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Autor Tema: duda terminológica  (Leído 2548 veces)

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Desconectado JuliaMR

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duda terminológica
« en: 06 de Febrero de 2006, 11:22:05 am »
Por favor, necesito que alguien me eche un cable. ¿Qué significa exactamente prejuzgar?Estoy traduciendo una carta del Ministerio y no lo tengo claro. Os incluyo la frase para que veais el contexto:

"La presente Directiva no prejuzga la aplicación del Apartado X del art. Z ni del art. Y del Tratado relativo en particular a los notarios"

¿significa que no preve la aplicación de dichos artículos, o que no dice expresamente que NO puedan aplicarse?

Agradezco toda ayuda posible...


Desconectado JuliaMR

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duda terminológica
« Respuesta #1 en: 06 de Febrero de 2006, 11:51:50 am »
Por favor, necesito que alguien me eche un cable. ¿Qué significa exactamente prejuzgar?Estoy traduciendo una carta del Ministerio y no lo tengo claro. Os incluyo la frase para que veais el contexto:

"La presente Directiva no prejuzga la aplicación del Apartado X del art. Z ni del art. Y del Tratado relativo en particular a los notarios"

¿significa que no preve la aplicación de dichos artículos, o que no dice expresamente que NO puedan aplicarse?

Agradezco toda ayuda posible...

Desconectado pulpo

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Re: duda terminológica
« Respuesta #2 en: 06 de Febrero de 2006, 11:53:52 am »
Habría que  ver el texto completo, pero supongo que se refiere a prejuzgar como calificar algo sin que se haya manifestado un órgano judicial sobre el significado de su aplicación.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado JuliaMR

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Re: duda terminológica
« Respuesta #3 en: 06 de Febrero de 2006, 12:11:06 pm »
Gracias pulpo. El ministerio cita fragmentos de esta Directiva, en concreto cita este fragmento q he copiado y lo "aclara" diciendo que en ningun caso dicha directiva se aplica o puede aplicarse a los notarios. Es decir, el Ministerio interpreta que prejuzgar significa prever. Mi cliente, q es notario, sostiene q sí que debe aplicarse (enfin, un follón). La cuestión es q mi cliente que habla un poquito de español dice que prejuzgar significa "sin perjuicio de" (without prejudice, en inglés) pero yo no lo tengo tan claro...
Yo entiendo que prejuzgar significa prever, pero me gustaría saber si eso es posible o si estoy equivocada y mi cliente tiene razon...(tengo que traducirle la carta del Ministerio al inglés y luego la respuesta que el les da del ingles al español, y del significado de esa palabra depende TODO...) ???

Desconectado jg

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Re: duda terminológica
« Respuesta #4 en: 06 de Febrero de 2006, 12:30:49 pm »
Prejuzgar significa juzgar o conocer antes de....En este caso, y en mi opinión, se refiere a que la Directiva no entra a conocer o dirimir sobre la aplicación o no de esos preceptos, sino ..... No se si te he ayudado en algo.

Desconectado JuliaMR

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Re: duda terminológica
« Respuesta #5 en: 06 de Febrero de 2006, 13:03:37 pm »
Gracias jg, he colgado esta pregunta en el foro de debates tb asi q estoy a dos bandas  ;) Esto es loq he añadido alli:


Gracias pulpo. El ministerio cita fragmentos de esta Directiva, en concreto cita este fragmento q he copiado y lo "aclara" diciendo que en ningun caso dicha directiva se aplica o puede aplicarse a los notarios. Es decir, el Ministerio interpreta que prejuzgar significa prever. Mi cliente, q es notario, sostiene q sí que debe aplicarse (enfin, un follón). La cuestión es q mi cliente que habla un poquito de español dice que prejuzgar significa "sin perjuicio de" (without prejudice, en inglés) pero yo no lo tengo tan claro...
Yo entiendo que prejuzgar significa prever, pero me gustaría saber si eso es posible o si estoy equivocada y mi cliente tiene razon...(tengo que traducirle la carta del Ministerio al inglés y luego la respuesta que el les da del ingles al español, y del significado de esa palabra depende TODO...)   
 
 
Sí q me has ayudado jg, yo tb creo q significa eso, la directiva no dice q sea aplicable a los notarios, pero tampoco dice q no...el Ministerio simplemente la interpreta como les conviene jeje . Eso es q lo q entiende mi cliente, y esa es la base de su reclamacion, por eso es tan importante traducirlo bien...(creo q me estoy metiendo en un follón...enfin) Voy a traducirlo con ese sentido de prever..
 

Desconectado Lisi

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Re: duda terminológica
« Respuesta #6 en: 06 de Febrero de 2006, 20:09:40 pm »
 prejuzgar.
 (Del lat. praeiudicāre).
 1. tr. Juzgar de las cosas antes del tiempo oportuno, o sin tener de ellas cabal conocimiento.

y como sinónimo más directo tenemos a preconcebir.

a lo mejor lo han tomado por esa via, ya que preconcebir nos dice la RAE:
Establecer previamente y con sus pormenores algún pensamiento o proyecto que ha de ejecutarse. Lo hizo con arreglo al plan preconcebido.
 2. tr. Der. premeditar.


 ;)
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado tuno

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Re: duda terminológica
« Respuesta #7 en: 07 de Febrero de 2006, 17:57:33 pm »
Esta palabra yo la veo como una accion que deja pendiente una mejor valoracion.

Por ejemplo: no prejuzgar un acto, es dejarlo sin contenido "valorativo" hasta la valoracion oportuna mediante el tramite que la suscite o haya sido promovido.

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado JuliaMR

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Re: duda terminológica
« Respuesta #8 en: 08 de Febrero de 2006, 13:23:22 pm »
gracias a todos por las aportaciones. Yo lo he traducido al inglés tomando ese significado q comentais, q no dice ni q se aplique ni q no (imagino q sera el tribunal quien decida). Ya está en manos de mi cliente, ya veremos si su pretension prospera... ::)

saludos

Desconectado José L.Buenestado

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Re: duda terminológica
« Respuesta #9 en: 12 de Febrero de 2006, 13:47:43 pm »
Estimada Julia:

Yo entiendo que prejuzgar en éste caso, el Ministerio se refiere a que no entra en valorar previamente lo dispuesto y sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación del Apartado X del art. Z ni del art. Y del Tratado relativo en particular a los notarios, es decir; adopta la resolución que sea, sin perjuicio del fondo del contenido de dicha disposición de dicho apartado.

Prejuzgar= a hacer una previa valoración o juicio de valor del contenido de algo o alguien, por ejemplo; por la raza se suele prejuzgar a determinadas personas como peligrosas, etc,,,

Desconectado JuliaMR

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Re: duda terminológica
« Respuesta #10 en: 16 de Febrero de 2006, 13:37:14 pm »
Gracias por responder José. Yo lo he entendido así y así lo entiende el notario que necesitaba mi traducción, precisamente ese es el fundamento de su queja o demanda o como quiera llamarse.

Muchas gracias a todos!