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Autor Tema: ¿concordato?  (Leído 8915 veces)

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #20 en: 22 de Noviembre de 2005, 20:03:20 pm »
El régimen de contratación de los profesores de religión (católica, por supuesto) tiene un objetivo disciplinario. La Iglesia (a través del obispo de turno) renueva (o no) los contratos de tales profesores según el criterio que le venga en gana. Y ya sabemos a qué criterios nos referimos. La Iglesia se reserva el derecho de no renovar el contrato a aquellos que no cumplan con los preceptos de la Santa Madre Iglesia. La situación de injusticia de estos trabajadores (echados a la calle por motivos tan peregrinos como tomarse unas copas en el pub del pueblo, por ejemplo) es intolerable, y si no fuera inconstitucional debería de serlo, y máxime teniendo en cuenta que se paga con fondos públicos. Por supuesto, en caso de indemnización, todo corre a cargo de la cornucopia inagotable de los fondos públicos.

A esta situación hemos llegado por vivir en un estado criptocatólico (o criptoconfesional, como prefieran). Aceptar de tapadillo el régimen interno de una organización como la Iglesia Católica (que discrimina a la mujer y aconseja prácticas contrarias a la salud pública) es un disparate. ¿Qué haría el ordinario de la diócesis si un profesor de religión a su cargo le dijera, bajo secreto de confesión, que se va de putas, o que usa condón, o que blasfema, o que es ateo? ¿Lo despediría por ese motivo?

Es una vergüenza. Como es una vergüenza que el TC o el TS amparen semejante disparate. Es una muestra las seculares tácticas de la Iglesia para mantener la ortodoxia: palo duro al desmandado. El que piensa, pierde.

El concordato se debería extinguir por imposibilidad de complimiento. Es inencajable en un régimen constitucional.


Desconectado Hugo

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #21 en: 22 de Noviembre de 2005, 22:00:35 pm »
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El concordato se debería extinguir por imposibilidad de complimiento. Es inencajable en un régimen constitucional

Pues hasta ahora ha funcionado bien. Acaso hemos vivido bajo una teocracia y no me he dado cuenta?

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #22 en: 22 de Noviembre de 2005, 23:14:26 pm »
Va a ser que no te has dado cuenta.

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #23 en: 23 de Noviembre de 2005, 10:16:36 am »
Rubenl
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Artículo II del concordato:

"Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales"

O sea, que si cumplimos el principio de igualdad y mañana hay 43 millones de religiones en España, habrá 43 millones de equipos para impartir enseñanza de religión en TODOS los colegios españoles, aunque sean en Melilla y no haya ni un sólo católico a 10 km de distancia

Entiendo que no es tan simple la apreciación de inconstitucionalidad mecionada, ya que el Acuerdo es el instrumento por el que se desarrolla el art 27.3 de la CE 3. -"Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"- en su mandato de garantizar (no simplemente promover o alentar)

Así mismo son intrumentos legales de esa misma garantía para otras confesiones religiosas las siguientes normas:

Orden Ministerial de 9 de abril de 1981 por la que se incorpora la enseñanza de la religión judía en los niveles de la EGB.

Ordenes Ministeriales de 1 julio de 1983 y de 7 de noviembre de 1983 por las que se incorpora la enseñanza de la religión adventista en los niveles de EGB y BUP respectivamente.

Ordenes Ministeriales de 22 de noviembre de 1985 y 19 de junio de 1984 por las que se incorpora la enseñanza de la religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días en los niveles de EGB y BUP respectivamente.

Acuerdos de 1992 suscritos por el Gobierno español con la Federación de Entidades Evangélicas, Comisión Islámica y Comunidad Israelita por los que se garantiza a padres, alumnos y órganos escolares que lo soliciten, el derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa (de la respectiva confesión) tanto en centros docentes públicos como privados.

En cuanto a la libertad de creación de centros los arts 27.1 y 27.6 de la CE la reconocen expresamente y no creo que que sea objeto de debate dada su meridiana claridad, 27.1"...Se reconoce la libertad de enseñanza."  27.6 "Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales."

Y si a todo ello le sumamos lo preceptuado en el 27.9 -"Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca."- Encontramos el fundamento constitucional para que existan centros privados con ideario propio, financiación por parte del Estado hacia ellos y enseñanza de religión garantizada.

De todo ello entiendo que la conveniencia o no de la modificación del "Concordato" (y el resto de legislación y Acuerdos con las diferentes religiones) vendría dado en todo caso por cuestiones de evolución social pero no de inconstitucionalidad. Aunque aún así veo muy dificil cambios sustanciales en materia educativa e incluso finaciera, ya que están el juego el derecho-libertad a la elección de la formación religiosa que se convierte por mor de Acuerdos y legislación arriba mencionados en derecho-prestación, que permite exigir a los poderes públicos la enseñanza de religión católica y otras en los centros públicos.

Saludos

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #24 en: 23 de Noviembre de 2005, 10:54:04 am »
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Y si a todo ello le sumamos lo preceptuado en el 27.9 -"Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca."- Encontramos el fundamento constitucional para que existan centros privados con ideario propio, financiación por parte del Estado hacia ellos y enseñanza de religión garantizada.



No veo en ningún artículo de la CE lo de la financiación por parte del Estado hacia los centros privados. Sólo dice "ayudarán ... requisitos que la ley establezca". La ayuda no tiene por que ser económica y además la CE remite su concreción al legislador ordinario.

No nos engañemos, es una cuestión de pasta,y no de derechos.

Desconectado Guasito

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #25 en: 23 de Noviembre de 2005, 11:20:49 am »
Pues queda bastante diáfano que la educación religiosa es un derecho-prestación exigible a los poderes públicos, y obligatoria por parte de estos.

A renglón seguido no nos engañamos por supuesto, y dado que no nos engañamos, todos entendemos que cualquier prestación tiene un determinado coste económico. Como se materialice éste será indiferente, pero el coste está ahí, ya sea con acuerdos con las religiones o pagando a funcionarios estatales (profesores de una o varias religiónes) la impartición de docencia, pero resulta innegable que la financiación a esa enseñanza correrá a cargo del erario público.

Y sí es cuestión de derechos, ya que de no ser un derecho exigible no sería necesario financiarlo. Ergo, si no existiera el derecho previamente, no sería necesaria la financiación a posteriori.

No nos engañemos, si queremos no financiar ("pasta") cambiemos la Ley primero (derechos), pero cambiamosla conforme la misma Ley exije, no simplemente saltándosela, que luego viene el TC y ya sabemos lo que sucede.

Saludos

Desconectado Hugo

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #26 en: 23 de Noviembre de 2005, 15:42:19 pm »
Toda la polémica respecto a los centros concertados es de muy fácil explicación.

Los poderes públicos tienen la obligación de prestar el servicio público de la enseñanza, como el Estado carece de los  medios materiales necesarios ( escuelas & profesores) para prestarlo él integramente, aporta un dinero a la Iglesia para que esta lo preste en su lugar.

Si queremos que se acaben los centros concertados invirtamos más dinero en educación, construyamos nuevos colegios estatales...

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #27 en: 23 de Noviembre de 2005, 16:23:42 pm »
 Totalmente de acuerdo. El dinero que se le da a la iglesia invirtamoslo en una educación de calidad, laica y apolítica. En el colegio se enseña en la iglesia se adoctrina y en los partidos se politiza.
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Re: ¿concordato?
« Respuesta #28 en: 23 de Noviembre de 2005, 17:45:46 pm »
No tengo especial interés en hacer una defensa a ultranza de ninguna religión. Pero, si hay algo que odio en mis semejantes es la mentira, más aún cuando es producto de una borrachera ideológica o de una mente que, con satisfacción, se ha entregado a la manipulación progre más simple. En este sentido, manifestar de manera golfa y desvergonzada, que el régimen de contratación de los profesores de religión tiene un objetivo disciplinario, no es más que todo eso.
El art. 6 del Acuerdo de 03-01-1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 04-12-1979, establece que el profesorado quedará sometido al régimen general disciplinario de los Centros -el art. 3 del citado Acuerdo, también establece que los profesores formarán parte del Claustro de los respectivos Centros-. Luego por tanto, el único régimen disciplinario que afecta a los profesores de religión, es el mismo que el de cualquier otro profesional de enseñanza pública.
Respecto a la situación contractual del colectivo en cuestión, ésta parece ubicada en la contratación de duración determinada, al amparo de la Disposición Adicional 2ª de la LOGSE. Sobre ello, el T.S. ya ha declarado que entiende que es una relación que, mediante normas de rango legal (Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 03-01-1979 y la citada D.A. 2ª LOGSE), tiene una configuración especial, dentro de la que resalta precisamente el que se trata de un contrato temporal al margen de los supuestos que autoriza el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores –lo que para mí se traduce en que no es necesario fundamentarlo en causa alguna salvo la existencia del curso escolar-. Por consiguiente, finalizado el curso escolar extinguida la relación laboral.
Cuestión aparte es que la falta de propuesta por parte del Obispado y la subsiguiente falta de contratación -ésta por parte de la Admon.- para el curso siguiente, se deba a la vulneración de algún derecho fundamental. Por supuesto, si ello se diera, el camino que esto tiene es la demanda por despido nulo, que yo recomendaría ampliar a "subsidiariamente improcedente", por aquello de que el trabajador tendría que aportar previamente un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales.

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #29 en: 23 de Noviembre de 2005, 22:22:27 pm »
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Orden Ministerial de 9 de abril de 1981 por la que se incorpora la enseñanza de la religión judía... Ordenes Ministeriales de 1 julio de 1983 y de 7 de noviembre de 1983 por las que se incorpora la enseñanza de la religión adventista... Ordenes Ministeriales de 22 de noviembre de 1985 y 19 de junio de 1984 por las que se incorpora la enseñanza de la religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días Acuerdos de 1992 suscritos por el Gobierno español con la Federación de Entidades Evangélicas, Comisión Islámica y Comunidad Israelita etc, etc, etc, etc...

Seamos serios, Guasito. Aquí la única religión que vale es la Católica. Es la única (no me cansaré de repetirlo) que es DE OFERTA OBLIGADA POR LOS CENTROS PÚBLICOS. Eso quiere decir que se imparte "ahora, siempre y en todo lugar", y el estado está obligado a poner una casilla en la hoja de matrícula. La regulación educativa de la Iglesia Adventista, o la de los Adoradores de Satán, es pura magnanimidad. Ninguna otra religión, salvo la Católica, disfruta de tal privilegio, que garantiza (esta vez sí, garantiza) que no haya un sólo centro público de Esapaña (que yo tenga noticia) en el que no haya clase de religión católica.

En lo que te doy la razón, es en el hecho de que tal privilegio, hasta donde sé, no tiene un fundamento "concordatal" (si es que tal palabra existe), sino que se origina por ley orgánica. Y aún así, los obispos se quejan.

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manifestar de manera golfa y desvergonzada, que el régimen de contratación de los profesores de religión tiene un objetivo disciplinario, no es más que todo eso (id est, metira).

Efectivamente, Tony, me expresé mal: soy un golfo y un desvergonzado. La cuestión disciplinaria no es el objetivo del régimen de contratación. En realidad, es una consecuencia puramente incidental. Por supuesto, si por ellos fuera, los obispos otorgarían sinecuras vitalicias a los docentes de religión católica para que explicaran, además del rancio tomismo oficial, un poquito de Leonardo Boff o de Gustavo Gutiérrez. Tal vez por simple ocio los ordinarios de la diócesis pidan a los directores de muchos centros públicos un informe sobre el comportamiento (disciplinario, por supuesto) de los docentes de religión.

(Qué bonita expresión... "ordinario"... de la diócesis...).

Desconectado Tony

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #30 en: 24 de Noviembre de 2005, 10:30:19 am »
Ante la falta de claridad en los argumentos esgrimidos en este hilo, para poner de manifiesto situaciones de discriminación padecidas por el colectivo de profesores de enseñanza de religión, me veo en la ineludible obligación de concretar alguna.
Por ejemplo, entiendo que existe situación discriminatoria de los profesores de enseñanza de religión respecto del colectivo de profesores interinos, ya que los segundos son llamados para la firma del contrato por riguroso orden de tiempo acumulado de servicio, es decir, la llamada no depende de la voluntad de nadie, mientras que los primeros son propuestos por el Obispado de acuerdo a criterios de idoneidad.
Sin duda, esta situación debería corregirse lo antes posible, en el sentido de aplicar el mismo procedimiento de llamadas a ambos colectivos. Por lo tanto, conviene revisar el párrafo 1º, del art. 3º, del Acuerdo de 03-01-1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede.

Desconectado incredulo

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #31 en: 24 de Noviembre de 2005, 11:16:35 am »
  A ver si yo me he enterado bien. ¿El obispo de la diocesis pone a dedo a los profesores de religión que luego pagan el estado con mis impuestos? por otra parte ¿no tiene que dar cuentas a nadie de los criterios que sigue a la hora de contratar profesores? En una situación hipotética de un obispo al que no le caiga bien un profesor... no se, por su afiliación sindical por ejemplo, ¿podría no renovarle sin dar ninguna explicación a nadie? Son simples cuestiones que se me plantean, por no entrar en el tema de abusos sexuales que por desgracia se han padecido del clero.....
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Desconectado Tony

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #32 en: 24 de Noviembre de 2005, 11:55:08 am »
Has entendido bien, mi querido amigo, y esto ocurre cuando se explican las cosas con claridad, dejando al margen las pamplinas. El ejemplo que pones de “no llamada” que no “no renovación” motivado por cuestiones de afiliación sindical, así como por reclamaciones salariales, no realizar la aportación económica a la Delegación Diocesana de Enseñanza, etc., han sido, de hecho, objeto de demandas por despido nulo.
En fin, por lo que respecta a la cuestión de los abusos sexuales, francamente, desconozco si a algún profesor le han propuesto ponerse en popa para que el Obispo se levante la sotana y arremeta con todo su poderío.

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #33 en: 24 de Noviembre de 2005, 22:38:29 pm »
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A ver si yo me he enterado bien. ¿El obispo de la diocesis pone a dedo a los profesores de religión que luego pagan el estado con mis impuestos? por otra parte ¿no tiene que dar cuentas a nadie de los criterios que sigue a la hora de contratar profesores? En una situación hipotética de un obispo al que no le caiga bien un profesor... no se, por su afiliación sindical por ejemplo, ¿podría no renovarle sin dar ninguna explicación a nadie?

En efecto, lo has entendido bien. La Iglesia Católica decide las programaciones, decide quién las imparte, decide quien entra y quien sale de la docencia de religión, y decide los criterios que determinan la "idoneidad" que facultan la posibilidad de ser potencial profesor (eso sí, pagar, paga la administración, porque la Iglesia no paga ni un duro). Tecnicismos a un lado (pues ciertamente Tony tiene razón al decir que es una "no llamada" a ocupar el puesto), todo el sistema se convierte en un engrasado mecanismo de control ideológico y disciplinario, muy al gusto de la Jerarquía.

Conozco personalmente a profesores "no llamados". por simple disidencia en materia sexual.

Y respecto a lo que dice Tony:

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El ejemplo que pones ha sido, de hecho, objeto de demandas por despido nulo.

Ha sido objeto de demandas, desde luego, pero hasta donde tengo conocimiento, los profesores pierden taless demandas. La Iglesia insiste en que el docente debe dar cristiano ejemplo con su vida privada, y por lo que sé, los tribunales le dan la razón (no solo aquí, si no en lo TC de Italia y Alemania). De manera que puedes verte "no llamado" por cosas tan simples como: divorciarte, casarte con una persona divorciada, pedirte un permiso por paternidad (este caso sucedió hace poco), publicar un artículo en la prensa, o tomarte unas cervezas en un bar a altas horas de la noche. Por supuesto, y tratándose de la Iglesia Católica, los criterios de pureza pueden ser diferentes según seas hombre o mujer. Todo este disparate se subvenciona con fondos públicos. Es, sencillamente, inadmisible, y confirma mi punto de vista ampliamente expuesto en este foro: algunas prácticas de la Iglesia Católica tiene un encaje contitucional más que discutible. Un profesor ordinario no puede aconsejar a sus alumnos que se fumen un porro, pero un profesor de religión puede decirles (mintiendo descaradamente) que el preservativo no previene el SIDA.

Desconectado Guasito

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #34 en: 25 de Noviembre de 2005, 10:22:44 am »
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El dinero que se le da a la iglesia invirtamoslo en una educación de calidad, laica y apolítica.

En cuanto a la calidad totalmente de acuerdo al 100%

En cuanto a lo de laica me temo que no es posible, ya que la obligación (como arriba mencioné 27.3 CE) por parte de los poderes públicos de prestar enseñanza religiosa a quien lo desee es un derecho no solo constitucional, sino funadamental (14 a 29) y por ello hiperprotegido en nuestro sistema. Bastaría con que un alumno lo pidiese y no se le prestara para que pudiera acudir a los Tribunales para hacerlo efectivo (53.2 CE Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional....) A sensu contrario cualquier alumno obligado a recibir educación religiosa sin desearlo gozaría del mismo nivel de protección.

Es una fórmula intermedia está claro, la educación pública ni es laica ni religiosa por obligación (para el alumno), pero tal vez sea una fórmula en la que el constituyente casó sensibilidades opuestas respetando la libertad del individuo y obligando a los poderes públicos.

En cuanto a lo de apolítica, también de acuerdo, aunque sería bueno incidir en la enseñanza sobre valores constitucionales comunmente aceptados por todos como marco de convivencia, e incidir también en la enseñanza sobre el sistema democrático como sistema político y de gobierno. (valores objetivos y sin partidismo)


En otro orden de cosas: no se habla del cheque escolar, sistema que ha funcionado en paises de nuestro entorno y que permite al individuo escoger el tipo de formación que desea (religiosa o no) y que está respetando el principio de igualdad. El Estado asume el coste educativo como es su obligación y es el individuo quien elige, la prestación iría directamente al sujeto pasivo del derecho y no al sistema educativo o a los intermediarios. Quizá sería cuestión de debatir su encaje legal, pros y contras, pero en otro hilo seguramente.

Saludos.

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #35 en: 25 de Noviembre de 2005, 13:54:37 pm »
Francamente sí que es polémico este asunto.

Una pregunta. Yo, un suponer, me hago profesor de religión católica. Llevo mi vida al igual que todo el mundo. Mañana le digo al responsable, (o se entera, porque no he de estar oculto) que soy homosexual.
El año que viene no se me renueva el contrato. ¿es constitucional? Si lo es, no me gusta esta constitución y no sé para qué sirve el artículo 14 .

Un  saludo

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #36 en: 25 de Noviembre de 2005, 17:13:26 pm »
Respuesta a incrédulo:

En efecto, si eres gay no puedes, en principio, ejercer como docente de religión, y por lo tanto no serías "llamado" al año siguiente. Sin embargo, la Iglesia, pese a ser doctrinalmente muy jerárquica, administrativamente es muy descentralizada. Cada obispo opta por el criterio que le viene en gana, de manera que lo que es motivo de despido en una diócesis puede no serlo en otra. Hata donde yo sé, incrédulo, el TC avala tales posiciones, si bien en algunos casos ha habido sentencias en contra en instancias inferiores. Alguna documentación al respecto la puedes encontrar en

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que es una página dedicada a la protección de los DD.HH. La opinión contraria (católica) la puedes cotejar, por ejemplo, en este enlace:

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El tema, jurídicamente, es muy enrevesado, aunque ideológicamente (para mí al menos) es muy simple: ni agua para ninguna confesión, sea cual sea.

Respecto a lo que dice nuestro contertulio Guasito:

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En cuanto a lo de laica me temo que no es posible, ya que la (...) obligación por parte de los poderes públicos de prestar enseñanza religiosa a quien lo desee es un derecho no solo constitucional, sino funadamental (14 a 29 CE)

Creo que realizas una interpretación arbitraria de 14 CE, donde se expone que "...se garantiza la libertad ideológica y religiosa...", y del 27.3 CE donde se insite en que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". En efecto, el problema aquí es qué significa "garantizar". Si el Estado garantiza mi libertad ideológica (14 CE) ¿significa que debe pagar las cuotas del partido político en el que milito? Si eso no es así, ¿por qué paga las cuotas de la iglesia en la que comulgo? Si es cierto que debe pagar tales cuotas, por favor, quiero que mis hijos estudien en un colegio calvinista. Por ejemplo, en el colegio suizo, privado, por supuesto.

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #37 en: 25 de Noviembre de 2005, 23:06:34 pm »
Garantizar un derecho fundamental implica una posición activa de los poderes públicos, y aquí nos encontramos en este caso, por ello el constituyente los dotó de la especial protección que mencioné.

Insisto, se trata de un derecho que se desdobla en dos vertientes, derecho-libertad para elegir educación religiosa o no y derecho-prestación para exigir educación religiosa o no. El 1º obliga a los poderes públicos a una abstención (que la enseñanza religiosa de una determinada confesión no sea obligatoria), el 2º obliga a los poderes púbicos a una prestación (oferta obligatoria de una enseñanza religiosa determinada si el ciudadano lo desea)

No encuentro mi lectura arbitraria ya que me fundamento en la posición, definición y protección que el constituyente configuró para éste derecho fundamental.

En cuanto a pagar al partido político en el que uno no milita, eso lo hace el Estado sobradamente con nuestros impuestos, la fuente de financiación de los partidos es el dinero estatal y no las cuotas de militantes.

Saludos.

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #38 en: 26 de Noviembre de 2005, 00:06:26 am »
a) Si esa recogida de firmas trata de hacer una iniciativa legislativa popular, la misma no procede por ser materia de carácter internacional (art. 87.3 CE).
b) Art. 16.3 CE: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Este artículo proclama la aconfesionalidad del Estado, pero no la laicidad. La diferencia entre aconfesionalidad y laicidad se aprecia en 'los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española' y, en particular, 'mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones'.
c) Art. 27.3 CE: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Este derecho puede oponerse frente a los centros públicos con las garantías del art. 53 CE. Todo ello de acuerdo con Guasito. Este derecho no puede oponerse al centro privado, concertado o no, que presente un ideario propio, puesto que los padres no están obligados a escolarizar a sus hijos en uno de esos centros; llevarlos a ellos demuestra cierta adhesión a su ideario. En este caso, el derecho se ejerce antes de elegir colegio, mientras que si el centro de escolarización de sus hijos es público, el derecho se ejerce una vez que el educando está en él escolarizado. Sólo los centros públicos tienen obligación de asegurar tal derecho (y el pluralismo interno) y si no cumplen tal obligación se vulnera el derecho fundamental recogido en el art. 27.3 CE. La forma en que el Estado deba garantizar el derecho a la formación religiosa corre por cuenta del Estado, siempre respetando el contenido esencial del derecho (art. 53.1 CE). Para modificar la forma en que debe garantizarse la formación católica debe acudirse al art. 96.1 CE en cuanto que la actual forma de garantía tiene como marco el acuerdo entre el Estado español y la Santa Se de de 3-1-79.
 d) Para garantizar la libertad ideológica (art. 16 CE) los partidos políticos están financiados por los poderes públicos. Finaciación pública directa (dinero): Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos políticos; además de la Ley orgánica 1/2003, de 10 de marzo; Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 y  Real decreto 6/2005, de 14 de enero, por el que se regula la concesión de ayudas extraordinarias a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, para sufragar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación pública del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Financiación pública indirecta (cesión de espacios para propaganda electoral, cesión de locales y lugares públicos para actos electorales, tarifas postales reducidas y campaña institucional): Arts. 50.1, 55 a 57 y 59 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general e  Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
Saludos,
IUS

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Re: ¿concordato?
« Respuesta #39 en: 26 de Noviembre de 2005, 20:22:33 pm »
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b) Art. 16.3 CE: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Este artículo proclama la aconfesionalidad del Estado (...).

No estoy de acuerdo. Este artículo proclama la criptoconfesionalidad del estado, al nombrar una confesión concreta (la católica), y resumir cualquier otra bajo el epígrafe "las demás", dándole así un carácter privilegiado en el propio texto constitucional y, sin duda, en los restantes textos legislativos, como ahora pretendo demostrar. En mi opinión ese artículo debería ser modificado, por antinómico.

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Este derecho no puede oponerse al centro privado, concertado o no, que presente un ideario propio, puesto que los padres no están obligados a escolarizar a sus hijos en uno de esos centros; llevarlos a ellos demuestra cierta adhesión a su ideario.

Tampoco estoy de acuerdo, en lo tocante a los centros concertados. Al recibir fondos públicos los centros concertados pertenecen a la red general de enseñanza estatal. Dados los criterios de admisión en los centros (que establecen la proximidad geográfica como uno de los criterios a tener en cuenta), y dadas las limitaciones (en algunos casos) de la red de titularidad pública, la adhesión al ideario de centro no se presupone. Por lo tanto, sí cabe oposición a ese derecho. Hemos llegado a un punto en el que, "garantizando" la libertad religiosa, se dificulta el ingreso en centros de titularidad pública, quedando sólo el recurso de acudir al centro concertado correspondiente (lo que viola, si no me equivoco, el atr. VIII del concordato, en materia de enseñanza y cultura).

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Para modificar la forma en que debe garantizarse la formación católica debe acudirse al art. 96.1 CE en cuanto que la actual forma de garantía tiene como marco el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3-1-79.

Tampoco estoy de acuerdo. Los acuerdos con el Estado Vaticano no etán por encima de la Constitución. Sencillamente, hubo una dejación de funciones en su día (políticamente explicable, desde luego) por parte de los poderes que menciona el 95.2 CE, al no recabar informe sobre la constitucionalidad del Concordato. Las disposiciones del Concordato tienen consecuencias abiertamente anticonstitucionales y vulneran derechos fundamentales, por ejemplo, de los trabajadores de la enseñanza de la religión: derecho a sindicarse, derecho de huelga, derecho a la intimidad y no intromisión en la vida privada.

Pero aún hay más. En virtud del concordato se otorgan privilegios injustificables a una confesión religiosa (y sólo a una, la Católica, cómo no), como exenciones tributarias millonarias y permanetes que no se conceden a las demás confesiones.

Todo esto es, en mi opinión, una cuestión política, y no legal. Bastaría denunciar el Concordato por su incumplimiento reiterado (por ejemplo, del art. II.5, en materia de asuntos económicos). Tal cosa no se hace, ni se hará por el momento. Como tampoco a nadie se le ocurre aplicar el 589 CP contra los obispos que piden no se obedezca la ley que contravenga los principios cristianos. Es innegable que las demás confesiones religiosas reciben un trato dirscriminatorio. Es innegable que en virtud del concordato la iglesia católica tiene otorgados derechos que son de todo punto inadmisibles. Un ejemplo: "Artículo I, en materia de enseñanza y cultura: La educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana" (lo que, de cumplirse, imposibilitaría repartir preservativos o aconsejar su uso, o afirmar que el divorcio es un derecho).

El concordato es un adefesio jurídico (evangélica palabra, adefesio...). Vulnera la soberanía del estado y contribuye a fomentar la influencia política e ideológica de una confesión religiosa que demuestra todos los días que está por encima de los valores contitucionales de igualdad y libertad. Esto último es, obviamente, una opinión personal.

Saludos.