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Autor Tema: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)  (Leído 13395 veces)

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Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« en: 21 de Octubre de 2005, 16:33:35 pm »
Esto iba a ser una consulta directa para Elfo que sé que controla del tema , pero tras ver muchos otros post de estos hilos veo que hay mucha otra gente que pertenece al mundo militar y conoce estos temas. (además a Elfo hace tiempo que no se le lee por aquí, esperemos que sea momentáneo).

El caso es el de un conocido guardia civil que tras 3 años de baja le dan una incapacidad permanente (100%) tras cientos de consultas el el Gómez Ulla. Yo sé que no es normal estar 3 años de baja, tampoco que te den una incapacidad total, 100% tan joven 33 años; pero lo más gordo es que además según parece con este tipo de jubilación puedes trabajar en otra cosa, es decir te dan un 100% de incapacidad, te pagan una jubilación ,pero además te permiten trabajar manteniendo dicha pensión, yo no lo entiendo. Al parecer la cosa está en que no se sigue el mismo sistema para jubilar a la gente ni para los períodos de baja, ni para nada, en la seguridad social a la que está sujeta todo el mundo que para aquellos sujetos a disciplina militar. La incapacidad no es por algo objetibable (digamos una amputación) sino por algo subjetivo(existen síntomas pero no signos). No estoy diciendo que no debiera ser jubilado yq que tras años de trabajar en la sanidad he aprendido que muchas veces que juzgas a alguien como fingidor te llevas sorpresas, y porque además no creo que nadie se queje y limite su vida a propósito.
A mi no me cuadra principalmente el hecho de que la incapacidad sea al 100% y sin embargo sea compatible con el trabajo. La consulta es más que nada por preocupación de un familiar que sólo espera que no haya líos raros; y por confirmar que en el mundo sometido a disciplina militar estas cosas pasan y son perfectamente legales.
Gracias a los que me podaís indicar algo al respecto. Hasta pronto.

dllp6maxim

De_visita

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #1 en: 21 de Octubre de 2005, 19:28:31 pm »
Hola, dllpp6


REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE núm. 142, de 14 de junio)


Artículo 19. Duración y extinción.

1. La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las mismas que las del Régimen general de la Seguridad Social.

2. Cuando la extinción de la situación de incapacidad temporal se produjera por el transcurso del plazo máximo establecido se prorrogarán los efectos de la situación de incapacidad temporal hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente. En aquellos supuestos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su cuerpo o escala, la misma podrá retrasarse por el período preciso, sin que éste, en ningún caso, pueda dar lugar a que la declaración de la jubilación tenga lugar una vez rebasados los treinta meses desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

3. El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo de treinta meses previsto en el apartado anterior.


Como ves, 30 meses se cubren con ILT, a diferencia de la SS.

Por otro lado

REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (BOE núm. 126, de 27 de mayo)


Articulo. 28. Hecho causante de las pensiones
1)
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarara de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que este estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. En relación con la DA 3º

Articulo 33. Incompatibilidades.
 
1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este capitulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector publico por parte de sus titulares, entendido este de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del articulo 1;. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Publicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el articulo 5 de la misma.


Pero tambien siempre que estemos hablando de un retiro que haya sido calificado como de incapacidad o inutilidad para el servicio (que no para toda profesión u oficio) ya que las de incapacidad permanente total si son incompatibles con el desarrrollo de cualquier trabajo.

Hasta luego

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #2 en: 21 de Octubre de 2005, 20:50:49 pm »
REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto,
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado dllp6

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #3 en: 21 de Octubre de 2005, 20:55:53 pm »
tuno, no encuentro ese RD en ningún buscador, ¿de que va? o dime dónde puedo encontrarlo.
De_visita mañana te hago más preguntas, con más tiempo. Un millón de grtacias.
dllp6maxim

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #4 en: 21 de Octubre de 2005, 20:58:47 pm »
Bueno, voy a hacerte alguna ya , perdona si te pregunta cosas que ya me pusiste, todavía estoy verde en lo de leer normas. ¿Creo entender que la declaración de jubilación ha de producirse sin que pasen los 30 meses?
¿En caso de ser declarado inútil para el servicio y no incapacitado permanente total, puede desempeñar trabajos remunerados (fuera del sector público) y mantener íntegramente el cobro de su pensión?
GRACIAS
dllp6maxim

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #5 en: 21 de Octubre de 2005, 22:25:47 pm »
El 944/2001 esta en:
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De_visita

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #6 en: 22 de Octubre de 2005, 09:20:49 am »
Hola dllp6

Verás, lo que significa es que un GC puede estar de "baja" hasta 30 meses, no como en la SS que el máximo es 18. A partir de ese momento, sólo quedan dos opciones: reincorporación al servicio activo, o en caso de que la junta médica lo estime como lesión o daño no recuperable pasar a tramitar la pensión (el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, que es lo que te ha aportado Tuno). Pero también es posible pasar a retiro sin necesidad de transcurrir los treinta meses, si asi lo estima el cuadro médico por las lesiones o daños.

En cuanto a lo de trabajar con esa pension calificada como IP para el trabajo u oficio o profesión, es compatible salvo que sea un trabajo público. Ahora bien, no estoy muy seguro ahora mismo de si se hace algún tipo de reducción en la pensión mientras se mantenga el trabajo remunerado compatible, y aunque estoy por afirmar que no se reduce (como la de viudedad) me tengo que informar de ello antes de asegurarlo.

Hasta luego

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #7 en: 22 de Octubre de 2005, 09:21:23 am »
tuno, te he mandado un privado. No sé si lo hice bien porque no puedo ver perfiles y lo hice desde la barra superior. Si no te llega nada, dímelo que te lo vuelvo a mandar. GRACIAS.
dllp6maxim

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #8 en: 22 de Octubre de 2005, 09:25:22 am »
Muchas gracias De_visita. La lógica me decía que si p.e. tienes una pensión por una incapacidad total de 1800e y consigues un trabajo dónde te pagan 1500e, la pensión pasa a ser de 300e mientras dure ese trabajo; es decir que lo que no pierdes nunca son esos ingresos. Pero si estando supuestamente incapacitado para trabajar ganas 3300e trabajando es que ya no entiendo nada. Un millón de gracias por la contestación.
dllp6maxim

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #9 en: 22 de Octubre de 2005, 13:18:09 pm »
Si lo he recibido ...

De_visita, amplio tu informacion ....

Solo te vas cuando se finalice el expediente de insuficiencia psicofisica (tienen 1 año para hacerlo) desde que se incoa por: llevar dos años de baja o presumir que la lesion es irreversible. Hay que tener en cuenta que determinados procesos del tramite de este expediente, no computan en el plazo de 1 año y asi lo deben comunicar ... En cualquier caso podrias estar 2 años + 1 de expediente (sin contar los plazos anteriormente mencionados) es decir 36 meses. Hay que añadir los plazos de tramites, bajas, solicitud por interesado de Tribunal Medico o por el Jefe de la Unidad, respuestas, en fin, que pueden ser otros 6 meses de tramites iniciales ...

El sueldo que queda es el mismo (salvo accidente en acto de servicio) pero no pagas IRPF (o muy poco el 1%), no pagas Derechos Pasivos, no pagas ISFAS y no pagas otras como "huerfanos", con lo que te queda una nomina del 100% + los IPC,s correspondientes. Amen de otras ayudas que no voy a extenderme en explicarlas.

Ah, en el ejercito es del 25% (y no 33% "civil") lo que consideran Incapacidad para este trabajo (no para otros), y tiene una logica aplastante. Esto es Coeficiente 5 tratado en el 944/2001

Un saludo
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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #10 en: 22 de Octubre de 2005, 13:23:24 pm »
Muchas gracias tuno, aclarado y además todos más tranquilos; es normal ese tiempo de baja, son normales los trámites y es normal la incapacidad; pero , ¿es también normal el poder tener otro trabajo remunerado manteniendo íntegra la pensión?. GRACIAS.
dllp6maxim

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #11 en: 22 de Octubre de 2005, 13:28:52 pm »
Te lo contesto en privado

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #12 en: 22 de Octubre de 2005, 13:32:21 pm »
Gracias otra vez por toda vuestra explicación y referencias. Hasta pronto.
dllp6maxim

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #13 en: 22 de Octubre de 2005, 13:48:54 pm »
Una puntualizacion ...

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La lógica me decía que si p.e. tienes una pensión por una incapacidad total de 1800e y consigues un trabajo dónde te pagan 1500e, la pensión pasa a ser de 300e mientras dure ese trabajo; es decir que lo que no pierdes nunca son esos ingresos. Pero si estando supuestamente incapacitado para trabajar ganas 3300e trabajando

Que me corrija el que esta mas puesto en temas de Hacienda ....

Cuando tienes dos sueldos y uno de ellos es una pension, si entre los dos superas tres veces el minimo interprofesional, tienes que devolverlo a Hacienda la diferencia ...

Creo que viene a ser Minimo 400 euros x 3 = 1200 Euros, todo lo que sumen los dos sueldos (uno pension), lo debes devolver a Hacienda, hay que tenerlo presente, ruego a quien controle este asunto que lo explique mejor ...
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Incapacidad/Jubilación Jurisdicción Militar (Gómez Ulla)
« Respuesta #14 en: 24 de Octubre de 2005, 16:55:19 pm »
Otra vez gracias por esta y tus otras contestaciones y recomendaciones , tuno.

¿Alguien sabe algo más al respecto de esto último que comenta tuno? GRACIAS.
dllp6maxim