Yo opino que a la pregunta 2 sobre el hurto la respuesta más oportuna es "DOLO MALO". El porqué opino esto, pues porque siempre hay que elegir de entre las respuestas la que más directamente responde a la pregunta:
6. El hurto requiere:
a) noxalidad
b) dolo malo
c) damnum
La noxalidad es una de las características de las acciones penales, por tanto define el hurto de manera indirecta pero no directa;
El damnum es más un requisito del delito de "Daño Injustamente Causado" regulado por la Ley aquilia de daño; se configura como elemento del delito de hurto en la Jurisprudencia Republicana, al definirse éste como "Acto ilícito que causa un DAÑO a una cosa ajena", pero esto tampoco responde a la pregunta tan clara y directa.
Por tanto, considerando que el delito de Hurto requiere para se de dos elementos:
- Contrectatio Rei (desplazamento de la cosa mueble robada)
- Intención o Dolo malo, es decir, la voluntad del actor de sustraer un bien de propiedad de otra persona.En el delito de hurto siempre está presente el dolo malo y no es necesario probarlo.
Teniendo en cuenta esto yo claramente respondería la pregunta B DOLO MALO.
Es mi opinión