;

Autor Tema: Interpretación de testamento  (Leído 17133 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #40 en: 18 de Mayo de 2012, 18:40:35 pm »
Hola Álex:

  Ni me acerco ni me alejo. Sigo en el mismo lugar y me mantengo. Lo que prevalece es lo que conste en el Registro de la Propiedad, si consta que ese bien es ganancial, el bien es ganancial por seguridad jurídica, diferente es que los herederos no estén de acuerdo, eso ya se vería, una cosa son las herencias y otra distintas los Registros.

  Un ejemplo claro, si hay un embargo, en todas las escrituras del mundo puede poner lo que quiera, pero si en el Registro de la propiedad está inscrito que el bien es ganancial, quien tenga acción contra el marido puede embargar la casa. Y ahora que venga la madre diciendo que el bien era privativo.

  Saludos,

   jbr

La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #41 en: 18 de Mayo de 2012, 18:55:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo que prevalece es lo que conste en el Registro de la Propiedad, si consta que ese bien es ganancial, el bien es ganancial por seguridad jurídica, diferente es que los herederos no estén de acuerdo, eso ya se vería, una cosa son las herencias y otra distintas los Registros. Saludos,  jbr

Lo que prevalece es lo que conste en el Registro de la Propiedad, eso para terceros, pero entre los particulares interesados opera la presunción iuris tantum.

Lo que conste en el Registro de la Propiedad entre los particulares interesados es una presunción iuris tantum de que es cierto, presunción que queda enervada por la prueba en contra que constituye una escritura pública.

Saludos.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5113
  • Registro: 01/09/05
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #42 en: 18 de Mayo de 2012, 19:04:21 pm »
De acuerdo con el Artº 1361 Cc,

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Dicha prueba no radica en que en el Registro de la Propiedad estén inscritos a nombre de una sola persona: pues, de acuerdo con el Artº 1347, letra c), son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Una prueba, entre otras posibilidades, podría radica en demostrar que la compraventa de dicha vivienda fue realizada antes del matrimonio. Y ese dato figura tanto en la escritura de compraventa como en la anotación registral.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #43 en: 18 de Mayo de 2012, 19:12:25 pm »
Efectivamente, y esa es la prueba que reclamo, es decir, que si la compra del inmueble o una parte del mismo fue realizada, como así parece ser (al menos una parte sí), antes del matrimonio en escritura pública ante notario, entonces esa parte o ese inmueble sería un bien privativo de la madre.

Y la prueba de todo ello lo constituiría esa escritura de propiedad o todos esos pagos realizados antes de la fecha de la boda del matrimonio, al margen de lo que se ha manifestado verbalmente ante el registrador y éste ha recogido.

Importante aclaración. Gracias. Álex.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #44 en: 18 de Mayo de 2012, 19:14:02 pm »
Hola:

  Nos estamos desviando el asunto principal. El bien, en mi opinión, se presume ganancial, porque así consta en el Registro, para que conste en el registro se ha tenido que hacer una escritura pública donde así conste (o como he dicho antes, mediante una sentencia judicial o documento administrativo, que son las tres formas de acceder al registro.) y el titular del bien, la madre ha dado su consentimiento, por lo tanto, presumo que es ganancial.

  Dicho lo anterior, si alguien no está de acuerdo con dicha clasificación, para eso están los juzgados, el juez dictaminará lo que crea oportuno con las pruebas aportadas.

  Saludos,

 jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5113
  • Registro: 01/09/05
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #45 en: 18 de Mayo de 2012, 19:26:07 pm »
No sé por qué discutís de algo tan evidente. El bien, sí, podría ser privativo; pero por ahora se presume ganancial. Y sí, podría ser decididamente privativo, porque el primer pago se realizó con dinero privativo; pero si los siguientes pagos lo fueron con dinero ganancial, entonces la parte propietaria sería deudora de la sociedad ganancial.

Mientras el que realizó la pregunta no aclare la cosa, no podremos decir nada con exactitud meridiana.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #46 en: 18 de Mayo de 2012, 19:27:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola. Recurro a vosotros para la interpretación del siguiente testamento que regulará la disposición de los siguientes bienes entre 5 personas interesadas:
BIENES:
Inmueble valorado en 120.000 euros, inscrito en registro de la propiedad a nombre de madre.
Dinero en Cta. corriente: 6000 euros, titulares Padre, Madre y A.

Amigo mío, en el post se dice que el inmueble está en el registro a nombre de la madre.

Y lo que dice el registro es que, al parecer, la madre pone el inmueble para la sociedad de gananciales, nada más, como recogiendo una manifestación verbal de la madre, pero sin apoyarlo en ninguna nueva escritura pública ni nada parecido, ya que la única escritura pública que se habla en el post, es una por la que la madre compró al promotor el inmueble por XXX pesetas.

Y si la fecha de esta compra es anterior a la boda, como así parece ser, entonces el inmueble es un bien privativo de la madre, al menos en todo aquello que se pagó hasta la fecha de la boda, en que, parece ser que, la madre puso la casa a disposición de la sociedad de gananciales, pero para su uso y disfrute, no para otorgar la propiedad de ésta a la sociedad de gananciales por manifestación verbal ante el registrador.

Simplemente, ese asiento, entiendo yo, es informativo a terceros, de que en el inmueble, a pesar de ser propiedad de la madre, en él tienen su rediedencia habitual un matrimonio y su familia. Es un aviso a navegantes terceros en el sentido que un futuro comprador o gravador del inmueble ha de tener presente quién reside en él, nada más, sin otorgar propiedad alguna a la sociedad de gananciales ni mucho menos.

Saludos desde Huelva.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #47 en: 18 de Mayo de 2012, 19:29:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...

Y añado:
Artículo 1355. [Atribución a los bienes de la condición de gananciales]
Podrán los cónyuges, de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a
título oneroso durante el matrimonio
, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma
y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al
carácter ganancial de tales bienes.


Y digo yo que si hay una clara atribución a la sociedad de gananciales será porque ya estaban casados. Además, da lo mismo cómo se pagara el piso, porque es de la sociedad de gananciales desde el momento en que quien podría reclamarlo para si (la madre, en el caso de que hubiera pagado ella) decide que es ganancial. Así que aquí creo que no valen aquí las peresunciones de ganancialidad que establece el CC.
Yo creo que sólo si ella quisiera y pudiera demostrar que fue coaccionada o algo así, tendría vuelta atrás esa atribución.
Saludos

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #48 en: 18 de Mayo de 2012, 19:37:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y añado: Artículo 1355. [Atribución a los bienes de la condición de gananciales.] Podrán los cónyuges, de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes. Y digo yo que si hay una clara atribución a la sociedad de gananciales será porque ya estaban casados. Además, da lo mismo cómo se pagara el piso, porque es de la sociedad de gananciales desde el momento en que quien podría reclamarlo para si (la madre, en el caso de que hubiera pagado ella) decide que es ganancial. Así que aquí creo que no valen aquí las peresunciones de ganancialidad que establece el CC. Yo creo que sólo si ella quisiera y pudiera demostrar que fue coaccionada o algo así, tendría vuelta atrás esa atribución. Saludos.

Pero es que no consta ninguna adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, que debería serlo por escritura pública. Sólo consta una escritura pública por la que la madre, sólo la madre, adquiere el inmueble al promotos por X pesetas, y parece ser, antes del matrimonio.

Saludos.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #49 en: 18 de Mayo de 2012, 19:48:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

  La interpretación de los testamento según el art. 675 del cc, Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

  El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.

  Por otra parte, el régimen del matrimonio de la sociedad de gananciales está regulado en el CC en el art. 1344 y SS.

  De todas formas, al haber bienes inmuebles, la aceptación de la herencia se tiene que hacer en escritura pública para poder acceder al registro, el notario hará la repartición.

  No obstante, dicho lo anterior, y haciendo cálculos mentalmente el reparto sería de la siguiente forma:

  • Vivienda valorada en 120.000 euros, en régimen de gananciales, ya que así consta en el Registro. 60.000 para el caudal relictio y 60.000 para el cónyuge supérstite en la liquidación del régimen económico.

  • Efectivo, 6.000 euros, teniendo en cuenta que son titulares los tres, iuris tantum, sería 2.000 euros del caudal relictio, 2.000 del cónyuge supértite y 2.000 del hijo A.

  • Esto haría que el caudal relictio sería 62.000 euros, que lo dividimos entre tres, esto es para saber el importe del tercio de legítima, de mejora y de libre disposición, igual a 20.666 euros cada tercio.

  • Cláusula 1: Lega a su esposa, en pleno dominio, el tercio de libre disposición, y además su cuota legal usufructuaria. 20.666 euros en pleno dominio y 20.666 en usufruto.

 • Cláusula 2: Sin perjuicio del legado anterior, lega a favor de su hijo A el tercio de mejora de su herencia. 20.666 en nuda propiedad, el usufructo de este tercio es de la madre.

  • Cláusula 3: En el remanente, instituye por sus únicos y universales herederos a sus cuatro citados hijos, por partes iguales. 20.666 euros divido por cuatro, esto es 5.166 eruos para cada hijo.

  • Cláusula 4: Legatarios y herederos serán sustituídos vulgarmente por sus descendientes, y en su defecto se dará el derecho de acrecer. Es una sustitución normal en caso de que alguno fallezca.

  Esta es mi interpretación del testamento, aunque como he dicho muchas veces no he cogido los quesitos.

Saludos cordiales,
jbr
Yo creo que tus números son correctos. Acabo de darme cuenta de que metí la pata porque calculé como mejora el tercio de la legítima y no del total.  :-[
Saludos

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #50 en: 18 de Mayo de 2012, 19:53:24 pm »
En definitiva, ese asiento registral viene a recoger que la propiedad del inmueble es de la madre 100 % privativo y, además, que en la vivienda tienen su residencia habitual el cónyuge de la titular y su familia. Nada más.

Conclusión: El inmueble es un bien privativo de la madre. No obstante, la parte de los pagos de ese inmueble que se hayan hecho efectivos después de la fecha de celebración del matrimonio, salvo prueba en contra, formará parte de la sociedad de gananciales.

Pero si el inmueble se pagó totalmente antes de la fecha de celebración del matrimonio, el inmueble es un bien privativo 100 % de la madre.

Saludos.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #51 en: 18 de Mayo de 2012, 19:55:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero es que no consta ninguna adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, que debería serlo por escritura pública. Sólo consta una escritura pública por la que la madre, sólo la madre, adquiere el inmueble al promotos por X pesetas, y parece ser, antes del matrimonio.

Saludos.
No se si me he perdido algo, pero a mi no me consta que fuera antes del matrimonio. Inspector ha dicho que pagaron cuotas mensuales al promotor cuando ya vivían en el piso.
Ahora bien, viendo las circunstancias del caso concreto, habiendo hijos de dos matrimonios, bien hubiera podido darse el caso de que cuando vivían en el piso y pagaban sus cuotas todavía no estuvieran casados. Pero eso no es óbice para que lo pagaran entre los dos. Quizás él no estaba todavía divorciado (o incluso todavía no era legal el divorcio) y por eso se puso a nombre de ella. Los divorcios rápidos son un invento muy reciente.
En  definitiva, nos faltan datos y fechas.
Saludos

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #52 en: 18 de Mayo de 2012, 20:05:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En  definitiva, nos faltan datos y fechas.
Saludos

Tú por eso no te preocupe "mujé", que aquí cuando faltan esos extremos nos lo inventamos...


Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #53 en: 18 de Mayo de 2012, 20:08:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tú por eso no te preocupe "mujé", que aquí cuando faltan esos extremos nos lo inventamos...


Un saludo.
Es que si no le echáramos imaginación, con los pocos datos que nos dan normalmente, la cosa no tendría gracia, porque no habría debate, ni ná de ná. Y fíjate lo mono que va quedando este hilo,  ;)
Saudos

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #54 en: 18 de Mayo de 2012, 22:31:10 pm »
Hola:

Parece que se olvida que para acceder al RP hay que hacerlo mediante escritura pública, al RP no se accede de palabra y si se reconoce como ganancial, será ganancial si nadie lo remedia.

De todas formas, lo que hay que tener claro el concepto, después ya se verá si alguien no está de acuerdo.

Saludos,

jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #55 en: 19 de Mayo de 2012, 03:38:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola: Parece que se olvida que para acceder al RP hay que hacerlo mediante escritura pública, al RP no se accede de palabra y si se reconoce como ganancial, será ganancial si nadie lo remedia. De todas formas, lo que hay que tener claro el concepto, después ya se verá si alguien no está de acuerdo. Saludos, jbr

Lo aportado por Inspector es:

El piso está valorado en 120.000 euros e inscrito en Registro de la Propiedad a nombre de madre.

En la escritura pública del piso, que se otorgó en los años 90, pone que la madre compra al promotor dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas.

El piso se inscribió en el Registro de la Propiedad después de la celebración del matrimonio, con un asiento donde consta que se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales.

Con estos datos te puedo resumir que:

Respecto a la titularidad de la propiedad del piso, el Registro de la Propiedad recoge claramente que el piso está a nombre de la madre, siendo la madre el titular registral, privativo 100%, constituyendo esto una presunción, salvo prueba en contra.

Pero el asiento registral también recoge que el piso se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales. Pues bien, el titular registral es la madre, pero ésta manifiesta ante el registrador que el piso es la residencia habitual de ella, su cónyuge y su familia. Éste es un asiento registral que se suele incluir en el Registro del piso a modo de protección de la vivienda familiar, y tiene dos funciones: 1. La madre, titular registral única de la propiedad del piso, no podrá enajenar el piso donde vive la familia. 2. El asiento constituye un aviso para navegantes terceros que pretendan comprar un piso creyendo que tiene un solo inquilino, la titular registral, la madre, y vean que en el piso vive toda una familia dentro.

En este sentido, la vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos (en nuestro caso, de la madre). La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso.

Así, la protección de la vivienda familiar atiende al interés más digno de protección, la familia, y con independencia de que sea o no un derecho real, lo cierto es que en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario (la madre) con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro de la Propiedad. Así mismo, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya, constituyendo una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario (la madre) con oponibilidad a terceros. Esta inscripción podría hacerse, sino sobre la base de una configuración de derecho real, por la vía de una prohibición de disponer.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 2004 (RJ 2004, 7919) define el derecho de uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, sino como un ius ad rem, con accesibilidad al Registro de la Propiedad. El mismo Tribunal Supremo matiza en la misma Sentencia que lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles.

En conclusión, con los datos aportados:

Según el asiento registral, el piso es un bien privativo 100% de la madre, el cual está gravado con el derecho de toda la familia a su uso y disfrute.

Si después de la fecha de la celebración del matrimonio, el piso se terminó de pagar con dinero de la sociedad de gananciales, entonces la madre es deudora a la sociedad de gananciales en todo ese dinero que se pagó por el piso después de dicha fecha.

Saludos cordiales !!!
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #56 en: 19 de Mayo de 2012, 08:51:11 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo aportado por Inspector es:

El piso está valorado en 120.000 euros e inscrito en Registro de la Propiedad a nombre de madre.

En la escritura pública del piso, que se otorgó en los años 90, pone que la madre compra al promotor dicho inmueble por la cantidad de XXXX pesetas.

El piso se inscribió en el Registro de la Propiedad después de la celebración del matrimonio, con un asiento donde consta que se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales.
Esto es lo que aporta el compañero. En el Registro de la propiedad consta que la madre inscribe para la sociedad ganancial.

Pero el asiento registral también recoge que el piso se inscribe a nombre de madre para su sociedad conyugal de gananciales. Pues bien, el titular registral es la madre, pero ésta manifiesta ante el registrador que el piso es la residencia habitual de ella, su cónyuge y su familia.

Esto es aportación tuya, aquí nada se discute sobre si es residencia familiar o no, sino si es ganancial o no, que es muy diferente


  En el régimen económico de Sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

   Si consta en el Registro de la propiedad que una vivienda es aportada a la SG, pues no veo donde hay que discutir, pero en fin... esto es el derecho, que cada cual lo vea como crea conveniente.  Nada se dice de vivienda habitual o no, esa es otra cuestión.

  Saludos,

  jbr

 
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5113
  • Registro: 01/09/05
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #57 en: 19 de Mayo de 2012, 12:03:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.

Si en el registro constan dichos términos, el carácter ganancial es indiscutible, opino, pues no es otra cosa que una atribución de una propiedad a dicha sociedad.

La sociedad de gananciales es un régimen económico, y no necesariamente tiene que ver con el carácter residencial de la vivienda.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #58 en: 19 de Mayo de 2012, 14:26:18 pm »
Lo siento, no estoy de acuerdo. Y permítame que discrepe, porque si falibles son los jueces, con más razón podemos caer nosotros mismos en esa falibilidad.
Si ese fuese el objetivo de la inscripción, otorgar la titularidad del piso a la sociedad de gananciales, se hubiera inscrito el bien a nombre de la madre (con nombre y apellidos) y del padre  (con nombre y apellidos), cosa que no sucede, es decir, el piso está registrado a nombre de la madre (con su nombre y apellidos) , eso es así de claro en el asiento, y el resto de la inscripción, que Inspector parece citar vagamente sin recoger exactamente lo que dice el asiento, apunta que es la típica inscripción registral en protección de una vivienda familiar que resulta ser titular privativo 100 por cien de un sólo cónyuge, la madre.

Saludos !!!
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #59 en: 19 de Mayo de 2012, 14:37:35 pm »
¿Y no se te ha ocurrido que la razón por la que se puso a nombre de la madre fue simplemente porque les pareció una protección porque su marido tenía otros hijos que podrían reclamarlo si él falleciera, que es lo que ha pasado? Pero, como lo había pagado él también, les pareció que debían declararlo como ganancial. Porque si estaban casados y pagaron el piso estando casados, y además ellos dijeron claramente que querían que fuera ganancial, blanco y en botella, ¿no?
Por otra parte, no entiendo tu insistencia en interpretar que esa inscripción como una atribución de uso, si no tienes ningún dato que lo avale. Tú interpretas que esa atribución de uso (según tú) se hizo para proteger el piso frente a terceros acreedores, pero yo creo que fué la inscripción de propiedad a nombre de la madre lo que se hizo para proteger frente a terceros (los hijos de él).
Saludos