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Autor Tema: Ante el Tribunal Constitucional  (Leído 1781 veces)

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Desconectado pulpo

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Ante el Tribunal Constitucional
« en: 14 de Febrero de 2006, 09:17:28 am »
EL Grupo parlamentario popular ha solicitado al TC que se pronuncie preventivamente sobre la propuesta de ley del estatut por su manifiesta inconstitucionalidad y que , por tratarse de una reforma encubierta de la CE, la mesa del Congreso estaría cometiendo un fraude de ley. Propone el demandante que el TC inste a la mesa del Congreso a que inicie un proceso de reforma de la Constitución por ser el procedimiento correcto para aprobar esta ley.
Los fiscales del supremo le han dado la razón al demandante, por considerar muy clara la incosntitucionalidad del texto , pero el Fiscal General ha manifestado a treavés de su secretaría técnica que no procede tal dictacdo. Hoy se reunirán los fiscales con el Fiscal Genral para decidir si se acepta la petición  al respecto.
Aunque creo que en el fondo del asunto la demanda está cargada de razón, no estoy seguro de que tal iniciativa pueda prosperar por:
- La ley orgánica del TC no contempla ningún procedimiento preventivo ni cautelar. Desconozco si existe algún antecedente.
- La Ley habla de leyes y normas en vigor, no de proposiciones ó proyectos por lo que no sé si puede el Alto Tribunal pronunciarse.
- Por otro lado la medida es estrictamente procesal , aunque requiere un enjuiciamiento del fondo para su decisión. Creo que hay un gran vacío legal en este asunto aunque desconozco si hay jurisprudencia al respecto.
- De lo que no me cabe duda es que el texto es claramente anticonstitucional y que si su aprobación se hace sin el conseso previsto se puede producir una seria quiebra del ordenamiento cuyos efectos no podrán ser reparados cuando el TC se pronuncie con posterioridad. En este sentido la norma tendría naturaleza cautelar.

¿Que opinais al respecto?¿Conoceis algún dato más?

Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado José L.Buenestado

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Re: Ante el Tribunal Constitucional
« Respuesta #1 en: 15 de Febrero de 2006, 01:58:24 am »
Ciertamente amigo, lo has fundamentado bien, mi opinión es que no, que esa propuesta o demanda ante el TC del Grupo PP, o de quien sea no prosperará, ya que como bien dices, el TC no puede entrar ni en proyectos ni en anteproyectos de ley, su función es controlar la constitucionalidad de la ley y nada más que la ley, no tiene por tanto función preventiva, esa es una de las consecuencias de la estricta Separación de Poderes.

Desconectado Guasito

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Re: Ante el Tribunal Constitucional
« Respuesta #2 en: 15 de Febrero de 2006, 04:40:10 am »
Debo disentir en parte, si bien el Alto Tribunal no puede entrar en el fondo de una norma si esta no ha sido aprobada, también es cierto que sí puede entrar en la forma de aprobación de la norma si esta aprobación se hace fuera de la Constitución u oponiéndose frontalmente a ella. Pondre unos ejemplos simples:

Supongamos que se regulasen por una Ley ordinaria las bases de la organización militar, y que el contenido de esta Ley se ajustada escrupulosamente a los principios y mandatos constitucionales. Esta regulación sería nula de pleno derecho por haber sido realizada en contra de lo predispuesto en el art 8.2 de la CE, no por su contenido o fondo, sino por el procedimiento inconstitucional de su aprobación. Por muy constitucional que fuese la Ley, esta sería nula, ya que el procedimiento sí que es inconstitucional.

Imaginemos la admisión de una proposición de Ley a iniciativa popular con 350.000 firmas que el Congreso admite y aprueba con las mayorías exigidas. Independientemente del contenido de la Ley que pudiera ser aprobada, la misma Ley sería nula de pleno derecho puesto que el procedimiento de tramitación sería anticonstitucional según el art. 87.3 CE, y el TC así lo declararía, nulidad radical, no del contenido de la Ley, sino de su procedimeinto de aprobación, y una vez declarado inconstitucional éste, no habría Ley.

Por tanto estimo que, por razón de la materia regulada, si esta está reservada a procedimiento constitucional específíco, el TC sí puede entrar a enjuciar el procedimiento de aprobación empleado (aunque no entre en el fondo de una norma aún no aprobada) declarando nulo de pleno derecho todo aquello que haya sido aprobado al margen de lo que la propia CE dispone.

Desconectado pulpo

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Re: Ante el Tribunal Constitucional
« Respuesta #3 en: 15 de Febrero de 2006, 08:57:49 am »
Efectivamente , como dice Guasito, el argumento del demandante se basa en eso, en una cuestión de procedimiento.

Argumenta el grupo parlamentario popular que si no se respeta el procedimiento se privaría a los diputados de su grupo de decidir sobre la materia. No olvidemos que el hecho de que una materia a legislar se reserve a ley, ley orgánica ó reforma constitucional es una cuestión de mayorías. Si se aprueba en base a una disposición de menor rango, lo que se está haciendo es burlar una disposición legal que obliga a alcanzar un cierto quórum. Desde este punto de vista el argumento del demandante es impecable, pues estaríamos ante un fraude de ley.

Pero indudablemente a pesar de tener en razón en el fondo, no veo tan claro donde apoyar su propuesta por que no veo en la legislación base alguna para que el TC actúe sobre proposiciones de ley, es decir sobre leyes que no han sido aprobadas. Si esto efectivamente no existe, no cabe duda que estamos ante una laguna del ordenamiento pues está claro que un supuesto de fraude como este debería estar regulado de algún modo. No es admisible que el Congreso pueda burlar los procedimientos constitucionales para evitar el consenso,  sin que el TC pueda actuar.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado pulpo

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Re: Ante el Tribunal Constitucional
« Respuesta #4 en: 16 de Febrero de 2006, 09:42:24 am »
Está claro que el ordenamiento constitucional carece de una herramienta ad hoc para corregir esta conducta.
Resulta que el TC si puede actuar contra el legislativo si aprueba por ley lo que corresponde a una ley orgánica y sin embargo no contempla la posibilidad de que se actue en caso de que apruebe por ley orgánica lo que corresponde a una reforma constitucional. No cabe duda de que es una laguna jurídica.
Además sólo el gobierno está autorizado a suspender la vigencia de uan ley hasta que el tribunal se pronuncie y sólo en el caso de que esa ley sea de una CA.
Por lo tanto estamos ante un supuesto de impunidad: las cortes pueden burlar el procedimiento constitucional y el TC no puede actuar aunque se interponga recurso si los efectos producidos por la ley son irretroaibles, puesto que no puede adoptar medida cautelar alguna.
Estamos obviamente ante una infracción de la ley, de la más alta de las leyes, una infracción mediante fraude, pero que no puede evitarse ni sancionarse por que el poder judicial carece de competencia para hacerlo.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal