefiero estudiar por apuntes, pero soy muy nueva en la uned y no sé como irá todo...
Aparte de eso, me ofrezco para cualquier cosa que organicéis, tipo redactar apuntes resumidos del libro dividiéndonos los temas, o yo que sé... contad conmigo para lo que sea.
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Hola, quería saber como va lo de la cuota litis? en la actualidad se puede hacer verdad? Es que como ha habido cambios sobre eso...
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http://ocw.ua.es/es/ciencias-sociales-y-juridicas/derecho-procesal-civil-2010.html
Hola compañer@s. He encontrado este enlace. A ver si os interesa. Habrán cosas que nos valgan pero tened cuidado que son del 2010.
Saludos.
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Busco hacer grupo para ir resolviendo los casos prácticos
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Rectifico
Para comentar los casos prácticos de años pasados
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Rectifico
Para comentar los casos prácticos de años pasados
Los casos prácticos del libro de este año son nuevos o se corresponden con los de cursos pasados? en el exámen suelen poner repetidos del libro?
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Hay casos resueltos en algun sitio ??
Es que al no poder asistir a las clases, el método de resolución de casos me lo estoy perdiendo y creo que puede ser importante.
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Yo no he visto erratas hasta ahora en el código, pero en el código penal que me llego ayer si le faltan como 50 artículos, ya me ha dicho sanz y torres que me lo cambian.
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Pero poned que es lo que os falta para que los demás podamos comprobarlo y si eso solicitar un cambio a la editorial.
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Pues el código penal pasa del art 37 al 119, y del 197 al 119
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En mi codigo los errores son en la LEC, lo demas no se, pero es muy bestia me da un salto de quince paginas, asi como el que no quiere la cosa, tambien he visto paginas repetidas...
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¿Podríais por favor indicarme si el Código de Leyes procesales se puede llevar al examen subrayado y con marcapáginas o posits? Gracias. Un saludo.
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Me acabo de dar cuenta de que colgaron la PEC el día 11. La copio por si hay alguien tan despistado/a como yo ;)
Supuesto de hecho:
Don Ricardo presenta demanda de juicio cambiario por la que reclama la
cantidad de 184.269,18 euros más los intereses legales correspondientes de
tal cantidad incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las
cambiales; todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta
primera instancia.
Don Ricardo es advertido por el Tribunal que no se acompañan a
la demanda los títulos cambiarios, es decir, los 6 pagarés originales que son
la base del ejercicio de la acción, a pesar de lo cual se admitió
la demanda de Juicio Cambiario a trámite por Auto de 23 de enero de 2012
en cuyo fundamento tercero se dice "El título presentado reúne los
requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del
Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo
que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC".
Cuestiones:
A. ¿Es correcta como se formula la demanda en relación con los
documentos que se acompañan y la posterior petición?
B. ¿Qué documentos deben acompañarse a la demanda? ¿Pueden aportarse
documentos posteriormente a la presentación de la demanda? ¿Es Posible
subsanar el defecto?
C. ¿Es correcta la decisión del Juez? ¿Cuál debería ser la decisión correcta?
Derecho aplicable:
Arts. 264 a 266, 399, 400, 424 y 819 de la LEC.
Ejercicio:
Redacte la resolución, que a su juicio, debía haber dictado el órgano
jurisdiccional respecto de la demanda presentada.
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Tenía entendido que las lecciones 10 y 11 del libro, relativas a las medidas cautelares, eran objeto de examen en el segundo cuatrimestre, pero hoy he recibido un correo con las modificaciones en la guía de la asignatura y, según ésta, dichas lecciones sí que entran en el primer cuatrimestre. Podríais indicarme si al final entran en el primer cuatrimestre ? Un saludo.
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Me acabo de dar cuenta de que colgaron la PEC el día 11. La copio por si hay alguien tan despistado/a como yo ;)
Supuesto de hecho:
Don Ricardo presenta demanda de juicio cambiario por la que reclama la
cantidad de 184.269,18 euros más los intereses legales correspondientes de
tal cantidad incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las
cambiales; todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta
primera instancia.
Don Ricardo es advertido por el Tribunal que no se acompañan a
la demanda los títulos cambiarios, es decir, los 6 pagarés originales que son
la base del ejercicio de la acción, a pesar de lo cual se admitió
la demanda de Juicio Cambiario a trámite por Auto de 23 de enero de 2012
en cuyo fundamento tercero se dice "El título presentado reúne los
requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del
Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo
que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC".
Cuestiones:
A. ¿Es correcta como se formula la demanda en relación con los
documentos que se acompañan y la posterior petición?
B. ¿Qué documentos deben acompañarse a la demanda? ¿Pueden aportarse
documentos posteriormente a la presentación de la demanda? ¿Es Posible
subsanar el defecto?
C. ¿Es correcta la decisión del Juez? ¿Cuál debería ser la decisión correcta?
Derecho aplicable:
Arts. 264 a 266, 399, 400, 424 y 819 de la LEC.
Ejercicio:
Redacte la resolución, que a su juicio, debía haber dictado el órgano
jurisdiccional respecto de la demanda presentada.
Ya está la pec? Que plazo para responder?, tan pronto?
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Ya está la pec? Que plazo para responder?, tan pronto?
Creo que el plazo es hasta el 11 de enero.
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Juicio cambiario en el primer cuatrimestre?, el año pasado era la lección 38 correspondiente al segundo cuatrimestre.....seguro que está bien?
saludos
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Juicio cambiario en el primer cuatrimestre?, el año pasado era la lección 38 correspondiente al segundo cuatrimestre.....seguro que está bien?
saludos
Lo acabo de volver a mirar y sí, está bien. Es lo que han subido a alf...
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Lo acabo de volver a mirar y sí, está bien. Es lo que han subido a alf...
Me refería a si este año el juicio cambiario está en algún tema que entre en el primer cuatrimestre. Se que se cambiaron el 36 y 37 del segundo al primero y que son ahora el 10 y el 11, pero no tenía noticias de más
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Ni caso me hagáis, he leído juicio cambiario y me he obcecado con ello......las preguntas no son referidas a él sino a temas de este cuatrimestre, como presupuestos procesales, demanda, etc...
disculpar
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Como lleváis los casos prácticos de este año? ???
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Hola a todos . Se puede llevar la LEC al examen Gracias
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Simplemente para confirmar, para este primer parcial entran desde la lección 1 hasta la 30 (ambas inclusive), sin ningún tipo de reducción. ¿Es así?
Gracias.
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Sí, otra cosa no han dicho, soltaron el programa y dijeron ahí tenéis el regalo :D
Una duda que tengo, estoy en smarteca y con el código te viene un libro de formularios, habéis conseguido descargarlo? porque yo no doy con cómo hacerlo.
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Me puede explicar alguien de manera que se entienda lo de la fundamentación con las correspondientes teorías de la individualizción y sustantación?. Un saludo y muchas gracias
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Me puede explicar alguien de manera que se entienda lo de la fundamentación con las correspondientes teorías de la individualizción y sustantación?. Un saludo y muchas gracias
Piensa que la fundamentación del objeto procesal (la pretensión) está formada por los fundamentos de hecho y derecho.
La teoría de la sustanciación y la de la individualización lo que discuten es cual, si son los fundamentos de hecho o los de derecho los que son elemento esencial de la fundamentación.
T.sustanciación: Lo relevante es la fundamentación de hecho, aquellos hechos traidos a colación al proceso en la demanda que tienen relevancia jurídica.
T.individualización: Lo relevante es la fundamentación de derecho, los argumentos jurídicos de la demanda.
Nuestro sistema y el alemán siguen la t.sustanciación, por tanto el juez, está vinculado por los hechos que se traigan al proceso pero no por los fundamentos jurídicos, aplicando el juez el derecho que considere.
Salvo en las pretensiones constitutivas, donde se aplica la t.individualización, porque la situacion es siempre jurídica: EJ Impugnación de un acuerdo social anulable
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Hola,
Vais a hacer la PEC? Os habeis dado cuenta que la pec de esta evaluación es temario del siguiente cuatrimestre!!
La pec puntúa de forma negativa y positiva. Vamos, me da a mí que en el departamento que tienen tan desatendido, no tienen ganas de trabajar, y de mirar pec.
Es una vergüenza lo de este departamento.
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No es del siguiente cuatri, es básicamente presupuesto procesal y requisitos y defecto de demanda, y redactar un auto de inadmisión de la demanda por defecto no subsanable.
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Por favor, alguien que puede ayudar a encontrar casos practicos resueltos ??
Para ver la dinámica de respuestas.
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Confirmado que las medidas cautelares entran en el primer cuatrimestre:
Estimados alumnos:
Efectivamente, las lecciones sobre medidas cautelares forman parte de la primera prueba personal. Les recuerdo que, en el apartado "Documentos" tienen a su disposición un archivo con la información necesaria y actualizada, para el presente curso académico.
Un saludo cordial,
El equipo docente
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Yo no la voy a hacer, prefiero centrarme en el temario de la asignatura. Y sí, estoy de acuerdo con Dianemod, yo también creo que el departamento tiene pocas ganas de trabajar y de corregir. Es de risa que la nota de la pec pueda puntuarte de forma negativa "con carácter general" (como dicen ellos).
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Piensa que la fundamentación del objeto procesal (la pretensión) está formada por los fundamentos de hecho y derecho.
La teoría de la sustanciación y la de la individualización lo que discuten es cual, si son los fundamentos de hecho o los de derecho los que son elemento esencial de la fundamentación.
T.sustanciación: Lo relevante es la fundamentación de hecho, aquellos hechos traidos a colación al proceso en la demanda que tienen relevancia jurídica.
T.individualización: Lo relevante es la fundamentación de derecho, los argumentos jurídicos de la demanda.
Nuestro sistema y el alemán siguen la t.sustanciación, por tanto el juez, está vinculado por los hechos que se traigan al proceso pero no por los fundamentos jurídicos, aplicando el juez el derecho que considere.
Salvo en las pretensiones constitutivas, donde se aplica la t.individualización, porque la situacion es siempre jurídica: EJ Impugnación de un acuerdo social anulable
Mil gracias me he enterado a la perfección. Un saludo
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Me gustaría saber si la nota de la PEC puede bajar la nota del examen, en caso de que ésta sea mayor que la de la PEC. Gracias. Un saludo.
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Estoy llenando de poss it el código, y menos el tema 1, 8 y 9, prácticamente esta todo, aunque algunos temas están algo dispersos.
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Estoy llenando de poss it el código, y menos el tema 1, 8 y 9, prácticamente esta todo, aunque algunos temas están algo dispersos.
Me alegra leerte porque son buenas noticias ;D Yo primero estoy leyéndome el temario completo para tener una idea generalizada. Mi siguiente fase era esa, cotejar con el código para ver los temas que están en él.
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Me alegra leerte porque son buenas noticias ;D Yo primero estoy leyéndome el temario completo para tener una idea generalizada. Mi siguiente fase era esa, cotejar con el código para ver los temas que están en él.
+1
Pero no se si me dará tiempo a todo :'(
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Entonces el código puede llevarse al examen subrayado y con posits ?? :-\
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Nogarde, la verdad es que el temario es muy extenso... Hay que dedicarle tiempo. Pero como nos podemos apoyar en el código vamos a tranquilizarnos, ¡nada de agobios! ;)
Lucasmc, yo creo que sí que se pueden poner marcadores en el código y subrayarlo. Siempre y cuando no haya nada "sospechoso" para el tribunal. Cuando me examiné de "introducción al derecho procesal" hubo gente que llevaba el código multicolor de tantos marcadores y no les dijeron nada... De todas formas, a ver si los demás compañeros opinan también y resolvemos la duda.
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Acabo de recibir un email con un adjunto de la guia/programa "modificado" ya que se supone que han hecho cambios, a saber cuales son....
Indican que en el código de leyes procesales de septiembre/2014 se adjunta un CD con los formularios de los escritos, alguien lo tiene???? es por saber si vale la pena pq yo tengo el código de leyes del año pasado y no me viene nada bien volverme a gastar más de 30 euros....
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Llevas razón Veruska, puedes llevarlo con post-it de colorines y subrayado, pero sin anotaciones de ningún tipo. Así lo hice yo y me lo revisaron sin decir nada
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Hola
Seguramente ya se haya tratado, pero puede darse el caso que un alumno que realice la PEC obtenga un 5 en el examen y al ponderarlo suspenda, mientras que otro que no la haya realizado, con ese 5, salve el cuatrimestre.
Si como dicen, ponderan y un 10 en la prueba presencial equivale a un 7.50, un 5 equivaldría a un 3,75 (examen aprobado, pero se debe sacar un 1,25 en la PEC sobre un total de 2,5)
Yo en esta asignatura, no veo el interés de realizar esta prueba, ni elimina pregunta ni ayuda a subir la nota en la prueba final. Es examinarse dos veces. ¿Se me escapa algo? No puedo creer que sean tan retorcidos....
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No es del siguiente cuatri, es básicamente presupuesto procesal y requisitos y defecto de demanda, y redactar un auto de inadmisión de la demanda por defecto no subsanable.
pues leyendo, leyendo y mira que tengo aprobada esta asignatura desde hace dos o tres años.......no es lo mismo una demanda en un juicio ordinario que en un juicio cambiario. De acuerdo estoy en que la pec no va sobre el juicio cambiario pero los requisitos de ambos juicios a la hora de presentar la demanda son totalmente diferentes. Tenerlo en cuenta.
saludos
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Acabo de recibir un email con un adjunto de la guia/programa "modificado" ya que se supone que han hecho cambios, a saber cuales son....
Indican que en el código de leyes procesales de septiembre/2014 se adjunta un CD con los formularios de los escritos, alguien lo tiene???? es por saber si vale la pena pq yo tengo el código de leyes del año pasado y no me viene nada bien volverme a gastar más de 30 euros....
En la zona de apuntes temporales había un post con material de Dº procesal civil. De ahí me descargué una carpeta con todos los formularios. Si no la encuentras o pasas de ponerte a buscar, envíame un privado indicándome una dirección de correo y te los paso. No sé si serán exactamente los mismos, pero te servirán para redactar el escrito.
Saludoss ;)
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A mi no me vino cd de formularios, pero los que lo habéis comprado, al registraros en smarteca y con el código que viene, te dan el de formularios y leyes procesales en formato e-pub, de todas formas el archivo que dice Silu tiene infinitamente mas formularios.
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Llevas razón Veruska, puedes llevarlo con post-it de colorines y subrayado, pero sin anotaciones de ningún tipo. Así lo hice yo y me lo revisaron sin decir nada
Seguro??? pensaba llevarlo con post-it pero no me atrevía a subrayarlo, lo estaba haciendo con el viejo de 1º en los arts. que no han cambiado. Para mi es mejor lo que comentáis pero como cada tribunal luego hace lo que quiere consta en algún sitio alguna prohibición al respecto por imprimir y llevar a al examen donde diga que se puede??? no sería el 1º examen que veo en el que a algún compañero le ponen pegas por el material ya que los miembros de los tribunales no coinciden, por lo menos en el mío, con profesores de las asignaturas que nos examinamos y he llegado a ver incluso que llaman a los departamentos para confirmarlo con lo cual a las personas que les tocó las desconcentraron y le hicieron perder tiempo. Yo el curso pasado dejé un programa en la cajonera por no discutir con el tribunal se podía llevar pero ellos lo negaban.
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Mi código iba subrayado en colorines, con post-it, pero nunca con anotaciones, esto lo confirmaron los tutores del curso virtual (en el año que cursé la asignatura).
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Acabo de recibir un email con un adjunto de la guia/programa "modificado" ya que se supone que han hecho cambios, a saber cuales son....
Indican que en el código de leyes procesales de septiembre/2014 se adjunta un CD con los formularios de los escritos, alguien lo tiene???? es por saber si vale la pena pq yo tengo el código de leyes del año pasado y no me viene nada bien volverme a gastar más de 30 euros....
Yo lo compré en El Corte Inglés y no lleva CD, lleva un código para darte de alta en Smarteca tuve problemas y no me deja descargar solo consultar en línea lo que es el Código de Leyes. Pero no he localizado formularios. A ver si miro con más tiempo.
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Yo también compré el código de leyes procesales en Torres y Sanz, junto con el manual, y no me vino ningún cd adjunto.
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Gracias compis por la aclaraciones!!! Que majos sois todos jejej
Pues nada, me quedo con mi código del 2013 y los formularios de SILU. A ver si empiezo ya en serio con esta asignatura que quiero hacer la PEC, jooo es que hay asignaturas que son tan densas.... :-\
Gracias a todos ;)
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Tengo una duda con la contestación a la demanda
El art. 404, dispone que el Secretario examina la demanda y dicta Decreto admitiéndola, dando traslado al demandante concediendole un plazo de 20 dias para que la conteste. En el libro (4º ed. 2012) y apuntes (Vivero,Darbon) señala que es el Juez. ¿Interviene el Juez a través del secretario, o éste tiene autonomía en este acto?
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Al ser decreto es competencia del secretario.
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Tengo una duda con la contestación a la demanda
El art. 404, dispone que el Secretario examina la demanda y dicta Decreto admitiéndola, dando traslado al demandante concediendole un plazo de 20 dias para que la conteste. En el libro (4º ed. 2012) y apuntes (Vivero,Darbon) señala que es el Juez. ¿Interviene el Juez a través del secretario, o éste tiene autonomía en este acto?
El Secretario examina la demanda para comprobar si cumple con los presupuestos procesales. Si la admite, lo hará mediante DECRETO, y dará traslado al demandado. El 440 también dice lo mismo, pero para el juicio verbal.
Es el secretario judicial quien admite la demanda mediante Decreto.
Un saludo
:)
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Copio literal del libro: "Dispone el art. 404 que, una vez admitida la demanda, el JUEZ dará traslado de ella al demandado [...]", mientras que el art 404.1 indica: "El SECRETARIO judicial, examinada la demanda, dictará Decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado [...]. Esa es mi duda,si el traslado de la demanda al demandante la realiza el juez o el secretario, o el juez le ordena al secretario que lo haga.
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Copio literal del libro: "Dispone el art. 404 que, una vez admitida la demanda, el JUEZ dará traslado de ella al demandado [...]", mientras que el art 404.1 indica: "El SECRETARIO judicial, examinada la demanda, dictará Decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado [...]. Esa es mi duda,si el traslado de la demanda al demandante la realiza el juez o el secretario, o el juez le ordena al secretario que lo haga.
Repito:
El Secretario examina la demanda para comprobar si cumple con los presupuestos procesales. Si la admite, lo hará mediante DECRETO, y dará traslado al demandado. El 440 también dice lo mismo, pero para el juicio verbal.
Es el secretario judicial quien admite la demanda mediante Decreto.
Un saludo
:)
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Gracias Silu. (Perdona por ser tan "pesao").Si lo que me extrañaba es que tanto el libro como en los apuntes, se refiera al juez en vez del secre (está claro que el art. 404 dice lo que dice) :)
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Es que lo estoy sacando del manual ;)
Ten en cuenta que el manual tiene errores, por eso tienes que consultar los artículos y comprobar si se corresponde con el manual. Lo válido es lo que dice el Código.
Saludoss :)
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Siempre admitia la demanda el Juez por auto pero hasta una reforma que hubo creo recordar que sobre 2009-2010 en la que muchas de las competencias que asumia el juez fueron otorgadas al secretario, con lo cual si es algún apunte anterior mas o menos en esas fechas, esta mal, ya es el secretario. Cuidado con esos detalles que es lo que tienen las reformas.. mucha suerte con esta asignatura que aunque densa es muy bonita!
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Buenas tardes, me hago un lío con el litisconsorcio cuasi necesario, alguien me lo podría explicar con claridad? Gracias
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Buenas tardes, me hago un lío con el litisconsorcio cuasi necesario, alguien me lo podría explicar con claridad? Gracias
El litisconsorcio cuasi necesario también es llamado impropio o eventual. Como dice el manual, es un híbrido entre los dos anteriores, entre el voluntario y el necesario: su constitución es voluntaria, es decir, depende de la voluntad de las partes, pero si se constituye, entonces funciona como el necesario, es decir, se extiende por igual los efectos de la sentencias a todos.
Pone de ejemplo las obligaciones solidarias: puedes dirigir indistintamente la reclamación de la obligación a uno o a todos los deudores. Si lo haces contra uno sólo, la sentencia no se convierte en título de ejecución hacia el resto de los deudores por no haber constituído el litisconsorcio cuasi necesario, porque como te decía al principio, en la voluntad del actor está la constitución del litisconsorcio cuasi necesario. Pero si decides ir contra todos, la sentencia (favorable claro) es título ejecutivo contra cada uno de ellos. Se extiende el efecto a todos.
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Cuando os leo me acojono, en un mar de dudas de encuentro y eso que me queda muy poco para terminar la primera lectura... :'( :'( :'(
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Hola!!!
Muy buenas,
Por mas que llevo buscando y buscando en el foro, no encuentro un resumen con los nuevos temas 10 y 11 de MEDIDAS CAUTELARES, RUEGO, que los que tengan el manual podrían colgar dichos temas en este hilo,
Agradecimientos de antemano,
-
Hola!!!
Muy buenas,
Por mas que llevo buscando y buscando en el foro, no encuentro un resumen con los nuevos temas 10 y 11 de MEDIDAS CAUTELARES, RUEGO, que los que tengan el manual podrían colgar dichos temas en este hilo,
Agradecimientos de antemano,
está en apuntes temporales con el mismo nombre "temas 10 y 11 de procesal" no es complicado
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101090.0
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El programa es un caos. yo comprendo que los que la estudiasteis el año pasado os entereis pero yo ni idea.
1º - El examen, 2 preguntas teoricas, 1 pregunta practica.
Puedo llevar el programa.
Puedo llevar codigo al examen.
PERO ... Necesito el libro de practicas ??, o el caso practico te lo dan ellos con en el examen? gastarme 25€ en un libro que no trae ni las soluciones, pues..............
2º Sistema de evaluacion.
Si haces la PEC y sacas mas de un 5, te ponderan la nota SI O SI !!!! con el examen es decir:
PEC = 0.25% de tu nota final
EXAMEN = 0.75% de tu nota final
Para gente del año pasado esto ayuda mas o perjudica mas? todos conocemos casos que las PECs se evaluan alto y otras que te ponen un 5.1 y sales mal parado para el futuro.
Por cierto plazo de la Pec sino me equivoco es hasta 15 de diciembre, 2 semanas !!! que vais a hacer? no se que es mejor o peor
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http://www.tienda.aranzadi.es/productos/ebooks/ley-de-enjuiciamiento-civil-y-otras-normas-procesales-duo/6149/4294967101
Esto es lo mismo que el codigo de leyes procesales?
Me gustan los codigos aranzadi, todos los tengo de esta marca y me gustaria seguir asi, pero tengo la duda de si es o no
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Hola chicos, donde podria encontrar los formularios de escritos y resoluciones que comentabas en mensajes anteriores Silu??? Muchas gracias
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Hola chicos, donde podria encontrar los formularios de escritos y resoluciones que comentabas en mensajes anteriores Silu??? Muchas gracias
Hola, envíame un privado indicándome una dirección de correo y te los paso.
Un saludo :)
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Hola Silu, me los puedes mandar. Gracias
Mi correo es tifita1224@yahoo.es
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Gracias compis por la aclaraciones!!! Que majos sois todos jejej
Pues nada, me quedo con mi código del 2013 y los formularios de SILU. A ver si empiezo ya en serio con esta asignatura que quiero hacer la PEC, jooo es que hay asignaturas que son tan densas.... :-\
Gracias a todos ;)
Yo tengo el de 2013 también, entonces también me vale para el examen?Y por formularios de silu te refieres a los apuntes?
Buuff tengo mil dudas....
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Hablando de formularios, recuerdo que en una ocasión leí en un post antiguo del foro (no recuerdo en que sección) donde se daban unas normas generales para redactar cualquier tipo de escrito procesal.
El caso es que he intentado recuperarlo en varias ocasiones sin resultado (o no busco bien o el buscador del foro no es muy bueno.)
¿Alguien sabe a que post me refiero y donde está?
Saludos y gracias anticipadas.
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Hablando de formularios, recuerdo que en una ocasión leí en un post antiguo del foro (no recuerdo en que sección) donde se daban unas normas generales para redactar cualquier tipo de escrito procesal.
El caso es que he intentado recuperarlo en varias ocasiones sin resultado (o no busco bien o el buscador del foro no es muy bueno.)
¿Alguien sabe a que post me refiero y donde está?
Saludos y gracias anticipadas.
¿Podría ser?:
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MORDEKAY:
La técnica adecuada pasa por -una vez estudiada la teoría y asimilados los conceptos básicos- redactar con la siguiente idea aproximada, y teniendo siempre presente que la justicia en el Orden Civil es siempre ROGADA:
a) A quien se pide
b) Quien lo pide
c) Porqué se pide (en base a que hechos)
d) En base a qué a que aspectos legales se pide (fundamentos de derecho)
d) Qué se pide en concreto (el llamado suplico y parte más importante de cualquier escrito)
Teniendo éste esquema mental claro no hay que memorizar ni un solo documento, ya que la creación del mismo resulta tremendamente sencilla ya sea por un alumno, ya sea por un profesional en ejercicio.
BonaFides:
Según el esquema mental aportado por Mordekay, en la letra "c" (Por qué se pide) debes aportar los datos extraídos del caso y en el apartado "d" (en base a qué aspectos legales se pide) añades los preceptos extraídos de los articulos aplicables que se te ofrecen.
Recomendación: practica con los exámenes de años anteriores, te vendrá bien y además apuesto a que el supuesto de hecho será uno de los que ya han salido. (Yo me he presentado a la primera semana de junio y era exactamente el mismo examen que el de septiembre de 2.006)
Para más orientaciones busca unos mensajes más abajo y verás lo siguiente "os pongo una pequeña ayudita para procesal I" enviado por maryte, quizás te venga bien.
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Hablando de formularios, recuerdo que en una ocasión leí en un post antiguo del foro (no recuerdo en que sección) donde se daban unas normas generales para redactar cualquier tipo de escrito procesal.
El caso es que he intentado recuperarlo en varias ocasiones sin resultado (o no busco bien o el buscador del foro no es muy bueno.)
¿Alguien sabe a que post me refiero y donde está?
Saludos y gracias anticipadas.
Aquí hay más indicaciones parecidas
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=63765.5;wap2
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¿Podría ser?:
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MORDEKAY:
La técnica adecuada pasa por -una vez estudiada la teoría y asimilados los conceptos básicos- redactar con la siguiente idea aproximada, y teniendo siempre presente que la justicia en el Orden Civil es siempre ROGADA:
a) A quien se pide
b) Quien lo pide
c) Porqué se pide (en base a que hechos)
d) En base a qué a que aspectos legales se pide (fundamentos de derecho)
d) Qué se pide en concreto (el llamado suplico y parte más importante de cualquier escrito)
Teniendo éste esquema mental claro no hay que memorizar ni un solo documento, ya que la creación del mismo resulta tremendamente sencilla ya sea por un alumno, ya sea por un profesional en ejercicio.
Aquí hay más indicaciones parecidas
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=63765.5;wap2
Muchas gracias a los dos, era justo lo que andaba buscando.
Saludos.
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chicos, teneis claro en que momento se puede oponer las excepciones procesales (jurisdicción, competencia...) por parte del demandado? Me da la sensación de que a veces dice que no se puede en la comparecencia previa , sólo en la declinatoria y otras que si, que lio! por otra parte siempre son vigilables de oficio no hasta antes de dictar sentencia verdad? Gracias y un saludo
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chicos, teneis claro en que momento se puede oponer las excepciones procesales (jurisdicción, competencia...) por parte del demandado? Me da la sensación de que a veces dice que no se puede en la comparecencia previa , sólo en la declinatoria y otras que si, que lio! por otra parte siempre son vigilables de oficio no hasta antes de dictar sentencia verdad? Gracias y un saludo
[/quote/
El art. 403.3 establece la carga del demandado de alegar las excepciones procesales en su escrito de contestación, pero admite la jurisprudencia que puedan ser aducidas "ex novo" en la comparecencia previa.
Como regla general, todas las excepciones procesales, contempladas explícita o implícitamente por el art. 416, permiten su examen de oficio. Ello es lo que sucede con la capacidad de las partes (art.9), la competencia objetiva y territorial imperativa (art. 404), la subsanación del procedimiento inadecuado (art. 254.4), y de la acumulación de acciones en la demanda (art. 73.4), la falta de postulación y de representación procesal (art.414.2-4), el litisconsorcio necesario (art. 420.3), la litispendencia y la cosa juzgada (art. 421), y el defecto en el modo de proponer la demanda (424.2). Todos estos obstáculos procesales, que en la anterior LEC tenían, la mayoría de ellos el tratamiento de "excepciones dilatorias", han pasado a convertirse en auténticos presupuestos procesales y, en cuanto tales, vigilables de oficio por el tribunal.
De dicha regla general debe exceptuarse la "declinatoria de jurisdicción", circunscrita a la competencia territorial dispositiva, al arbitraje y relativamente a la excepción de "procedimiento inadecuado", la cual es vigilable de oficio en el momento de admisión de la demanda, pudiendo el juez requerir al actor su subsanación y archivar la demanda, cuando éste haga caso omiso al oportuno requerimiento (art. 254.4). Una vez admitida la demanda, tiene el demandado la carga de su alegación (art. 255) si no lo hace, no podrá dilucidarse en la comparecencia previa (arts. 422-423), lo que convierte a este requisito en un presupuesto procesal relativo: vigilable de oficio con anterioridad a la admisión de la demanda y "excepción" procesal, con posterioridad.
Asimismo, han de examinarse de oficio los presupuestos específicos de la demanda. Son presupuestos que condicionan la validez de la demanda: las certificaciones de firmeza de la sentencia y de haber recurrido el acto procesal, causante de una pretensión de resarcimiento de los daños ocasionados por jueces y magistrados (art. 403.2 en relación con el art. 266.1), así como "las conciliaciones, requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales" (art. 403.3), como es el caso de la "reclamación administrativa previa".
Por esta razón, y porque la comparecencia previa ha de estar destinada a evitar las sentencias absolutorias en la instancia, debe el demandado denunciar su incumplimiento, aun cuando no lo haya hecho en la demanda, pues como afirma la STS 16/3/1996 "las partes pueden aducir en dicha comparecencia las excepciones procesales que sean pertinentes, cuando no lo hubieren hecho en sus respectivos escritos rectores...", lo cual no puede causar indefensión al demandante ya que, mediante las excepciones procesales (y salvedad hecha de la prescripción, que, en tanto que causa de extinción de la obligación, pertenece al fondo), no se introduce hecho nuevo alguno al proceso que permitiera afirmar la existencia de una ampliación del objeto procesal.
Aun cuando lo deseable es que se diluciden en la comparecencia previa, si no se denunciaran en ella, puede y debe también el tribunal examinarlas en la sentencia
Creo que es un artículo bastante claro y que puede serte de ayuda
saludos
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Hola Silu, ¿podrías mandarme por favor los formularios de escritos y resoluciones a mi también? no puedo mandarte un privado y por eso
te lo pido por aquí. Te lo agradecería enormemente, mi correo es litos09@hotmail.com
Un saludo.
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Una ayudita
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&ei=t36DVKekLIH8UtCLhOgP&url=https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/Manual%2520Unidad%2520Procesal%2520de%2520Apoyo%2520Directo%2520v2.0.pdf%3FidFile%3D939950ef-5ed6-49ac-9b9d-bb9395723ffb&ved=0CB4QFjAA&usg=AFQjCNFfs0mjyTwjZ_2TUP3T8bIUrcDefA
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Los apuntes de Silu - ninha das coletas en el tema de la acumulación de procesos, tienen una errata.
3. Tratamiento Procesal: Indican que la regla general es a instancia de parte, pero no es así sino que se ha invertido siendo obligación del tribunal acumular procesos cuando haya riesgo de prejudicialidad o sentencias incompatibles, contrarias, excluyentes.... así como consumidores y acuerdos sociales.
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Hola . Hay grupo hecho para comentar los casos prácticos de procesal del libro ? En caso negativo qué os parece si hacemos uno y así cruzamos opiniones ...Saludos :) :)
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Hola . Hay grupo hecho para comentar los casos prácticos de procesal del libro ? En caso negativo qué os parece si hacemos uno y así cruzamos opiniones ...Saludos :) :)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101666.0
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Excelente algagua!!!!!
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Hola Silu, o cualquier otro compañero que los tenga, podrias mandarme los formularios?¿ mi mail es pilizg5@hotmail.com Gracias
La errata que comentais en los apuntes de cuales son?
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Una ayudita
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&ei=t36DVKekLIH8UtCLhOgP&url=https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/Manual%2520Unidad%2520Procesal%2520de%2520Apoyo%2520Directo%2520v2.0.pdf%3FidFile%3D939950ef-5ed6-49ac-9b9d-bb9395723ffb&ved=0CB4QFjAA&usg=AFQjCNFfs0mjyTwjZ_2TUP3T8bIUrcDefA
Muchas gracias!!!!! :D :D :D :D
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Hay algo que no me queda del todo claro con la PEC, lo único que puede hacer es subirte o bajarte la nota del examen no? no te beneficia en contestar a menos preguntas ni nada verdad?
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No, las dos preguntas tienes que contestarlas, al igual que el caso práctico. En cuanto a que la PEC te puede bajar la nota, te aseguro yo que esto que es así. Hace dos años, en febrero suspendí la asignatura con 3.5. Hice la pec y creo que saqué un 8, la cuestión es que la nota final que me quedó fue 2.8.
Yo, la verdad, es que paso de hacer la pec, no sea cosa que me fastidie en vez de beneficiarme.
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Hola Silu, me los puedes mandar. Gracias
Mi correo es javimoscas@gmail.com
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¿Alguien ve algo raro en la petición de la demanda de la PEC? La veo bien: principal, intereses y costas, pero me parece rara la pregunta, no sé si es eso lo que me están preguntando.
Gracias y saludos
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La verdad es que las preguntas son bastante fáciles, si las contestamos en dos frases: que la demanda está bien formulada, sólo que faltan unos documentos. ¿Qué documentos? pues, los títulos cambiarios, porque son imprescindibles y no se pueden aportar con posterioridad (defecto insubsanable). Por tanto el juez debería haber inadmitido la demanda.
Ahora, creo que el equipo docente espera que aportemos algo más, no? Que nos explayemos sobre la demanda, en qué consiste, sus requisitos, sus posibles defectos, sus presupuestos procesales.
Así que tengo un dilema: ceñirse a las preguntas y contestar poco, o bien verter todo el contenido teórico que está detrás de la demanda.
¿Qué opinais?
Aparte de esto, ¿alguien sabe cómo redactar un AUTO de inadmisión?
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Yo me he ceñido a las preguntas.
Sobre el auto, he escrito una frase, echándole un poco de imaginación y tomando como referencia la que viene en el ejercicio admitiendo. No he sido capaz de encontrar un auto de inadmision de demanda en juicio cambiario para poder seguirlo de modelo.
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No, las dos preguntas tienes que contestarlas, al igual que el caso práctico. En cuanto a que la PEC te puede bajar la nota, te aseguro yo que esto que es así. Hace dos años, en febrero suspendí la asignatura con 3.5. Hice la pec y creo que saqué un 8, la cuestión es que la nota final que me quedó fue 2.8.
Yo, la verdad, es que paso de hacer la pec, no sea cosa que me fastidie en vez de beneficiarme.
Gracias Silvia70! la verdad que salvo para practicar con vistas al examen no merece mucho la pena... ya lo tengo hecho y lo voy a mandar pero como me baje la nota no hago ni una mas....
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101666.0
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Por favor, ¿alguien podría aclararme una contradicción que veo en el manual?
En la pag. 523 Reconocimiento judicial, primero afirma que es la que no impide el desplazamiento del tribunal fuera de su sede.
Sin embargo, al final del párrafo hace constar: "Esta es la razón por la cual el art. 309.4 condiciona la práctica de este medio probatorio a que no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal".
Yo veo que esto se contradice.
Por otra parte, busqué en la LEC y no encuentro el punto 4 del artículo 309. Acaba en el 309.3.
¿Será que estoy espesa con esta asignatura?
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Por favor, ¿alguien podría aclararme una contradicción que veo en el manual?
En la pag. 523 Reconocimiento judicial, primero afirma que es la que no impide el desplazamiento del tribunal fuera de su sede.
Sin embargo, al final del párrafo hace constar: "Esta es la razón por la cual el art. 309.4 condiciona la práctica de este medio probatorio a que no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal".
Yo veo que esto se contradice.
Por otra parte, busqué en la LEC y no encuentro el punto 4 del artículo 309. Acaba en el 309.3.
¿Será que estoy espesa con esta asignatura?
Dándoles vueltas, puede que se refiera a que puede salir, pero con anterioridad a la audiencia principal. Una vez se pase esta parte del procedimiento, deduzco del párrafo, que no podrá salir.
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Creo que se refiere al artículo 129.3
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Muchas gracias a los dos. Leyéndolo con más detenimiento, me parece que Unserapio está en lo cierto.
El reconocimiento judicial debe practicarse antes de la audiencia principal, dónde si es posible el desplazamiento del tribunal para la diligencia preliminar o asegurar la prueba.
Pero si es durante la audiencia principal, las cosas muebles se han de trasladar a la sala de audiencias.
En cuanto al artículo mencionado, tampoco me cuadra el que dices, Pravias, sigue siendo un misterio.
Pero bueno, me ciño a esta explicación y tampoco le doy más vueltas.
De nuevo gracias y un saludo.
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Hola.
¿Alguien me podría enviar la colección de modelos para hacer los escritos?
os dejo mi correo: mrca1970@hotmaill.com
Gracias.
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Buenas futuros juristas! Sabeis cuando estarán las correciones de las PEC?
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A mi me la corrigieron al día siguiente de presentarla, te la corrige el tutor así que depende de el
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Gracias :) a ver si se espabila mi tutora también!
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Hola.
¿Alguien me podría enviar la colección de modelos para hacer los escritos?
os dejo mi correo: mrca1970@hotmaill.com
Gracias.
Yo tambien los quiero,mi correo es miriambarrioslopez@hotmail.com
Esa colección de formularios
viene en el codigo de leyes procesales?, lo digo xq no se si es necesario comprarse el código o poder llevar la lec al examen
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Mira que me gusta esta asignatura pero se me esta haciendo de larga............... nunca acabo los apuntes!
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La verdad es que las preguntas son bastante fáciles, si las contestamos en dos frases: que la demanda está bien formulada, sólo que faltan unos documentos. ¿Qué documentos? pues, los títulos cambiarios, porque son imprescindibles y no se pueden aportar con posterioridad (defecto insubsanable). Por tanto el juez debería haber inadmitido la demanda.
Ahora, creo que el equipo docente espera que aportemos algo más, no? Que nos explayemos sobre la demanda, en qué consiste, sus requisitos, sus posibles defectos, sus presupuestos procesales.
Así que tengo un dilema: ceñirse a las preguntas y contestar poco, o bien verter todo el contenido teórico que está detrás de la demanda.
¿Qué opinais?
Aparte de esto, ¿alguien sabe cómo redactar un AUTO de inadmisión?
Hola Stan
Te escribo uno por no acompañar los documentos exigidos en casos especiales; creo que es por ahí por dónde va el caso de la PEC, aunque no tengo ni idea, , en caso contrario, es cuestión de cambiar los artículos de la LEC
Magistrado-Juez SR. ........
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Por no haber aportado el documento exigido en el artículo 266.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
ÚNICO.- Por el Procurador Don ..., en nombre y representación de Don ..., se ha presentado demanda de responsabilidad civil de Don ..., por daños y perjuicios ocasionados en el proceso (señalar el proceso de que trae causa la demanda). No se acompaña a la demanda certificación y testimonios acreditativos de la finalización del proceso referido y de haberse reclamado o recurrido el mismo.
Por no haber aportado el documento exigido en el artículo 266.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
ÚNICO.- Por el procurador Don ... se ha presentado demanda en reclamación de alimentos debidos en razón de ..., figurando como parte demandada Don ... . No se acompaña a la demanda el o los documentos del título en virtud del cual se solicitan alimentos.
Por no haber aportado el documento exigido en el artículo 266.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
ÚNICO.- Por el Procurador Dn ..., en nombre y representación de Don ..., se ha presentado demanda de juicio de retracto ... (objeto), frente a Don ... . No acompaña a su demanda los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funda la misma ni documento que acredite haber consignado el precio de ... (cuando por ley o por contrato se exija consignación del precio de la cosa objeto de retracto).
Por no haber aportado el documento exigido en el artículo 266.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
ÚNICO.- Por el Procurador Don ..., en nombre y representación de Don ..., se ha presentado demanda solicitando la posesión de ... que afirma adquirido en virtud de título hereditario y que no es poseído por nadie a título de dueño o usufructuario. No acompaña el demandante el documento en que consta fehacientemente la sucesión mortis causa a su favor ni relación de testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o ususfructuario del bien.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 269.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se inadmitirán las demandas a las que no se acompañe el documento exigido para cada uno de los supuestos del artículo 266 de la misma Ley. En el presente caso, a la demanda reseñada en los antecedentes de esta resolución debe acompañarse el documento o los documentos expresados en el número ... del referido artículo 266 y, al no haberse aportado con la demanda, procede como se ha dicho, la inadmisión de la demanda.
III. PARTE DISPOSITIVA
Se inadmite la demanda de ... presentada por el Procurador Don ... en nombre y representación de Don ... frente a Don ..., al no haber presentado los documentos básicos en que se funda la acción que pretende ejercitar.
Así lo manda y firma. S.S.°. Doy Fe.
(Firmas del Magistrado-Juez y del Secretario Judicial)
Por cierto, si me permites un consejo, nunca utilices abreviaturas en la redacción de una demanda, auto, declinatoria, etc., no es pausible ni admisible esas "faltas" cuando se realice el ejercicio. Diferente es que al responder a las cuestiones y para andar más rápido, se indique al comienzo al completo, y en adelante se indique la abreviatura a la que hace referencia.
Un saludo y suerte. ¡Bonita asignatura! Mucho temario, pero bonito.
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Por cierto, al final,el subíndice es la a, por supuesto, Su Señoría, pero no me funciona, y no encuentro la tecla a la que se habrá podido ir; el teclado está muy "descuadrado". >:(
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No me había dado cuenta, aunque los juicios cambiarios tienen su propio proceso especial, pero supongo que vendrá de una reclamación de cantidad de un título valor de un proceso cambiario que ha perdido, supongo, estoy con hipótesis, si es así sería el 266.1°, y sí tendría que volver a aportar ese título valor que por causas x no ha podido cobrar, y que intenta por el declarativo ordinario de reclamación de cantidad. En fin, :-\
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Te lo agradezco, Mnieves !
Más o menos lo hice así. A ver para cuando la nota.
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Hola, tengo una duda sobre el examen de procesal, bueno varias :
-Resulta que no se exactamente si las preguntas han de ser breves o extensas, tanto en las teóricas como en el caso práctico
-Si el Código de Leyes procesales es alegable en la parte teórica y práctica, o solo práctica
-En la práctica,¿ Vale las disposiciones aplicables procesales, o materiales, del Código de Leyes procesales, o solamente las concretas que especifique el examen ?
Un Saludo y Graciass
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Hola, tengo una duda sobre el examen de procesal, bueno varias :
-Resulta que no se exactamente si las preguntas han de ser breves o extensas, tanto en las teóricas como en el caso práctico
mira en el depósito de examenes y verás el tipo de examen
-Si el Código de Leyes procesales es alegable en la parte teórica y práctica, o solo práctica
depende de la pregunta teórica alguna si se puede contestar en parte con el código
-En la práctica,¿ Vale las disposiciones aplicables procesales, o materiales, del Código de Leyes procesales, o solamente las concretas que especifique el examen ?en la parte práctica te dan los artículos a aplicar para solucionar el caso, miras el código y contestas a las preguntas
Un Saludo y Graciass
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Que alguien me explique la marca de agua de Dartacán en los apuntes de Procesal, es que no puedo parar de pensar en ello. ;D
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Por favor alguien me puede decir si en el código de leyes procesales vienen alguna especie de formularios que sean necesarios para el examen??? Lo digo por llevar únicamente la LEC. Gracias
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Que alguien me explique la marca de agua de Dartacán en los apuntes de Procesal, es que no puedo parar de pensar en ello. ;D
en el II aparece un falo, tendrás sueños eróticos...
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Por favor alguien me puede decir si en el código de leyes procesales vienen alguna especie de formularios que sean necesarios para el examen??? Lo digo por llevar únicamente la LEC. Gracias
En el mio con el Codigo venía un nº para registrarlo. Al hacerlo según las instrucciones por internet si te sale en la estanteria de libros tanto el codigo como el de formularios. Lo malo es que todavia no se como se descargan. Tengo el código físicamente pero no puedo bajarme el electrónico ni los formularios.
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Que alguien me explique la marca de agua de Dartacán en los apuntes de Procesal, es que no puedo parar de pensar en ello. ;D
Según su autor es por lo de " todos para una y una para todos"
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¿Alguien tiene los dos capítulos de las medidas cautelares resumidos? Aprovecho para desearos un Feliz Año Nuevo a todos!!!
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En el mio con el Codigo venía un nº para registrarlo. Al hacerlo según las instrucciones por internet si te sale en la estanteria de libros tanto el codigo como el de formularios. Lo malo es que todavia no se como se descargan. Tengo el código físicamente pero no puedo bajarme el electrónico ni los formularios.
Pero eso no hay que llevarlo al examen no?
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Sobre el código de leyes procesales, han sacado la edición de 2014 valdría esa no ¿?, o ha de ser la de 2013
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Quisiera saber si, aparte de las lecciones 23 y 28, hay otras que venga casi todo en el Código de leyes procesales, para no tener que estudiar tanto. La verdad es que es una asignatura muy extensa, y encima este año con la inclusión de las dos lecciones de medidas cautelares más extensa aún.
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Hola,
os dejo el índice de la LEC, ideal para buscar rápidamente lo necesario, ya que todos los artículos tienen un texto al lado que dice sobre que van: http://dropcanvas.com/htxv1
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Tengo un poco de lio con los presupuestos procesales, sólo me queda claro que el arbitraje y la competencia territorial no imperativa sólo se pueden interponer por declinatoria. Todos los demás es decir los del órgano judicial, los de las partes y los del objeto procesal se pueden excepcionar por el demandado en la audiencia previa? en ninguna otra fase? por el juez en cualquier fase? Gracias
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Hola Silu, no me deja enviarte mensaje privado, me podrías enviar los formularios de escritos? Es que no los encuentro en los apuntes. Muchas gracias. Mi correo: asunseg@hotmail.es
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Alguien me podría explicar las diferencias entre legitimación y capacidad de conducción procesal? no llego a ver una clara diferencia.
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Alguien me podría explicar las diferencias entre legitimación y capacidad de conducción procesal? no llego a ver una clara diferencia.
a ver aquí, tuve esa misma duda:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90521.0
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Gracias!
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alguien sabe cuando van a corregir la pec?
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Lo que no sé, es como no han metido la ley de tasas en el código siendo algo puramente procesal...
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Alguien puede poner las preguntas de procesal civil de diciembre. Muchas gracias
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Hola, tengo una pregunta en el tema 5 la de las excepciones a litigar sin abogado y procurador y pone procesos verbales de no mas 2000 Euros, procesos especiales monitorios...de 2000 euros y en otra pregunta tengo 900 Euros en que quedamos?
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Es de los 2000€, 90 y no 900 es para juzgados de paz.
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Me puede explicar alguien la diferencia entre las medidas cautelares y la solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio? es un subtipo de las cautelares?
Entiendo que las cautelares tiene como una especie de proceso y las otras son previas.
Gracias.
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He visto que preguntan mucho que pp son subsanables y cuales no, corregidme si me equivoco:
Subsanables: Representación procesal (poder del procurador), procedimiento adecuado y algunos de los presupuestos especiales del objeto procesal (autocomposición). Creo que el litisconsorcio necesario también
No subsanables: Todos los demás: del Órgano Jurisdiccional (Jurisdicción, competencia), de las partes (capacidad para ser parte y de conducción procesal) y del objeto (cosa juzgada, litispendencia...)
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Puff no puedo con esta asignatura, va a ser mi primer suspenso en toda la carrera.
Me parece de las más útiles e interesantes en cuanto al contenido, pero es que es demasiado, casi todo es importante, demasiados detalles.
Y encima este departamento excepto 4 preguntas no suelen repetir preguntas de un año para otro.
:'(
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He visto que preguntan mucho que pp son subsanables y cuales no, corregidme si me equivoco:
Subsanables: Representación procesal (poder del procurador), procedimiento adecuado y algunos de los presupuestos especiales del objeto procesal (autocomposición). Creo que el litisconsorcio necesario también
No subsanables: Todos los demás: del Órgano Jurisdiccional (Jurisdicción, competencia), de las partes (capacidad para ser parte y de conducción procesal) y del objeto (cosa juzgada, litispendencia...)
Tengo entendido que la capacidad procesal también es subsanable compi (mediante representación, habilitación judicial, asistencia etc...)
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Me puede explicar alguien la diferencia entre las medidas cautelares y la solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio? es un subtipo de las cautelares?
Entiendo que las cautelares tiene como una especie de proceso y las otras son previas.
Gracias.
aquí dice que las medidas urgntes con anterioridad al juicio son un tipo de medidas provisionales...
http://padresdivorciados.blogspot.com.es/2014/07/divorcio-medidas-previas-urgentes.html
ahí te explica las características de esta clase de medidas. a ver si te queda claro.
He visto que preguntan mucho que pp son subsanables y cuales no, corregidme si me equivoco:
Subsanables: Representación procesal (poder del procurador), procedimiento adecuado y algunos de los presupuestos especiales del objeto procesal (autocomposición). Creo que el litisconsorcio necesario también
No subsanables: Todos los demás: del Órgano Jurisdiccional (Jurisdicción, competencia), de las partes (capacidad para ser parte y de conducción procesal) y del objeto (cosa juzgada, litispendencia...)
se debatió mucho el curso pasado...
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88659.445;wap2Puff no puedo con esta asignatura, va a ser mi primer suspenso en toda la carrera.
Me parece de las más útiles e interesantes en cuanto al contenido, pero es que es demasiado, casi todo es importante, demasiados detalles.
Y encima este departamento excepto 4 preguntas no suelen repetir preguntas de un año para otro.
:'(
el código es súper importante, recuerdo que en el segundo parcial las dos preguntas de teoría venían en el código tal cual...
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Muchas gracias ILSE, ya me has sacado de mas de un apuro.
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Por favor explicarme la pregunta b del caso 26 No aceptado el litisconsorcio ¿podrían reclamar directamente los demandados a Cartera de Inmuebles S.A.? gracias
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Buenas noches. Estoy preparando la asignatura y no se como prepararme los casos practicos. Tengo unas fotocopias de un libre de apuntes pero aqui se habla de que hay unos formularios que sirven para ayudar a redactor el caso practico. Podria alguien decirme donde estan o mandarmelos.
Gracias de antemano.
mi correo es jpfc1117@hotmail.com
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una duda muy basica, en el examen puedo llevar el codigo y el programa de la asignatura???
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alguien me podria mandar tb esos formularios? Mi correo: asunseg@hotmail.es
Por cierto, existe para esta asignatura algún documento con "hots" ?? Para otras es muy útil de cara al examen. Muchas gracias
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Por favor, alguien podría decirme si el código de leyes procesales se puede llevar subrayado al igual que hacíamos con el Código tributario?
Me suena que un compañero indicó que post-its si era posible llevar.
Muchas gracias.
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Me respondo yo misma, que mi compañero acaba de pasarme la respuesta en Alf.
No se pueden tener anotaciones en el código, pero el subrayado y marcas si, siempre que sean discretos.
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Por favor explicarme la pregunta b del caso 26 No aceptado el litisconsorcio ¿podrían reclamar directamente los demandados a Cartera de Inmuebles S.A.? gracias
Los casos que caen son parecidos?
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Me respondo yo misma, que mi compañero acaba de pasarme la respuesta en Alf.
No se pueden tener anotaciones en el código, pero el subrayado y marcas si, siempre que sean discretos.
Silvia en el foro de Alf lo estoy mirando y no lo veo en el foro general??? Me interesa imprimirlo por si acaso me lo quitan en el examen pero no veo lo que comentas.
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Por favor explicarme la pregunta b del caso 26 No aceptado el litisconsorcio ¿podrían reclamar directamente los demandados a Cartera de Inmuebles S.A.? gracias
Los casos que caen son parecidos?
Los casos que caen no es que sean parecidos, es que son del libro de casos! jajaja
Yo también tengo dudas en ese caso, y en otros... :'(
Alguien que nos ayude?
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Los casos que caen no es que sean parecidos, es que son del libro de casos! jajaja
Yo también tengo dudas en ese caso, y en otros... :'(
Alguien que nos ayude?
Entonces es conveniente resolverlas dudas por aqui help!
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una duda muy basica, en el examen puedo llevar el codigo y el programa de la asignatura???
?????
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?????
Si. Necesitarás el código de leyes para resolver el caso práctico, además, te servirá de ayuda para las preguntas teóricas.
Saludos. Suerte.
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sabia que para el caso practico si, pero para la teoria, no estaba seguro.
El programa lo permiten??
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sabia que para el caso practico si, pero para la teoria, no estaba seguro.
El programa lo permiten??
También.
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Hola, buenas...
¿Me podría alguien explicar la diferencia entre acumulación de acciones y la acumulación de autos? Gracias...
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Hola!
Alguien seria tan amable de prestarme un código de leyes procesales actualizado? Me presento al examen en Madrid la segunda semana y solo tengo un código del 2010.
Lo agradecería muchisimo, no me puedo permitir comprarme uno nuevo y no lo he encontrado por distintas bibliotecas!
Lo cuidaré como oro y lo retornaré intacto según acabe el examen!
Obviamente me acercaría a recogerlo en cualquier parte de madrid.
Me harías un enorme favor!
Gracias gracias
Un saludo
Joana
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Donde puedo conseguir los dichosos formularios?
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Hola!
Alguien seria tan amable de prestarme un código de leyes procesales actualizado? Me presento al examen en Madrid la segunda semana y solo tengo un código del 2010.
Lo agradecería muchisimo, no me puedo permitir comprarme uno nuevo y no lo he encontrado por distintas bibliotecas!
Lo cuidaré como oro y lo retornaré intacto según acabe el examen!
Obviamente me acercaría a recogerlo en cualquier parte de madrid.
Me harías un enorme favor!
Gracias gracias
Un saludo
Joana
Hola, qué día lo tienes, yo tengno que hacer procesal II lunes 9 11:30, después podría prestártelo... mándame un privado
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Estimados alumnos: me alegra comunicarles que a partir de ahora la asignatura va a contar con un TAR que se encargue exclusivamente de responder a las preguntas del Foro, para que estén mejor atendidos. Ya esta designado pero todavía no ha podido entrar en la plataforma por un problema técnico que se resolverá el lunes, me imagino. Los alumnos que no tengan nota de la PEC les recomiendo que avisen al tutor del centro al que estés adscritos y le comuniquen este problema. Yo puedo corregir las PECs pero si lo hago tengo que presentar un escrito al Vicerrector explicándole que el tutor no lo ha hecho, por lo que prefiero actuar en segunda instancia, en caso de que vuestro tutor no responda al requerimiento. Un saludo a todos y buena suerte en el examen. Mª Cora MIra
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¿sabéis si hay espacio tasado para responder las preguntas?
Un saludo y suerte
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confirmarme la hora del examen de mañana a las 18:30
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Hola, qué día lo tienes, yo tengno que hacer procesal II lunes 9 11:30, después podría prestártelo... mándame un privado
Hola Ilse,
Muchas gracias por tu respuesta!Pues tengo el examen el día 12 a las 11:30. El problema es que yo trabajo hasta las 2 y no me va a dar tiempo a llegar a la hora que salgas del examen.
No se muy bien utilizar este chat...no tengo ni idea de como se mandan privados, perdona. Te dejo mi email joana.roh@gmail.com o dame el tuyo para hablar mejor por ahí y ver si podemos quedar en otro momento.
Muchísimas gracias de verdad
Un saludo
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Estoy acojonado con este examen, sobre todo si toca redactar en el caso practico algun documento....buff...
Suerte y a ver si lo ponen sencillo ???
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buenos días juristas, a la vista de que en el examen de hoy podemos llevar el código de leyes procesales, cuales creéis que pueden caer en la parte teórica? Lógicamente no preguntaran nada que pueda sacarse fácilmente de la LEC. Yo voto por capacidad de conducción procesal vs. legitimación...
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Voto por lo mismo o por la intervención necesaria...
Y la otra la jurisprudencia sobre la apreciación conjunta de la prueba.
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te refieres al litisconsorcio necesario no? también la he apuntado como posible... este examen da miedo la verdad :'(
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Atentos a la exposición de motivos de la lec que hay mucho temario ahí.
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hay algún concepto clave que se explique en la exposición de motivos y nos pueda servir para el examen?
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Bastante, mucho fundamento de cada institución.
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Bastante, mucho fundamento de cada institución.
Interesante saberlo en caso de emergencia con el código ;D
Este examen me impone mucho... Esperemos tener suerte y que no se porten mal con nosotros
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Alguien sabe cuanto vale cada parte del examen? digo yo que la práctica vale más no?
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Hola, compañer@s. Tengo una duda de última hora ¿se puede llevar el índice del libro fotocopiado? Me he encontrado con una compañera de mi CA que dice que sí, pero a mí me extraña. Si alguien lo sabe con certeza, por favooor que me lo diga. Gracias.
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Hola, compañer@s. Tengo una duda de última hora ¿se puede llevar el índice del libro fotocopiado? Me he encontrado con una compañera de mi CA que dice que sí, pero a mí me extraña. Si alguien lo sabe con certeza, por favooor que me lo diga. Gracias.
Yo no lo se. Lo que sí que se puede llevar es el programa que es tal cual el índice del libro
Animo! Que nervios!!!! :'(
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Gracias. Animo y recordad, como muy bien decían arriba, que la exposición de motivos también nos vale ;D ;D.
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Hola a todos y suerte a los que se examinen esta tarde. Yo voy para la segunda semana y esta asignatura me tiene bloqueada
Alguien tiene examenes los casos resueltos o solo los examenes con los casos resueltos??
Por favor, si alguien los tiene, que me lo envíe: yokas2005@hotmail.com
Os estaré agradecida eternamente
Saludos
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Estoy acojonado :'(
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Vaya disparate de asignatura esto no hay quien se lo meta en la cabeza en un parcial, madre mía nunca he estudiado tanto algo y que parezca que no se nada de lo estudiado.
Que dios nos coja confesados,mucho ánimo a todos y mucha suerte
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No os preocupéis que no es tanto, yo el año pasado no estudié absolutamente nada esta asignatura, porque no me dio tiempo, y saqué un 3 en cada parcial, que para no haber ni abierto el libro fue un logro. Una pregunta suele venir desarrollada en el libro, y la otra un poco de memoria, un poco del libro... creo que puntúan muy al alza
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que alguien me diga que los actos extraprocesales de la pretension se refiere a los modos anornales de finalizar el procedimiento xq vaya preguntita ambigua bueno y la otra es la contestacion a la demanda y excepciones tanto materiales como procesales
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mas vale que puntuen al alza x que me veo con mi priner suspenso de la carrera :'( 8) :'( :'( :'( :'(
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O sea que no repitieron preguntas de años anteriores... Pues hice bien echandome atrás en el último momento... A ver la segunda semana como va.
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que alguien me diga que los actos extraprocesales de la pretension se refiere a los modos anornales de finalizar el procedimiento xq vaya preguntita ambigua bueno y la otra es la contestacion a la demanda y excepciones tanto materiales como procesales
Si borrallo, asi es, modo anormal de terminación. Espero que hayais tenido suerte!! y que se porten bien corrigiendo más importante aun ;D
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La de satisfacción procesal estaba literal en el código, pero vamos, que nunca habían salido estas.
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hola, alguien podría poner las preguntas que han salido hoy en el examen.. gracias
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Es la primera vez que me alegra estar en cama un montón de días y no haber podido acudir la primera semana de exámenes...
Aunque tengo que decir que aun no siendo repetidas como dice el compañero, habiendo estudiado se podían defender, pero creo que las han rebuscado un poco.
A ver si tenemos suerte los de la segunda semana.
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Telita de examen...y vaya caso práctico, yo he dicho que no puede homologar el acuerdo y vosotros?
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hola, alguien podría poner las preguntas que han salido hoy en el examen.. gracias
1. Satisfacción extraprocesal de la pretensión
2. Excepciones procesales y materiales en la contestación a la demanda
3. Caso práctico sobre una transacción en comparecencia previa sin abogado del demandado
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y el ejercicio de que iba, no había que redactar ningún escrito?
gracias
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y el ejercicio de que iba, no había que redactar ningún escrito?
gracias
Nada de escritos (gracias a dios ;D)
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Telita de examen...y vaya caso práctico, yo he dicho que no puede homologar el acuerdo y vosotros?
Yo también he dicho que no se podía homologar pues el abogado es preceptivo durante toda la comparecencia previa y por tanto no puede darse por válidamente personado en la comparecencia y proseguirá únicamente con el actor.
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La habré liado, he puesto un buen rollo de que al ser un proceso amparado en el principio dispositivo, y al tener q estar el Fiscal de manera preceptiva, y puesto que el fin de la audiencia es una posible conciliación si ninguna parte se opusiese que si.
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¿Iba sin abogado o sin procurador??
Joe que yo he entendido que sí iba con abogado pero no con procurador
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joder yo en la primera pregunta como no estaba claro he puesto la mediacion el arbitraje y la conciliacion aunque despues si he puesto los medios anormales de terminacion xq me daba a mi que lo medios anormaled se dan dentro del proceso
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Iba sin procurador, pero con abogado....mdre mia que examen......a ver que pasa!!!!
Por cierto, que le habiais recomendado al señor ese, yo he puesto continuar con el proceso y llegar si le convence a un acuerdo extra procesal...
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En el caso práctico yo puse que no cabía la homologación por falta de capacidad de postulación del demandado, ya que faltaba el abogado.
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Iba sin procurador, pero con abogado....mdre mia que examen......a ver que pasa!!!!
Por cierto, que le habiais recomendado al señor ese, yo he puesto continuar con el proceso y llegar si le convence a un acuerdo extra procesal...
Yo entendí que el demandado iba sin abogado ni procurador, pero volviendo a leer ahora el supuesto creo que se puede interpretar de las 2 formas.
Entiendo que si la respuesta se motiva bien, la pueden dar por correcta tanto en un caso como en otro.
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En el caso práctico el que faltaba era el procurador.
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Dificil por el tipo de examen (dos preguntas de "to" el tocho)....esperemos que sean benevolentes en la corrección
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Madre mía de que he visto las preguntas no sabia si estaba en un examen de chino ;D ;D,como no se porten bien me da que.....,pienso que se pasaron un poquillo comparándolo con otros años pero bueno ya no tiene arreglo a confiar.En el caso puse que no podia homologar el acuerdo por que le crearía indefensión al otro fulano
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Entiendo que DB acude sin capacidad de postulación, sin abogado ni procurador, estamos en la audiencia previa juicio ordinario no?
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Entiendo que DB acude sin capacidad de postulación, sin abogado ni procurador, estamos en la audiencia previa juicio ordinario no?
Es lo que estamos comentando. Yo también entendí que iba son abogado ni procurador, pero leyendo otra vez el texto también se puede entender que va con abogado pero no con procurador.
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Pero si dice el testo literal,el demandado no ha cumplido con el presupuesto procesal de la capacidad de postulación, que yo recuerde la capacidad de postulación es la necesidad de abogado y procurador.Por eso entiendo que va sin ambos pero bueno si esto seguro que se puede ver de mil maneras.
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Pero si dice el testo literal,el demandado no ha cumplido con el presupuesto procesal de la capacidad de postulación, que yo recuerde la capacidad de postulación es la necesidad de abogado y procurador.Por eso entiendo que va sin ambos pero bueno si esto seguro que se puede ver de mil maneras.
Perdon por la falta "Texto" demasiada veocidad con los nervios :D
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por lo que decís creo que el supuesto es el mismo de septiembre del año pasado
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Pero si dice el testo literal,el demandado no ha cumplido con el presupuesto procesal de la capacidad de postulación, que yo recuerde la capacidad de postulación es la necesidad de abogado y procurador.Por eso entiendo que va sin ambos pero bueno si esto seguro que se puede ver de mil maneras.
Si, pero también dice que el abogado le dice que el juez no se debería ceñir a tema formal, por eso puede entenderse que está con el en ese acto.
Son interpretaciones.
Entiendo que siempre que se dé una respuesta correcta en función de lo que se interprete, no deberían dar la pregunta por mala.
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por lo que decís creo que el supuesto es el mismo de septiembre del año pasado
¿Y realmente debe de interpretarse que va con o sin abogado?
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Este departamento corrige de puta pena, al menos el año pasado, les tengo una tirria desde que no nos hacían ni puto caso...
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en un juicio ordinario de tutela del derecho al honor, DA, demandante, acude a la audiencia previa con el propósito de llegar a un acuerdo con el demandado, DB. Para ello comparece debidamente asistido de Abogado y Procurador.
El demandante, director de un conocido periódico, acude a la A con el mmismo deseo de acabar cuanto antes con el litigio existente. Sin embargo, ha sido mal asesorado por su Abogado, quien entiende que no es necesaria la capacidad de postulación si lo que desea su cliente es llegar a un acuerdo con el acto; que el Juez, en aras de la Justicia y de la economía procesal, debería centrarse más en la función conciliadora entre las partes que en escudarse en cuestiones formales.
Así las cosas, el Juez constata que el demandado no ha cumplido con el presupuesto prodesal de capacidad del postulación y le tiene por no personado, DB le pide a su Señoría que reconsedere su decisión, puesto qu eestá dispuesto a transigir y ofrecer un buen acuerdo al actor-el pago en el acto del 85 % de lo reclamado-. Al oír estas palabras DA accede a la oferta del demandado y solicita al Juez que homoloque el acuerdo transaccional.
Este es el de septiembre del año pasado
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en un juicio ordinario de tutela del derecho al honor, DA, demandante, acude a la audiencia previa con el propósito de llegar a un acuerdo con el demandado, DB. Para ello comparece debidamente asistido de Abogado y Procurador.
El demandante, director de un conocido periódico, acude a la A con el mmismo deseo de acabar cuanto antes con el litigio existente. Sin embargo, ha sido mal asesorado por su Abogado, quien entiende que no es necesaria la capacidad de postulación si lo que desea su cliente es llegar a un acuerdo con el acto; que el Juez, en aras de la Justicia y de la economía procesal, debería centrarse más en la función conciliadora entre las partes que en escudarse en cuestiones formales.
Así las cosas, el Juez constata que el demandado no ha cumplido con el presupuesto prodesal de capacidad del postulación y le tiene por no personado, DB le pide a su Señoría que reconsedere su decisión, puesto qu eestá dispuesto a transigir y ofrecer un buen acuerdo al actor-el pago en el acto del 85 % de lo reclamado-. Al oír estas palabras DA accede a la oferta del demandado y solicita al Juez que homoloque el acuerdo transaccional.
Este es el de septiembre del año pasado
Es el mismo.
Yo entiendo que va sin abogado ni procurador.
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Me ha faltado tiempo para el caso y no he razonado muy bien
418 suspension -subsanacion-conciliacion en audiencia previa-homologacion
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Las otras contestaciones del caso de pena... :'(
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No quiero crear polemica pero aseguraria que ponia que iba acompañado de abogado pero no de procurador. Es que me lo he leido 30 veces...pero vamos...que igual se me ha ido la olla....
De todas formas la solucion sigue siendo la misma.
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va sin procurador, pero para este juicio ordinario es necesario abogado y procurador, la falta de uno implica que falta la capacidad de postulación
tampoco está el MF
bueno yo lo defendí muy mal el año pasado puse eso que el juez "escribiría" ni auto ni nada mencioné que no podría haber acuerdo por lo dicho y que el abogado le recomendaría satisfacción extraprocesal el procedimiento acabaría de forma anormal y poco más
las 2 de teoría un poco de pena una con el código y la otra tirando del ppio dispositivo y CE del D de tutela efectiva y saqué un 6....el departamento sí que pasó nuestra el año pasado de dudas y de todo pero a la hora de corregir los he visto peores
espero que tengáis suerte!!
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va sin procurador, pero para este juicio ordinario es necesario abogado y procurador, la falta de uno implica que falta la capacidad de postulación
tampoco está el MF
bueno yo lo defendí muy mal el año pasado puse eso que el juez "escribiría" ni auto ni nada mencioné que no podría haber acuerdo por lo dicho y que el abogado le recomendaría satisfacción extraprocesal el procedimiento acabaría de forma anormal y poco más
las 2 de teoría un poco de pena una con el código y la otra tirando del ppio dispositivo y CE del D de tutela efectiva y saqué un 6....el departamento sí que pasó nuestra el año pasado de dudas y de todo pero a la hora de corregir los he visto peores
espero que tengáis suerte!!
Muchas gracias por la información si si
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Yo he interpretado que iba sin ninguno de los dos, he puesto que no se podía homologar el acuerdo y que de hacerlo el juez, sería nulidad radical, y que si fuera el abogado del demandante le aconsejaría instar la suspensión del proceso, conforme al 19.4, para arreglarse con el otro fulano bien por mediación, arbitraje o incluso satisfacción extraprocesal. Y que si fuera el juez le recordaría la posibilidad de acudir a mediación o arbitraje, al único que tengo por presentado, que es el demandante, o incluso que podía instar la suspensión conforme al 418 para la subsanación. A ver si no la he liado. Ahora a esperar un mes mordiéndome las uñas hasta la segunda falange ;D ;D. Buenas noches a todos
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Yo entiendo que no es necesaria la presencia de procurador en la audiencia previa:
En los apuntes viene esto:
Comparecencia de la parte material:
Si la parte material comparece, no es necesaria la presencia del procurador.
El artículo 414.2 tan solo obliga a la parte material y al abogado a comparecer a esta audiencia, pero no dice nada sobre la representación procesal. Este silencio de la LEC con respecto a la presencia del procurador nos obliga a concluir que su intervención tan sólo es preceptiva cuando ostente el poder especialísimo para transigir. Cuando no lo tuviera, pero compareciera la parte material, que podría suscribir personalmente, mediante comparecencia «apud acta» su voluntad transaccional, no es imprescindible su presencia en la comparecencia previa.
Si la parte material comparece, habrá de presenciar la totalidad de la comparecencia previa. No sólo habrá de participar en la primera conciliación, contemplada en el artículo 415, sino también en la segunda conciliación, situada al término de la audiencia preliminar, en la que el artículo 428 faculta al juez a dirigirse a las partes materiales.
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Opino lo mismo, en la audiencia previa siempre es preceptivo la asistencia de abogado y de procurador con poder especialísimo para transigir en caso de que no comparezca la parte material, que en este caso compareció el demandado, asique en este caso no era necesaria comparecencia de procurador en la audiencia previa
Yo entiendo que no es necesaria la presencia de procurador en la audiencia previa:
En los apuntes viene esto:
Comparecencia de la parte material:
Si la parte material comparece, no es necesaria la presencia del procurador.
El artículo 414.2 tan solo obliga a la parte material y al abogado a comparecer a esta audiencia, pero no dice nada sobre la representación procesal. Este silencio de la LEC con respecto a la presencia del procurador nos obliga a concluir que su intervención tan sólo es preceptiva cuando ostente el poder especialísimo para transigir. Cuando no lo tuviera, pero compareciera la parte material, que pordría suscribir personalmente, mediante comparecencia «apud acta» su voluntad transaccional, no es imprescindible su presencia en la comparecencia previa.
Si la parte material comparece, habrá de presenciar la totalidad de la comparecencia previa. No sólo habrá de participar en la primera conciliación, contemplada en el artículo 415, sino también en la segunda conciliación, situada al término de la audiencia preliminar, en la que el artículo 428 faculta al juez a dirigirse a las partes materiales.
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pero una cosa es la intervención obligatoria del procurador y otra que tenga que estar físicamente en la sala, la capacidad de postulación la otorga quien tiene capacidad procesal y el poder tiene que acompañar a la demanda o contestación en su caso, y en este supuesto entiendo que no hay tal poder aunque según ese artículo al estar la parte ya no fuese obligatoria su comparecencia, pero sí su representación
bueno no sé el D procesal es complejo, ya sé que no es física pero es que si nadie te lo explica...
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Claramente va sin abogado ni procurador. Pensad que el procurador no es necesario en esta comparecencia previa si el demandado se presenta, por lo tanto, como el supuesto dice que el juez tiene al demandado como no personado... es lógico pensar que falta el abogado también. No creo que se pueda interpretar de otra manera. Otra cosa es que se puntúe bien un buen desarrollo aun habiéndolo confundido.
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Yo también entiendo claramente que acude a la audiencia sin abogado ni procurador
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Vaya tela! Leyendolo tranquilamente en casa, veo que se podría interpretar ambas cosas respecto al abogado y al procurador. Espero que justificándolo den por buena una u otra.Yo interpreté que acudía sin procurador. De todos modos las preguntas teóricas también me salieron regulares. Con la extensión que tenía el temario, me descolocaron mucho esas preguntas y, claro, el examen lo tengo bastante flojo en general. Tanto estudiar para nada... :'(
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YO entendí que iva sin procurador, pero sí con abogado.
En fin, el caso práctico me pareció difícil, no lo entendía bien...
En cuanto a las preguntas...la verdad es que rebuscadillas.
Con el código se podían contestar, pero claro, había que saberlo y tampoco quedaban completas...
Veremos a ver qué pasa. Yo con un 5 salgo a bailar a la calle.
Es lo que ha dicho un compañero: que el examen no se parecía a lo que había estudiado.
Yo me preparé a fondo procesal II y esta más por encima, así que espero que sean majetes con la corrección.
Suerte a todos!!!
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El enunciado del caso práctico no es suficientemente explícito, así que es necesario interpretarlo. Yo creo se podría argumentar a favor de alguna de estas tres posibilidades:
- que va con abogado pero sin procurador
- que va con procurador pero sin abogado
- que va sin procurador y sin abogado
Yo he argumentado jurídicamente dando por hecho que no iba con abogado, pero sin optar entre la segunda y la tercera opción, es decir, que me pareció irrelevante si llevaba o no con él a su procurador. Explico el motivo.
Que D.B. tiene abogado es, en mi opinión, incuestionable, porque si se ha llegado a la fase de audiencia previa es porque se contestó a la demanda y la contestación a la demanda requiere la firma del abogado. Además, el enunciado dice que está mal asesorado “por su abogado”, o sea, que sí tiene abogado.
Lo que no está claro es si a la audiencia previa acude D.B. sólo, si lo hace con su procurador pero sin abogado, o si lo hace con abogado pero sin procurador. Según los comentarios anteriores, la mayoría ha entendido que acudió con procurador y la duda es si lo hizo con abogado o sin él. Sin embargo, yo lo he interpretado al revés. Según yo deduzco, acudió sin abogado, porque en el párrafo final se dice textualmente que “D.B. le pide a su Señoría…” y en ningún momento se dice que su abogado dé señales de vida en la audiencia previa. Y precisamente si el abogado le había asesorado (bien o mal) sobre la capacidad de postulación es porque algo tendría que decir ante la apreciación del juzgador de incumplimiento del presupuesto procesal. Si el abogado , después de haberle asesorado (y parece que con poco acierto), comparece con su defendido en la audiencia y lo deja desamparado a la hora de defenderse de una decisión que le tiene por no comparecido, es como para cambiar de abogado urgentemente… En otras palabras, si el abogado no intervino en la comparecencia ni siquiera al plantearse una cuestión de índole jurídica tan relevante como parece es porque no estaba presente.
Y como el art. 414.2.I obliga a que las partes comparezcan en la audiencia con abogado, si el demandado va sin él (como yo supuse) es irrelevante si está representado por procurador o si tampoco el procurador acude. Faltando el abogado, poco importa la presencia o ausencia del procurador.
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El enunciado del caso práctico no es suficientemente explícito, así que es necesario interpretarlo. Yo creo se podría argumentar a favor de alguna de estas tres posibilidades:
- que va con abogado pero sin procurador
- que va con procurador pero sin abogado
- que va sin procurador y sin abogado
Yo he argumentado jurídicamente dando por hecho que no iba con abogado, pero sin optar entre la segunda y la tercera opción, es decir, que me pareció irrelevante si llevaba o no con él a su procurador. Explico el motivo.
Que D.B. tiene abogado es, en mi opinión, incuestionable, porque si se ha llegado a la fase de audiencia previa es porque se contestó a la demanda y la contestación a la demanda requiere la firma del abogado. Además, el enunciado dice que está mal asesorado “por su abogado”, o sea, que sí tiene abogado.
Lo que no está claro es si a la audiencia previa acude D.B. sólo, si lo hace con su procurador pero sin abogado, o si lo hace con abogado pero sin procurador. Según los comentarios anteriores, la mayoría ha entendido que acudió con procurador y la duda es si lo hizo con abogado o sin él. Sin embargo, yo lo he interpretado al revés. Según yo deduzco, acudió sin abogado, porque en el párrafo final se dice textualmente que “D.B. le pide a su Señoría…” y en ningún momento se dice que su abogado dé señales de vida en la audiencia previa. Y precisamente si el abogado le había asesorado (bien o mal) sobre la capacidad de postulación es porque algo tendría que decir ante la apreciación del juzgador de incumplimiento del presupuesto procesal. Si el abogado , después de haberle asesorado (y parece que con poco acierto), comparece con su defendido en la audiencia y lo deja desamparado a la hora de defenderse de una decisión que le tiene por no comparecido, es como para cambiar de abogado urgentemente… En otras palabras, si el abogado no intervino en la comparecencia ni siquiera al plantearse una cuestión de índole jurídica tan relevante como parece es porque no estaba presente.
Y como el art. 414.2.I obliga a que las partes comparezcan en la audiencia con abogado, si el demandado va sin él (como yo supuse) es irrelevante si está representado por procurador o si tampoco el procurador acude. Faltando el abogado, poco importa la presencia o ausencia del procurador.
Bien visto amigo, pero a mi parecer la clave es el hecho de que el juez dé por no personado al demandado, cosa que solo puede ocurrir si éste acude a la comparecencia sin su abogado... lo dice bien claro el enunciado.
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Yo interprete que se habia contestado a la demanda pero sin procurador. Si no nada tenia sentido.
Di por supuesto que tenia abogado, el cual contesto a la demanda sin postulacion. No se si es muy liado pero asi tenia sentido. Ya que se podia subsanar el defecto por el cauce del art. 418 instando la suspension y otorgando poder o apoderamiento apud acta.
Jaja me ha dado miedo hasta hoy escribirlo, si alguien me quiere acribillar, aqui estoy ;)
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Bueno y muy valientemente conteste en la primera pregunta que el juez se habia equivocado, ya que al haber abogado pero no haber procurador se podia susbsanar como he dicho instando la suspension para integrar la postulacion.
Y en la tercera instaba a mi mandante a renunciar a la accion, ya que al estar en rebeldia el demandado, el proceso continuaria sin el demandado, no pudiendo desistir ya que es un acto bilateral, y tambien para instar la suspension lo han de solicitar las partes y no solo una parte. Esto siempre que anteriormente se hubiera firmado con el demandado un contrato con las prestaciones a las que se comprometia, elevandolo a escritura publica, para asegurar el valor probatorio. Tambien puse que renunciaria a la accion si el demandado consignaba las cantidades en el juzgado.
Vaya tela familia, esto es de locoooooooos. Mucha suerte en lo restante y a reclamar como si no hubiera mañana jaja
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Yo la ultima le recomendé el desistimiento ya que la otra parte estaría de acuerdo y tiene un régimen mas favorable que la renuncia ya que solo se abandona la pretensión y en caso de no haber un acuerdo extrajudicial puede volver a plantear la demanda.
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Yo la ultima le recomendé el desistimiento ya que la otra parte estaría de acuerdo y tiene un régimen mas favorable que la renuncia ya que solo se abandona la pretensión y en caso de no haber un acuerdo extrajudicial puede volver a plantear la demanda.
Claro, eso siempre que este personada la contraparte, cosa que yo no entendia asi. Entendia que no se le tenia por comparecido al demandado porque no habia procurador. Dependera de como se interpreto el caso.
Le deseo tanto dolor de cabeza a quien redacto el caso como el que nos esta haciendo pasar, jaja. Con lo simple que hubiera sido decir que habia o no procurador y abogado...
Otra cosa, entiendo yo que la capacidad de postulacion se refiere al procurador y la defensa tecnica al abogado, siempre segun el codigo. Por si hay que reclamar...
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Bien visto amigo, pero a mi parecer la clave es el hecho de que el juez dé por no personado al demandado, cosa que solo puede ocurrir si éste acude a la comparecencia sin su abogado... lo dice bien claro el enunciado.
La opción C, que es la que entendí yo, es que la personación en el proceso y contestación se hizo con abogado y procurador pero que una vez la comparecencia su abogado le dijo que para llegar a un acuerdo no hacía falta que estuviera él. El procurador si ha asistido la parte material como es este caso, no es necesario para la comparecencia previa. Un saludo
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¡Os deseo mucha suerte con las notas a los que habéis hecho el examen en la primera semana!
Los que vais al segundo asalto... ;D ¿Qué tal lleváis la asignatura? ¿Cómo estáis enfocando el estudio? Yo estoy con los apuntes y al mismo tiempo estudiando del Código (subrayando).
Se admiten consejos ;)
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¡Os deseo mucha suerte con las notas a los que habéis hecho el examen en la primera semana!
Los que vais al segundo asalto... ;D ¿Qué tal lleváis la asignatura? ¿Cómo estáis enfocando el estudio? Yo estoy con los apuntes y al mismo tiempo estudiando del Código (subrayando).
Se admiten consejos ;)
Estoy igual que tú,apuntando además mediante post-it los artículos que veo más importantes de la LEC y de la LOPJ.
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Me podéis explicar la diferencia entre litisconsorcio pasivo necesario e intervencion litisconsorcial por parte de la parte demandada? los veo igual! Gracias
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Esto es infumable..... >:(
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Yo la veo una asignatura bonita e imprescindible,pero los tecnicismos que se usan en el libro sí son infumables.
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No si bonita, es pero la hacen muy complicada y eso que soy opositora de justicia...
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Menos mal que podemos apoyarnos en el Código de Leyes Procesales, si no sería un infierno de asignatura.
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El espacio es tasado?
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No, y se va muy justo de tiempo.
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Son dos horas el examen no?
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Sí
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Yo la ultima le recomendé el desistimiento ya que la otra parte estaría de acuerdo y tiene un régimen mas favorable que la renuncia ya que solo se abandona la pretensión y en caso de no haber un acuerdo extrajudicial puede volver a plantear la demanda.
Yo pense tambien en el desestimiento pero luego revisando el codigo vi que en caso de que el demandado desista, esta obligado a pagar tasas, asi, que continuara el proceso y si eso llegara a un acuerdo extraprocesal, ya, que todo esto trascurria en la audiencia previa y tenia tiempo. De esta forma, el demandante se encuentra en una situacion ventajosa, al haberse declarado como no personado el demandado (que mala persona soy :-[) No se, que os parece?
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EN el caso 66 sabéis si ha prescrito y como se cuenta la prescripción me hago un lio con eso!
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A propósito de la duración del examen, yo me siento un tanto inseguro porque revisando preguntas de años anteriores me percato de que muchas de ellas las contestaría en tres cuartas partes de una página y me parece poco texto teniendo en cuenta que son sólo dos preguntas teóricas y un examen de dos horas de duración.
Concretamente, hay preguntas como la que plantea "El desistimiento: concepto y requisitos", en las que veo poco contenido teniendo en cuenta que es un examen de dos horas.
Por lo demás también me parece infumable. Hay temas enteros que me suenan a chino y toca releer y releer...
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Tanto en procesal I como II hay que ir echando leches en el examen, el tiempo es limitado así que hay que darse prisa escribiendo. No os agobiéis que corrigen bastante bien.
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A propósito de la duración del examen, yo me siento un tanto inseguro porque revisando preguntas de años anteriores me percato de que muchas de ellas las contestaría en tres cuartas partes de una página y me parece poco texto teniendo en cuenta que son sólo dos preguntas teóricas y un examen de dos horas de duración.
Concretamente, hay preguntas como la que plantea "El desistimiento: concepto y requisitos", en las que veo poco contenido teniendo en cuenta que es un examen de dos horas.
Por lo demás también me parece infumable. Hay temas enteros que me suenan a chino y toca releer y releer...
A mi eso la verdad que no me preocupa, como todo examen mientras que pongas lo esencial de la pregunta considero que lo que ocupe o deje de ocupar es secundario, puedes ocupar folios y folios y no contestar a lo que pregunten, o solo con tres líneas decirlo todo y eso lo ve el departamento. Mira cuando hacemos exámenes con espacio tasado, te tienes que ceñir a lo importante y dejarte de rodeos así que mucho animo!
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Yo pense tambien en el desestimiento pero luego revisando el codigo vi que en caso de que el demandado desista, esta obligado a pagar tasas, asi, que continuara el proceso y si eso llegara a un acuerdo extraprocesal, ya, que todo esto trascurria en la audiencia previa y tenia tiempo. De esta forma, el demandante se encuentra en una situacion ventajosa, al haberse declarado como no personado el demandado (que mala persona soy :-[) No se, que os parece?
Lo digo de memoria, pero creo recordar que si el demandado no insta la oposición al desestimiento las costas se declaran de oficio. Un saludo
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A los que habéis ido al examen de la 1ª semana:
¿El caso práctico era del nuevo libro o del anterior?
Gracias y ¡suerte!
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Lo digo de memoria, pero creo recordar que si el demandado no insta la oposición al desestimiento las costas se declaran de oficio. Un saludo
Lo he mirado y tienes toda la razón!!! Bueno, supongo que tampoco está mal del todo continuar con el proceso y llegar a acuerdo extrajudicial. Sabeis mucho jodidos, no se os escapa ni una!!!jajaja Asi asi!!! ;D ;D ;D
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Algún alma caritativa que me explique la diferencia entra la libre valoración de la prueba y la apreciación conjunta de la prueba procesalmente hablando porque del epígrafe solo saco como conclusión que en la libre es el juez quien determina si es licita o no y en la conjunta que se reúnen todas las pruebas en una valoración final pero no tengo ni idea de las diferencias procesales....
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No hay ninguna diferencia, se complementan, libre valoración limitado a su sana critica "a su buen saber" que es valorable y como y que no, la prueba conjunta es que ha de considerar todas las pruebas en su conjunto, no sacar un contexto de una en particular que cambie el sentido.
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No hay ninguna diferencia, se complementan, libre valoración limitado a su sana critica "a su buen saber" que es valorable y como y que no, la prueba conjunta es que ha de considerar todas las pruebas en su conjunto, no sacar un contexto de una en particular que cambie el sentido.
Entonces se pueden complementar no? son compatibles una con la otra? ??? pesaba que eran diferentes...
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A los que habéis ido al examen de la 1ª semana:
¿El caso práctico era del nuevo libro o del anterior?
Gracias y ¡suerte!
¿Nadie me va a contestar?
;) ;)
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Con esta asignatura estoy cag.... Es muy densa y no suelen repetir preguntas, y lo que preguntan normalmente son características, tipos o requisitos y cosas así que no se sacan de la LEC así que veremos a ver.... :'(
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Con esta asignatura estoy cag.... Es muy densa y no suelen repetir preguntas, y lo que preguntan normalmente son características, tipos o requisitos y cosas así que no se sacan de la LEC así que veremos a ver.... :'(
Yo también voy a la segunda semana... Soy una sufridora más jaja. Pero creo que hay mucha materia que se puede sacar con el Código, así es que tranquilidad ;)
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No se si me van a llamar la atención llevando el programa de la asignatura al examen...son 33 páginas solo la parte de la primera prueba presencial...parecen unos apuntes! Esto es para mearse de la risa de verdad! Por no llorar claro..
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No se si me van a llamar la atención llevando el programa de la asignatura al examen...son 33 páginas solo la parte de la primera prueba presencial...parecen unos apuntes! Esto es para mearse de la risa de verdad! Por no llorar claro..
No vas a tener problemas, está permitido llevarlo.
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Que pasa si la parte acude a un juicio verbal sin abogado xq lo ha solicitado de oficio y aún no se lo han concedido xq lo ha solicitado fuera de plazo?
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Que pasa si la parte acude a un juicio verbal sin abogado xq lo ha solicitado de oficio y aún no se lo han concedido xq lo ha solicitado fuera de plazo?
Entiendo que se suspende el proceso y se cita para nueva vista....
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Para los que vais a la segunda semana, como lo llevais? yo estoy como decía Platón " solo se que no se nada " :-\
Alguien tiene alguna idea de lo que nos pueden poner?
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Para los que vais a la segunda semana, como lo llevais? yo estoy como decía Platón " solo se que no se nada " :-\
Alguien tiene alguna idea de lo que nos pueden poner?
Yo creo que bien.... Todo depende de lo que pregunten ::) ::)
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Entiendo que se suspende el proceso y se cita para nueva vista....
No sw declararia en rebeldia al demandado, por ser culpa suya,puede haber animo dilatorio....
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Me está resultando infumable esta asignatura. ¿Algún consejo? xD
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La clave esta en el codigo.
Hazte una idea de que vas a demandar a alguien o que te van a demandar y piensa cual es el orden que seguirias desde el principio hasta el final. El orden esta en el codigo. Estudiate las teoricas, cosa juzgada, legitimacion vs conduccion, jurisprudencia sobre la prueba, carga formal y material de la prueba y principio de aportacion e investigacion...
No se si te valdra (ni a mi para aprobar), pero por lo menos me manejo rapido con el codigo y entiendo de que va la asignatura...buena suerte y ojala os pongan un caso practico claro, que el nuestro...
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Aquí os pongo el caso práctico de la 1ª semana del primer parcial de 2013, a ver si me podéis ayudar a resolverlo, porque llevo horas y horas y no se como abordarlo:
Como consecuencia de una intromisión de su derecho a la intimidad en un programa televisivo DA interpone demanda contra la cadela de tv X, autoria de la noticia, la cual finaliza mediante sentencia condenatoria.
Estando todavía pendiente recurso de casación contra la citada sentencia DA interpone, por los mismos hechos, nueva demanda de juicio ordinario contra DB, quien fue el periodista de dicha intromisión en su derecho a la intimidad
A) ¿Se estimaría la excepción de litispendencia aducida por DB al 2º proceso? ¿y el juez podría estimarla de oficio?
B) ¿Debió DA haber demandado también a DB junto a la cadena de televisión X en el 1er proceso? Al no haberlo hecho así ¿Cuál sería el contenido de la sentencia del 2º proceso y con qué fundamento?
art. 222.1 y3, 400, 416.2, 421v y426 LEC
- El problema es que sin identidad de partes no se podría dar la litispendencia, pero los artículos que nos dan para aplicar apunta a la litispendencia y cosa juzgada.
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Sabeis de que depende el plazo de que sean 5 o 20 dias para poner recurso de apelación?
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Sabeis de que depende el plazo de que sean 5 o 20 dias para poner recurso de apelación?
Te lo digo de memoria....yo creo que es dependiendo si es un verbal o un ordinario o si es contra un auto o una sentencia...Ains que nervios!!!!! No estoy segura...
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Aquí os pongo el caso práctico de la 1ª semana del primer parcial de 2013, a ver si me podéis ayudar a resolverlo, porque llevo horas y horas y no se como abordarlo:
Como consecuencia de una intromisión de su derecho a la intimidad en un programa televisivo DA interpone demanda contra la cadela de tv X, autoria de la noticia, la cual finaliza mediante sentencia condenatoria.
Estando todavía pendiente recurso de casación contra la citada sentencia DA interpone, por los mismos hechos, nueva demanda de juicio ordinario contra DB, quien fue el periodista de dicha intromisión en su derecho a la intimidad
A) ¿Se estimaría la excepción de litispendencia aducida por DB al 2º proceso? ¿y el juez podría estimarla de oficio?
B) ¿Debió DA haber demandado también a DB junto a la cadena de televisión X en el 1er proceso? Al no haberlo hecho así ¿Cuál sería el contenido de la sentencia del 2º proceso y con qué fundamento?
art. 222.1 y3, 400, 416.2, 421v y426 LEC
- El problema es que sin identidad de partes no se podría dar la litispendencia, pero los artículos que nos dan para aplicar apunta a la litispendencia y cosa juzgada.
holaa
one cuestion please ¿por qué piensas que no hay identidad de partes? tampoco entiendo cuando dices "q sin indentidad de las partes no se podría dar litispendencia"... (sin identidad de las partes?? en qué tipo de proceso no existe identidad de partes??)porq sí hay identidad no? se demanda a la empresa y la sentencia recaída aún no tiene firmeza, por lo q no causa los efectos de cosa juzgada, pero iniciar otra demanda, por el mismo hecho es posible pero al estar la primera sin resolver de forma definitva, la segunda se queda en litispendencia, sus trámites se suspenderían hasta la resolución del primero proceso.... lo siento es que de repente he visto tu duda y realmente no la entiendo y pienso que quizás soy yo q he estado asimilando mal los conceptos
por lo demás comentaros que estoy aterrada, tengo el bloque ese típico que no me salen las frases hechas que tan cuidadosamente me he ido aprendiendo, y bueno crucemos los dedos, mucho ánimo para los q nos presentamos mañana :)
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Gracias Rebeca por responder, digo que no hay identidad de partes porque:
- en el primer litigio -que está pendiente de la resolución del recurso de casación interpuesto- se demandó a la empresa de tv X
- en el 2º litigio, se demanda al periodista que dio la noticia y que trabaja para la empresa X.
Y después de remirarme los apuntes, de mirar la LEC, buscar en el foro de ese año, y hacer mil consultas en el buscador de internet no consigo saber si en este supuesto se resolvería con la litispendencia o de qué otra forma podría ser -ya que las partes no son las mismas-.
Los supuestos prácticos del examen se van repitiendo, así que éste podría ser el de nuestro examen de mañana y por si acaso, me gustaría saber afrontarlo.
Muchas gracias y mucha suerte para todos los que os presentéis mañana,
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Hola chic@s!!
¿Si se suspende la prueba presencial de enero/febrero puedo presentarme en junio solo a la segunda prueba presencial o me tengo que presentar con toda la asignatura?
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Mucha suerte para los que vamos mañana !!!! Y para mí también que la necesito...ojalá no sean muy malos...que nerviossssss
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Habría posibilidad de hacer algo en el examen solo con el código? Según dicen el examen de la 1ª semana se podía contestar la primera pregunta y defenderse en la segunda. El caso se resuelve con los artículos que nos ponen para guiarnos. Que opinan ?
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Habría posibilidad de hacer algo en el examen solo con el código? Según dicen el examen de la 1ª semana se podía contestar la primera pregunta y defenderse en la segunda. El caso se resuelve con los artículos que nos ponen para guiarnos. Que opinan ?
Si no te ha dado tiempo a estudiar, yo iría a examen... Por lo que he visto cuando he estado estudiando, muchos temas están en el Código (la mayoría). Es cuestión de saber buscar.
Es mi opinión, a ver que te comentan los demás ;)
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Pues chiquilla, te voy a hacer caso. Llevo todo el día pensándomelo. Me he leído el temario un par de veces pero es amplio y muy técnico. La peor hasta el momento. Voy a intentarlo a ver que pasa. Gracias
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A mí me pasa lo mismo,hasta el último momento he estado dubitando si hacer el examen o no,le he dado 3 vueltas al temario pero no consigo acordarme de todos los apartados,no se pierde nada por ir.
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Pues chiquilla, te voy a hacer caso. Llevo todo el día pensándomelo. Me he leído el temario un par de veces pero es amplio y muy técnico. La peor hasta el momento. Voy a intentarlo a ver que pasa. Gracias
Yo soy de las que piensan que quedándote en casa es cuando no se aprueba... Siempre hay que intentarlo. Y en este caso, con el Código en mano la asignatura es más asequible. Ahora esperemos que se porten con las preguntas y sea un examen asequible :)
¡Mucha suerte a tod@s!
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Tontos no son y preguntan lo que no podemos sacar del codigo como es la fundamentacion, tipos, clases...así que del código poco....
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Conso 1977 son los mismos hechos, eso no basta para constatar la litispendencia?yo pregunto, soy un mar de dudas
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Una ultima duda, el arbitraje pendiente compromiso se puede dilucidar en la audiencia previa aunq el demandado no haya dixo nada antes y el juez puede de oficio xq es como la litispendencia no?
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Yo hice el examen de la primera semana, y en introduccion al derecho procesal me paso lo mismo, si has estudiado un poco y tienes un poco de suerte lo puedes sacar gracias al manual. Ademas el equipo docente se porta bien corrigiendo, habitualmente.
Yo me presentaria, como habeis dicho, en casa seguro que no apruebas, y ¿quien sabe?...
Animo que ya tenemos el cuatri casi ventilado!!!!
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¿Cómo lo habéis visto? Yo no se si habré aprobado,pero desde luego el código me ha ayudado muchísimo.
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¿Cómo lo habéis visto? Yo no se si habré aprobado,pero desde luego el código me ha ayudado muchísimo.
Qué preguntas os han puesto????
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Acumulación de acciones,régimen y tratamiento.procesal.
La sentencia,concepto y clases.
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Yo también he tirado mucho del Código... Lo he visto un examen normalito. Ahora toca esperar y ver como se portan corrigiendo.
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¿Qué tal el caso práctico? ¿Por dónde habéis tirado?
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Yo en el caso, después de decir que pediría los actos de aseguramiento de la prueba, he visto los arts. de referancia, y me he ido por la interrupción de la vista. He dicho también que la interrupción era mejor que las alegaciones finales, dado el carácter limitado de éstas. Después, que la práctica debía realizarse acto seguido de la proposición del medio de prueba en el juicio verbal. Y finalmente que el juez debía conceder la palabra a las partes para que formularan sus conclusiones a la vista de los resultados de las pruebas practicadas y así evitar, en su caso, el juicio. No sé si irán por ahí los tiros, pero las preguntas prácticas no me han salido mal, con lo que espero no tener problemas para aprobar.
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Necesito consejo. Véreis a la hora de escanear el examen ha habido problemas y una página no la han escaneado, han vuelto a pasar el examen y no se lo permitían, me ha dicho la persona que lo ha escaneado que tendré problemas con la nota que cuando salga que llame al departamento y lo diga. Qué hago? Gracias
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Necesito consejo. Véreis a la hora de escanear el examen ha habido problemas y una página no la han escaneado, han vuelto a pasar el examen y no se lo permitían, me ha dicho la persona que lo ha escaneado que tendré problemas con la nota que cuando salga que llame al departamento y lo diga. Qué hago? Gracias
En mi opinión, cuando salgan las notas, si no te cuadra con el examen que has hecho, reclama y cuando revisen el examen verán que les faltaba una hoja por corregir. Imagino que sabrás que los exámenes, los originales, permanecen en deposito un tiempo, el que conceden para las reclamaciones. ¡Vaya tela, suerte!
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En acumulación de acciones, régimen y tratamiento procesal yo he explicado lo que es la acumulación de acciones y he comentado el régimen procesal. Así está bien, verdad? Lo de tratamiento procesal no lo veo por ninguna parte.
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Alguien sabe como corrigen este examen ?
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En acumulación de acciones, régimen y tratamiento procesal yo he explicado lo que es la acumulación de acciones y he comentado el régimen procesal. Así está bien, verdad? Lo de tratamiento procesal no lo veo por ninguna parte.
Yo he puesto el concepto y fundamento de la acumulación y luego casi he copiado, creo, el art. 73 LEC. Más o menos igual que tú.
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Alguien quiere comentar algo sobre el caso practico?
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Yo en el caso, después de decir que pediría los actos de aseguramiento de la prueba, he visto los arts. de referancia, y me he ido por la interrupción de la vista. He dicho también que la interrupción era mejor que las alegaciones finales, dado el carácter limitado de éstas. Después, que la práctica debía realizarse acto seguido de la proposición del medio de prueba en el juicio verbal. Y finalmente que el juez debía conceder la palabra a las partes para que formularan sus conclusiones a la vista de los resultados de las pruebas practicadas y así evitar, en su caso, el juicio. No sé si irán por ahí los tiros, pero las preguntas prácticas no me han salido mal, con lo que espero no tener problemas para aprobar.
Si, el practico iba por ese camino, esta bien como lo has enfocado.
Menos mal que no ha sido complicado, me alegro de no haberme presentado en la primera semana!
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Me surge una duda. El aseguramiento de la prueba se solicita antes de la presentación de la demanda. Según entendí, el procedimiento del caso práctico era juicio ordinario, y si no comparecieron los testigos y el perito a declarar en la vista que se estaba celebrando, ésta tenía que ser forzosamente la audiencia principal, con lo que entiendo, no puede solicitarse el aseguramiento de la prueba...
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Yo he tenido mala suerte. Después de bordar las dos preguntas en el caso practico me descentro que pillaron a uno copiando delante de mi y mientras le largaban discutían etc, no se ni lo que puse porque se me iba la hora y ya me puse nervioso. Veremos si con las dos preguntas es suficiente.
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Me surge una duda. El aseguramiento de la prueba se solicita antes de la presentación de la demanda. Según entendí, el procedimiento del caso práctico era juicio ordinario, y si no comparecieron los testigos y el perito a declarar en la vista que se estaba celebrando, ésta tenía que ser forzosamente la audiencia principal, con lo que entiendo, no puede solicitarse el aseguramiento de la prueba...
Yo no he puesto nada sobre el aseguramiento de la prueba. Creo que tampoco preguntaba nada de eso.
El caso era interrupción de la vista o diligencias finales.
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sabeis si reducen algo lo que aparece en el programa? si entra todo lo que viene en el programa me parece una barbaridad. el año pasado hubo reducción de programa me parece recordar
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Sabe alguien donde se pueden ver clases de esta asignatura ? Es que no puedo ir a clases presenciales y la verdad está asignatura es excesivamente larga compleja para mi y también incomprensible es más tan mal hice el examen que en el caso práctico puse que pediría medidas cautelares para no destrucción de las pruebas :P
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Y también puse que pediría interrupción por causa de fuerza mayor
Que metedura de pata por Dios no puedo con esta asignatura
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Me he comprado todos los Manuales desde que empecé, y creo q es el único, junto con el de introducción a procesal, que esinfumable, vaya asignatura atravesada, fea y mal planteada, espero aprobarla la verdad, si no no sé qué voy a hacer