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Autor Tema: CONSULTA ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO  (Leído 4059 veces)

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mari_tere

  • Visitante
CONSULTA ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO
« en: 21 de Enero de 2006, 15:19:12 pm »
CONSULTA ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO

El arrendatario tiene contrato de alquiler desde 2001 y con duración de 3 años.  Al finalizar los 3 años acuerdan una prórroga de otros 3 años pero es un acuerdo verbal.

A principios del año 2006, mas exáctamente el 2 de Enero , el arrendador/propietario del local se presenta con la factura de alquiler del año 2006 (cobro anual por adelantado) y el arrendatario (mi cliente) paga la cantidad con el IPC correspondiente.   Diez días mas tarde el propietario se presenta de nuevo ante el arrendatario y le dice que tiene la intención de vender el local y que tiene un futuro comprador.  Le propone que ejerza su derecho de tanteo y que se lo ofrece en venta, pero el precio que le dice es “exorbitante” y cuando digo exorbitante es porque así lo pensó mi cliente y yo también cuando me lo dijo:  por un local comercial planta baja de 90 m2:  700.000 euros!!  Pero despues de hacer las oportunas averiguaciones con Agencias Inmobiliarias, descubrimos que el precio que pide es un precio de mercado y que así están los precios!!  Por supuesto mi cliente no tiene intención de comprarlo a ese precio.

Por una parte el arrendador no ha comunicado de forma fehaciente su intención de vender y su propuesta de ejercer el derecho de tanteo, sino todo de forma verbal.

Por otra parte el arrendatario ha cumplido con su obligación del pago del alquiler del año 2006.

La duración del contrato se supondría que es ahora de 6 años, por lo que si no ha renunciado al derecho de indemnización por clientela, tendrá derecho a exigirla al propietario al finalizar el año 2006.  Puede ser ese un razonamiento correcto por mi parte?  Y como exigir dicha indemnización?  (papeleo etc)

Puede el arrendador deshauciar al arrendatario?  Pienso que definitavemente NO, ya que ha cumplido con el pago del alquiler. 

Pero, qué acciones puede tomar el propietario/arrendador? Si fuera mi cliente el arrendador (que no es el caso, pero hay que pensar el las opciones que la otra parte tuviese), qué consejo le daría?  Lo pregunto para saber por donde van a salir en el caso que tenga un comprador y quiera vender el local sea como sea!

Qúe derechos puede tener mi cliente y cómo puede ejercerlos?  Si se traslada a otro local, es muy posible que pierda clientela.  Aparte de todos los gastos que supondría el volver a acondicionar un local para su actividad, que se me olvidada, es una Cafetería de comida rápida (FISH & CHIPS SHOP).

Alguien ha tenido algún caso similar?  Gracias por los comentarios que me podais ofrecer.




De_visita

  • Visitante
Re: CONSULTA ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO
« Respuesta #1 en: 21 de Enero de 2006, 20:41:18 pm »
Mari-tere:

Mi opinión es la siguiente: el acuerdo verbal sobre renovación por tres años me temo que no puede hacerse vale, pues al no figurar por escrito, al seguir cobrando la renta el arrendador puede alegar basarse en el art. 1.566 que remite al 1.581 del CC (de aplicación supletoria, como bien sabes, en lo no regulado por la LAU). Este artículo daría la renovación por plazo de un año.

Con este punto de vista, no se si llegas a superar los de cinco años para la indemnización por clientela.

En cuanto al derecho de retracto, la ley es clara: el art. 25 de la LAU, al que remite el 31, obliga al arrendador a notificar fehacientemente, con el fin de que el arrendatario pueda ejercer su derecho. Hasta el punto que no será inscribible la compra de un bien inmueble arrendado en el momento de la venta si no se demuestra que se hicieron las oportunas notificaciones y que el arrendatario no ejerció tal derecho. Si no notifica y vende, podrá ejercer el derecho de retracto, si es que quiere comprar.

Y desde luego, no, no tiene motivo para deshauciar.

Personalmente, aunque no va a colar, en base al articulo 34 pediría la formalización de contrato por el tiempo de tres años, pues asi tu cliente se garantiza que el comprador del local tiene que respetarle el tiempo convenido, además de reconocerle el anterior, pues se subroga en la posición del antiguo arrendador.

Son opiniones muy generales, pues habría que tener el contrato a la vista, ya que la base del arrendamiento, en la actualidad, es pura y duramente el convenio establecido. Y lo demás, supletorio por prevención

Hasta luego

mari_tere

  • Visitante
Re: CONSULTA ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO
« Respuesta #2 en: 01 de Febrero de 2006, 14:28:39 pm »
Gracias De_Visita, como te dije en mensaje privado, con todo el lío de trabajo que teníamos en la oficina, me era imposible revisar el tema.  He estado mirándolo más detenidamente y en mi opinión (la cual ya se la he hecho llegar al cliente):

1.   De acuerdo con CC  art. 1566 “si el arrendadtario permanece disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador....se entiende que hay tácita recondución por el tiempo establecido en el art. 1581” – El art. 1581 establece que ... se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual.

2.   Este sería el caso de mi cliente, ya que la renta se fijó por pago anual anticipado y fue aceptada por el arrendador y con su correspondiente recibo emitido.  Por lo tanto hay tácita reconducción por otro año, es decir hasta el 31 Diciembre 2006.

3.   Mirando la LAU en particular el artículo 34 – Indemnización por clientela, el citado artículo dice “ La extinción por transcurso del término convencional (que yo entiendo es hasta el 31.12.06)  de una finca  en la que durante los últimos cinco años haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público...dará al arrendatario derecho a una indemnización.....”  Interpretando la letra de la ley, si la extinción es el 31.12.06, se ha estado ejerciendo la actividad durante los últimos seis años, por lo que considero que sí que tiene derecho, siempre y cuando y según el mismo artículo, se le comunique al arrendador la voluntad de renovar por un mínimo de cinco años más...Si el arrendatario no quiere renovar, deberá indemnizar por gastos de traslado, perjuicios ocasionados por pérdida clientela etc.

4.   En mi opinión, los cinco años ya se han cumplido y estamos en el sexto año de contrato, tres por contrato y el resto por prórrogas que tácitamente han reconducido a su continuación.

5.   Sobre el derecho de tanteo y de retracto, en particular éste último me gusta, ya que podría ejercer este derecho según la LAU art. 25.3 y CC art. 1518 y 1524 y podría comprar al nuevo dueño por la cantidad escriturada más los gastos que se le hubiere ocasionado al comprador.   Teniendo en cuenta que por ciertas zonas costeras, las cantidades que se declaran suelen ser mucho menor que la real, la pérdida sería colosal.  Y como recupera el comprador lo pagado (por bajo mano como se suele decir)?  Díficil se lo vería.

En fín, yo ya le he dado mi opinión al cliente, el cual parece bastante contento y hemos quedado que para el mes de Julio/Agosto le redactaré un escrito notificando de su voluntad de renovar el contrato etc. ya que parece ser que el posible comprador no va a efectuar la compra hasta final de año.   Si lo acepta el actual arrendador, el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones del contrato vigente.  Si no acepta la renovación, tendrá que indemnizar.

Ya os contaré si hay alguna novedad.  Y si he metido la pata en algo, por favor no dudeis en comentarmelo, siempre hay tiempo para rectificar.