Hola.
Ahondando en la postura de JR, en cuanto al delito de usurpación, y en apoyo a la misma, hago esta aportación
El delito que se pudiera imputar sería el contemplado en el art. 401 del CP vigente, y que es heredero del antiguo 470. El vigente dice:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Como el artículo no contiene definición alguna, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han definido los elementos del tipo. Las sentencias que han definido esta cuestión son las de las siguientes fechas: 5/5/1887, 7/10/1892, 16/4/1981, 15/12/1982, 26/3/1991, entre otras, y ha sido reflejada en otras sentencias como la de la Audiencia Provincial de Cádiz de 9/1/2002, y de la Audiencia Provincial de Madrid de 15/6/2004.
De todas ellas se obtiene el tipo de usurpación de estado civil: aquella situación en la que el autor se arroga la personalidad de otro con la finalidad de usar de sus derechos y acciones, siendo la postura del Supremo la de definir usurpación como arrogarse dignidad, empleo u oficio de otra persona con el fin de usar sus derechos y acciones, afirmando que no es suficiente el darse el caso usar nombre ajeno para hecho concreto y determinado.
Por tanto, configura el tipo del delito en base a tres elementos:
1º) Uso de nombre ajeno
2º) Permanencia de la situación
3º) Que alcance a todas las facetas de la vida, oficio y dignidad.
Por tanto, se decanta por afirmar que no se dará delito, al no cumplir los elementos del tipo, el uso de nombre ajeno para caso concreto, que se considera un mero uso indebido de nombre ajeno, absolutamente ajeno al Código penal, al haberse derogado el antiguo delito de uso de nombre falso.
El ánimo de lucro es tambien ajeno al tipo, pues no hay afirmación alguna en la jurisprudencia ni en la doctrina que haga referencia al enriquecimiento posible, pues basta con el uso continuado y de todos los derechos y acciones, independientemente del resultado.
Se podría plantear otro delito, que es el que ayer me vino a la cabeza en primer lugar, y del que escribiré proximamente
Hasta luego