Pepe posee un nº de contrato 0001 que tiene 1000 participaciones en un fondo de inversión FIAM denominado AAAAA y cuya entidad depositaria es un banco.
Hereda de su hermano Juan, un nº de contrato 0002 con 2000 participaciones del mismo fondo AAAAA y depositado en el mismo banco.
Tras realizarse escritura de herencia y pagar el ISD Juan ordena al banco que le adjudique el contrato 0001 separado del contrato 0002 y una vez que se realice esto que se venda el contrato 0001 con sus participaciones y se ingrese el dinero en su c.c.
Para entendernos mejor:
Pepe tiene un cesto rosa con 20 manzanas golden.
Juan tiene un cesto azul con 30 manzanas golden
Pepe hereda el cesto azul de juan con sus 30 manzanas golden, y dá orden al banco de que se vendan y el dinero vaya a su cc.
Hasta aquí todo bien, pero al banco se le ocurre la feliz idea de ,sin consultar con Pepe, adjudicarle no el cesto azul de Juan con sus 30 manzanas, sino que le adjudica directamente las 30 manzanas y se las incluye en el cesto rosa, y una vez hecho esto, le dice que si se venden las 30 manzanas, primero hay que vender las 20 de Pepe, por aquello del FIFO.
Pepe les dice que, el hereda un cesto con manzanas y que no deben juntarse con el cesto que el ya tenía porque es una herencia y ya ha pagado ISD.
¿Como lo veis?
Por favor orientarme. En otros tres bancos ha pasado igual y han resuelto adjudicando el cesto heredado con las manzanas separadas del cesto que ya poseía Pepe.
Montón de gracias