os adjunto esto:
Reconocimiento de créditos en los Grados
a) El Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, define el reconocimiento de créditos como la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Los reconocomientos de créditos en los Grados tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento, al menos 36 créditos correspondientes a materias materias de formación básica de dicha rama.
Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
El resto de créditos de los estudios de Grado podrán reconocerse atendiendo a la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante, los previstos en el plan de estudios o bien teniendo en cuenta aquellas asignaturas que tengan carácter transversal.
Por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico por un máximo de 6 créditos.
Quienes estén en posesión de un título oficial universitario, regulado conforme a la anterior normativa, podrán obtener el reconocimiento de créditos atendiendo a los criterios expuestos en el punto tercero.
El Consejo de Gobierno de la UNED, elaborará y hará pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y tranferencia de créditos. En la página web de la UNED figuran tablas de equivalencias para la adaptación de los expedientes de los estudianates que deseen cursar estudios de Grado.